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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 420080
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el parque fotovoltaico Ses Veles, TM Inca (114A/2020)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de julio de 2021,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto de la presente propuesta de informe se tramita por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria según el grupo 3 (Energía) del anexo I (Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria) de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto del parque fotovoltaico tiene una potencia de 4,097 MWp de corriente continua y 3,300 MW de corriente alterna, está conectado a la red y se sitúa en Ses Veles, en el término municipal de Inca.

El sistema consiste en la transformación, a través de los inversores, de la corriente continua generada por los paneles solares a corriente alterna de la misma calidad (tensión, frecuencia...) que la que circula por la red comercial eléctrica y después es enviada a los transformadores que elevan la tensión hasta los 15.000 V para su transporte hasta el punto de conexión con la red de distribución (propiedad de ENDESA) dónde es íntegramente vertida a la red.

El parque solar estaría formado por 12.804 paneles solares de 320 Wp, totalizando 4097,28 kWp de potencia de corriente continua y 3.300 kW de corriente alterna máxima a la salida de los inversores (50 inversores). La estructura del proyecto está diseñada levantando 2,3 m los paneles. Con estructuras de 8, 24 y 48 paneles disponiendo 4 paneles por fila en horizontal. La altura mínima de la estructura es de 80 cm. Para la fijación proponen un sistema de clavado de la estructura en el suelo o un sistema de atornillado de 4 pernos por cada 8 metros. La vida útil de la instalación son 25- 30 años según el proyecto.

Según las características de la instalación, apartado 5 del proyecto, es de tipo C (≤ 4ha) con una ocupación de 36.090 m² de Suelo Rústico General. La categoría de la actividad que se pretende hacer, la instalación de infraestructuras, es del tipo E- 5, grandes infraestructuras técnicas de carácter no lineal. Se trata de infraestructuras energéticas de superficie superior a los 200 m² o de impacto parecido sobre el medio físico. Esta actividad está condicionada y descrita en la Norma 19. 2. c titulada «Régimen de usos otras actividades (AP)» del Plan Territorial de la Isla de Mallorca (PTIM). La infraestructura del proyecto producirá 5. 862.179,01 kWh al año. El coste total del proyecto es de 3.198.188,25€ (sin IVA).

El tendido eléctrico de Media Tensión que propone el proyecto para la evacuación de la energía producida en el parque fotovoltaico atraviesa por el terreno de norte a suroeste de la parcela 12 (polígono 8) donde se quiere situar el parque fotovoltaico. El punto de conexión a 15.000 V se encuentra en la parcela 25 del polígono 8, a 3,43 Km de la subestación de Inca.

La propuesta es situar el Centro de Maniobra y Medida (CMM FV) en el interior de la parcela objeto de construcción del parque fotovoltaico (parcela 12) junto al camino público de Establits. A partir del CMM, se realizará una línea privada de MT soterrada, con un tramo de 140 m a discurrir por el camino público de asfalto, cediendo este tramo a Endesa Distribución. También, incluye la sustitución del palo metálico por otro también metálico con derivación, seccionador y conversión línea aérea – subterránea. El coste total del proyecto de interconexionado es de 174.956, 74€ (sin IVA).

Respecto de las alternativas hay de ubicación (4) y de proceso (3). Estas últimas hacen referencia al anclaje (estructuras de hormigón, pernos o estacas de fijación directa al suelo, sistema mixto) y respecto a la alternativa cero de no actuación dice que se tiene que considerar siempre que haya impactos críticos y no es el caso. Del análisis de los impactos derivados del sistema de anclaje sale la alternativa de los pernos o estacas de fijación directa al suelo como la más adecuada.

Respecto a las alternativas de ubicación, hace referencia a la conectividad de parques fotovoltaicos en Mallorca, concretamente sobre instalaciones conectadas a la red de distribución y el caso del estudio: parque FV Ses Veles.

Las alternativas de ubicación propuestas en el documento ambiental son las siguientes:

1) Polígono 8 parcela 12, 2) Polígono 8 parcela 357, 3) Polígono 7 parcela 339, 4) Polígono 8 parcela 18

Elaboran un análisis de un cuadro comparativo de aspectos territoriales, energéticos y medioambientales de estas cuatro alternativas y la alternativa seleccionada es polígono 8 parcela 12.

Se incluye una declaración responsable del compromiso, entre promotor y un ganadero, de sembrar forrajes y la presencia de un rebaño de ovejas (con el apoyo del secretario general de la Unión de Campesinos). También se afirma que es la zona con menor productividad agraria de la parcela.

Se presentan datos de producción de energía, de ahorro de combustible y emisiones, etc. Se evalúa el impacto sobre las comunidades y se afirma que es compatible, por las dimensiones de la superficie de campeo y por el carácter positivo del soterramiento de los tendidos eléctricos.

Se afirma que todos los impactos son compatibles con las medidas propuestas, aparte del impacto paisajístico que se considera moderado. Ninguno de los impactos es calificado de crítico.

Se propone la realización de las obras entre octubre y abril por la predominancia del viento de componente suroeste. Como medidas respecto a la fauna proponen la instalación de abrevaderos, la creación de hoteles de insectos, la instalación de 4 cajas nido y el seguimiento de la avifauna y del diseño de la barrera vegetal de las que incluyen el presupuesto.

En el Plan de Vigilancia Ambiental hay varios apartados, trabajos previos, trabajos de control, emisiones de informes, coste y responsabilidad. Mencionan la tramitación de la autorización de AESA por el hecho que la parcela está afectada por servidumbre aeronáutica e incluyen que un Auditor valore la viabilidad del tramo de línea de MT que discurre por un camino público. Respecto al control puntual del transporte de material, se realizaría en los días donde la dirección y velocidad del viento sean adecuados y mencionan una revisión de la evolución de las especies que se controlarán mediante el seguimiento. El coste del seguimiento es de 1500 €/mes + IVA y no incluye la eventualidad de encontrar patrimonio arqueológico.

En el estudio de incidencia paisajística realizan el análisis de las cuencas visuales para las alternativas propuestas con un Área de Influencia Visual de 3 Km. Incluye unas tablas sobre las alternativas y también una serie de imágenes de la visibilidad del proyecto desde las carreteras, autovías y caminos. Sobre la co- visibilidad con otros Parques Fotovoltaicos incluyen los parques: Binipark, Can Roca, Son Verd y s'Eremitari. En las conclusiones determinan que el proyecto afectará visualmente al territorio y que las medidas propuestas disminuirán la afección. Se comprometen a mantener la vegetación existente y proponen una barrera vegetal de 3m y otra de 5m escogiendo finalmente la de 3m. La barrera consta de una combinación de estrato arbóreo y estrato arbustivo con acebuche, algarrobo y mata.

Respecto a los 11 mapas que contiene el documento ambiental, tres de estos mapas pertenecen a cada una de las alternativas. Los mapas son de la cuenca visual de las alternativas sin medidas correctoras, pero el área de influencia visual corresponde al radio desde la ubicación de la alternativa elegida.

El proyecto incluye un anexo 5 sobre conectividad de los parques en Mallorca y un anexo sobre el consumo energético puntas de demanda y emisiones de gases del efecto invernadero y el Cambio Climático, tal como establece la ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio climático y Transición energética en la Disposición Final segunda sobre modificación de la ley de evaluación ambiental autonómica.

En el reportaje fotográfico hay imágenes de la parcela, de la vegetación, punto de conexión y de las balas de avena del cultivo.

