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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 417350
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)

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Texto

Hechos

1. El 1 de octubre de 2020 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 25 de septiembre de 2020.

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención dentro del marco de la convocatoria.

3. El jefe de sección III y el técnico base de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable de los siguientes aspectos:

  • Las personas o entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.
  • Las personas o entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.
  • Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto la estatal como la autonómica.

4. El jefe de sección III i el técnico base de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado octavo de la citada Resolución, han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

5. El 26 de julio de 2021, se emitió una propuesta de resolución estimatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB núm. 101 de 29 de julio de 2021), y ha finalizado el periodo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).

4. El Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE núm. 169, de 17 de junio de 2020).

5. La Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 25 de septiembre de 2020, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) (BOIB núm. 169, de 1 de octubre de 2020).

 Resolución

 

1. Aprobar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo de acuerdo con el concepto y el importe que figuran en el citado anexo.

I. Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio de Transición Ecológica y están cofinanciados con Fondos FEDER dentro del Programa Operativo POPE 2014-2020.

2. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud se deben ejecutar, pagar y justificar desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución definitiva de concesión.

3. El pago y la justificación se deben hacer de acuerdo con lo que dispone el apartado décimo de la convocatoria de subvenciones.

4. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo que dispone el apartado decimocuarto de la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 25 de septiembre de 2020.

5.Disponer que toda alteración de todas las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

6. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 30 de agosto de 2021

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos

(BOIB núm. 31, de 4/3/2021)

 

 

ANEXO ​​​​​​​Lista de beneficiaros propuestos para otorgar la subvención

Expediente

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe inversión (€)

Importe subvención (€)

MOVES II-97/2020

Ramón Manuel Paramio Nieto

***8508**

2021 G/731A01/78000/00 19701 20096

Adquisición vehículo eléctrico Seat Mii

19.315,00

5.500,00

MOVES II-184/2020

Moto Luís SA

***2240**

2022 G/731A01/77000/00 19701 20096

Implantación punto de recarga 22 kW

10.002,59

3.000,78

MOVES II-188/2020

Moto Luís SA

***2240**

2022 G/731A01/77000/00 19701 20096

Implantación puntos de recarga 22 kW

5.396,38

1.618,91

MOVES II-553/2020

Endesa X Servicios SL

***7880**

2022 G/731A01/77000/00 19701 20096

Implantación puntos de recarga 22 kW

11.766,83

3.530,05

MOVES II-554/2020

Endesa X Servicios SL

***7880**

2022 G/731A01/77000/00 19701 20096

Implantación puntos de recarga 50 kW

31.890,86

9.567,26

MOVES II-555/2020

Endesa X Servicios SL

***7880**

2022 G/731A01/77000/00 19701 20096

Implantación puntos de recarga 22 kW

10.634,38

3.190,31

MOVES II-556/2020

Endesa X Servicios SL

***7880**

2022 G/731A01/77000/00 19701 20096

Implantación puntos de recarga 22 kW

10.634,38

3.190,31

MOVES II-472/2020

Pitiusa Instaladora  SL

***5059**

2021G/731A01/77000/00 19701 20096

Adquisición vehículo eléctrico Nissan eNV 200 KW

20.404,96

5.500,00

MOVES II-509/2020

Antonina Aina Siquier Crespí

***1176**

2021 G/731A01/78000/00 19701 20096

Implantación de infraestructura de recarga

1.151,92

460,77