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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 419632
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 14 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial

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Texto

El 13 de abril de 2019 se publicó en el BOE n.º 89 el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

El 26 de octubre de 2019 se publicó en el BOIB n.º 146 la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de octubre de 2019 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

En la convocatoria de 26 de octubre de 2019 se estableció como plazo máximo para presentar solicitudes el 31 de diciembre de 2020.

El 23 de junio de 2021 se publicó el Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, en el que se modifica la vigencia del programa de ayudas hasta el 30 de junio de 2023 como máximo, así como el anexo I sobre la cuantía de las ayudas. Por lo que se considera adecuado publicar una nueva convocatoria de subvenciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial con la finalidad de cubrir la ampliación del plazo de vigencia del programa, puesto que la cuantía de las ayudas para las Illes Balears no se modifica.

El marco regulador de estas ayudas resulta conforme a la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que empezó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias de 9/2017, de 19 de enero, y 62 y 64/2018, de 7 de junio.

En cumplimiento de esta jurisprudencia, el Real Decreto 263/2019 establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las autonomías que articula la Constitución Española. Se ha diseñado por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, de acuerdo con criterios ajustados a los principios constitucionales y a la orden de distribución de competencias.

Según este modelo de concesión, el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión en esta convocatoria de ayudas estatales será la Dirección General de Energía y Cambio Climático. El procedimiento de gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 263/2019.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) llevará a cabo la coordinación y el seguimiento de este Programa.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020.

En el anexo II del Real Decreto 263/2019 se establece un importe de ayuda a la comunidad autónoma de las Illes Balears de 1.602.277,30 euros.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, modificado por el Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial correspondiente a la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales y la implantación de sistemas de gestión energética, que aparecen como anexo 1 de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 14 de septiembre de 2021

El consejero de Transición Energética,

Sectores Productivos y Memoria Democrática

Juan Pedro Yllanes Suárez

 

 ANEXO 1

Convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial

Primero

Objeto

1. El objeto de estas bases es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial correspondiente a la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales y la implantación de sistemas de gestión energética.

2. Las ayudas concedidas en el marco de este Programa serán objeto de cofinanciación con aportaciones del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo 2014-2020, dentro del Programa Operativo Plurirregional de España, siempre que sean elegibles dentro de éste, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 263/2019.

Segundo

Beneficiarios

1. Para cada tipo de actuación podrán ser beneficiarios de estas ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Las empresas que tengan la consideración de PYME o gran empresa del sector industrial que se encuentren en la siguiente clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) del año 2009:

07. Extracción de minerales metálicos.

08. Otras industrias extractivas.

09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.

10. Industria de la alimentación.

11. Fabricación de bebidas.

13. Industria textil.

14. Confección de prendas de vestir.

15. Industria del cuero y del calzado.

16. Industria de la madera y el corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17. Industria del papel.

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19. Coquerías y refinación de petróleo.

20. Industria química.

21. Fabricación de productos farmacéuticos.

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24. Metalurgia; fabricación de hierro, acero y ferroaleación.

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

30. Fabricación de otros materiales de transporte.

31. Fabricación de muebles.

32. Otras industrias manufactureras.

33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

36. Captación, depuración y distribución de agua.

37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

b) Las empresas de servicios energéticos se determinarán según la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas actuarán en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a), lo que se acreditará de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, y se repercutirá en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa en que se ejecute el proyecto.

2. Las personas jurídicas llevarán a cabo su actividad empresarial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears; en el caso de agrupaciones de entidades que no tengan personalidad jurídica propia, harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda para aplicar a cada uno de ellos, y facultarán a un representante para tramitar la solicitud y recibir, en su caso, la ayuda que se pueda conceder.

3. Para la consideración de pequeña y mediana empresa se atenderá a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

4. No podrán acceder a las ayudas objeto de esta convocatoria las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos realiza el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero

Actuaciones subvencionables y requisitos

Para poder acogerse al programa, las actuaciones deberán conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética en cuanto a la situación de partida; además, deberán cumplir con las condiciones establecidas por esta convocatoria y justificar el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO2.

1. Actuaciones subvencionables

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

a) Actuación 1: mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

b) Actuación 2: implantación de sistemas de gestión energética.

2. Requisitos generales

2.1. Las inversiones objeto de la solicitud se llevarán a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se realizarán dentro del periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de concesión. Computará como fecha de solicitud la de entrada en el Registro de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en sus delegaciones o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

2.2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de éstas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. A tal efecto, se entenderá por «inicio de los trabajos» la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, y de las dos fechas la más antigua. Los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se considerarán como «inicio de los trabajos».

2.3. No obstante lo anterior, sí que podrán acogerse los gastos correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación que sean necesarios para presentar la solicitud como pueden ser, entre otros, el proyecto, las memorias técnicas o los certificados siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria.

2.4. Las facturas y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, será posterior a la fecha del registro de la solicitud.

2.5. Las actuaciones cumplirán la normativa vigente que les sea de aplicación y deberán disponer de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el supuesto de que lo requieran.

2.6. Se deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones, conforme a la normativa vigente.

2.7. El IVA será subvencionable siempre que el destinatario último de las ayudas no lo pueda recuperar o compensar.

2.8. Se presentará la documentación exigida en el punto sexto.

3. Requisitos específicos

3.1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales

3.1.1. El objetivo de esta actuación será reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial, mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

3.1.2. En esta actuación serán subvencionables las inversiones en sustitución de equipos e instalaciones, así como los sistemas auxiliares consumidores de energía por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con el objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales.

3.1.3. Las actuaciones cumplirán la legislación vigente que les afecta para el cálculo y el desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la mejor tecnología disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética. La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de esta actuación se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva (UE) 2012/27 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.

3.2. Implantación de sistemas de gestión energética

3.2.1. El objetivo de esta actuación será reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial, mediante la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética.

3.2.2. En esta actuación serán subvencionables las inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética con el objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales.

La mejora de la eficiencia energética, mediante la implantación de un sistema de gestión energética, comprenderá las actuaciones necesarias, tanto en cuanto a la medición de las variables de consumo de energía como en la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso y la implementación de los sistemas informáticos para el análisis, la regulación y el control; así como en cuanto al funcionamiento óptimo de la instalación, la reducción de los consumos de energía final y de costes, la disminución de emisiones y por proporcionar la información de forma rápida y precisa necesaria para la gestión energética de la instalación.

3.2.3. Los requisitos de eficiencia energética que han de cumplir los sistemas de gestión energética que se implementen serán:

— La ratio económico-energética máxima será de 14.501 € (inversión elegible)/tep (ahorro de energía final a un año).

— Cumplir con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética, o la que en su lugar la sustituya.

— Las actuaciones cumplirán la legislación vigente que les afecta para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la mejor tecnología disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética.

— La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva (UE) 2012/27 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.

4. Requisitos específicos generales y definiciones de las actuaciones subvencionables

4.1. Inversión elegible: inversión directamente relacionada con el ahorro y la eficiencia energética; es decir, la parte de la inversión total dedicada a implantar tecnología eficiente. Esta inversión se justificará mediante un presupuesto desglosado (ofertas de los suministros por realizar con descripción total de los equipos por instalar). No se considerarán, por lo tanto, elegibles los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales). Los costes elegibles para cada una de las tipologías de actuación responderán a las consideraciones del siguiente apartado.

4.2. Coste elegible: aquel que sea necesario para conseguir los objetivos energéticos de este programa que podrá incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no superen el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarios, los costes de transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente en la ejecución del proyecto; así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.

4.3. Inversión de referencia: coste del proyecto de referencia (proyecto con mismo nivel de producción, pero sin mejora ambiental ni ahorro de energía); es decir, la inversión debidamente justificada en tecnología no eficiente o en tecnología con la eficiencia mínima exigida por la legislación vigente.

4.4. No se considerarán elegibles las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial; y en el caso de mayor capacidad industrial, sólo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida. Tampoco se considerarán elegibles las instalaciones de cogeneración.

4.5. En el caso de empresas que no sean PYME no será elegible la auditoría energética que se haya realizado como consecuencia de la obligación impuesta por el artículo 8 de la Directiva (UE) 2012/27 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, transpuesta por el Real Decreto 56/2016, que obliga a su realización a más tardar el 5 de diciembre de 2015 y, como mínimo, cada cuatro años a partir de la fecha de su realización.

Cuarto

Importe económico y régimen de concesión y financiación

1. El importe económico máximo de esta convocatoria será de 1.504.408,34 euros. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, concretamente del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* FF 19097, conforme a las siguientes cantidades:

— Año 2021: 0 €

— Año 2022: 200.000,00 €

— Año 2023: 800.000,00 €

— Año 2024: 300.000,00 €

— Año 2025: 204.408,34 €

2. En caso de que se agote el fondo de una anualidad, las solicitudes de esta anualidad se resolverán con cargo a la siguiente anualidad.

3. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a una anualidad, el importe restante se asignará a la anualidad siguiente.

4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima de las ayudas para cada una de las actuaciones será la siguiente:

a) Para la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales: el 30 % de la inversión elegible del proyecto, con un límite de inversión elegible/ahorro de energía final a un año de 14.379 €/tep. La medición del ahorro energético obtenido se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva (UE) 2012/27 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.

b) Para la implantación de sistemas de gestión energética: el 30 %, con un límite de inversión elegible/ahorro de energía final a un año de 14.501 €/tep. La medición del ahorro energético obtenido se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en la anexo V de la Directiva (UE) 2012/27 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.

c) No obstante lo anterior, en caso de que haya otras ayudas para la misma finalidad, el porcentaje máximo aplicable sobre el coste subvencionable será:

— Para gran empresa: del 30 %

— Para mediana empresa: del 40 %

— Para pequeña empresa: del 50%

2. Se establecerá un límite de ayudas de 900.000 € por beneficiario y convocatoria.

Sexto

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas aquellas solicitudes telemáticas realizadas a través de otro medio electrónico que no sea el mencionado trámite específico.

2. La documentación que se aportará será la siguiente:

a) El documento normalizado 1 de la solicitud de subvención de esta convocatoria (la presentación de la solicitud supondrá que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente, en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, como también que autoriza al órgano instructor del procedimiento a, en su caso, obtener de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante deniegue expresamente la autorización aportará un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social).

b) La fotocopia del DNI del representante de la empresa o empresas solicitantes; salvo el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan consultarse mediante el sistema de verificación de datos de identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, conforme a lo que se dispone en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

c) La fotocopia del documento de identificación fiscal (NIF) de la empresa o empresas solicitantes y promotoras de la actuación.

d) La copia de escrituras de constitución de la empresa o empresas solicitantes, así como de los vigentes estatutos o documento fundacional correspondiente, en los que consten las normas por las que se regulan sus actividades, debidamente registradas, en su caso, en los registros públicos competentes.

e) La copia del documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la empresa o empresas solicitantes, debidamente inscrito, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

f) En el caso de agrupación de empresas, el documento de colaboración o el instrumento análogo formalizado por el representante debidamente facultado que especifique la aceptación y la designación expresa del representante único de todas ellas, que formule la solicitud y reciba el importe total de la ayuda concedida, así como la aceptación expresa de participación de todas ellas en el programa de ayudas establecido por esta convocatoria, asumiendo la totalidad de compromisos y obligaciones derivados del mismo, con detalle de los compromisos de ejecución correspondientes a cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda por aplicar a cada uno de ellos.

g) En el supuesto de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, deberá aportar adicionalmente la copia del contrato o de los contratos formalizados con la empresa o empresas propietarias de las dependencias industriales donde vaya a realizar la actuación, en el que se acredite la actuación como empresa de servicios energéticos y la responsabilidad a cargo del solicitante de la realización de la inversión correspondiente.

h) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 en la que manifiesta:

— Que no se incurre en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, en el que se realiza mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

— Que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por no haber sido nunca objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

— Que no se han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si se han solicitado, se indicará el importe de la ayuda solicitada y, en su caso, obtenida, así como la administración, organismo o entidad pública que la ha concedido.

— Que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

i) La autorización incluida en el documento normalizado 1 para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social; o, en caso de oponerse, el certificado de estarlo; o bien la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 € por persona beneficiaria, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa se aportará, teniendo en cuenta las definiciones que contiene el artículo 3 del anexo I, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, lo siguiente:

— Las cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositados en el correspondiente registro.

— La declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.

— La declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indiquen las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los respectivos datos de participación.

k) La memoria descriptiva de las actuaciones por emprender, de acuerdo con el formato y el modelo que estará disponible en la página web del IDAE, o bien en la de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y que contendrá como mínimo la siguiente información:

— La identificación de la actuación.

— La descripción técnica de la medida de ahorro y eficiencia energética propuesta.

— Los datos energéticos, económicos y de producción.

— La justificación del ahorro energético de la actuación y de la reducción de emisiones de CO2.