En el anexo 5 del documento ambiental hace referencia al cumplimiento del anexo F del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares. También hay un apartado del marco normativo que menciona un documento del año 2013 titulado “Energías renovables y eficiencia energética en las Islas Baleares: estrategias y líneas de actuación” elaborado por la D. G. de Industria y Energía con la intención de definir las actuaciones más convenientes en este campo.

Este documento del año 2013, identifica una serie de factores que condicionan o limitan un mayor desarrollo de este tipo de energía en las Islas. Uno de los factores es la carencia de planificación territorial específica para las instalaciones de energía renovables con lo que se establece la necesidad de modificar el PDSEIB aprobado en 2005 y modificado posteriormente, en 2015. En esta modificación, se establecen una serie de zonas de aptitud fotovoltaica y eólica que indican la prioridad a la hora de establecer nuevas instalaciones de generación renovable, y el tipo de tramitación en función de la aptitud y la superficie utilizada, favoreciendo, en el caso de las centrales fotovoltaicas, aquellas con una superficie menor a 4 ha, tramitándolas por la vía de la declaración de utilidad pública. El apartado de marco normativo, incluye la definición de los diferentes tipos de instalaciones A, B, C y D y menciona también la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética con la definición del mismo tipo de instalaciones A, B, C y D. Respecto a las de tipos C, el caso de este parque fotovoltaico, en la ley de Cambio Climático se establece una ocupación territorial igual o inferior a 10 ha. También incluyen el contenido de los artículos 15, Penetración de energías renovables, 45, Ubicación de las Instalaciones, y 46, Zonas de desarrollo prioritario, de la ley de Cambio Climático. Además, hay un segundo apartado sobre el sistema eléctrico con la descripción del sistema general, el sistema en las Baleares, la red de transporte, las subestaciones y la red de distribución. Y un tercer apartado sobre la interconexión de centrales de producción de Energía eléctrica mediante recursos renovables (instalaciones conectadas a la red de distribución, conectadas a la red de transporte) con unas conclusiones de este apartado que son las siguientes:

1.- La realización de parques fotovoltaicos conectados a la red de transporte en Baleares es de difícil implantación a causa de las dimensiones de estos parques respecto a la isla y de su impacto derivado.

2.- La red de distribución se encuentra parcialmente saturada en múltiples emplazamientos, subestaciones completamente saturadas y líneas ocupadas por instalaciones en proyecto o en funcionamiento. Este hecho dificulta, cada vez más, la investigación de nuevas localizaciones para instalar potencia renovable.

3.- En las líneas y subestaciones con disponibilidad, las características y niveles de tensión de la red permite la instalación de parques solares por debajo de 4,2 MW muy cerca a subestación y de potencias progresivamente inferiores a medida que se alejan.

4.- Este tipo de parque encajaría con una ocupación de entre 4 y 10 hectáreas, ajustándose a un modelo de sistema de generación descentralizado, promocionando el crecimiento de pequeños y medios parques solares fotovoltaicos, cuya tramitación pretende facilitar la legislación actual.

Finalmente, el último apartado se titula caso de estudio: parque fotovoltaico Ses Veles y describe, en un primer subapartado, las características de la S/E Inca y, en un segundo subapartado, la caracterización de las líneas procedentes de esta S/E en 7 direcciones 1. Selva, 2. Norte MI- 13, 3. Sur MI- 13 y posteriormente Moscari, Búger y Campanet, 4. Alrededor del Puig de Santa Magdalena, 5. Llubí, 6. Sencelles y Costitx y 7. Interior de Inca. En el tercer subapartado, aporta una serie de datos sobre la viabilidad eléctrica del parque Fotovoltaico. E incluye también documentación gráfica sobre el sistema eléctrico de la S/E Inca, las S/E y parques FV de Mallorca y las S/E, Parques FV y aptitud FV Mallorca.

TRAMITACIÓN (RESULTADOS DE EXPOSICIÓN PÚBLICA)

El 13 de junio de 2020 se publicó en el BOIB número 107 el inicio del procedimiento de IP relativo a la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto durante un plazo de 30 días.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la D.G. de Energía y Cambio climático, se realizaron las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas siguientes:

- Amigos de la Tierra (Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos- RS N.º 7086 con fecha 09/06/2020).

- Red Eléctrica de España (Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos- RS N.º 7087 con fecha 09/06/2020).

- Endesa Distribución (Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos- RS N.º 7091 con fecha 09/06/2020).

- Ayuntamiento de Inca (Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos- RS N.º 7093 con fecha 09/06/2020).

- Departamento de Urbanismo del Consell de Mallorca (Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos- RS N.º 7096 con fecha 09/06/2020).

- Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca (Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos- RS N.º 7098 con fecha 09/06/2020).

- D.G. de Agricultura y Ganadería (Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos- RS N.º 7100 con fecha 09/06/2020).

- GOB (Confirmación de la recepción de la notificación con fecha 17/06/2020).

Reiteración de las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas siguientes:

- D.G. de Agricultura y Ganadería (Servicio de Asesoramiento Ambiental- CMAIB - RS N.º 142 con fecha 22/04/2021).

- D.G. de Espacios Natural y Biodiversidad- Departamento de Medio natural- Servicio de Protección de Especies (Servicio de Asesoramiento Ambiental- CMAIB - RS N.º 143 con fecha 22/04/2021).

- D.G. de Espacios Natural y Biodiversidad- Departamento de Medio natural- Servicio de Planificación al Medio natural (Servicio de Asesoramiento Ambiental- CMAIB - RS N.º 144 con fecha 22/04/2021).

- Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Natura - GOB (Servicio de Asesoramiento Ambiental- CMAIB - RS N.º 64242 con fecha 27/04/2021).

- Ayuntamiento de Inca (Servicio de Asesoramiento Ambiental- CMAIB - RS N.º 64242 con fecha 27/04/2021).

- Consell de Mallorca – Departamento de Territorio – Dirección Insular de Medio Ambiente (Servicio de Asesoramiento Ambiental- CMAIB - RS N.º 64242 con fecha 27/04/2021).

A fecha de hoy los informes que constan en el expediente que se han solicitado durante el periodo de exposición pública, son los siguientes:

- Informe del Consell de Mallorca (Departamento de Territorio) de 11 de septiembre de 2020. Que concluye que informa favorablemente siempre que se tengan en cuenta las siguientes condiciones:

Habrá que obtener los informes y autorizaciones legalmente previstos, según la Ley 5/1990 de carreteras de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en lo referente a las posibles plantaciones de barreras vegetales en las zonas de protección y servidumbre de carreteras.

Dado que la parcela se encuentra afectada por servidumbres aeronáuticas y de acuerdo con la normativa sectorial que lo regula se tendrá que tramitar la preceptiva autorización por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Hay que tener en cuenta que en lo referente al tramo de la línea de media tensión que irá soterrado y atravesará un camino público de asfalto, para el establecimiento o de las instalaciones energéticas que haya que implantar fuera de la parcela objeto de este informe, se tendrán que pedir las autorizaciones administrativas pertinentes.

Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en las nuevas edificaciones proyectadas, para dar cumplimiento a las condiciones recogidas en la norma 22 del PTIM.

Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de día 25 de septiembre de 2020. La comisión insular acuerda informar favorablemente después de la ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo siempre que se tengan en cuenta las condiciones señaladas en el informe conjunto del Servicio de Ordenación del Territorio y del Servicio Técnico de Urbanismo de día 11 de septiembre de 2020.

- Informe del jefe de servicio de Reforma y Desarrollo agrario (D.G. de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural) de 19 de noviembre de 2020.

