Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 414692
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2021 por el que se modifica el anexo 21 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, y el anexo 21 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021
El artículo 30.2 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 y de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, determina que los gastos de personal docente de los centros concertados de las Illes Balears, incluidas las cotizaciones por cuota patronal de la Seguridad Social, se tienen que financiar mediante pago delegado y de acuerdo con las cuantías mensuales de los módulos establecidos en el anexo 21 de esta Ley.
El artículo 30.11 de la ley 19/2019, de 30 de diciembre, y el artículo 30.12 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, autoriza al Consejo de Gobierno a modificar, mediante un acuerdo, el anexo 21 de estas Leyes, en cuanto a los conceptos y los importes que se establecen.
El presente Acuerdo incorpora en el primer punto el incremento del 2 % del concepto salarial de trienios del personal docente de los centros concertados con efectos de 1 de enero de 2020; en el punto segundo, el incremento del 0,9 % de las retribuciones básicas del personal docente de los centros concertados, sueldo y trienios, con efectos del 1 de enero de 2021; en el punto tercero, la modificación de los coeficientes correctores del módulo COVID-19 de los centros concertados, con efectos de 1 de septiembre de 2021, y en el punto cuarto, una enmienda al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2021 por el cual se modifica el anexo 21, coeficientes correctores del módulo COVID-19 y Módulos económicos de la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears para el año 2021 (BOIB núm. 26, de 23 de febrero).
En cuanto al primer punto, el aumento del 2 % de los trienios con efectos de 1 de enero de 2020, el 7 de agosto del 2020, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el cual se aprueba el incremento del 2 % de las retribuciones básicas, sueldo base y trienios, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de los integrantes del sector público autonómico (BOIB núm. 138, de 8 de agosto). El segundo párrafo del punto segundo del mencionado Acuerdo establece lo siguiente:
En el caso del personal de los artículos 12 a 20 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al cual no sea aplicable el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se le tiene que incrementar sólo la antigüedad que se merite sin incremento de sueldo base ni disminución de ninguna retribución complementaria.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, la financiación del personal docente de los centros educativos concertados se encuentra comprendida dentro de las previsiones establecidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 7 de agosto de 2020, para el personal al cual no sea aplicable el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El trienio es el único complemento que, efectivamente, percibe el personal docente de los centros educativos concertados vinculado exclusivamente a la antigüedad meritada, dado que el sexenio es un complemento ligado al mismo tiempo a la antigüedad y a la formación del profesorado.
La disposición adicional primera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, establece, entre otras cuestiones, que el eventual incremento al personal docente de los centros concertados de las retribuciones equivalentes a las retribuciones básicas y complementarias y de los módulos económicos aplicables a los centros docentes concertados requiere la aprobación de un Acuerdo del Consejo de Gobierno, que se tendrá que pronunciar expresamente sobre el alcance del incremento establecido o autorizado por el legislador estatal y que tendrá que fijar la variación de las retribuciones equivalentes a las complementarias o de alguno de sus conceptos, de competencia legislativa de la Comunidad Autónoma.
El 4 de enero de 2021, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el cual se ratifican los acuerdos resultantes del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2020 y se concretan los conceptos retributivos objeto de minoración en el ejercicio presupuestario del año 2020 (BOIB núm. 2, de 5 de enero) y, en cuanto al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de los integrantes del sector público autonómico al cual sea aplicable el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se concretan los conceptos retributivos objeto de minoración, mientras que, en cuanto al personal docente de los centros educativos concertados, entre otros, no se concreta el importe del incremento del trienio. Así, corresponde concretar el alcance del incremento del importe del trienio del personal docente de los centros educativos concertados con efectos de 1 de enero de 2020.
Los importes de los módulos mensuales de los conciertos educativos para el año 2020 y 2021, que se indican en el anexo 21 de la Ley 19/2019 y de la Ley 3/2020 respectivamente, correspondientes a los gastos de personal docente no incluyen el incremento del 2 % de los trienios respecto de la cuantía de las mesas salariales del año 2019.
