Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 418439
Notificación de Resolución parcial de las ayudas, exp 188 de fecha 8 de setiembre de 2021, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2014-2020
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015_2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidenteen Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 8 de setiembre de 2021, firmó la siguiente resolución:
“Resolución de revocación parcial
Programa de Dearollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida 4.1 Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias
CONVOCATORIA: INEA2016_1
Codi DIR3: A04026954
Codi SIA: 208246
Codi BDNS: 340499
Documento: Resolución
EXP.: INEA2016_1/188
Antecedentes
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó con fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185),con fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de FARTARITX RAMADERIA MALLORQUINA, SL, notificada con fecha de 25 de octubre de 2019 en la Delegación comarcal del FOGAIBA Sa Pobla a la persona con DNI ***6833** con los datos y los importes correspondientes ( con un importe concedido de 39.759,38€).
3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado doce de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria.
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, así como la documentación exigida, pero, una vez revisada la misma, se comprueba que la inversión en la concesión dentro del capítulo de bienes inmuebles, la factura número 49 de la inversión de construcción de un importe elegible de 14.910,12 euros no es auxiliable, ya que la fecha es de 27 de abril de 2016 es anterior a la solicitud de ayuda presentada el 30 de junio de 2016, por lo tanto fuera del plazo establecido, según el punto 2 del apartado duodécimo, la actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la Resolución, que en el punto 3 del artículo 23 establece que de conformidad con lo dispuesto en la Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, sólo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda y el plazo, en este caso de inversión inmueble, de doce meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".
6. Por todo ello, se propone hacer la revocación parcial ya que la actuación subvencionable no se ajusta a lo establecido en el punto 2 del apartado duodécimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears ( FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
7. Con fecha 23 de agosto de 2021 se notifica al interesado, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 20 de agosto de 2021, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, el interesado no ha presentando ninguna alegación.
8. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de 20 de agosto de 2021, de revocación parcial de la ayuda concedida a FARTARITX RAMADERIA MALLORQUINA, SL , con NIF B57585945.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias.
2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto lo siguiente
Resolución
1.Revocar parcialmente la ayuda concedida al beneficiario, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que empieza con FARTARITX RAMADERIA MALLORQUINA, SL y acaba con FARTARITX RAMADERIA MALLORQUINA, SL, que suma un importe total de 4.954,21 euros, relativa a la linea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, ya que el importe elegible del gasto es inferior al aprovado..
2.Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 8 de setiembre de 2021
El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I
TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENT |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda justificada |
Importe a revocar |
FEADER 53 % |
AGE 14,10 % |
CAIB 32,90 % |
Anualidad |
FARTARITX RAMADERIA MALLOQUINA SL |
B57585945 |
INEA2016_1/188 |
39.759,38 |
34.805,17 |
4.954,21 |
2.625,73 |
698,54 |
1.629,94 |
2018 |
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1 NÚM. BENEFICIARIOS |
39.759,38 TOTAL AYUDA |
34.805,17 |
4.954,21 |
2.625,73 TOTAL FEADER |
669,54 TOTAL AGE |
1.629,94 TOTAL CAIB |
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Palma, 10 de setiembre de 2021
El director gerente del FOGAIBA
Mateo Morro Marcé