El informe incluye la ubicación y los datos de superficie de la parcela 6,98 ha de los que 3,6 ha se destinan a la instalación fotovoltaica lo que supone un 51,70%.

La finca se encuentra dentro de un área de Suelo Rústico, según el PTM. No se realiza ninguna actividad agraria relevante, actualmente, son tierras de cultivo sin arbolado.

La finca no está inscrita, actualmente, en el Registro General de Explotaciones Agrarias.

Por lo tanto, desde el punto de vista de desarrollo agrario, se informa favorablemente la instalación fotovoltaica proyectada.

Según el artículo 106.3 del Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares, no es preceptivo y vinculante la emisión de un informe del órgano competente en materia de agricultura al no superar las 4 Ha.

- Comunicación del Servicio de Planificación (D.G. de Espacios Naturales y Biodiversidad) de 17 mayo de 2020 (año de la fecha es errónea puesto que se ha reiterado la petición de informe el 22/04/2021).

El documento comunica que el proyecto está fuera de la red natura 2000. Por todo esto, no se considera preceptiva la evaluación de las repercusiones ambientales del proyecto.

- Informe del Servicio de Agricultura (D.G. de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural) de 27 de abril de 2021.

El informe incluye una serie de puntos que hacen referencia a los antecedentes. Estos dicen que se ha consultado el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares y se comprueba que la parcela 12 del polígono 8 TM Inca forma parte de la explotación agraria número 1043 y que actualmente está clasificada como una explotación prioritaria.

Actualmente el cultivo y la superficie declarada es de 6,98 ha de cebada en régimen de secano. Se ha comprobado que esta explotación prioritaria ha realizado la declaración única de la Política Agraria Comunitaria en las campañas 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 acogiéndose al régimen existente.

De acuerdo al SigPac la superficie y usos de la parcela es de 6'98 ha tierra de cultivo. Desde el punto de vista agrario se trata de una parcela que actualmente está en producción y forma parte de la base territorial de una explotación agraria con suelo de productividad media y totalmente apto para aprovechamiento agrícola o para explotación mixta con aprovechamiento agrícola y ganadero.

Concluye que está en producción y se siembra el 100% de la superficie de la parcela de avena forma parte de la base territorial de la explotación agraria clasificada como prioritaria número 1043. Esta explotación ha realizado la declaración única de cultivos de la PEC los últimos 5 años, acogiéndose al régimen de ayudas comunitarias. Debido a su situación próxima al casco urbano y vía de acceso, la calidad del suelo de la zona y la carencia de pendiente hace que el recinto, en cuanto a productividad agrícola, no sea un terreno marginal, degradado o de baja productividad, por lo que se informa desfavorablemente para la instalación del parque fotovoltaico Ses Veles ubicado en el polígono 8 parcela 12 del municipio de Inca.

 

- Informe de aclaración y complementario del Servicio de Agricultura (D.G. de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural) sobre la superficie de ocupación total del proyecto para la instalación del parque fotovoltaico Ses Veles ubicado en el polígono 8 parcela 12, de Inca de fecha 18 de junio de 2021.

El informe contiene varios puntos de antecedentes en los que especifica, en el primer punto, que el informe emitido por el Servicio de Agricultura, de fecha 27 de abril de 2021, en relación con el proyecto de parque fotovoltaico Ses Veles, expediente n.º 114a/2020 hace referencia a la superficie propuesta de ocupación, de acuerdo con el documento de impacto ambiental que es de 36.090 m², equivalente a 3,61 ha. En los siguientes puntos, aclara que a raíz de la petición por parte de la CMAIB de la aclaración de la superficie total de ocupación se ha revisado el proyecto y con el plano del proyecto y de acuerdo con el SigPac:

«Se observa que el resultado de esta medición indica que la superficie de ocupación total es de 4,25 ha. Esta superficie es la que dejará de tener un uso agrícola e incluye las placas fotovoltaicas además de la barrera vegetal que está prevista implantar. Se puede observar este resultado en la parte superior izquierda de la fotografía superior.»

El informe concluye: «Visto todo lo expuesto, el terreno donde se proyecta implantar el parque fotovoltaico Ses Veles ubicado en el polígono 8 parcela 12 del municipio de Inca, la superficie real total de ocupación es de 4,25 ha. Este informe de aclaración se emite como un informe complementario al informe emitido el día 27 de abril de 2021.»

« Adenda al proyecto: Aclaraciones y ajuste de superficies del cierre» El promotor remite una documentación complementaria (fecha entrada al Servicio de Asesoramiento Ambiental 07/06/2021). El oficio de remisión de la D.G. de Energía y Cambio Climático dice que la adenda no modifica la configuración del parque y se limita a la reducción de la zona de ocupación de la zona vallada, se concluye que la actuación es una modificación no sustancial que supone una mejora de las condiciones del parque y por tanto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, ni afectará a terceros.

La documentación complementaria es un breve documento que contiene un apartado de antecedentes, objeto y alcance y un apartado de medidas tomadas en la relación a la barrera vegetal finalmente aporta documentación gráfica de dos planos modificados y vuelve a adjuntar la carta de Unió de Pagesos y el acuerdo con el pastor.

- Informe del jefe del área de Urbanismo y Vivienda y el ingeniero técnico municipal (Ayuntamiento de Inca) de 3 de junio del 2021. El informe hace varias consideraciones.

1.- El PDSEIB dispone en sus artículos 36 y 37 el carácter prioritario y estratégico de las instalaciones fotovoltaicas, considerando que se trata de un uso admitido en suelo rústico que tiene que prever el PTIM.

2.- Que los artículos 45 y siguientes de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, conjuntamente con el PDSEIB regula el procedimiento de las instalaciones de las energías renovables y en el supuesto de que nos ocupa se trata de un PFV a situar en suelo rústico común que según la superficie del proyecto solo requiere la declaración de interés autonómico de la administración competente, en este caso la D. G. de Energía y CC considerando las dimensiones presentadas.

3.- El proyecto cumple con los requisitos y principios que prevé la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, considerando la necesidad de apostar por las energías limpias en sustitución de los combustibles fósiles y el PDSEIB considerando la zona propuesta por la instalación de zona de aptitud alta.

4.- En cuanto al estudio de evaluación ambiental adjunto al proyecto, este establece las medidas necesarias y adecuadas para disminuir el impacto de la instalación, que es situada, como hemos dicho, en suelo rústico común no elevada.

Así mismo, se justifica el emplazamiento más adecuado para la instalación del proyecto, teniendo en cuenta las dimensiones, situación y posibles elementos medio ambientales y patrimoniales que puedan afectar.

En todo caso la evaluación ambiental prevé la adopción de medidas para disminuir el impacto visual de la instalación, estableciendo una serie de medidas paisajísticas.

5.- emplazamiento y superficie describe la superficie de la parcela 69.800 m² y la ocupación de 36.090 m² que corresponden con la alternativa 1 más favorable según el EIA.

6.- Conforme al art.29 del PDSE, no es preceptivo la solicitud de licencia de obras para la instalación en cuestión, no obstante será preceptivo la liquidación de las tasas e impuestos municipales para estos conceptos.

Por otro lado, si el proyecto contempla la realización de obras, se considera que se tiene que solicitar la correspondiente licencia por este proyecto.

