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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 421656
Extracto de la convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 en el sector de la artesanía, la economía social y solidaria, las instalaciones juveniles y de ocio educativo reguladas por el Decreto 23/2018, los guías de turismo y las escuelas de danza de Mallorca
BDNS (Identif.): 583553
De conformidad con el previsto en los artículos 17,3,b y 20,8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index) y a la página web de la Fundació Mallorca Turisme www.ajutsmallorca.com:
Primero. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a personas físicas y jurídicas que se han visto afectadas por medidas de contención de la Covid-19, dedicadas a la gestión de instalaciones juveniles y de ocio educativo, inscritas en el Censo de Instalaciones Juveniles de Mallorca; en los que disponen de la carta de artesano o de maestro artesano, del Documento de Calificación Artesanal (DQA) o que estén en “pendiente visita” o “pendiente evaluación”; las entidades basadas en la economía social y solidaria que les resulte de aplicación el artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, abiertos a Mallorca; guías de turismo inscritos en el Gobierno de las Islas Baleares y Escuelas de danza para paliar los efectos de la Covid-19.
La finalidad de la convocatoria es paliar el agravio que han sufrido estas personas por las medidas adoptadas para contener la expansión de la Covid-19 y por las consecuencias de la pandemia.
Las bases que regulan la convocatoria son las que establece la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto).
Segundo. Beneficiarios
2.1 Pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones:
a) Instalaciones juveniles y de ocio educativo: las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado de ocio juvenil de los siguientes epígrafes:
8560 Actividades auxiliares de educación
8899 Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento
5510 Hoteles y alojamiento similar
5520 Alojamientos turísticos y alojamientos de corta estancia
5530 Campings y aparcamientos para autocaravanas
5590 Alojamientos juveniles
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
- Es obligatorio estar registrado en el Censo de instalaciones juveniles del Consejo Insular de Mallorca o que hayan iniciado el procedimiento para la inscripción mediante la presentación de la declaración responsable preceptiva antes de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) Artesanos y entidades de economía social y solidaria: las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sea:
- Empresa o comunidad de bienes del sector de la artesanía que esté en posesión del Documento de calificación artesanal (DQA), en vigor, y que acrediten al maestro artesano responsable de la producción.
- Empresarios autónomos que dispongan de la Carta de artesano y/o la Carta de maestro artesano, en vigor.
- Excepcionalmente, las personas o entidades indicadas que no tengan estos distintivos, pueden ser beneficiarios si disponen del documento administrativo “pendiente visita” o “pendiente evaluación” expedido por la administración competente en materia de artesanía.
- Todos ellos tienen que estar dados de alta de actividades económicas en el momento de la presentación de la solicitud de subvención (bien directamente en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como autónomo o bien como asociado a cooperativa).
- Las sociedades basadas en la economía social y solidaria que les sea de aplicación el artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social.
c) Escuelas de danza: las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, o entidad sin ánimo de lucro que gestionan escuelas de danza siempre que:
- Estén debidamente constituidas de acuerdo con su naturaleza jurídica.
- No han recibido subvención, o han recibido una sola subvención de las dos convocatorias anteriores que ha sacado la Fundació Mallorca Turisme, para paliar los efectos de la Covid-19 en las escuelas de danza.
- Tienen que estar inscritas a los siguientes epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE):
* 933.9: Otras actividades de enseñanza. Sólo cuando se trate de escuelas de danza.
* 966.9: Otros servicios culturales. Sólo cuando se trate de escuelas de danza.
d) Guías de turismo:
- Tienen que tener la acreditación de Guía Turístico Oficial expedido por el Gobierno de las Islas Baleares, con el nº. de BAL, con residencia fiscal en Mallorca, ejercer su actividad en Mallorca y estar en activo en el momento de la presentación de la solicitud.
2.2 Las personas beneficiarias tienen que reunir los requisitos generales siguientes:
- Tener el centro de trabajo o actividad en Mallorca.
- Tener el domicilio fiscal en Mallorca.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social, con el Consejo Insular de Mallorca y con la Fundació Mallorca Turisme.
- No pueden haber sido sancionadas por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la Covid-19.
- No haber despedido a ningún trabajador afectado por los expedientes de regulación temporal del empleo (ERTE).
- La facturación del beneficiario del mes de febrero de 2021 ha sufrido una merma en relación con la facturación correspondiente al mes de febrero de 2020. Para presentar la solicitud de subvención es suficiente presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito sin perjuicio que, en caso de que las personas obtengan la prestación sin cumplir los requisitos para ser beneficiarias, tienen que reintegrar toda la cuantía percibida indebidamente, y pueden ser sancionados con la tramitación previa del expediente correspondiente.
2.3 No pueden tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las cuales se convierta alguna de las circunstancias que prevén los artículos 8.2, 8.3 o 8.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.4 De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 38/2003, mencionada, si son agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, se tiene que hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tiene que nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Si no se indica se tiene que entender que es el primero llamado en la solicitud. (Se tiene que añadir a la solicitud el contrato firmado entre los comuneros o miembros de la agrupación y el certificado bancario de titularidad bancaria de la comunidad de bienes).
