Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS
Núm. 414583
Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones enmarcadas en el ámbito competencial del IMEB, dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos de los Institutos de educación secundaria de Calvià para la realización de actividades de refuerzo educativo en bachillerato para el curso escolar 2021-2022
Artículo 1.- Objeto y finalidad
1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMIPA) de los institutos de educación secundaria del municipio de Calvià, con la finalidad de promover la realización de actividades que complementen o den apoyo a las actividades curriculares y facilitar la continuidad de estudios post obligatorios.
2. Son objeto de subvención los gastos ocasionados para la realización de las actividades de las AMIPA de los institutos de educación secundaria de Calvià, dirigidas al alumnado de bachillerato residente en el municipio, que atiendan el siguiente objetivo:
Artículo 2.- Concepto de subvención
Tiene la consideración de ayuda o subvención cualquier prestación directa o indirecta, cuantificable económicamente, a cargo del IMEB.
Artículo 3.- Entidades beneficiarias
1. Podrán beneficiarse de las subvenciones establecidas en esta convocatoria las asociaciones de madres y padres de alumnos de los institutos de educación secundaria del municipio de Calvià que se encuentren debidamente constituidas.
2. No se podrán beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4.- Requisitos
Artículo 5.- Obligaciones
1. La presentación de una solicitud de subvención para una actividad implica el conocimiento y aceptación de estas bases.
2. Las entidades solicitantes tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La AMIPA tiene que cumplir la normativa aplicable en materia de legislación laboral, especialmente en materia de contratación y prevención de riesgos laborales.
4. Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal.
5. De conformidad con la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015 de Voluntariado, las entidades solicitantes tendrán que velar por la exigencia de que todo el personal (incluido el voluntario), que realiza actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad cumplen el requisito previsto en los artículos 13.5 y 8.4 respectivamente y, dispone del certificado que acredite la inexistencia de antecedentes por delitos sexuales.
6. Las entidades beneficiarias se comprometen a cumplir el protocolo previsto en la Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el curso 2021-2022.
7. La AMIPA hará constar en la documentación y en los elementos de difusión y publicidad del proyecto, el apoyo de la actividad por parte del IMEB (obligación de incluir el logo del IMEB).
Artículo 6.- Actuaciones y periodo subvencionable
1. Son objeto de subvención los gastos ocasionados por la realización de las actividades de las AMIPAS que persiguen alcanzar el siguiente objetivo y van dirigidas al alumnado de bachillerato residente en Calvià:
Proporcionar actividades de refuerzo educativo del currículum básico de las materias de bachillerato (incluye las materias troncales y específicas) para mejorar el rendimiento académico del alumnado participante.
Las actividades se desarrollarán de forma presencial, no obstante esto, en caso que se adopten medidas de contención en el ámbito educativo que impliquen la suspensión de la actividad presencial, se podrá seguir desarrollando la actividad objeto de subvención a través de la modalidad a distancia y en linea, siempre que sea posible y se justifique adecuadamente su desarrollo.
2. El periodo subvencionable de las actividades de refuerzo educativo de bachillerato para el curso escolar 2021-2022, será el comprendido a partir del día 1 de octubre de 2021 hasta el día 30 de junio de 2022.
Artículo 7.- Crédito presupuestario
Las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria, quedará siempre supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida 10-32405-4810001 en el momento de la resolución de la concesión. Sin perjuicio de que en aplicación del artículo 58.2 del Reglamento de Subvenciones se pueda ampliar el crédito.
La asignación de crédito prevista en la mencionada partida del presupuesto del IMEB para el año 2022, hasta 30 de junio, es de 10.000 €.
Artículo 8.- Gastos subvencionables y criterios de valoración
1. Serán subvencionables los gastos siguientes:
2. Criterios de valoración:
Artículo 9.- Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas y subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no se supere el coste de la actividad y/o proyecto objeto de la ayuda.
Artículo 10.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para presentar la solicitud de subvención es del 1 al 15 de octubre de 2021.
2. Las solicitudes de subvención se presentarán, juntamente con la documentación requerida, telemáticamente a través del registro electrónico común de la Administración General del Estado, o de forma presencial en las oficinas de registro del IMEB, situadas en la calle Julià Bujosa Sans, batle, 1, de Calvià, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, o en las oficinas y registros que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las entidades solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación:
4. La presentación de la solicitud de subvención implicará el conocimiento y acceptación de las bases de la presente convocatoria.
Artículo 11.- Plazo para subsanar errores
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la AMIPA para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hace se tendrá por desistida su solicitud, con resolución previa que tiene que ser dictada en los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12.- Iniciación, instrucción, resolución y notificación
El procedimiento para conceder subvenciones se tiene que ajustar al artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento para conceder las subvenciones y ayudas recogidas en estas bases se tiene que iniciar de oficio, de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régim Jurídico del Sector Público. Los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento son los que se especifican en estas bases.
Artículo 13.- Justificación de la subvención
Las AMIPAS beneficiarias quedarán obligadas a justificar documentalmente el gasto de la subvención trimestralmente, tal y como se especifica a continuación:
1. Plazo para presentar la justificación de la subvención:
2. Documentación a presentar para la justificación de la subvención:
a) Anexo 2- Justificación de la subvención, debidamente cumplimentada, donde figuren los gastos realizados en el periodo subvencionable.
b) Listado mensual de asistencia (Anexo 3) donde constará el mes en cuestión, el nombre y apellidos de los alumnos asistentes, residentes al municipio, y la asignatura/as de la cual han recibido el refuerzo educativo.
c) Certificado expedido por el IES de referencia donde conste el curso donde está matriculado el alumno/a, este certificado se presentará una sola vez por alumno, al inicio de la actividad.
3. Lugar de presentación:
La justificación de la actividad objecto de subvención se presentará, telemáticamente a través del registro electrónico común de la Administración General del Estado, o de forma presencial en las oficinas de registro del IMEB, situadas en la calle Julià Bujosa Sans, batle, 1, de Calvià, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, o en las oficinas y registros que establecen el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los plazos y con la documentación que se determina en estas bases.
Artículo 14.- Control técnico y financiero
Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y de fiscalización que el IMEB considere oportunas.
Artículo 15.- Reintegro de las subvenciones
Se produirá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que se genere desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones o datos requeridos u ocultando las que hubieran impedido el otorgamiento.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Cualquier otro caso que esté regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16.- Órgano competente
El Consejero Rector del IMEB es el órgano competente para aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de cada tipo de subvención.
La Presidencia del IMEB tiene la competencia para resolver la adjudicación de subvenciones.
Artículo 17.- Composición y funciones de la Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora estará formada por tres técnicos adscritos al IMEB, designados por la presidenta de este organismo autónomo.
Funciones de la Comisión Evaluadora:
Artículo 18.- Composición y función del órgano instructor
El órgano instructor es la Gerencia del IMEB, responsable de formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y de notificar a las entidades interesades que tienen un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Si no se presentan alegaciones dentro del plazo establecido, la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva. En caso contrario, una vez examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor tiene que formular propuesta de resolución definitiva, que tiene que expresar el solicitante o solicitantes por los cuales se propone la ayuda, y su cuantía, especificando la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Artículo 19.- Régimen regulador
El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Calvià, en el dia de la firma electrónica (9 de septiembre de 2021)
La presidenta del IMEB Olga Granados Expósito