El informe concluye que vistas las consideraciones no se ve inconveniente para la tramitación del proyecto para la instalación de un parque fotovoltaico en los terrenos propuestos (alternativa 1) es decir aquella que representa un menor impacto ambiental y tiene una mayor integración paisajística, siempre que se cumplan las condiciones y prescripciones que determinen la D.G de Energía, así como la Comisión Balear de Medio Ambiente.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Entre los impactos positivos durante la fase de ejecución del proyecto, se tienen que destacar los impactos sobre el clima y el cambio climático (se estima un ahorro anual de emisiones de CO₂ de unas 4553,27 toneladas). Así, el proyecto favorece la descarbonización de la isla y se enmarca dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

Sin embargo, a pesar de que no se puede pasar por alto la reducción de las emisiones de CO₂ que supondrá el proyecto, hay que remarcar que este no es el único factor a tener en cuenta en la evaluación ambiental. Así, en su punto 1 del artículo 118 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, se indica que:

«Las administraciones públicas tienen que priorizar el uso de terrenos de baja productividad agrícola, marginales o degradados, sin valor natural, paisajístico o edafológico, en la implantación de nuevas infraestructuras y equipaciones públicas o privadas. En el supuesto de que no sea posible la instalación en estos terrenos, se tiene que prever una integración efectiva con la actividad agraria».

En este sentido, el informe, con carácter desfavorable, de fecha 27 de abril de 2021 del Servicio de Agricultura pone de manifiesto que:

«se trata de un terreno que actualmente tiene uso agrario, está en producción (actualmente se siembra el 100% de la superficie de la parcela de avena), forma parte de la base territorial de la explotación agraria clasificada como prioritaria número 1043. Esta explotación ha realizado la declaración única de cultivos de la Política Agraria Común los últimos 5 años, acogiéndose al régimen de ayudas comunitarias. Debido a su situación próxima al casco urbano y vía de acceso, la calidad del suelo de la zona y la carencia de pendiente hace que el recinto, en cuanto a productividad agrícola, no sea un terreno marginal, degradado o de baja productividad, por lo que se informa desfavorablemente para la instalación del parque fotovoltaico Ses Veles ubicado en el polígono 8 parcela 12 del municipio de Inca.»

El área de la parcela es de 6,98 ha y para la realización del proyecto se alquilarán 4,478 ha que supone el 64% de la parcela, provocando la pérdida de la mayor parte para el uso agrícola.

Además, la utilización de un suelo productivo en vez de un suelo degradado implica la pérdida de la capacidad del suelo como sumidero biológico de secuestro de CO₂.

En este sentido, la disposición adicional sexta de la Ley 10/2019 indica que:

«a efectos de lo que disponen los artículos 1, 2 y 3 de esta ley, el Gobierno tiene que impulsar, en los diversos sectores de la acción pública, políticas que contribuyan eficazmente a la lucha contra los efectos del cambio climático y a la transición hacia un modelo energético sostenible. Estas políticas se tienen que inspirar, entre otros, en los criterios generales siguientes:

[...]

4. En el sector agrario

Se tienen que adoptar medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad, las emisiones de gases invernadero, el derroche alimentario y el consumo de recursos, y concretamente se tiene que avanzar hacia:

[...]

e) La promoción de los productos agroalimentarios de proximidad y ecológicos y su incorporación a la contratación pública, para conseguir una agricultura y una ganadería que puedan desarrollar variedades locales adaptadas a las nuevas condiciones climáticas y para avanzar hacia un modelo de autosuficiencia alimentaria de calidad altamente eficiente.»

Por lo tanto, si bien el proyecto ayuda a lograr los objetivos de la Ley 10/2019, el mantenimiento de la actividad agraria también contribuye a lograr estos objetivos. En este aspecto, el cambio de uso progresivo que se está dando en parcelas como la del proyecto con una producción agrícola considerable supone una serie de impactos ambientales negativos. La disminución de la producción agraria a nivel local implica que tenga que aumentar la importación de producto agroalimentario así como la pérdida de lugares de trabajo relacionados con el sector agrario. Según los datos del Gobierno de las Islas Baleares, esta importación de producto agroalimentario es especialmente contaminante, hasta 3,4 veces superior, de media, al impacto que supone el consumo y distribución del producto local. Se producen más de 98.000 toneladas anuales de CO₂ por estas importaciones en las Islas, donde el porcentaje de capacidad de autoabastecimiento alimentario es de tan solo un 11,6%. En definitiva, estos impactos son bastante significativos como para replantear la ubicación del proyecto.

Se tiene que añadir que Ses Veles, es una explotación que está clasificada como prioritaria, y por tanto, «prioritaria en la orden a la obtención preferente de las ayudas y cualquier otra medida de fomento prevista en la legislación vigente autonómica, estatal y comunitaria» según el Decreto 43/2015 de 22 de mayo y que cumple los requisitos de los artículos 4 a 6 de la Ley 19/1995 de 4 de julio que, entre otros requisitos, se refieren a ser del tipo “agricultor profesional” y se requiere que la explotación posibilite la ocupación de al menos una UTA (Unidad de Trabajo Agrario), el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.

Según el informe de fecha 27 de abril de 2021 del Servicio de Agricultura «Se ha comprobado que esta explotación prioritaria ha realizado la declaración única de la PEC (Política Agraria Comunitaria) en las campañas 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 acogiéndose al régimen de ayudas existente.»

Sobre la ordenación territorial general, según el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), la parcela está situada en suelo rústico general (SRG) y en la Unidad de Paisaje (UP) 8, Raiguer. Según el informe del Consell de Mallorca (Departamento de Territorio) de 11 de septiembre de 2020 en su apartado de clasificación y calificación de los terrenos la mayor parte tiene un grado de valoración paisajístico moderado excepto una pequeña parte que tiene un grado de valoración alto, muy alto y extraordinario.

En el PGOU vigente de Inca la parcela tiene una calificación de suelo rústico común SRG- 2, áreas de planeamiento coherente. Sobre la ordenación territorial sectorial, la ubicación prevista es el polígono 8, parcela 12 de Inca, la zona tiene una calificación de zona de aptitud media y baja según el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB). Y no de aptitud alta como indica el apartado 3 de consideraciones del Informe del jefe del área de Urbanismo y Vivienda y el ingeniero técnico municipal del Ayuntamiento de Inca.

La superficie total de la parcela es de 69.799,6m2 (según PTIM), el 95,3% del área de la parcela es de aptitud baja y el 4,7% de aptitud media y la superficie ocupada por la instalación es de 36.090 m² según el proyecto y el documento ambiental. El área incluida dentro de la barrera vegetal del parque fotovoltaico que incluye las instalaciones auxiliares (excepto la línea de interconexionado) es de 4,25 ha y la superficie que alquilarán para hacer el parque 4,478 ha.

Sobre el área que ocupa el parque fotovoltaico de Ses Veles, de 36.090 m² según el promotor, tenemos la definición del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del PDSEIB que en su artículo 34 de definiciones «Se entiende por la ocupación territorial de una instalación fotovoltaica la superficie del terreno ocupada por esta y definida por la poligonal que la circunscribe, con exclusión de los tendidos y de los posibles elementos de almacenamiento y de distribución de la energía eléctrica producida.»

Por otro lado, tenemos la definición de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares «proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables que ocupen más de 4 hectáreas en total, incluyendo las instalaciones auxiliares» y según el informe de aclaración de fecha 18 junio de 2021 del Servicio de Agricultura «la superficie de ocupación total es de 4,25 ha».