La agrupación no se puede disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén los artículos 39 y 65 de la Ley general de subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases que regulan la convocatoria son las que establece la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto).
Cuarto. Cuantía
El crédito previsto por esta convocatoria es de 1.500.000,00 € con cargo al presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme.
De esta cuantía corresponde al Gobierno de las Islas Baleares la cuantía de 750.000 € (50%) y al Consejo Insular de Mallorca la cuantía de 750.000 € (50%).
Quinto. Importe subvencionable
La ayuda será un importe cierto de 1.500 € por centro de trabajo o establecimiento, con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (Máximo 3.000 €).
Sólo se admitirá una ayuda por establecimiento a favor de la persona o entidad que figura como titular del negocio. En la solicitud se tiene que indicar el nombre del establecimiento o centro de trabajo y la localización, así como el número de inscripción registral (este último requisito es por instalaciones juveniles y de ocio).
Sexto. Compatibilidad con otras subvenciones
Estas ayudas son compatibles con la percepción de cualquier otra subvención procedente de cualquier entidad del sector público o privado.
Esta ayuda es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención concedida por la Fundació Mallorca Turisme para paliar los efectos de la covid-19. El incumplimiento de este requisito supone iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente o perder el derecho a cobrar la ayuda, sin perjuicio de las posibles infracciones o sanciones administrativas o penales que pueden corresponder.
Excepción: las escuelas de danza pueden haber recibido la ayuda en una de las dos convocatorias de subvenciones para paliar los efectos de la Covid-19 a las escuelas de danza que ha sacado la Fundació Mallorca Turisme.
Séptimo. Concurrencia
El procedimiento es de concurrencia no competitiva, por orden de entrada en el registro electrónico de la Fundació Mallorca Turisme siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria.
En caso de que se haga un requerimiento a la persona interesada, el orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.
Octavo. Plazo y lugar por presentación de solicitudes
La solicitud y documentación anexa se puede presentar a partir de las 9.00 h del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el día 8 de octubre de 2021, o hasta agotamiento del crédito.
El lugar para presentar la solicitud es la sede electrónica de la Fundació Mallorca Turisme
(https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0)
en el espacio creado por la convocatoria «Convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 al sector de la artesanía, la economía social y solidaria, las instalaciones juveniles y de ocio educativo reguladas por el Decreto 23/2018, los guías de turismo y las escuelas de danza de Mallorca». Podéis encontrar información y también presentar la solicitud en la página www.ajutsmallorca.com
La solicitud sólo se puede presentar en línea a través del catálogo de trámites «Convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 en el sector en el sector de la artesanía, la economía social y solidaria, las instalaciones juveniles y de ocio educativo reguladas por el Decreto 23/2018, los guías de turismo y las escuelas de danza de Mallorca». No será válida otra forma de presentación, no valdrá presentar una instancia general o aportar documentación sin ir al trámite creado al efecto por la presentación.
En la solicitud se tiene que indicar el nombre del establecimiento y la localización.
Noveno. Documentación a adjuntar con la solicitud
a) Personas físicas: copia del DNI o NIE, por las dos caras. Si es una persona jurídica: CIF.
b) Certificado tributario de situación censal en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, donde conste el centro de trabajo o establecimiento por el cual se pide la ayuda, del mes de diciembre o posterior.
c) Fotografía actual de la fachada del establecimiento donde se vea el nombre comercial, si estuviera y tiene, y una fotografía del interior del establecimiento.
d) Si se trata de una comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica, contrato suscrito entre los miembros y designación del representante.
e) Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad bancaria. No se admitirán otros documentos para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria.
Décimo. Obligaciones de las personas beneficiarias
De acuerdo con el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, son obligaciones de las personas beneficiarias:
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social, con el Consejo Insular de Mallorca, las entidades dependientes y la Fundació Mallorca Turisme.
- Conservar los documentos que demuestran que cumple los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda durante un periodo de cuatro años desde que se ha concedido la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que tiene que hacer el órgano que concede la subvención y a cualquier otra comprobación o control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de estas actuaciones.
Undécimo. Pago
El pago de la ayuda se efectuará una vez comprobado que se cumplen los requisitos con la documentación que se ha presentado con la solicitud.
Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente mediante resoluciones de concesión simultáneas, aunque no haya acabado el plazo por presentarlas, a medida que entren en el registro del órgano competente. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Esta ayuda se concede en atención a la concurrencia de los requisitos establecidos en esta convocatoria sin perjuicio de los controles que se pueden fijar para verificar la certeza de la documentación presentada.
Duodécimo. Comprobación de la veracidad de los datos
Para comprobar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes de las ayudas se hará una auditoría externa la cual servirá para examinar los expedientes y podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, al inicio del expediente de reintegro más las posibles acciones administrativas o penales en que pueden incluir.
Palma, 15 de septiembre de 2021
El director de la Fundació Mallorca Turisme
Miguel Pastor Jorda