— El presupuesto total y desglosado de la actuación e inversión elegible.

— El calendario de ejecución de la actuación.

— El cálculo de la ayuda solicitada y la cuantía.

l) La oferta económica de la actuación y, de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 €, en el caso de ejecución de obras; o 15.000 €, cuando se trate de otros contratos), el destinatario último presentará, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo. La elección de las ofertas presentadas se realizará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se justificará expresamente en el supuesto de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (documento normalizado 2).

m) El reportaje fotográfico de las instalaciones iniciales sobre las que se han realizado las actuaciones, en que se identificarán los equipos o las instalaciones principales por sustituir, así como las placas de las características de éstos.

3. Si la documentación aportada no cumpliera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hiciera se consideraría que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de esta Ley.

4. Las personas o entidades solicitantes se comunicarán inmediatamente con el órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias.

Séptimo

Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes empieza el 20 de septiembre de 2021 y finalizará el 30 de junio de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Octavo

Procedimiento para la concesión de las subvenciones

1. Tal y como establece el artículo 14.5 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, las solicitudes de subvención serán atendidas por riguroso orden de presentación. Se resolverán individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

2. En caso de agotamiento del crédito destinado a la convocatoria, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del Programa, se podrán recibir solicitudes en lista de reserva provisional, que se atenderán por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se resuelva la solicitud.

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada Ley. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece el orden para resolver el expediente.

4. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución en la que se notificará a los interesados de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno. En el caso de que no se presenten alegaciones en dicho plazo se entenderá que se acepta la subvención.

5. La resolución expresa del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Ésta se tiene que motivar y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, importe solicitado, cuantía de la subvención, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes. En la resolución también se tiene que mencionar que los fondos proceden del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Democrático.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes es de seis meses contadores a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. La resolución se tiene que notificar a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y los siguientes de la Ley 39/2015, y se tiene que dictar y notificar dentro del plazo de seis meses contadores desde la fecha de presentación de la solicitud.

7. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática tiene que ordenar el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se haya presentado toda la documentación establecida en el apartado siguiente, y se tiene que hacer referencia expresa a la procedencia de los fondos y mencionar el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

8. La información sobre las concesiones de subvenciones hechas al amparo del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, se tiene que comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa de despliegue de esta obligación.

9. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática tiene que llevar a cabo el seguimiento, el control y, si procede, el reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, sin perjuicio de lo que corresponda hacer en virtud de lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Noveno

Competencia y resolución

Corresponde al director general de Energía y Cambio Climático la ordenación e instrucción del procedimiento. El director general de Energía y Cambio Climático emitirá las propuestas de resolución.

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Décimo

Pago y justificación de las actividades

1. Pago de la subvención

1.1. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática ordenará el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se haya presentado toda la documentación establecida en el apartado siguiente, en que se hará referencia expresa a la procedencia de los fondos mencionándose el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, el Ministerio para la Transición Ecológica y el FEDER, en el supuesto de que la actuación haya sido cofinanciada por éste.

1.2. En caso de que la persona beneficiaria no cumpla la obligación de realizar la instalación y de justificarlo, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, y se continuará el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003.

2. Documentación para la justificación

a) La solicitud de pago, según el modelo que se adjunta como documento normalizado 3.

b) La memoria económica de las actuaciones realizadas, según el modelo que se adjunta como documento normalizado 4:

1.º Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

2.º Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos.

3.º El justificante de pago. Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes maneras:

— La fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en que figurarán la fecha del documento, el importe y la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura; así como los datos del ordenante y del destinatario, que coincidirán con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— La copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en que figurará el cargo de este cheque o pagaré.

— Sin embargo, para las facturas inferiores a 500 € (IVA incluido) será justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 € (IVA incluido).

4.º Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

c) La memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de la adecuación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos siguiendo el formato y el modelo que estará disponible en la página web del IDAE, o bien de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. Deberá realizar y subscribir esta memoria técnica un técnico titulado competente autor del proyecto o encargado de la dirección de ejecutar la actuación.

d) El informe emitido por un organismo de control que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, de acuerdo con la resolución favorable de concesión (según el modelo disponible en la web del IDAE, o bien de la Dirección General de Energía y Cambio Climático). Estos organismos de control están regulados por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y deberán estar acreditados en la especialidad o especialidades que mejor se adecúen a la naturaleza de las actuaciones objeto de la ayuda.

e) Cuando se supere un importe de 3.000 € en la ayuda o ayudas que se puedan conceder a un mismo solicitante o interesado, en caso de que no autorice al órgano instructor del procedimiento para que obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, estará obligado a aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Un reportaje fotográfico de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, que identificará los equipos o las instalaciones, así como las placas de las características de éstos, y en que se muestre el cartel publicitario de la actuación.

g) La información y el enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en el supuesto de que disponga de uno, donde el destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los fondos comunitarios FEDER y realizará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y que destaque el apoyo financiero de la Unión Europea.

h) La declaración responsable, previa a la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre el desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según el modelo que estará disponible en la web del IDAE, o bien de la Dirección General de Energía y Cambio Climático). 

i) La documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones.

j) La documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.)

3. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.

4. La concesión de la subvención no eximirá al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.

5. La resolución de concesión de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas que como máximo será de 24 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

6. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de concesión de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a lo que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

Undécimo

Reintegro

Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta Ley.

Duodécimo

Publicidad

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualquier medio de difusión cumplirá los requisitos que figuran en el Manual de imagen del programa que estará disponible en la web del IDAE.

2. Asimismo, se instalará y mantendrá un cartel de carácter permanente en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible, en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa y que mencione la ayuda económica concedida por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, en su caso, de la Unión Europea, incluyendo el logotipo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa». El diseño gráfico del cartel y los soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en el Manual de imagen del Programa en la dirección de Internet del IDAE, www.idae.es.

3. El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los Fondos FEDER haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en el caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

4. Así mismo, tanto en la convocatoria como en la resolución que se notifique a los destinatarios últimos, se mencionará al Ministerio para la Transición Ecológica y el FEDER, en el supuesto de que la convocatoria incluya actuaciones cofinanciadas por éstos.

5. En el caso de actuaciones cofinanciadas con fondos FEDER, la aceptación de la ayuda por los beneficiarios implicará la aceptación de lo que dispone el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre actividades de información y publicidad que tienen que llevar a cabo los estados miembros en relación con los fondos de la Unión Europea.

 

Decimotercero

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de este tipo de ayudas quedarán obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación se podrá sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €.

e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IDAE, a las actuaciones de control financiero de la Dirección General de Fondos Europeos, la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectaran irregularidades se derivaría la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, con la convocatoria.

g) Conservar los documentos originales justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo que dispone el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

h) Asegurar las medidas de información y publicidad (artículo 115 y anexo XII del Reglamento [UE] 1303/2013; Reglamento [UE] 821/2014, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad, y Estrategia de comunicación del PO FEDER/FSE). En todas las medidas de información y publicidad se reconocerá el emblema de la UE y la referencia del FEDER (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web, etc.).

i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se haya solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la correspondiente resolución o sus modificaciones. Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o de tres años en el caso de pymes (artículo 71 del Reglamento [UE] 1303/2013).

j) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

k) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de Estado (Reglamento [UE] 651/2014), normas sobre los gastos subvencionables del FEDER (Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER para el periodo 2014-2020), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

l) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado (artículo 125.4.b del Reglamento [UE] 1303/2013).

m) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada (artículo 125.4.d del Reglamento [UE] 1303/2013).

n) Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de la lista de operaciones publicada en conformidad con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.

o) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

p) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en esta convocatoria, en particular en el artículo 16 del Real Decreto 263/2019, de acuerdo con lo que establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y con los deberes de información y comunicación que corresponden al destinatario último de las ayudas, de acuerdo con lo que establece el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

q) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pueda establecer la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda.

Decimocuarto

Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad con relación a operaciones o proyectos financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por este servicio en la web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/se-SE/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.

Decimoquinto

Concurrencia de ayudas

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas con cofinanciación de fondos europeos que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Decimosexto

Tramitación telemática

La solicitud de subvención se presentará exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.3.a) del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas aquellas solicitudes telemáticas realizadas a través de otro medio electrónico que no sea el mencionado trámite específico.

Decimoséptimo

Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.es, pondrá a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:

  • Documento 1. Solicitud de subvención
  • Documento 2. Lista de los presupuestos solicitados
  • Documento 3. Solicitud de pago
  • Documento 4. Memoria económica

Decimoctavo

Normativa de aplicación

La convocatoria se regirá por lo que disponen esta Resolución y el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

En todo aquello que no esté regulado en esta convocatoria ni en el Real Decreto 263/2019, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003 y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.