Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 414730
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2021 de aprobación inicial de la modificación puntual número 5 del Plan Especial de Desarrollo del Parc Bit
La creación del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit), en virtud de la Ley 2/1993, de 30 de marzo, de creación del Parque Balear de Innovación Tecnológico, supuso una actuación incluida dentro de la línea estratégica del Govern de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de desarrollo e innovación tecnológica.
El 12 de febrero de 1999, el Consell de Govern aprobó definitivamente el Plan Especial de Desarrollo del ParcBit, publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears el día 10 de abril de 1999.
Posteriormente, se han realizado cuatro modificaciones del Plan Especial de Desarrollo:
Modificación número 1, aprobada definitivamente el 16 de febrero de 2001 y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears el 19 de junio de 2001.
Modificación número 2, aprobada definitivamente el 12 de julio de 2002 y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears el 8 de agosto de 2002 (con una corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears el 8 de marzo de 2003).
Modificación número 3, aprobada definitivamente el 25 de julio de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears el 9 de agosto de 2008.
Modificación número 4, aprobada definitivamente el 22 de enero de 2010 y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears el 4 de febrero de 2010.
El ParcBit se ha consolidado con la implantación de empresas de alto valor añadido en sectores como las tecnologías de la información y la comunicación, la biotecnología, la química o el sector audiovisual. Esta concentración de empresas ha propiciado el nacimiento de clústeres sectoriales (Turistec, BIOIB, Balears.t, QliqIB i Balearic Marine Cluster) que potencian todavía más estas áreas y se instalan en el Parque.
El Plan Especial de Desarrollo del ParcBit, aprobado por el Consell de Govern en sesión de 12 de febrero de 1999, planteaba el crecimiento del Parque en varias fases de ejecución. Hoy, la urbanización de la fase A está ejecutada en su totalidad.
La Fundación Balear de Innovación y Tecnología (FBIT) se constituyó el 2 de octubre de 2012, y fue inscrita y reconocida como fundación del sector público instrumental en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el 15 de octubre de 2012. La Fundación Bit se rige por el ordenamiento jurídico privado, excepto en los aspectos establecidos en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el resto de normativa de derecho público que le sea de aplicación.
El 19 de octubre de 2012 el Consell de Govern acordó la integración, por medio de cesión de activos y pasivos, de las sociedades mercantiles ParcBit Desenvolupament, S.A., y Balear d'Innovació Telemàtica, SA (BITEL), y el 1 de enero de 2013 decidió la fusión de la Fundación IBIT con la Fundación Balear de Innovación y Tecnología.
La Ley 2/1993, de 30 de marzo, de creación del Parque Balear de Innovación Tecnológica, establecía las reglas generales que rigieron el planeamiento urbanístico, la selección de terrenos, la tramitación y la financiación, y disponía que la planificación urbanística del Parque Balear de Innovación Tecnológica debía realizarse mediante unas normas subsidiarias y complementarias, cuya formulación, tramitación y aprobación definitiva correspondían al Govern de la Comunidad Autónoma. En desarrollo de esta Ley, el Consell de Govern, en la sesión de 7 de febrero de 1997, adoptó el Acuerdo de aprobación definitiva de las Normas subsidiarias complementarias, que definen la ubicación y las características fundamentales del Parque; y, en la sesión de 22 de enero de 2010, adoptó el Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual número 4 del Plan Especial de Desarrollo del ParcBit.
La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, deroga expresamente la mencionada Ley 2/1993, y establece, además, en la disposición adicional novena, que la ordenación urbanística del Parque Balear de Innovación Tecnológica debe llevarse a cabo mediante el Plan General de Ordenación del municipio de Palma, que puede prever la ordenación detallada mediante un plan especial que debe tramitarse y aprobarse de acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística, sin perjuicio que pueda formularlo el Govern de les Illes Balears.
La disposición derogatoria única del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, deroga el apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley 12/2017. Por otra parte, la disposición adicional tercera del mismo Decreto Ley 8/2020 expone lo siguiente:
1. La ordenación urbanística de los terrenos resultantes de la aplicación de la Ley 2/1993, de 30 de marzo, de creación del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit), se realiza mediante las Normas subsidiarias y complementarias del ParcBit aprobadas por el Gobierno de las Illes Balears, las cuales vinculan todos los planeamientos urbanísticos afectados, incluso los planes generales de ordenación urbana, que se deberán adaptar a las previsiones de estas, sin perjuicio de su ejecutividad inmediata.
2. El desarrollo de las citadas Normas subsidiarias y complementarias se realizará mediante la formulación y la ejecución por el Gobierno de las Illes Balears de uno o varios planes especiales de desarrollo del ParcBit, cuyas características y contenidos deberán ser los que determina el artículo 45 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
3. El procedimiento para la aprobación y la modificación de las Normas subsidiarias y complementarias y para la formulación y la ejecución de los planes especiales de desarrollo deberá incluir, como mínimo, los siguientes trámites:
a) Redacción del instrumento.
b) Información pública durante el plazo de un mes con el fin de que, durante este, se puedan formular sugerencias.
c) Informes del Ayuntamiento de Palma y del Consejo Insular de Mallorca.
d) Evaluación de impacto ambiental.
e) Aprobación por el Gobierno de las Illes Balears.
En septiembre de 2015 se considera necesario tramitar la modificación puntual número 5 del Plan Especial de Desarrollo del ParcBit, debido a que se observa una contradicción entre la redacción actual del plan especial con el espíritu del parque para ser un entorno para el desarrollo de tecnologías avanzadas y de investigación científica.
En este sentido, la presente modificación puntual tiene por objeto un cambio en el régimen de usos.
El octubre de 2015, la Fundación Balear de Innovación y Tecnología adjudica, previa licitación, el proyecto de redacción y tramitación de la modificación puntual núm. 5 del Plan Especial de Desarrollo del ParcBit a la empresa GAAT, S.L. El proyecto de modificación elaborado comprende:
Informe de la modificación propuesta
planos de la modificación
texto refundido de las normas urbanísticas del Plan Especial
memoria descriptiva y justificativa de la modificación
estudio de la movilidad viaria intermunicipal
estudio de evaluación de la movilidad generada por la modificación
documento ambiental de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada
En julio de 2020 el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears resuelve formular el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual núm. 5 del Plan Especial de Desarrollo del ParcBit. La necesidad de la modificación se justifica, por lo tanto, porque es esencial que un parque tecnológico como es el ParcBIT pueda acoger varias actividades de telecomunicaciones e infraestructuras, pequeños talleres, laboratorios científicos o de otra naturaleza. Su presencia en el parque debe ser permitida en cuanto que este pretende acoger actividades que desarrollen tareas de investigación, alta tecnología y servicios avanzados. La redacción vigente del plan limita la implantación de determinadas actividades, en contradicción con el espíritu del Parque y con las Normas Subsidiarias y Complementarias del ParcBIT.
También es necesario regular la instalación de establecimientos públicos, comercios y equipamientos deportivos para dar servicios a los trabajadores y usuarios del Parque.
Se trata de toda una serie de casuísticas que no se contemplaron en el momento de la redacción inicial del Plan Especial. No obstante, el ParcBIT es una realidad en funcionamiento que, como tal, plantea nuevas necesidades a cubrir y es objeto del Plan Especial adaptarse a ellas.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en la sesión de 13 de septiembre de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la modificación puntual número 5 del Plan Especial de Desarrollo del ParcBit.
Segundo. Abrir un periodo de información pública durante el plazo de un mes con el fin de que se puedan formular sugerencias.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 13 de septiembre de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez