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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 416780
Bases específicas para la creación de diversas bolsas de personal laboral, para cubrir interina o temporalmente las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular d’Eivissa

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Texto

Por resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos núm. 2021001527, de fecha 31 de agosto de 2021, se ha dispuesto la aprobación de lo siguiente:

Bases específicas para la creación de diversas bolsas de personal laboral, para cubrir interina o temporalmente las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular d'Eivissa

Primera. Normas generales

1.1. Es objeto de esta convocatoria la creación de las siguientes bolsas de trabajo de personal laboral, de conformidad con el artículo 76 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo que sean necesarios en el Consell Insular d'Eivissa:

A) Médico/ca

B) Enfermero/a

C) Fisioterapeuta

D) Terapeuta ocupacional

E) Auxiliar de enfermería

F) Cocinero/a

G) Ayudante/a de cocina

H) Camarero/a-limpiador/a

I) Limpiador/a

1.2. Esta selección se regirá por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo lo que dispone en referencia al accesos a la ocupación pública y la adquisición de la relación de servicios; por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, y por las bases generales que regirán la selección para la provisión urgente de plazas de personal de naturaleza laboral y con carácter temporal del Consell Insular d'Eivissa, publicadas en el BOCAIB núm. 130, del día 27 de octubre de 1992.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases generales, las personas aspirantes tienen que cumplir, en la data de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permita el acceso a la ocupación pública. En el supuesto de que las personas aspirantes no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tiene que acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan “los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)” expedido por las entidades previstas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente al territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hayan sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber estado sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d) Haber satisfecho los derechos de participación en la forma establecida en la base tercera de estas bases.

e) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.

f) Estar en posesión de las siguientes titulaciones, para acceder a las bolsas de las siguientes categorías:

A) Médico/a: Título de graduado universitario o graduada universitaria en medicina o equivalente.

B) Enfermero/a: Título de graduado universitario o graduada universitaria en enfermería o equivalente.

C) Fisioterapeuta: Título de graduado universitario o graduada universitaria en fisioterapia o equivalente.

D) Terapeuta ocupacional: Título de graduado universitario o graduada universitaria en terapia ocupacional o equivalente.

E) Auxiliar de enfermería: Título de técnico/a en curas auxiliares de enfermería (ciclo formativo de grado medio, rama sanitaria) o equivalente.

F) Cocinero/a: Título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria (ESO) o Formación Profesional de grado medio o equivalente.

G) Ayudante/a de cocina: Certificado de escolaridad o equivalente.

H) Camarero/a-limpiador/a: Certificado de escolaridad o equivalente.

I) Limpiador/a: Certificado de escolaridad o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tendrá que tener la credencial que acredite su homologación.

g) Estar en posesión de un certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente que seguidamente se indica, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para acceder a las bolsas de las siguientes categorías:

A) Médico/a: Nivel B2 (nivel avanzado) o superior

B) Enfermero/a: Nivel B2 (nivel avanzado) o superior

C) Fisioterapeuta: Nivel B2 (nivel avanzado) o superior

D) Terapeuta ocupacional: Nivel B2 (nivel avanzado) o superior

E) Auxiliar de enfermería: Nivel B1 (nivel umbral) o superior

F) Cocinero/a: Nivel B1 (nivel umbral) o superior

G) Ayudante de cocina: Nivel A2 (nivel básico) o superior

H) Camarero-limpiador/camarera-limpiadora: Nivel A2 (nivel básico) o superior

I) Limpiador/limpiadora: Nivel A2 (nivel básico) o superior

La no acreditación de este requisito obligará a las personas aspirantes a la superación de una prueba específica que acredite el nivel requerido de conocimientos de lengua catalana. La prueba se convocará antes de iniciar el proceso selectivo.

Estos requisitos se tendrán que tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes

3.1. Las personas aspirantes que quieran participar en el proceso selectivo tendrán que presentar, para cada una de las categorías a las que quieran presentarse, la correspondiente solicitud normalizada que consta en el Anexo I de estas bases y que estará disponible en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro y en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es).

3.2. Las solicitudes tendrán que presentarse preferentemente en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) o de forma presencial en el Registro General del Consell Insular d'Eivissa. También se podrán presentar en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

3.3. Las personas aspirantes tendrán que acompañar a la solicitud, de la categoría a la cual hayan optado, el documento acreditativo de haber abonado los derechos de participación, mediante modelo de autoliquidación que figura en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, de conformidad con los importes siguientes según las bolsas a que se presentan:

A) Médico/médica: 30,05€

B) Enfermero/enfermera: 24,04€

C) Fisioterapeuta: 24,04€

D) Terapeuta ocupacional: 24,04€

E) Auxiliar de enfermería: 12,02€

F) Cocinero/cocinera: 12,02€

G) Ayudante de cocina: 6,01€

H) Camarero-limpiador/camarera-limpiadora: 6,01€

I) Limpiador/limpiadora: 6,01€

La solicitud se tiene que acompañar del resguardo original del ingreso efectuado.