Además, el documento de la nueva modificación PDSEIB dice que «Se entiende por la ocupación territorial de una instalación fotovoltaica la superficie del terreno ocupada por esta y definida por la poligonal que circunscribe todos sus equipos (paneles, inversores, centros de transformación, subestaciones y centros de maniobra y medida) con exclusión de los tendidos y de los posibles elementos de almacenamiento y de distribución de la energía eléctrica producida.»

Por lo tanto, esta definición es más precisa y encaja con la de la Ley agraria y con el significado de “ocupación territorial” de una infraestructura en general. El área del parque de Ses Veles es de 4,25 ha y no solo el área de las placas fotovoltaicas sino que, además, incluye sus equipos como el Centro de Maniobra y Medida y es todo aquello que queda incluido dentro de la barrera vegetal y queda fuera del aprovechamiento agrícola.

En el documento presentado por el promotor el mes de junio titulado: “Adenda al proyecto: Aclaraciones y ajuste de superficies del cierre”, en el apartado de antecedentes el promotor subraya la siguiente frase: “El presente documento ajusta y clarifica la superficie de ocupación del cercado perimetral del parque solar, quedando en menos de 4 Ha, saliendo así de cualquier posible interpretación normativa, en lo que se refiere a la aplicación del artículo 118 de la Ley 3/2019”. Y adjunta el mismo cuadro que incluyó en el proyecto con las características del parque añadiendo un dato nuevo, la ocupación del cercado ajustada.

Este dato incluido en la adenda es de 39.833 m². Seguidamente y en el apartado, objeto y alcance dice: “El objeto del presente documento es la nueva definición de la superficie cerrada de la instalación, para solicitar permisos y servir como instrumento base para la licitación y ejecución de los trabajos.”

En el apartado de superficie y ocupaciones previstas del proyecto, este dato no aparece, en el plano del proyecto “situación y ocupación” tampoco aparece, en este plano especifican la superficie de la parcela 6,98 ha, la superficie útil del parque 3,61 ha y la superficie a alquilar que son 4,478 ha. Este dato sale en el plano “detalle de implantación” que dice que el área cerrada es de 4,19 ha en el proyecto. Según la Adenda enviada el mes de junio “se propone la reducción del área cerrada propuesta inicialmente en una superficie inferior a las 4 Ha. En este sentido la instalación tendrá una ocupación máxima interpretable inferior a las 4 Ha”.

Por lo tanto, reconocemos el esfuerzo del promotor a reducir las dimensiones y tenemos en cuenta que faltan 177 m² para que llegue a las 4 Ha según sus datos. Sin embargo, el informe de aclaración de fecha 18 junio de 2021 del Servicio de Agricultura concluye que «Visto todo lo expuesto, el terreno donde se proyecta implantar el parque fotovoltaico Ses Veles ubicado en el polígono 8 parcela 12 del municipio de Inca, la superficie real total de ocupación es de 4,25 ha. Este informe de aclaración se emite como un informe complementario en el informe emitido el día 27 de abril de 2021.»

Todas estas consideraciones son relevantes por el carácter vinculante o no del informe desfavorable de agricultura, de acuerdo con el artículo 118 de la Ley 3/2019, que establece: «en los procedimientos de declaración de interés general o de utilidad pública de los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables que ocupan más de 4 hectáreas en total, incluyendo las instalaciones auxiliares, el órgano competente en materia de agricultura tiene que informar de forma preceptiva y vinculante sobre las características que establece el apartado 1» del mismo artículo. En todo caso, será una valoración de carácter jurídico que corresponderá decidir al órgano sustantivo, en cuanto a las consideraciones ambientales, la diferencia mínima de superficie no varía el valor agrario del terreno y el peso de un informe agrario desfavorable a la hora de decidir el sentido de la declaración ambiental.

En referencia al informe favorable del jefe de servicio de Reforma y Desarrollo agrario que el promotor ha hecho llegar con la documentación, y que no constaba en el expediente enviado por el órgano sustantivo, se tiene que recalcar que el informe cita la Ley derogada 12/2014 de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares, a pesar de haberse emitido el 19 de noviembre de 2020, siéndole por lo tanto, de aplicación la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares que es vigente desde el 01/03/2019. Por otro lado, se entiende que el Servicio competente para realizar el informe sobre las características de la productividad agrícola o si son terrenos marginales o degradados, su valor natural, paisajístico o edafológico es el Servicio de Agricultura.

Sobre el entorno próximo, hay varios hábitats de interés comunitario (HIC) que aparecen alrededor de la parcela objeto de estudio, concretamente vegetación del hábitat de encinar xèric con el código 9340- 2 (Clematido cirrhosae – Quercetum rotundifoliae) a 200 metros, hay dos formaciones del hábitat de matorrales termomediterráneos y predesérticos con el código 5330- 6 del tipo acebuchales y matas no arborescentes (Cneoro tricocci – Ceratonietum silicuae) a 450 m y a 800 m. Hay una formación de matorrales termomediterráneos y predesérticos del tipo murterar 5330- 2 (Clematido balericae – Myrtetum communis) a 1000 m y una formación de bosques de Oleo- Ceratonion con el código 9320 con matorrales con frutos de euforbia (fruticedas de Euphorbia dendroid) a 1450 m.

Respecto a las Áreas Naturales de especial interés de Alto nivel de protección en las proximidades de la parcela objeto de estudio hay la presencia de encinares, encinar 231 a 200 metros, encinar 245 a 300 metros, encinar 244 a 600 metros y encinar 243 a 1100 metros. Los dos más próximos, el 231, en el mismo polígono 8 parcela 13, tiene una superficie de 46.018 m² de encinar, y el 245, en la parcela 14, tiene una superficie de 7580 m² de encinar. Y también un Área Natural de Especial Interés con el código 1733 a 450 metros.

Respecto de otros espacios protegidos tenemos, a 1700 metros de la parcela, la Cueva de ses Ratapinyades ES5310046 (LIC) una cavidad de origen kárstico patrimonio del estado importante por la alta diversidad y abundancia de quirópteros que la utilizan como área de reposo e hibernaje.

Además, la parcela elegida está a 5.654 metros de la ZEPA Alfàbia a Biniarroi (código 376), a 5690 metros de la ZEPA Cimals de la Sierra (Código 331), a 5521 metros de la ZEPA Serra d'Esperó en el peñasco Alto (código 367).

Por lo tanto, la parcela está situada en la falda de las cordilleras mencionadas y son suelos de sedimentos aluviales óptimos para la agricultura.

El proyecto se encuentra ubicado en la franja de los 500 m alrededor de los espacios de relevancia ambiental de la planificación sectorial energética.

Respecto a la fauna, hay presencia de las aves como el cuco común (Cuculus canorus), el alcaudón (Lanius senator), el ruiseñor (Luscinia megarhynchos), la curruca balear (Sylvia balearica) especie endémica, el reyezuelo listado (Regulus ignicapilla) y la milana (Milvus milvus), según la cuadrícula 5 x 5 con código 192 del BIOATLAS del visor IDEIB. En el área circundante hay zonas de protección por electrocución de avifauna a menos de 400 metros de la parcela 12 y de la parcela 25. Respecto a otro tipo de fauna, se encuentra también la culebra de cogulla tunecina (Macroprotodon mauritanicus), varios tipos de mamíferos como la Marta (Martas martas), la comadreja (Mustela nivalis), el lirón careto (Eliomys quercinus) y diferentes tipos de murciélagos todos ellos catalogados entre ellos dos amenazados, el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), también según la cuadrícula 5 x 5 con código 192 del BIOATLAS del visor IDEIB. Otras especies endémicas son una araña (Roncus neotropicus) y un escarabajo sin nombre común (Percus espagnoli). Se tiene que tener en cuenta que los registros de especies protegidas no son visibles a escala 1x1 y no se muestran, esto es para evitar dar localizaciones aproximadas de algunas especies más delicadas. Esta misma capa del IDEIB (bioatlas 5 x 5) indica la presencia de la sabina (Juniperus phoenicea) o la encina (Quercus ilex) entre otras especies vegetales.

Las alternativas propuestas en el documento ambiental son:

1.Polígono 8 parcela 12 (alternativa seleccionada)

2.Polígono 8 parcela 357 tiene 104.240 m², está en zona de aptitud fotovoltaica media en un 2% (2089 m²) y baja en un 97,99% (102.151 m²) adyacente a la parcela elegida para situar el proyecto.

3.Polígono 7 parcela 339 un terreno de 930.650 m² con actitud fotovoltaica media y baja. Ubicada en zona de exclusión a causa de afecciones por AANP (4408 m²), ANEI (127.444 m²), AIA intensiva (795.326 m²), SRG (3475 m²), APT- Carreteras (1000 m²), APR deslizamientos (12.460 m²), APR Incendios (344.580 m²) que queda descartada por afecciones ambientales y por el sobrecoste que llevaría el esfuerzo de la línea porque se tendría que reforzar un tramo de 1,2 km hasta la troncal para evacuar la energía.

4.Polígono 8 parcela 18, alternativa con una superficie de 335.105 m² según los datos descriptivos y gráficas del catastro, hay construcciones con uso hotelero, el Agroturismo granja sa Vinyola. Las subparcelas que proponen, la b y parte de la d, tienen uso agrícola y parte de aptitud alta (34%), parte media (57,9%) y parte baja (8,10%). Es la mejor entre las propuestas respecto a la aptitud fotovoltaica.

En el cuadro de análisis para escoger alternativa, en el Estudio de Impacto Ambiental encargado por el promotor se establecen unos valores en función de los diferentes factores y dan el valor más alto a aquel que se ajusta menos a alguna característica. Por ejemplo: La alternativa del polígono 8 parcela 18 tiene el valor de 1, puesto que tiene una aptitud fotovoltaica alta un 34%, media 57,9% y baja 8,10%, la sigue la alternativa del polígono 7 parcela 339 con un valor de 2 para tener aptitud media 66,95% y baja 33,05%, después la alternativa elegida (polígono 8 parcela 12) con aptitud baja 91,10% y media 8,90% con un valor de 3 y finalmente, con un valor de 4 la alternativa del polígono 8, parcela 357 con 100% baja. Por otro lado, y en referencia a la incidencia visual la alternativa con aptitud alta queda penalizada asignando un valor de 4 para estar en una zona plana y en la parte perimetral de la carretera que genera más impacto visual y que se ve desde el monte de Santa Magdalena y asignan un valor de 1 a la alternativa elegida para generar menos impacto visual y que no se ve desde el monte. Después, en otros factores como la distancia a línea MT las alternativas con más baja aptitud reciben puntuaciones más bajas por el hecho que la línea de MT transcurre por las parcelas y la parcela con mayor aptitud recibe más puntuación por el hecho de tener que reforzar la línea que tiene un sobrecoste y, según el estudio, un mayor impacto ambiental y social derivado. De este análisis, asignando valores a diferentes factores, la alternativa con menos puntuación, 21, es la elegida y la siguiente es la alternativa con más aptitud fotovoltaica con 23 puntos.

En la justificación de utilidad pública del parque de Ses Veles, y caracterización de las líneas procedentes de la S/E Inca, el promotor incluye un análisis de las diferentes líneas de MT que se dirigen a las zonas de consumo y que están distribuidas de una forma radial respecto a la subestación (ver figura 11). Estas líneas salen en 7 direcciones y, el promotor, hace un análisis de cada una argumentando los motivos por los que los descartan para la instalación del parque fotovoltaico y como justificación de la ubicación del parque FV Ses Veles.

1.La zona dirección Selva. Esta línea MT alimenta a Selva y sigue hasta Lluc y Escorca entre otras localidades. Se encuentra en tramitación el parque FV S'Hort d'en Coll de 3.168 kW, por el que la línea queda prácticamente ocupada y en consecuencia descartada.

2.La zona norte MA- 13. Esta línea MT alimenta la zona nordeste de Inca, la urbanización de s'Ermita y parte de las viviendas del camino viejo de Pollença. Es una línea de bajo recorrido y consumos escasos con la sección del conductor reducida en la salida de Inca. Se tienen que reforzar tramos de largo significativo. Es una zona de elevada visibilidad al estar enfrente MA- 13. Por estos motivos la descartan.

3.La zona sur MA- 13 y posteriormente zona Moscari, Búger y Campanet. Esta línea MT alimenta las viviendas en la zona sur de la MA- 13, y posteriormente en la zona de las localidades de Moscari, Búger y Campanet. Dispone de una buena sección de conductor. Zonas con visibilidad variable al estar próximas al Puig. Zonas de aptitud FV baja y media. Por estos motivos la presente línea se toma como viable para la realización de un parque solar FV.

4.La zona alrededor del Puig de Santa Magdalena. La línea de MT asociada presenta una morfología similar al anterior al ir en paralelo, desviándose para poder rodear el monte y poder alimentar así consumos asociados a esta zona. Se trata de consumos poco elevados por lo que la sección del conductor se reduce a partir de Son Vivot. Zonas con visibilidad variable, al estar próximas al monte. Zonas de aptitud FV en especial baja y exclusión, y en ciertas zonas, media. Por estos motivos la presente línea se toma como viable para la realización de un parque FV con limitaciones.

5.La zona dirección Llubí. La línea de MT se dirige hacia Llubí por la zona sur del monte de Santa Magdalena, cerca de la carretera Mi- 3440 y llega hasta Sineu, alimentando ambos municipios. En este sentido, la zona de interés por la longitud de línea se encontraría entre los municipios de Inca y Llubí, mientras que el tramo que se dirige hacia Sineu ya se consideraría de bajo interés. La sección del conductor la ven suficiente. Discurre por parcelas con una elevada presencia de encinares protegidos. La principal zona de aptitud FV es de exclusión y baja, por las zonas protegidas existentes, por lo que a pesar de que eléctricamente es una línea con potencial, las condiciones ambientales hacen que se descarte.

6.La zona dirección Sencelles y Costitx. Esta línea de MT se dirige hacia el sur en dirección Sencelles alimentando esta localidad, siguiendo hacia Costitx y volviendo hacia el norte hasta encontrarse con la de Llubí. La zona recomendable para analizar la construcción de un parque FV sería la zona comprendida entre Inca y Sencelles posteriormente hay una distancia superior a los 8 Km respecto a la S/E. A pesar de esto, ya existe un parque FV construido denominado Son Verd de 1000 kW por lo que la línea queda descartada.

7.La zona interior de Inca. Como su nombre indica las líneas MT presentes son las que se encuentran en el casco urbano de Inca por lo que no son aptas para dar cabida en un parque solar FV siendo el tipo de suelo urbano.

Concluyen que las líneas aptas son las 1, 3, 4 y 6 y excluyen la 1 y la 6 por parques solares existentes o en tramitación quedando la 3 como primera opción.

Los argumentos expuestos por el promotor sobre la localización de las infraestructuras de los parques fotovoltaicos como justificación para la declaración de utilidad pública no tienen en cuenta que para la planificación sectorial sobre las zonas de aptitud fotovoltaica, que es la normativa vigente, se ha realizado un análisis de diferentes variables, entre ellas las de cariz energético como las distancias a las infraestructuras eléctricas para minimizar el consumo del suelo y del impacto paisajístico y para zonificar el territorio insular en función de su aptitud.

Según estos argumentos expuestos por el promotor, el hecho de no estar en un radio de 8 km alrededor de una subestación eléctrica S/E es un motivo de justificación para descartar una parcela.

Por otro lado, el hecho de la existencia de un parque fotovoltaico o de la tramitación de uno de ellos es otro motivo para descartar una línea de distribución de energía al encontrarse saturada.

Por otro lado, las conducciones de las líneas que se dirigen a zonas de consumos bajos tienen una sección de la conducción que no es apta para estas infraestructuras.

Además, es preferible que la parcela sea grande y no pequeña.

Y es por este motivo, que se ven abocados a plantear como viables las parcelas situadas en los radios de 500 metros alrededor de los espacios protegidos, que son las zonas de aptitud baja, para la realización de un parque solar FV.

Pero en realidad este proyecto se somete a EIA de tipo ordinaria porque, siendo superior a 2 ha, se sitúa en suelo rústico fuera de las zonas de aptitud alta y media del PDS de energía.

Y la zonificación del PDSEIB se elaboró a partir de un complejo análisis multicriterio de variables socioeconómicas, energéticas, territoriales, ambientales y de las normativas implicadas en la ordenación de las energías renovables de las Islas Baleares mediante un Sistema de Información Geográfica a fin de estructurar y resolver de forma controlada problemas de decisión y de planificación que implican múltiples criterios de decisión, con el fin de ayudar a tomar una decisión razonada.

Y entre los criterios para la implantación de las instalaciones de energía solar fotovoltaica se tuvieron en cuenta varios factores la distancia a infraestructuras eléctricas preexistentes para minimizar el impacto paisajístico, las áreas de protección de riesgo como son las inundaciones, la erosión, el desprendimiento o incendio, las clases del suelo rústico de los PTIs con interés natural, los cascos urbanos y las áreas de transición, las áreas de interés agrario, los hábitats de interés comunitario prioritarios o no, la fauna, las zonas de interés para la conectividad ecológica, etc. También se tuvieron en cuenta una serie de restricciones incluidas en el modelo de aptitud para la energía solar fotovoltaica (los espacios protegidos, las áreas de alto nivel de protección establecidas por el PTI (excepto zona de uso compatible y uso general del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana), las Áreas Naturales de Especial Interés y Áreas Rurales de Interés Paisajístico de la LEN y recogidas en el planeamiento territorial y urbanístico vigente, la Red Natura 2000 (LIC, ZEPA), las Zonas húmedas Ramsar, encinares protegidos. Según el PDSEIB no se considera la insolación, puesto que no es un factor limitante en Baleares.

Por lo tanto, los mapas de aptitud del territorio resultado del análisis multicriterio, de carácter técnico, para las instalaciones de energía solar fotovoltaica tienen presentes las distancias a infraestructuras eléctricas y otros muchos factores.

Según los objetivos del PDSEIB se pretendía analizar las variables (socioeconómicas, energéticas, territoriales y ambientales) y zonificar el territorio insular en función de su aptitud para disponer de una planificación territorial que regule la aptitud del territorio para acoger instalaciones de energías renovables. Según la memoria justificativa del PDSEIB «Disponer de una cartografía de la aptitud del territorio para la implantación de estas infraestructuras en base al análisis del territorio, y a la selección y ponderación de los criterios que se han considerado fundamentales a escala territorial, permite posteriormente establecer una zonificación de las zonas más aptas para ubicar futuras instalaciones. Así, la elección de emplazamientos en las zonas que se definen como más aptas, a buen seguro facilitarán que el proceso de tramitación de las instalaciones sea más sencillo y con más posibilidad de prosperar, dado que a escala territorial ya se habrán descartado aquellas zonas más sensibles en términos de protección de riesgos ambientales, espacios naturales protegidos, hábitats, fauna, conectividad ecológica, paisaje, cubiertas del suelo, ruido y planeamiento territorial vigente, entre otros.»

Es por este motivo que las zonas de aptitud alta son el resultado del análisis de los suelos de mayor aptitud ambiental y territorial para acoger las instalaciones y, por lo tanto que se consideran prioritarias para la implantación de estas infraestructuras. Y es por este motivo que en los suelos de las llamadas zonas de aptitud media confluyen un mayor número de características ambientales y territoriales que suponen alguna limitación, no crítica, para la implantación de estas instalaciones.

Las zonas de aptitud baja lo son porque del análisis elaborado para hacer el Plan Director están conformadas por suelos de menor aptitud que las otras dos (de aptitud alta y media) y confluyen un mayor número de características ambientales y territoriales que suponen una limitación, que a pesar de que no sean críticas, están menos cualificadas. Y también quedan incluidas en esta zona las franjas de 500 metros alrededor de los espacios de relevancia ambiental.

Y lo cierto es que casi no habría zonas de aptitud baja si no fuera por el acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la modificación del PDSEIB (147e/14) BOIB n.º 126 de 22 de agosto de 2015, que modificó el artículo 33 para añadir en la zona de aptitud baja el caso particular de la zona de 500 metros alrededor de las zonas protegidas el caso de las instalaciones fotovoltaicas.

Estas franjas de esponjamiento se tienen que conservar y respetar para permitir un mínimo de resistencia de los espacios con relevancia para la vida silvestre y proporcionar subsistencia a las especies y los ecosistemas que viven.

No tendría sentido disponer de unos mapas de aptitud si finalmente los parques fotovoltaicos se tendrán que situar en un radio concreto alrededor de las subestaciones eléctricas además de otros factores que restringen su localización.

Los mapas de aptitud del PDSEIB son la herramienta para resolver de forma controlada problemas de decisión y de planificación que implican múltiples criterios, con el fin de ayudar a tomar una decisión razonada. Dicho plan director cuenta con evaluación ambiental estratégica aprobada por el Pleno de la CMAIB en sesión de día 4 de mayo de 2015 publicado en el BOIB n.º 126 de 22 de agosto de 2015, lo cual, de acuerdo con el artículo 21.3, de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares se tiene que tener presente en la evaluación de los proyectos.

Los campos de cultivos, como el que nos ocupa, son hábitat de especies esteparias. En general los espacios esteparios son ambientes insuficientemente valorados. La dureza climática del medio, la carencia de agua y la baja producción primaria de estos ambientes hacen que se consideren a menudo como zonas pobres y sin valor para conservar. Pero se tienen que considerar los valores ecológicos de estos hábitats asociados a los cultivos. En estos ambientes agrícolas hay aves que presentan un color marrón que los permite camuflarse en un paisaje casi sin ningún refugio. Tenemos por ejemplo los aláudidos como la cogujada montesina (Galerida teklae), la terrera común (Calandrella brachydactyla), la alondra (Alauda arvensis). Otras especies que no son aláudidos como el alcaraván (Burhinus oedicnemus), la perdiz (Alectoris rufa), el buitrón (Cisticola juncidis) o el triguero (Emberiza calandra). También pájaros insectívoros como las collalbas (del género Oenanthe), las bisbitas (del género Anthus) o las currucas (del género Sylvia). Entre las rapaces que frecuentan estos hábitats de cultivos tenemos los cernícalos (Falco tinnunculus) y los aguiluchos laguneros (género Circus). Los pájaros esteparios y asociados a los campos de cultivos requieren grandes superficies de hábitat óptimo para poder adaptarse a la gran inestabilidad temporal (estacionalidad y variaciones interanuales) en las condiciones y recursos que ofrecen estos medios.

