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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 421969
Resolución de la I convocatoria de concesión de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 al sector de la restauración de Mallorca (décimocuarto pago)

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Texto

BDNS: 540188

Antecedentes

1. El 15 de diciembre de 2019, el Consejero Ejecutivo de Turismo y Deportes autorizó a la Fundación Mallorca Turismo la convocatoria de las subvenciones previstas en el Plan de actuación para 2020. El día 15 de diciembre de 2020 el Patronato de la Fundación Mallorca Turismo aprobó una modificación del Plan de Actuación en la cual se aprueba la tramitación y posterior concesión de una convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 al sector de la restauración de Mallorca por un importe de 5.000.000 €.

2. El 17 de diciembre de 2020 el director de la Fundación Mallorca Turismo dictó Resolución por la cual aprobó la Convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 al sector de la restauración, extracto publicado en el BOIB nº. 211, de 19 de diciembre, en cumplimiento del Plan de actuación y presupuesto aprobado por el Patronato de la Fundación Mallorca Turismo para el año 2021, con un gasto de 5.000.000€. Este presupuesto se agotó tal y como se informa en la Resolución de 22 de enero de 2021 publicada en el BOIB núm 11 de 26 de enero.

3. En fecha 14 de septiembre 2021 se emite informe del órgano instructor en relación a la justificación presentada con el resultado de la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria y que cumplen todos los requisitos.

4. En fecha 14 de septiembre de 2021, el director de la Fundación Mallorca Turismo forma de que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos a la convocatoria para poder acceder a las subvenciones.

5. En fecha 14 de septiembre de 2021 se emite informe jurídico favorable sobre la propuesta de resolución de concesión de las ayudas respecto al decimocuarto pago.

6. En el presupuesto de gastos de la Fundación Mallorca Turismo hay crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de este pago extraordinario.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con el artículo 16 de los Estatutos de la Fundació Mallorca Turisme son atribuciones de la dirección gestionar y ejecutar los planes y los programas que aprueba el Patronato y formalizar y aprobar toda clase de actos y contratos (BOIB nº. 24, de 23 de febrero de 2019).

2. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto).

3 El artículo 10 del Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 9 de julio por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca establece que la Fundació Mallorca Turisme queda adscrita al Departamento de Turismo y Deportes (BOIB nº. 99, de 18 de julio).

4. De conformidad con lo que establece la Disposición adicional 4.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), el Consejero Ejecutivo de Turismo y Deportes autorizó con carácter previo a la Fundació Mallorca Turisme la concesión de las subvenciones previstas en el Plan de actuación de la Fundación de 2020.

5. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

6. Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB nº. 84, de 15 de mayo).

7. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19 (BOIB nº. 180, de 20 de octubre).

8. Ordenanza general de subvenciones (BOIB nº 21, de 18 de febrero 2017, modificado BOIB nº. 96, de 04 de agosto de 2018), en lo referente a la justificación en consideración a la concurrencia de una determinada situación de la persona perceptora (art. 35.3).

9. Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares (BOIB nº. 106, de 21 de julio de 2012, y posteriores modificaciones) donde se establece, en el artículo 26.d, dentro de la clasificación de empresas turísticas a las empresas turísticas de restauración, y se regulan en del capítulo V (art. 53 y sgts).

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. CONCEDER:

A)   Establecimientos beneficiarios de la subvención (incluidas comunidades de bienes):

NIF/CIF/NIE

IMPORTE

B57682924

1.500,00 €

41535028H

1.500,00 €

E01887264

1.500,00 €

B16511974

1.500,00 €

TOTAL

6.000,00 €

B)   Establecimientos que son COMUNIDAD DE BIENES:

CIF

IMPORTE

DNI y % MIEMBRO 1

DNI y % MIEMBRO 2

E01887264

  1.500,00 €

18224738K (80%)

43227786E (20%)

2. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se comunique a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. INFORMAR a los interesados de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del Patronato de la Fundació Mallorca Turisme, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo que corresponda en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 14 de septiembre de 2021

El director de la Fundació Mallorca Turisme

Miguel Pastor Jordà