El importe correspondiente al aumento del 2 % de los trienios para el año 2020 se cuantifica en un importe máximo total de 250.000 €. El importe correspondiente al aumento del 2 % de los trienios para el año 2021 se cuantifica en un importe máximo total de 255.000 €, que se distribuye en las partidas siguientes:
Partida presupuestaria |
Correspondiente a 2020 |
Correspondiente a 2021 |
TOTAL 2021 |
13501G/422B01/48101/00 |
40.000,00 € |
40.800,00 € |
80.800,00€ |
13501G/422B02/48101/00 |
100.000,00 € |
102.000,00 € |
202.000,00€ |
13501G/422B03/48101/00 |
100.000,00 € |
102.000,00 € |
202.000,00€ |
13501G/422B04/48101/00 |
10.000,00 € |
10.200,00 € |
20.200,00€ |
TOTAL |
250.000,00 € |
255.000,00 € |
505.000,00€ |
La modificación del expediente plurianual de conciertos educativos fue aprobada por la Dirección General de Presupuestos el día 26 de febrero de 2021. Esta modificación no supera los límites de los porcentajes de compromiso de gasto plurianual establecidos en el artículo 65.1 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares.
El anexo 1 de este Acuerdo reproduce la nueva redacción del anexo 21 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Se debe tener en cuenta que este anexo ya fue modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2020 por el cual se modifica el anexo 21 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 (BOIB núm. 164, de 22 de septiembre), para incorporar el módulo COVID-19 y los coeficientes correctores del módulo COVID-19 de los centros. Sin embargo, la modificación aprobada en septiembre de 2020 no afecta el resto de conceptos incluidos en el anexo 21, motivo por el cual, la nueva redacción del anexo 21 que ahora se incorpora, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
En cuanto al segundo punto del presente Acuerdo, el aumento del 0,9 % del sueldo base y de los trienios con efectos de 1 de enero de 2021, el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de mayo de 2021, por el cual se aprueba el incremento retributivo, para el año 2021, previsto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de determinadas retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 68, de 25 de mayo), establece en su parte expositiva lo siguiente:
El artículo 12.1.a) de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, establece a todos los efectos y con efectos de 1 de enero de 2021, que las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico no tienen que experimentar ninguna variación respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo que prevén el apartado 3 de este artículo y la disposición adicional primera de esta Ley.
Esta misma disposición adicional prevé que el eventual incremento de las retribuciones básicas y de las complementarias, o de las retribuciones equivalentes, y de los módulos económicos aplicables a los centros docentes concertados, con efectos del año 2021, respecto de las retribuciones y los módulos a que hacen referencia los artículos 12 a 15 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, requiere la aprobación de un Acuerdo del Consejo de Gobierno, que se tiene que pronunciar expresamente sobre el alcance del incremento.
Los puntos primero y segundo de este Acuerdo de 24 de mayo de 2021 establecen, con efectos de 1 de enero de 2021, el incremento de un 0,9 % de las retribuciones básicas de los funcionarios a los cuales resulta aplicable el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del personal laboral al servicio del resto de entes del sector público autonómico, excepto la modalidad de alta dirección.
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, la financiación de los gastos del personal docente de los centros concertados se rige por las normas correspondientes a los módulos económicos a que se refieren los artículos 30 a 32 y el anexo 21 de esta Ley, y también por el resto de disposiciones aplicables. Así, corresponde, también, modificar el anexo 21 de la Ley de presupuestos mencionada para que exprese el importe de las retribuciones básicas incrementadas en un 0,9 % con efectos de 1 de enero de 2021.
Los importes de los módulos mensuales de los conciertos educativos para el año 2021, que se indican en el anexo 21 de la Ley 3/2020, correspondientes a los gastos de personal docente no incluyen el incremento del 0,9 % de las retribuciones básicas (sueldo y trienios) respecto de la cuantía de las masas salariales del año 2020.
El importe correspondiente al aumento del 0,9 % para el año 2021, se cuantifica en un importe máximo total de 1.180.000 €, que se distribuye en las partidas siguientes:
Partida presupuestaria |
2021 |
13501G/422B01/48101/00 |
188.800,00 € |
13501G/422B02/48101/00 |
472.000,00 € |
13501G/422B03/48101/00 |
472.000,00 € |
13501G/422B04/48101/00 |
47.200,00 € |
Total |
1.180.000,00 € |
La modificación del expediente plurianual de conciertos educativos se aprobó por la Dirección General de Presupuestos el día 27 de agosto de 2021. Esta modificación no supera los límites de los porcentajes de compromiso de gasto plurianual establecidos en el artículo 65.1 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares.
El anexo 2 de este Acuerdo reproduce la nueva redacción del anexo 21 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, en que se incrementan en un 0,9 % los importes correspondientes a los conceptos de sueldo base y de trienios respecto de los importes vigentes a 31 de diciembre de 2020, los cuales tienen en cuenta la modificación establecida en el punto primero de este Acuerdo.