En la cuadrícula 5x5 del atlas de nidificantes de Mallorca aparecen 45 especies nidificantes, entre ellas la terrera (Calandrella brachydactyla), la bisbita campestre (Anthus campestris), el alcaraván (Burhinus oedicnemus), la cogujada montesina (Galerida teklae), la codorniz (Coturnix coturnix), la perdiz (Alectoris rufa) u otras especies asociadas a los cultivos como el alcaudón (Lanius senator), la tarabilla (Saxicola torquatus), la abubilla (Upupa epops), la lechuza (Tyto amanecer), entre otros muchos.

Tratándose además, de una área de planeamiento coherente, le sería de aplicación la Norma 24 del Plan Territorial de la Isla de Mallorca que en su apartado 3 dice que, cuando sea posible, se aplicará la mayor protección en los territorios contiguos o más próximos a AANP, ANEI o ARIP, y a 200 metros tenemos un hábitat de interés comunitario (HIC) protegido por la directiva hábitat y por el decreto de encinares 130/2001.

Por lo tanto, desde el punto de vista ambiental es mejor fomentar la conservación de estos hábitats agrarios y garantizar la conservación para usos permitidos del suelo rústico reservando tanto como se pueda las zonas de aptitud baja, y gestionar la instalación de parques fotovoltaicos en zonas con aptitud media y alta.

El documento “Potencial impacts of solar, geothermal and ocean energy on habitats and species protected under the birds and habitats directives. Final report. European Commission 2020.” En su apartado de la energía solar indica que los impactos sobre la biodiversidad dependen del tipo de terreno ocupado.

Por otro lado, las tierras agrícolas, los pastoreos y los hábitats esteparios son vulnerables y objeto de la implantación de parques solares a causa del menor valor económico de estas tierras y de su accesibilidad según “Revisión y mitigación de los impactos del desarrollo de energía renovable en especies hábitats protegidos por las Directivas sobre los hábitats y las aves”.

Según el documento de la comisión europea sobre los impactos potenciales, los hábitats transformados en granjas solares sufrirán una amplía gamma de impactos como la reducción de la cubierta vegetal, compactación del suelo, menor infiltración, aumento de escorrentía, disminución de la actividad del suelo y de la materia orgánica, deterioro de la calidad del agua y la eliminación de la cubierta vegetal natural de la parcela.

A pesar de que según este documento la cantidad de estudios sobre el seguimiento de la fauna son escasos, respecto a los murciélagos mencionan estudios donde los autores advierten que las superficies verticales lisas se tendrían que evitar en lugares cruciales como carreteras migratorias, hábitats claves de alimentación o colonias de murciélagos. Por otro lado, este documento menciona la falta de datos y la incertidumbre respecto a la evaluación del impacto acumulativo de los parques fotovoltaicos, respecto a los efectos sobre la fauna.

Hay que evitar la transformación del hábitat próximo a estas figuras de protección (LIC ES5310046, AANP, HIC, ANEI) y no favorecer la fragmentación ni la pérdida de calidad del entorno, así como evitar el cambio de uso del suelo y otros cambios que puedan comprometer la estabilidad de las especies presentes en estos lugares.

Y entre estas especies mencionar especialmente el murciélago grande de herradura y el murciélago de cueva con colonias de cría en el entorno próximo o la terrera, la bisbita y el alcaraván que son especies representativas de los medios esteparios en las Baleares. Todas ellas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESPRE) y en el convenio de Berna en su anexo 2 de especies en estricta protección. Además, los murciélagos están incluidos en la directiva hábitats en su anexo 2 y las aves en la directiva aves en su anexo 1.

Según la comunicación del Servicio de Planificación de la D.G. de Espacios Naturales y Biodiversidad, al estar, el proyecto, fuera de la red natura 2000 no es preceptiva la evaluación de las repercusiones ambientales del proyecto. Por otro lado, según el artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares y el artículo 39 de la Ley 5/2005 de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental el órgano ambiental con potestad para informar en este caso es la CMAIB.

Conclusiones

1.- Respecto a las alternativas (ubicación) propuestas en el proyecto, no se justifica con consistencia la idoneidad del emplazamiento respecto a otras alternativas posibles.

2- Teniendo en cuenta que estamos evaluando una infraestructura energética de más de 200 m² de carácter no lineal con un impacto importante sobre el medio físico y en suelo rústico, las alternativas con aptitud media y alta son preferibles desde el punto de vista de aptitud fotovoltaica y desde el punto de vista ambiental.

3.- El proyecto implica la pérdida de un suelo con actividad agrícola o con potencial agrícola que es el hábitat de aves esteparias entre otras especies. La ubicación del proyecto se encuentra dentro del radio de 500 m alrededor de espacios de relevancia ambiental. A 200 metros de un hábitat de interés comunitario protegido por la directiva hábitat, además, por el decreto de encinares 130/2001.

4.- La directiva hábitat insta a establecer vínculos funcionales de las zonas entre sí y con la matriz territorial que las rodea y mantener coherencia ecológica de la Red Natura 2000.

5- A escala paisajística, la ubicación se encuentra en un entorno en espacios naturales protegidos y tierras de uso agrícola y se sitúa a las faldas de la Sierra de Santa Magdalena (menos de un kilómetro).

6.- Desde el punto de vista ambiental, del cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a protección del medio ambiente y la protección del patrimonio, hay que conservar estos hábitats agrarios y garantizar la conservación de la biodiversidad para usos permitidos del suelo rústico y preservar las zonas de aptitud baja en la medida que se pueda, procurando que la instalación de parques fotovoltaicos se haga en zonas con mayor aptitud fotovoltaica y sin un entorno forestal próximo, susceptibles de incendios y sensibles por la calidad de hábitats que hay.

7.- Las administraciones competentes en materia agraria ponen de manifiesto el valor agrario de Ses Veles. La parcela actualmente está en producción y forma parte de la base territorial de una explotación agraria con un suelo de productividad media totalmente apta para el aprovechamiento agrícola y ganadero. Además, es una explotación prioritaria que ha recibido el apoyo de las políticas y ayudas agrarias de forma preferente durante las campañas 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. Este suelo merece ser conservado y reservado exclusivamente para el cultivo de alimentos y el aprovechamiento agrario y ganadero sostenibles.

8.- Los instrumentos de ordenación y planificación que tienen por objeto regular la incidencia territorial de las diferentes políticas sectoriales son los Planes Directores Sectoriales. Estos PDS tienen su función en la ordenación, conservación y gestión del paisaje.

Además de todos los inconvenientes ambientales y paisajísticos, se recuerda que, según el informe del 27 de abril de 2021, el PFV de Ses Veles hace más de 4 ha, y el órgano competente en materia de agricultura, el Servicio de Agricultura, ha informado desfavorablemente el proyecto de forma preceptiva y vinculante según el artículo 118.2 de la Ley 3/2019.

 

Por todo el anterior, se formula la declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto parque solar fotovoltaico Ses Veles, pol. 8, parcela 12 (T. M. Inca), promovido por Sol de Sant Joan S.L., al concluirse que previsiblemente se producirán impactos ambientales adversos significativos.

 

Palma, 27 de agosto de 2021

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias