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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 419622
Extracto de la Resolución del y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial

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Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Para cada tipo de actuación podrán ser beneficiarios de estas ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Las empresas que tengan la consideración de PYME o gran empresa del sector industrial que se encuentren en la siguiente clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) del año 2009:

07. Extracción de minerales metálicos.

08. Otras industrias extractivas.

09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.

10. Industria de la alimentación.

11. Fabricación de bebidas.

13. Industria textil.

14. Confección de prendas de vestir.

15. Industria del cuero y del calzado.

16. Industria de la madera y el corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17. Industria del papel.

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19. Coquerías y refinación de petróleo.

20. Industria química.

21. Fabricación de productos farmacéuticos.

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24. Metalurgia; fabricación de hierro, acero y ferroaleación.

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

30. Fabricación de otros materiales de transporte.

31. Fabricación de muebles.

32. Otras industrias manufactureras.

33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

36. Captación, depuración y distribución de agua.

37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

b) Las empresas de servicios energéticos se determinarán según la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas actuarán en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a), lo que se acreditará de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, y se repercutirá en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa en que se ejecute el proyecto.

2. Las personas jurídicas llevarán a cabo su actividad empresarial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears; en el caso de agrupaciones de entidades que no tengan personalidad jurídica propia, harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda para aplicar a cada uno de ellos, y facultarán a un representante para tramitar la solicitud y recibir, en su caso, la ayuda que se pueda conceder.

3. Para la consideración de pequeña y mediana empresa se atenderá a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

4. No podrán acceder a las ayudas objeto de esta convocatoria las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos realiza el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial correspondientes a la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales y la implantación de sistemas de gestión energética.

Las ayudas otorgadas en el marco de este Programa serán objeto de cofinanciación con aportaciones del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo 2014-2020, dentro del Programa Operativo Plurirregional de España, siempre que sean elegibles dentro del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real decreto 263/2019.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria viene regulada por el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Cuarto. Cuantía

1. El importe económico máximo de esta convocatoria será de 1.504.408,34 euros. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, concretamente del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* FF 19097, conforme a las siguientes cantidades:

—    Año 2021:    0 €

—    Año 2022:    200.000,00 €

—    Año 2023:    800.000,00 €

—    Año 2024:    300.000,00 €

—    Año 2025:    204.408,34 €

2. En caso de que se agote el fondo de una anualidad, las solicitudes de esta anualidad se resolverán con cargo a la siguiente anualidad.

3. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a una anualidad, el importe restante se asignará a la anualidad siguiente.

4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes empieza el 20 de septiembre de 2021 y finalizará el 30 de junio de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Palma, 14 de septiembre de 2021 El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos Juan Pedro Yllanes Suárez