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases.

Así mismo, la falta de pago de estos derechos de participación durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.

No será procedente en ningún caso la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.

3.4. Los errores de hecho que pudiesen advertirse como tales en la solicitud se pueden subsanar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y pueden únicamente pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa siempre y cuando determine la falta de los requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

3.6. Las personas aspirantes tendrán que presentar necesariamente:

- Solicitud Anexo I. La persona aspirante tendrá que presentar una única solicitud por cada una de las categorías a las que se presenta.

A los efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que éstas hagan constar en la solicitud.

Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitud se considerarán como las únicas válidas a efectos de notificación y serán responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes los errores en su consignación y la comunicación al Consell Insular d'Eivissa de cualquier cambio de las mismas.

Será responsabilidad de las personas aspirantes la veracidad de los datos consignados, sin perjuicio que en cualquier momento la autoridad convocante o la comisión pueda requerir la acreditación de los requisitos necesarios cuando crea que haya inexactitudes o falsedades en las cuales hayan podido incurrir las personas aspirantes.

- Anexo II. Documento de autobaremo, que tiene que estar rellenado y firmado. La persona aspirante tendrá que presentar un documento por cada una de las categorías que se presenta.

- La documentación acreditativa de los méritos a valorar reflejados en el Anexo II cumplimentado. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados comportará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas al hecho que correspondiese.

- Justificante original de haber satisfecho los derechos de participación. La persona aspirante tendrá que presentar la tasa para cada una de las bolsas a la que se presenta.

- Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana de conformidad con el punto g de la base segunda, mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente.

Las personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente este requisito tendrán que superar una prueba específica que acredite el nivel requerido de conocimientos de lengua catalana, el resultado de la cual será de apto o no apto.

3.7. La convocatoria o las bases, una vez publicadas, solamente se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley de régimen jurídico del sector público.

Cuarta. Prueba para acreditar el requisito de conocimientos de la lengua catalana

Con carácter previo al inicio del proceso selectivo, aquellas personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel requerido en esta convocatoria para cada categoría, tendrán que realizar una prueba específica.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y el plazo máximo de quince días, se publicará en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, la relación de las personas aspirantes que tienen que realizar la prueba de lengua catalana, con indicación del día, hora y lugar de realización de la prueba.

El resultado de la prueba será de apto/apta o no apto/no apta. La calificación de “no apto/no apta” o de “no presentado/no presentada” implicará que la persona interesada constará como excluida en la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo.

Quinta. Admisión de personas aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizada la prueba de lengua catalana, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días, desde el día siguiente a aquel en que se publica la relación provisional en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, para que puedan presentar alegaciones a su exclusión. Quien no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho de estar admitido/a, se excluirá definitivamente del proceso.

Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, la autoridad convocante o aquella en quien delegue dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, en la cual se declarará aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Las relaciones provisional y definitiva se expondrán en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, en las cuales constarán el nombre y apellidos de las personas candidatas, y cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad y la causa de su exclusión, si es el caso.

Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

Sexta. Comisión evaluadora

6.1. La comisión evaluadora valorará los méritos del proceso selectivo. Su composición colegiada se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y de profesionalidad de sus miembros, tendente a la paridad entre el hombre y la mujer.

Todos los miembros de la comisión deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría de la bolsa convocada y tiene que ser funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo que pertenezca al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el grupo/subgrupo en que se integre la plaza convocada.

La pertenencia a la comisión evaluadora será siempre a título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.

6.2. A los efectos de lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la designación con los nombres de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6.3. Si procede, a solicitud de la comisión evaluadora podrá disponerse la incorporación de asesores/as especialistas. Los asesores especialistas se designarán por resolución del consejero/a competente en la materia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros de la comisión evaluadora.

6.4. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para esto el orden en que hayan estado designados en la resolución de nombramiento.

6.5. La comisión evaluadora resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

6.6. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

6.7. El procedimiento de actuación de la comisión evaluadora se ajustará a lo que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a partir de su constitución, la comisión evaluadora para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.

6.8. Este órgano de selección estará compuesto por:

A) Médico/a

B) Enfermero/a

C) Fisioterapeuta

D) Terapeuta ocupacional:

Presidente/a:

Titular: Sra. Carmen Castro Gandasegui; suplente: Sra. Gisela Amigo Bonjoch

Secretario/a:

Titular: Sra. Josefa Costa Torres; suplente: Sra. Carolina Delgado de la Torre

Vocales:

Titular: Sra. Margarita Ferrer Cardona; suplente: Sr. Carlos Lara López

Titular: Sra. Nora Lía Soria García; suplente: Sr. César Ramos Sánchez

Titular: Sra. María José Catany Prats; suplente: Sra. María Francisca Rosales Torres

E) Auxiliar de enfermería

F) Cocinero/a

G) Ayudante/a de cocina

H) Camarero/a-limpiador/a

I) Limpiador/a:

Presidente/a:

Titular: Sra. Maria Tur Ribas; suplente: Sra. Catalina Ribas Guasch

Secretario/a:

Titular: Sr. Juan Orvay Marí; suplente: Sr. Virginia Rivero Ortiz

Vocals:

Titular: Sra. Rosa María Juan Torres; suplente: Sra. Norma Compte Torres

Titular: Sra. María José Catany Prats; suplente: Sra. María Luisa Jaén Villoldo

Titular: Sr. María José Salido Castellanos; suplente: Sra. Noelia Morales Torres

Personal asesor de las pruebas de lengua catalana:

-Sr. Joan Albert Ribas Fuentes

-Sra. Maria Antònia Costa Costa

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo

Este proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos.

7.1. El concurso de méritos consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:

a) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 5 puntos

  • Título de doctor: 3 puntos
  • Título de máster: 2 puntos
  • Grados universitarios o equivalentes: 3 puntos.
  • Diplomatura universitaria o equivalente: 2 puntos.

No se valorarán los títulos académicos que se han utilizado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.

El aspirante tendrá que hacer constar el título que presenta como cumplimiento de la titulación requerida como requisito.

b) Cursos de formación, perfeccionamiento, actividades científicas y de difusión del conocimiento. Puntuación máxima: 12 puntos

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por el Consell Insular d'Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados por el EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

b.1) Cursos específicos relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca. Puntuación máxima, 6 puntos:

 

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,050

0,025

20 horas

2

0,100

0,050

30 horas

3

0,150

0,075

40 horas

4

0,200

0,100

50 horas

5

0,250

0,125

100 horas

10

0,500

0,250

150 horas

15

0,750

0,375

200 horas

20

1,000

0,500

250 horas

25

1,250

0,625

Más de 300 horas

Más de 30 créditos

1,500

0,750

És conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.

b.2) Cursos generales no relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca (en este apartado se valorarán también los cursos de informática). Puntuación máxima, 3 puntos:

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,025

0,0125

20 horas

2

0,050

0,0250

30 horas

3

0,075

0,0375

40 horas

4

0,100

0,0500

50 horas

5

0,125

0,0625

100 horas

10

0,250

0,1250

150 horas

15

0,375

0,1875

200 horas

20

0,500

0,2500

250 horas

25

0,625

0,3125

300 horas o más

Más de 30 créditos

0,750

0,3750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.

b.3) Docencia y actividades de difusión del conocimiento. Puntuación Máxima 3 puntos

b.3.1) Docencia:

a) Por cada hora de docencia acreditada impartida en el ámbito universitario, formación continuada o formación profesional: 0,1 puntos.

b) Por cada hora de colaboración acreditada en períodos de prácticas de alumnos universitarios, de formación profesional o derivada de convenios de formación: 0,05 puntos.

b.3.2) Actividades de difusión del conocimiento directamente relacionadas con la categoría profesional a la cual se opta:

a) Libros directamente relacionados con el contenido de la categoría y que tengan ISBN y depósito legal:

1) Por cada libro completo: 1 punto.

2) Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,1 puntos (máximo, tres capítulos por libro).

b) Artículos publicados en alguna revista especializada en la materia directamente relacionada con el contenido de la categoría a la cual se opta:

1) Por cada publicación en una revista indexada en el JCR y / o en el SJR: 0,5 puntos.

2) Por cada publicación en una revista no indexada de tirada estatal o internacional: 0,3 puntos.

c) Ponencias, comunicaciones, coordinaciones de mesa y pertenencia a comités directamente relacionados con la categoría a la cual se opta:

1) Por cada ponencia presentada en congresos, reuniones o actividades formativas y acreditadas debidamente (de acuerdo con el apartado de formación continuada):

- Congreso o reunión de ámbito internacional o estatal: 0,25 puntos.

- Congreso o reunión de ámbito autonómico: 0,1 puntos

2) Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:

- Congreso o reunión de ámbito internacional o estatal: 0,1 puntos.

- Congreso o reunión de ámbito autonómico: 0,05 puntos.

3) Por pertenecer a algún comité especializado en la materia:

- Congreso o reunión de ámbito internacional o estatal: 0,1 puntos.

