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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 417566
Resolución de la Presidenta del Consell Insular de Formentera de 14 de septiembre de 2021 por la cual se amplía el plazo para presentar solicitudes en la segunda convocatoria de ayudas del Consell Insular de Formentera dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis de la COVID-19 a autónomos, microempresas y pymes para el año 2021 (BOIB n.º 110, de 19 de agosto de 2021)

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Texto

ANTECEDENTES

Visto que, dadas las circunstancias de la COVID-19, se hace imprescindible ayudar a los autónomos, microempresas y pymes de la isla de Formentera con el objetivo de proteger nuestra economía, aportando liquidez a estos establecimientos para hacer frente a esta situación.

Dado que el Consell Insular de Formentera quiere adoptar las medidas necesarias para contribuir a la reactivación y sostenimiento económico y social de la isla de Formentera, puesto que, ahora más que nunca, los recursos públicos tienen que estar al servicio de la ciudadanía porque esta crisis afecta a todo el mundo, y, en consecuencia, solo podemos afrontarla uniendo esfuerzos.

Dado que, por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera de fecha 16 de julio de 2021 se aprobó la segunda convocatoria extraordinaria y sus bases reguladoras de ayudas del Consell Insular de Formentera dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis de la COVID-19 a autónomos, microempresas y pymes para el año 2021, que obran en el expediente 2021/4854 (BOIB n.º 110, de 19 de agosto de 2021), de conformidad con aquello establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y de ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE 299, de 15 de diciembre de 2015).

Dado que el plazo de 20 días naturales para presentar solicitudes establecido a la convocatoria finaliza el próximo día 16 de septiembre de 2021.

Dado que la concurrencia de la temporada estival junto con otras circunstancias puede haber motivado que algunos autónomos, microempresas o pymes no hayan tenido tiempo suficiente para preparar y presentar solicitudes a la presente convocatoria de ayudas.

Dado que el Consell Insular de Formentera considera indispensable ampliar el plazo para solicitar ayudas a la segunda convocatoria dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis de la COVID-19 a autónomos, microempresas y pymes para el año 2021, y de este modo facilitar el acceso a los recursos públicos que, ahora más que nunca, tienen que estar al servicio de la ciudadanía.

Visto el convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consell Insular de Formentera, aprobado por la Comisión de Gobierno del Consell Insular el 12 de febrero de 2021 y firmado por ambas partes en fecha 24 de febrero de 2021, que articula la colaboración del Gobierno de las Islas Baleares y el Consell Insular de Formentera en la convocatoria de subvenciones para paliar los efectos de las restricciones en la actividad de los mencionados sectores, motivadas por la pandemia de la COVID-19, con una aportación de doscientos diez mil euros (210.000 €) por cada una de las partes, por un total de cuatrocientos veinte mil euros (420.000 €).

Visto el convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consell Insular de Formentera (en ejercicio de las competencias municipales que este gestiona) para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos, aprobado por la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera el 18 de junio de 2021 (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021), y firmado por el Gobierno de las Islas Baleares y por el mismo Consell Insular de Formentera (a propósito de las competencias estrictamente municipales), en fecha 23 de junio de 2021, por el cual cada una de las partes se compromete a aportar la cantidad de ciento seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con treinta y seis céntimos (106.448,36€), por un total de doscientos doce mil ochocientos noventa y seis euros con setenta y dos céntimos (212.896,72€), el Gobierno de las Islas Baleares y el Consell Insular de Formentera.

FUNDAMENTOS DE DRERECHO

De acuerdo con el artículo 9.2.x de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y también el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, según los cuales la presidenta del Consell Insular de Formentera, ha delegado en la Comisión de Gobierno, mediante Decreto de presidencia de fecha 3 de julio de 2019 (BOIB n.º 102 de 25 de julio del 2019), entre otros, la competencia de “La aprobación de las Bases reguladoras de las subvenciones y los convenios o acuerdos a través de los cuales se articulen las subvenciones directas. Igualmente se incluyen la adjudicación y otorgamiento de las subvenciones y la aprobación de su justificación, sea cual sea la cuantía y naturaleza”, sin perjuicio que se pueda delegar la función de conceder las subvenciones o prestaciones en otros órganos del Consell Insular de Formentera.

Atendiendo al Decreto de presidencia que establece la estructura organizativa y competencial del Consell Insular de Formentera, así como las delegaciones de Presidencia y del Pleno, para el mandato 2019-2023, de fecha 3 de julio de 2019 (BOIB n.º 102 de 25 de julio del 2019).

Dado que el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudica el derecho de terceros.

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cuanto a la avocación de competencias.

Atendiendo a la urgente necesidad de publicación en el BOIB de la presente Resolución de presidencia de ampliación del plazo para presentar solicitudes a la segunda convocatoria de ayudas del Consell Insular de Formentera dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis de la COVID-19 a autónomos, microempresas y pymes para el año 2021, dado que la decisión sobre la ampliación del plazo tendrá que producirse, en cualquier caso, antes del vencimiento del plazo establecido de que se trate.

Por todo el anterior,

HE RESUELTO

  1.  Facultar a la presidencia del Consell Insular de Formentera, por razones de urgencia, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cuanto a la avocación de competencias, para ampliar el plazo para solicitar ayudas a la segunda convocatoria de ayudas del Consell Insular de Formentera dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis de la COVID-19 a autónomos, microempresas y pymes para el año 2021 (BOIB n.º 110, de 19 de agosto de 2021).

  2.  Otorgar un nuevo plazo de diez días hábiles para solicitar ayudas en la segunda convocatoria de ayudas del Consell Insular de Formentera dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis de la COVID-19 a autónomos, microempresas y pymes para el año 2021 (BOIB n.º 110, de 19 de agosto de 2021), hasta el 30 de septiembre de 2021, a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOIB.

  3.  Publicar la mencionada ampliación del plazo de presentación de solicitudes al BOIB para general conocimiento.

  4.  Dar cuenta de esta Resolución a la próxima Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera.

Y para que así conste, firmo la presente Resolución de presidencia en Formentera, a la fecha de la firma electrónica.

  

Formentera, en el día de la firma electrónica (14 de septiembre de 2021)

La presidenta del Consell Insular de Formentera                                                  Ante mi, el secretario acctal.,

            Alejandra Ferrer Kirschbaum                                                                                Joan Ferrer Yern