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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 414716
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2021 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de julio de 2021 relativo a la adopción de medidas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional del personal funcionario

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Texto

En fecha 1 de febrero de 2020 se publicó en el BOIB número 14 el Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el cual se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Con posterioridad a este Decreto se ha aprobado, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 3 de mayo de 2021, el III Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (servicios generales) 2021-2024. Este Plan prevé, dentro de las actuaciones del eje 3 relativo a la conciliación y responsabilidad, fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y, más en concreto, adoptar propuestas con nuevas medidas de flexibilidad horaria que permitan al personal disminuir, por motivos directamente relacionados con la conciliación, su jornada semanal de trabajo.

Por otro parte, también se ha acordado el desarrollo de la disposición adicional ciento cuarenta y cuatro «Jornada de trabajo en el sector público» de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, la cual establece la posibilidad que cada administración regule, previa negociación colectiva, una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre si, de hasta un 5 % de la jornada anual, con carácter recuperable en el periodo de tiempo que así se determine, y dirigida de forma justificada a la adopción de medidas de conciliación para el cuidado y la atención de personas mayores, personas con discapacidad, e hijas o hijos menores, en los términos que en cada caso se determinen.

En conformidad con el artículo 38.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar acuerdos para determinar condiciones de trabajo con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas en el seno de las mesas de negociación. En este sentido, en el ámbito de la Administración autonómica, los representantes de esta y los de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Servicios Generales subscribieron, el 19 de julio de 2021, un acuerdo relativo a la adopción de medidas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional del personal funcionario del ámbito del servicios generales.

Por otro parte, el artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, su contenido es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio que a efectos formales se requiera la modificación o la derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente».

Así mismo, el artículo 5.2.c de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia de dar validez y eficacia en los acuerdos logrados en la negociación con la representación sindical del personal funcionario mediante la aprobación exprés y formal de estos.

Por todo esto, de conformidad con lo que dispone el artículo 6.2.g de la Ley 3/2007, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en la sesión de 13 de septiembre de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Ratificar el acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de julio de 2021 relativo a la adopción de medidas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional del personal funcionario representado al ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales, que se adjunta como anexo.

Segundo. Ordenar que este Acuerdo se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Tercero. Disponer que este Acuerdo tenga efectos desde el día siguiente de su publicación.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, 6 de septiembre de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares relativo a la adopción de medidas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional del personal funcionario del ámbito del servicios generales

El Acuerdo del día 9 de marzo de 2018, «II Acuerdo para la mejora de la ocupación pública y de las condiciones de trabajo» (BOE n.º 74, de 26 de marzo de 2018), prevé la posibilidad que las administraciones públicas puedan regular una bolsa de un 5 % de la jornada anual para la conciliación de la vida familiar y profesional.

El contenido de este Acuerdo se recogió en la disposición adicional ciento cuarenta y cuatro, «Jornada de trabajo en el sector público», de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, la cual establece la posibilidad que cada administración regule, previa negociación colectiva, una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre si, de hasta un 5 % de la jornada anual, con carácter recuperable en el periodo de tiempo que así se determine, y dirigida de forma justificada a la adopción de medidas de conciliación para el cuidado y la atención de personas mayores, personas con discapacidad, e hijas o hijos menores, en los términos que en cada caso se determinen.

Así mismo, la experiencia del día a día en la gestión de personal nos lleva a conocer nuevas situaciones que conducen a la necesidad de adoptar otras medidas que permitan la conciliación de la vida familiar y laboral sin menoscabar las necesidades organizativas de la Administración.

Por otro lado, el III Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (servicios generales) 2021-2022, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 3 de mayo de 2021, prevé, dentro de las actuaciones del eje 3 relativo a la conciliación y responsabilidad, fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y, más en concreto, adoptar propuestas con nuevas medidas de flexibilidad horaria que permitan al personal disminuir, por motivos directamente relacionados con la conciliación, su jornada semanal de trabajo.

Por todo esto, en la sesión de día 19 de julio de 2021, la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

ACUERDO

Primero

Bolsa de horas de hasta un 5 % de la jornada anual

1. Aprobar, para todo el personal funcionario del ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares una bolsa de horas de hasta un 5 % de la jornada anual de cada empleado o empleada, para los casos de cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogida, y para la atención de personas mayores y personas con discapacidad hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

2. La utilización de las horas tendrá carácter recuperable, se tendrán que recuperar las horas utilizadas a lo largo del año natural y se tendrá que cumplir el total de la jornada anual correspondiente.

