Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 415528
Notificación de Resolución de desistimiento a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 6 de septiembre de 2021, al amparo de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Mallorca, para el año 2020, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca, de fecha 13 de noviembre de 2020. EDLNP32020_1
El apartado 9.3. de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Mallorca, de fecha 13 de noviembre de 2020, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y / o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014 a 2020 de Mallorca, para el año 2020, especifica que la resolución se publicará con carácter informativo a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA con fecha 6 de setiembre de 2021, firmó la siguiente resolución,
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 19.2- Apoyo a la implementación a las operaciones incluidas en las EDL No Programados MALLORCA
Convocatoria: EDLNP32020_1 REMESA 1 Código DIR3: A04026954 Código SIA: 2352355
Antecedentes
1.Con fecha de 19 de noviembre de 2020 se publicó en el BOIB núm. 197, el anuncio de la publicación del Acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación Mallorca Rural Grupo de Acción Local de Mallorca aprobando la Convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
2.De conformidad con el apartado sexto de la mencionada convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes de treinta días naturales terminó el día 21/12/2020 y tuvieron entrada en el Registro del Grupo de Acción Local, Asociación Mallorca Rural un total de 69 solicitudes de ayuda.
3.El 29 de junio y el 2 de agosto de 2021 se fueron publicadas en la web del Fogaiba dos notificaciones de deficiencias donde se emplazaba a los interesados a enmendar sus expedientes en el plazo de diez días. Transcurrido el plazo sin que se hayan presentado alegaciones corresponde dar por desistida la solicitud, finalizar el procedimiento y archivar los expedientes.
4.Dado todo ello, se propone el desistimiento de las ayudas a los beneficiarios que se indican en el anexo de esta resolución.
Fundamentos de derecho
I.Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2020, de Ayudas al Desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y / o ambiental y enmarcados en el Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
II.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
III.Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
IV. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
V. Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
VI. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
VII. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
VIII. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consellera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
IX. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
Propuesta de resolución de desistimiento
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Dar por desistida las solicitudes presentadas por los interesados relacionados en el anexo I, que son un total de 1 expedientes de la línea de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca, que comienza con ASAJA y termina con ASAJA por los motivos descritos en el anexo.
2.Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes relacionados en el anexo I.
3. Notificar esta resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposició de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 1 de setiembre de 2021
La jefe de Sección I |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
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Mª Ángeles Pérez Ribas |
Isidre Cañellas Simonet |
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Conforme con la propuesta, dicto resolución |
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Palma, 6 de setiembre de 2021 |
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El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA |
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Fernando Fernández Such” |
ANEXO I: RELACIÓN DE BENEFICIARIOS
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Motivo del desistimiento |
ASAJA BALEARS |
G57050098 |
EDLNP32020_1/053 |
Presenta desistimiento con NRGE GOIBE358524/2021. |
Palma, 9 de septiembre de 2021
El director gerent del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé