Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 419284
Corrección de errores advertidos en la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 12 de julio de 2021, por la cual se hace la convocatoria para centros públicos y concertados de educación secundaria y bachillerato interesados en participar dentro del programa de colaboración EOIES y se abre el periodo de matriculación del alumnado de los centros adscritos al programa para el curso 2021-2022
Esta resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 95, de 17 de julio de 2021.
Se ha observado un error en la redacción del Anexo 4 punto 2.1. Según la resolución, el alumno tiene que cumplir dieciséis años durante el año en el cual se realiza la inscripción. Esta redacción resulta ilógica si tenemos en cuenta que el alumnado de cuarto de ESO tendrá quince años en el momento de la matricula i este alumnado constituye el principal publico objetivo del programa EOIES.
Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición; la rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido notificados o publicados.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir los errores advertidos en el Anexo 4, punto 2.1, en el siguiente sentido:
En el punto 2.1 del Anexo 4 de la Resolución, donde dice:
Para hacer las pruebas hay que tener dieciséis años cumplidos el año natural en que se hace la inscripción.
Debe decir:
Para hacer las pruebas hay que tener dieciséis años cumplidos el año natural de la celebración de las mismas.
2. Publicar esta Resolució en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 13 de septiembre de 2021
El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla