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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 417403
Aprobación inicial del nuevo reglamento del parque de patinaje skate park

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que en el Pleno del Consell  Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 30 de Julio de 2021, se adoptó, entre otros, el siguiente asunto:

3.3.- PRP2021/639 PROPUESTA APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO PARQUE PATINAJE

Ha adoptado el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE el Reglamento regulador del parque de patinaje, que queda redactado de la siguiente manera:

Reglamento regulador del parque de patinaje

Preámbulo

Este reglamento pretende realizar una regulación precisa del parque de patinaje ubicado en la esquina de la calle de Migjorn con el vial de Sant Francesc.

La finalidad de este reglamento de usos no es otra que aminorar los riesgos inherentes a la práctica del deporte en dicha instalación y mejorar la seguridad de todas las personas usuarias.

Con este reglamento se fijan las obligaciones de las personas usuarias y el funcionamiento.

Artículo 1

La pista de patinaje es un espacio público del Consell Insular de Formentera para facilitar la práctica del patinaje.

Está compuesta por una pista de patinaje, una pista de modalidad urbana y un bol.

Artículo 2

1. La entrada a la instalación es libre.

2. Las personas menores de 12 años deberán ir acompañadas de una persona mayor de edad.

3. Las personas adultas acompañantes deberán permanecer fuera de las pistas para no obstaculizar la práctica deportiva.

4. El Consell Insular de Formentera será responsable del mantenimiento, conservación y limpieza de la instalación.

Por este motivo deberá realizar todas las obras necesarias para mantener una buena seguridad de las personas usuarias.

5. Las personas usuarias de la instalación asumen las consecuencias ante cualquier accidente, salvo que este sea motivado por una conservación deficiente o falta de mantenimiento de la instalación.

Artículo 3

Las personas usuarias de esta instalación deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. En las pistas de patinaje sólo se pueden utilizar monopatín, patinete, patines y bicicletas BMX. Cualquier otra modalidad no está permitida.

2. Es obligatorio el uso de un casco, rodilleras y coderas homologados.

3. Se prohíbe patinar sin el calzado adecuado.

4. Se prohíbe jugar a la pelota.

5. Se prohíbe la entrada de alimentos y envases de vidrio en el recinto (excepto agua o bebidas isotónicas).

6. Se prohíbe fumar en todo el recinto.

7. Se prohíbe tirar basura ni restos de ningún tipo.

8. En caso de accidente, se debe avisar inmediatamente al Servicio de Urgencias 112.

9. Se pedirá abandonar la pista a cualquier persona que dañe las instalaciones. También se le reclamará el pago del coste de la reparación.

10. Es obligatorio patinar con precaución y evitar colisiones con otros.

11. No está permitido poner obstáculos o cualquier otro objeto adicional ni sustancias como cera en la mini rampa.

12. No se permite sentarse en el borde del bol, ni en el borde de toda la pista ni en su interior.

13. No se permiten espectadores dentro ninguna de las tres pistas.

14. No se permite la entrada de animales (excepto perros guía).

15. No se admitirán los comportamientos violentos o inadecuados.

Artículo 4

El parque permanecerá abierto durante las horas y los días de la semana que fije el órgano competente del Consell Insular de Formentera.

Artículo 5

El incumplimiento de las obligaciones fijadas en este reglamento, supondrá que el usuario deba abandonar la instalación.

Disposición Final

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, según lo establecido en el artículo 103, en relación al 113, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

La aprobación este reglamento deroga el anterior publicado en el BOIB núm. 39 de 22 de marzo de 2014

Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

SEGUNDO.- Someter el acuerdo, a información pública mediante el correspondiente edicto en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web del  Insular de Formentera, www.consellinsulardeformentera.cat, Para que durante el plazo de 30 días, los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente -en la Secretaría- y formular reclamaciones, reparos u observaciones, conforme a lo establecido en el artículo 102.1 b) de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

TERCERO.- Someter el acuerdo asimismo a audiencia de las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en Formentera e inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas las finalidades de las guarden relación directa con el objeto de este acuerdo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.3 del Reglamento orgánico de funcionamiento del  de Formentera y en el artículo 102.c) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

CUARTO.- Considerar que si en el plazo de información pública y de audiencia previa no hay reclamaciones, reparos u observaciones, debe entenderse definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

QUINTO.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente (con el texto del reglamento, en caso de que sea necesario), ya sea el inicial elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, reparos u observaciones, como texto refundido que incorpore la nueva regulación, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Lo que se hace público, para general conocimiento, y los efectos de cumplir y ejecutar los respectivos acuerdos provisionales.

  

Formentera, 6 de Septiembre de 2021

La presidenta

Alejandra Ferrer Kirschbaum