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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 419804
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp: PC 2004 0001. Denegación de la aprobación del Plan Parcial del SUP 52-02 -Son Pardo- del PGOU

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29/07/2021, acordó denegar la aprobación del Plan Parcial del SUP 52-02 Son Pardo del PGOU, mediante el siguiente acuerdo:

“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno de 6 de junio de 2012 se aprobó dejar sin efecto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de 28 de julio de 2004, de aprobación inicial del Plan Parcial del SUP 52-02 Son Pardo, presentado por Promotora Cataluña Mediterráneo, y aprobar inicialmente con prescripciones el Plan Parcial del SUP Son Pardo, según versión con fecha de entrada en el Ayuntamiento de 25/04/12. Se aprobaba también la documentación ambiental consistente en Informe de Sostenibilidad Ambiental y “Dictamen técnico de análisis para la adecuación del futuro planeamiento urbanístico industrial del polígono de Son Pardo a las exigencias normativas en materia acústica”, a los efectos de su sometimiento a información pública y consultas, de acuerdo con el Documento relativo de referencia emitido por la Comisión Balear de Medio Ambiente.

Desde aquella fecha hasta día de hoy se han hecho múltiples trámites, según se puede ver en el examen del expediente, tanto por parte de la Administración como de los promotores del Plan Parcial, con el objetivo de poder lograr la aprobación definitiva de este planeamiento de desarrollo del Plan General vigente.

Se tiene que tener en cuenta que en fecha 13 de julio de 2017 se emitía informe por parte de la Oficina de la Revisión del Plan General donde, entre otros, se indicaba que: ““El artículo 9 bis del real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del dominio público hidráulico y su modificación de diciembre de 2016, define las actuaciones que se permite realizar en las zonas de flujo preferente cuando el suelo se encuentra en situación de suelo rural según rdl 7/2015 de 30 de octubre.//El artículo en cuestión, pràcticament prohibe toda urbanización y edificación, por lo que creemos que dicha zona se debe mantener de manera natural formando parte de los ELp del sector.//Los urbanizables de Palma que se encuentran en esta situación son:....2.Son Pardo. Este urbanizable no cuenta con plan parcial aprobado a día de hoy, ni por supuesto urbanización realizada. En la aprobación inicial tramitada queda dentro de la zona de flujo preferent gran cantidad de suelo lucrativo.//En este expediente, si se cuenta con un informe de RRHH de 2017, a la aprobación inicial del PP, donde establecen que se pueden realizar obras de contención ante las inundaciones para reducir la zona de flujo preferente y poder edificar en la zona de inundación actual. Este informe parece contradecirse con el 9 bis, por lo que se necesita aclaración.”. En definitiva, la Oficina de la Revisión del Plan General pedía informe a la Dirección General de Recursos Hídricos a los efectos de establecer qué repercusiones se podían generar en relación a la tramitación de los planes parciales afectados por la zona de flujo preferente, teniendo en cuenta que a día de hoy se trataba de suelos no urbanizados. Esta circunstancia se comunicaba al representante de la Junta de Compensación del SUP Son Pardo en fecha 4 de agosto de 2017.

En fecha 1 de abril de 2019 tenía entrada en el registro del Ayuntamiento nueva versión del Plan Parcial del SUP 52-02 Son Pardo presentada por el presidente de la Junta de Compensación. El Plan Parcial se acompañaba de un estudio de inundabilidad elaborado por SPESA INGENIERÍA SA. La anterior documentación fue enviada desde el Ayuntamiento a la Dirección General de Recursos Hídricos (recibido en fecha 03.06.19) a los efectos de la emisión de informe. Se recordaba que continuaba pendiente su pronunciamiento en relación a la consulta hecha desde la Oficina de la Revisión del Plan General, así como el carácter determinante de su informe, de acuerdo con las previsiones del RDL 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas. También se ponía en conocimiento de la Comisión de Medio Ambiente y del presidente de la Junta de Compensación la solicitud de informe a la Dirección General de Recursos Hídricos.