3. Las horas recuperadas no se volverán a incorporar al saldo de horas para utilizar de la bolsa total de horas de que se dispone durando este año natural.

 

4. Para la justificación del uso de la bolsa de horas será necesaria, en todo caso, una declaración responsable de los empleados o empleadas públicos.

5. Las horas se pueden acumular en jornadas completas siempre que haya una razón justificada para ello, considerando las peculiaridades de la prestación de servicio público.

6. Siempre que sea compatible con la organización del trabajo se pueden establecer los límites y las condiciones de acumulación de estas horas sin llegar a jornadas completas, así como las adaptaciones que puedan ser necesarias para las peculiaridades de determinados ámbitos o colectivos.

Segundo

Flexibilidad horaria adicional por motivos del inicio escalonado de las actividades lectivas de las hijas e hijos

Los órganos responsables de la gestión de personal flexibilizarán el horario fijo de la jornada diaria para acomodar con el inicio escalonado de las actividades lectivas de hijas e hijos que se escolarizan tanto en el primer ciclo de educación infantil (de 0 a 3 años) como en el segundo ciclo de educación infantil (de 3 a 6 años) y el ciclo de educación primaria (7 a 14 años), siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.

Tercero

Flexibilidad horaria adicional por enfermedad de hijas o hijos menores de 14 años que los impida asistir en su centro escolar, según prescripción médica

1. Por enfermedad de una hija o un hijo menor de 14 años que le impida asistir a su centro escolar, y así se prescriba médicamente, el empleado o la empleada podrá disfrutar de hasta cinco días laborables de flexibilización del horario obligatorio, siempre que se hayan agotado los días de permiso por asuntos particulares del año en curso. En todo caso el permiso queda condicionado a su compatibilidad con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.

2. El límite de edad de 14 años se elevará hasta la edad de escolarización correspondiente en el caso de hijos o hijas discapacitados que asistan en centros de educación especial.

3. Este permiso se podrá disfrutar de manera alterna o discontinua por el padre o la madre si los dos trabajan, mientras persista el hecho causante de su concesión, y cuando no corresponda el disfrute del permiso por cuidado de hijos o hijas menores afectados de enfermedad grave.

Cuarto

Flexibilidad de la jornada en cómputo anual para los periodos de vacaciones escolares

Ampliar el periodo de disfrute de la flexibilidad de jornada en cómputo anual para los periodos de vacaciones escolares estivales regulada en el artículo 36 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el cual se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a los periodos de vacaciones de Navidad y de Semana Santa.

Esta ampliación también se aplica al personal funcionario que tenga a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

Quinto

Adaptación progresiva de jornada después de tratamientos de radioterapia o quimioterapia y de procesos largos de incapacidad temporal por enfermedades graves y que requieren de adaptación

1. El personal funcionario que se reincorpore al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia y de procesos largos de incapacidad temporal, podrá solicitar una adaptación progresiva de la jornada de trabajo ordinaria.

2. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando esta coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el ejercicio de su trabajo. Esta adaptación se podrá extender hasta un mes desde la incorporación efectiva y podrá afectar hasta un 25 % de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de esta, y se considerará como tiempo de trabajo efectivo.

El plazo a que se refiere el párrafo anterior se podrá ampliar en un mes más cuando la persona solicitante justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia, o del proceso largo de incapacidad temporal.

 

​​​​​​​3. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte la persona interesada para acreditar la existencia de esta situación y la Administración tiene que resolver sobre esta en un plazo de tres días, sin perjuicio que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración pueda pedir los informes al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o a cualquier otro órgano que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.

Sexto

Compatibilidad

El disfrute de la bolsa de horas regulada en el primer punto de este Acuerdo será compatible con la flexibilización horaria para los periodos de vacaciones escolares estivales, de vacaciones de Navidad y vacaciones de Semana Santa.

Séptimo

Ámbito de aplicación

El contenido de este acuerdo es de aplicación al personal funcionario representado al ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Octavo

Desarrollo de las medidas

La Dirección General de Función Pública dictará, si procede, las instrucciones necesarias para la adecuada implantación y gestión de las medidas establecidas en este Acuerdo.

Palma, 19 de julio de 2021

Por la Administración

La directora general de Función Pública

 

Por las organizaciones sindicales

USO STEI_intersindical CSIF

CCOO UGT SINTTA