- Congreso o reunión de ámbito autonómico: 0,05 puntos.

4) Para actuar como coordinador de mesa:

- Congreso o reunión de ámbito internacional o estatal: 0,2 puntos.

- Congreso o reunión de ámbito autonómico: 0,1 puntos.

La impartición de cursos seminarios, becas, etc., se tienen que acreditar mediante una copia auténtica de los certificados o diplomas acreditativos de los cursos que se han llevado a cabo, con expresión del número de horas de duración de la acción formativa.

El haber realizado publicaciones se tiene que acreditar mediante un ejemplar de la publicación o referencias bibliográficas identificativas de la publicación y de su autoría.

c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 2 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

  • Nivel B1 o equivalencia reconocida: 0,75 puntos
  • Nivel B2 o equivalencia reconocida: 1,00 puntos
  • Nivel C1 o equivalencia reconocida: 1,25 puntos
  • Nivel C2 o equivalencia reconocida: 1,75 puntos
  • Nivel LA o equivalencia reconocida: 0,25 puntos

No se valorará los títulos o certificados que se hayan presentado como requisito.

Solamente se valorará un título o certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si solo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.

Estos conocimientos se tienen que acreditar mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Govern de les Illes Balears y las equivalencias previstas.

d) Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles del Marco común europeo de referencia para las lenguas, MCER). Puntuación máxima: 1 punto.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

  • Nivel A1 : 0,25 puntos
  • Nivel A2 : 0,30 puntos
  • Nivel B1 : 0,50 puntos
  • Nivel B2 : 0,60 puntos
  • Nivel C1 : 0,75 puntos
  • Nivel C2 : 1,00 punto

Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y solo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.

e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos.

1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que se convoca: 0,25 puntos/mes.

2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,18 puntos/mes.

3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el caso que no haya, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,11 puntos/mes.

4. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,06 puntos/mes.

Al efecto de valorar este mérito (puntos 1, 2, 3 y 4) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.

5. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,12 puntos/mes.

Se tiene que otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.

En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política no constituirá mérito para acceder a la función pública o a la promoción interna.

En el caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solamente se computará una a efecto de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.

La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

  • Trabajos realizados en la Administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el cual consten: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).
  • Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

Se tiene que hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se tendrá que adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.

En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se tiene que acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la categoría profesional para la cual se opta. Solamente se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y la analogía con las del lugar que tienen que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, juntamente con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el lugar de trabajo.

7.2. Las personas aspirantes dispondrán del plazo de tres días para efectuar las reclamaciones oportunas o para solicitar la revisión de los méritos ante la comisión. En esta revisión, podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.

La comisión tendrá un plazo de tres días para resolver las reclamaciones.

7.3. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier fecha o información que se incorpore o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que, si se tercia, se requiere para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

Octava. Calificación final

La calificación final será la que resulte del concurso de méritos.

En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta los criterios siguientes:

1. Haber obtenido mayor puntuación en el apartado e) de la base sexta.

2. Si persiste el empate se tiene que hacer un sorteo.

Novena. Bolsa para contrataciones temporales i/o interinidades

Finalizadas y valoradas las fases de la selección, la comisión evaluadora hará pública, en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, la relación de las personas seleccionadas para formar parte de la bolsa, por el orden de puntuación lograda, con indicación de la calificación obtenida, el nombre, los apellidos y el documento nacional de identidad.

Las personas aspirantes que formen parte de la bolsa tendrán que acreditar documentalmente, antes de ser contratadas, los requisitos señalados en la base 2 de la convocatoria, mediante la presentación de los documentos y certificaciones originales.

La formalización del contrato quedará condicionada al cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales de la convocatoria. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tendrá que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

Las personas aspirantes que no acrediten los requisitos de la convocatoria no podrán formalizar el contrato ofrecido.

Décima. Contrato de trabajo: período de prueba

La duración del período de prueba será de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores.

En el supuesto de contratos temporales de una duración de hasta seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes.

A la finalización de este período, el trabajador/la trabajadora tendrá que obtener una valoración de apto o no apto, por la cual se tendrá como referencia el informe que haya emitido el jefe de la sección/servicio.

La no superación del período de prueba supondrá la extinción de su relación laboral con el Consell Insular d'Eivissa y dejará de formar parte de la bolsa, hecho que será resuelto por la autoridad competente de la Corporación.

Así mismo, en cualquier momento del período de prácticas podrá ser determinada la eliminación de una persona aspirante por motivos disciplinarios.

Undécima. Recursos e impugnaciones

Contra la resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos de aprobación de las presentes bases específicas, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación de la comisión, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

  

Ibiza, 13 de septiembre de 2021

El jefe de Servicio de Recursos Humanos

Agustín Goerlich López

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