En fecha 21 de diciembre de 2020 tenía entrada en el registro general del Ayuntamiento informe de la Dirección General de Recursos Hídricos relativo al Plan Parcial de Son Pardo, SUP 52-02. El informe era de carácter desfavorable en cuanto a las afecciones al dominio público hidráulico de las aguas superficiales, a sus zonas de protección (servidumbre, policía) y a zonas inundables o potencialmente inundables.

En fecha 12/05/21 ha tenido entrada en el registro del Servicio de Planeamiento la comunicación de la Comisión Balear de Medio Ambiente según la cual el Pleno de dicha Comisión, en sesión de 18 de marzo de 2021, acordó la disconformidad con la Memoria Ambiental del Plan Parcial de Son Pardo, SUP 52-02 de Palma. En la parte expositiva se indica: “...3. Que el ámbito del Plan Parcial confronta con el Torrente de Na Bàrbara, está afectado por zonas ARPSI (Áreas de Riesgo Potencial Significativo por Inundación) y se encuentra afectado por zona de flujo preferente.//4. Que, con el fin de reducir la peligrosidad del riesgo de inundación el promotor propone modificar la anchura del cauce para que pueda desaguar la avenida con un periodo de retorno de 500 años.//5. Que la modificación propuesta comporta cambios en el régimen de las aguas, que pueden suponer un incremento de riesgo en la zona de aguas abajo, una zona densamente poblada.// 6. Que la Dirección General de Recursos Hídricos informa desfavorablemente el Plan Parcial, en cuanto a afección al Dominio Público Hidráulico de las aguas superficiales, a sus zonas de protección (Servidumbre y policía) y a zonas inundables o potencialmente inundables.”

El Plan Parcial de Son Pardo se tramita de acuerdo con los artículos 88 y siguientes de la Ley 11/2006, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares. Dispone el artículo 89.3 de la Ley 11/2006, que tratándose de instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización, se tendrán que solicitar una serie de informes preceptivos y determinantes, entre otros, el de la administración hidrológica sobre la protección del dominio público hidráulico.

Dispone el artículo 159 del Reglamento de la LOUS, en su apartado segundo: “Los planes urbanísticos de desarrollo de iniciativa particular no se pueden inadmitir a trámite, sino que se tiene que requerir la enmienda o la mejora de la solicitud, o bien se tiene que acordar la aprobación inicial o, si procede, la suspensión o la denegación, que tienen que ser motivadas.”

En el presente caso, el informe desfavorable de la Dirección General de Recursos Hídricos sobre el Plan Parcial del SUP Son Pardo y el acuerdo de la CMAIB de disconformidad con la Memoria Ambiental del Plan Parcial justifican la denegación de la aprobación del Plan Parcial.

Vistos los artículos 88 y siguientes de la Ley 11/2006, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares, el artículo 159 del Reglamento de la LOUS, y los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los artículos 127-1 c), 123-1 y), 122-4 de la Ley 7/85 de 2 de abril modificada por la Ley 57/03 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, RDL 781/86 de 18 de abril, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1 e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la Jefa de servicio suscribiente considera que el Consejo de Gerencia puede proponer a la Junta de Gobierno, para que sea elevado al Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa, la adopción del siguiente:

 

ACORD

 

1.- Denegar la aprobación del Plan Parcial del SUP 52-02 Son Pardo del PGOU de Palma y proceder al archivo del expediente con referencia PC 04/01 visto el informe desfavorable de la Dirección General de Recursos Hídricos sobre el Plan Parcial del SUP Son Pardo y el acuerdo de la CMAIB de disconformidad con la Memoria Ambiental del Plan Parcial.

2.- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como a la Oficina de la Revisión del PGOU, al Instituto Municipal de Innovación, a efectos de lo previsto en la Ley del Catastro Inmobiliario, y a la CMAIB.

3.- Dar traslado al Consell Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo, dentro del plazo de quince días desde su adopción.

4.-Notificar el presente acuerdo a los interesados.

5.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

Lo que se publica para conocimiento general y a los efectos pertinentes.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de este edicto. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso potestativo de reposición se tendrá que presentar en las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. El mencionado recurso se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con los artículos antes mencionados, y los arts. 10 y 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, en el dia de la firma electrónica (1 de septiembre de 2021)

El jefe del Departamento  sl

p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014

(BOIB nº  30 de  4-03-2014)

Jaume Horrach Font