En cuanto al punto tercero del presente Acuerdo, la modificación del coeficiente corrector de los centros concertados aplicable al módulo de COVID-19, hay que indicar que la situación de emergencia ocasionada por la COVID-19 creó la necesidad de incrementar una serie de gastos para poder garantizar la seguridad del alumnado ante el riesgo de contagios. Estos gastos se han concretado en el incremento de dotación de profesorado; gastos de funcionamiento COVID-19 para adquisición de material EPI, detectores de CO2, filtros de aire y gastos de limpieza, y el incremento de dotación de especialistas a los centros de educación especial. Se aplica un coeficiente corrector al módulo COVID-19 para adaptarlo a circunstancias particulares de cada plan de contingencia. Para los gastos de funcionamiento se creó el módulo COVID-19, que se incluyó con efectos de 1 de septiembre de 2020 en el anexo 21 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre.
Este inicio de curso la situación ha mejorado. Por un lado, la vacunación ha permitido volver a las ratios por aula anteriores a la pandemia y, por otro, ya se ha hecho inversión en diversos elementos de prevención, como filtros HEPA, detectores de CO2, mamparas, etc. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el gasto para el curso 2021-22 financiada por el módulo COVID-19 sólo ha de cubrir la adquisición de EPI, los gastos de limpieza (las dos en menor cantidad que el curso anterior), y los gastos de personal especialista de los centros de educación especial que han preferido esta opción en lugar de la contratación de docentes COVID-19 financiada mediante la nómina delegada. Esta circunstancia permite la reducción del coeficiente corrector del COVID-19.
En el anexo 3 de este Acuerdo se reproduce la nueva redacción del punto 10 del anexo 21 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, en el cual constan los coeficientes correctores de los centros concertados para aplicar al módulo COVID-19, correspondiente al curso 2021-2022.
Finalmente, en cuanto al punto cuarto del presente Acuerdo, relativo a la enmienda del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2021 mencionado más arriba, se tiene que señalar que el Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2021, modificaba el anexo 21 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, para incorporar, con efectos de 1 de enero de 2021, las modificaciones establecidas en el anexo IV de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, a los módulos correspondientes a otros gastos en cuanto al bachillerato, la formación profesional básica y los ciclos formativos de grado superior y medio.
Por error, en los módulos anuales por unidad del apartado B otros gastos (1.er y 2º curso) de los ciclos formativos de formación profesional básica, se omitieron los últimos cuatro ciclos formativos de formación profesional básica establecidos en el anexo IV de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021:
Mantenimiento de viviendas: 10.589,72 €.
Vidriería y alfarería: 13.070,76 €.
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo: 11.502,56 €.
Acceso y conservación de instalaciones deportivas: 9.418,36 €.
Corresponde incluir estos cuatro ciclos con la modificación del módulo anual correspondiente establecido en el anexo IV de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
El anexo 2 de este Acuerdo, que reproduce la nueva redacción del anexo 21 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre de 2020, incluye estos cuatro ciclos formativos con los correspondientes módulos anuales con efectos de 1 de enero de 2021.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, en la sesión de 13 de septiembre de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Modificar el anexo 21 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, para incluir un incremento del 2 % de los trienios del personal docente con efectos de 1 de enero de 2020. Esta nueva redacción del anexo 21, que consta en el anexo 1 de este Acuerdo, será de aplicación desde 1 de enero de 2020 hasta 31 de diciembre de 2020.
Segundo. Modificar el anexo 21 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, para incluir un incremento del 0,9 % de las remuneraciones básicas del personal docente (sueldo base y trienios) con efectos de 1 de enero de 2021, que pasa a tener la redacción que consta en el anexo 2 de este Acuerdo.
Tercero. Modificar el punto 10 del anexo 21 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, para incluir una modificación del coeficiente corrector de los centros concertados que se tiene que aplicar al módulo COVID-19 con efectos de 1 de septiembre de 2021, que pasa a tener la redacción que consta en el anexo 3 de este Acuerdo.
Cuarto. Enmendar el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 22 de febrero de 2021, en el sentido de incorporar al apartado B, otros gastos (1.er y 2. º curso) de los ciclos formativos de formación profesional básica, los últimos cuatro ciclos de la lista con los correspondientes módulos anuales establecidos en el anexo IV de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con efectos de 1 de enero de 2021:
Mantenimiento de viviendas: 10.589,72 €.
Vidriería y alfarería: 13.070,76 €.
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo: 11.502,56 €.
Acceso y conservación de instalaciones deportivas: 9.418,36 €.
Quinto. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 13 de septiembre de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez