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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 418412
Resolución de Alcaldía N.º 691 de fecha 30 de agosto de 2021, relativa a la advocación de competencias delegadas en materia de contratación administrativa (Expte. N.º 834/2019)

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Texto

Visto el Decreto de Alcaldía 2019-369, de 19 junio 2019, de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias en este órgano colegiado (BOIB núm. 85, de 27 de junio de 2019), y visto el punto cuarto de dicha resolución, por el que se delega en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de la siguiente atribución de Alcaldía:

Cuarto.- Efectuar las siguientes delegaciones de atribuciones correspondientes a la Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local, de entre las contenidas y consideradas como delegables en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.”

Visto que dicha delegación comprende las facultades de aprobación del expediente de contratación y, por consiguiente, de toda la documentación que lo integra, así como también las facultades de adjudicación de los contratos y, en definitiva, de todos aquellos actos de gestión que concluyan en la resolución de los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

Atendiendo a razones de eficacia en la contratación administrativa resulta conveniente avocar el ejercicio de la competencia en materia de contratación para conocer del procedimiento de contratación exclusivamente respecto del Expediente número 550/2021: Contrato de obras de acondicionamiento de diversos caminos rurales del municipio. Procedimiento abierto simplificado.

Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, en especial de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), y en su virtud los artículos 8 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero.- Avocar la competencia delegada por Resolución de la Alcaldía núm. 2019-369, de 19 junio 2019 (BOIB núm. 85, de 27 de junio de 2019), consistente en: “Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada”, exclusivamente respecto del Expediente número 550/2021: Contrato de obras de acondicionamiento de diversos caminos rurales del municipio. Procedimiento abierto simplificado.

La presente resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 ROF.

Segundo.- Remitir anuncio de la presente Resolución al Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44.2 ROF.

Tercero.- Comunicar la presente Resolución al área de Contratación, y la Intervención y a Tesorería a los efectos de dar cumplimiento a la misma.

Cuarto.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno Municipal en la siguiente sesión ordinaria que celebre.

Sant Joan de Labritja,  14 de septiembre de 2021

El alcalde

Antonio Marí Marí