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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 414104
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de Parque Verde de Alaró, promovido por el Ayuntamiento de Alaró (94a/2020)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 26 de julio de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de Parque Verde de Alaró, promovido por el Ayuntamiento de Alaró, en los términos siguientes:

1. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en la remodelación y adecuación de una instalación que viene desarrollando las funciones de parque verde desde el año 2002; se trata de una actualización y adaptación a la normativa vigente que permita la correcta gestión de los residuos e introduzca, aprovechando las instalaciones existentes, la preparación para la reutilización y el intercambio de productos usados y no de una legalización, puesto que en el momento de ejecutarse el proyecto los Puntos Verdes no estaban sometidos al trámite ambiental.

La actividad está situada en la Avda. Constitución, 70, de Alaró, en unos terrenos que son municipales. Según el catastro la parcela tiene una superficie de 32.268 m², de los que 1.310 m² se destinarán al Parque Verde; según las Normas Subsidiarias tiene la calificación urbanística de equipación libre EQ-L.

3. Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras propuestas

En la documentación presentada se indica que el nuevo proyecto no supone incremento significativo de emisiones, vertidos, generación de residuos o utilización de nuevos recursos naturales, respecto del estado actual; es decir, no supone incremento significativo de impactos ambientales.

4. Consultas a las administraciones publicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado varias administraciones afectadas; a continuación se exponen las conclusiones de los informes recibidos en la fecha de emisión del presente informe:

-Consejería de Medio Ambiente y Territorio:

+Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Protección de Especies (2/9/2020):

El Servicio informa favorablemente puesto que no se prevén efectos de consideración sobre el estado de conservación de las especies presentes en la zona.

+Dirección General de Recursos Hídricos. Servicio de Estudios y Planificación (11/2/2021):

[...] el solar se encuentra en la masa de agua subterránea (MAS) 1809 M2 (Penyaflor), la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es moderada y se encuentra dentro del perímetro de restricciones moderadas (1 km) de tres pozos de captación de agua de abastecimiento urbano. Consideramos adecuadas las medidas preventivas y correctoras proyectadas hacia el riesgo de contaminación del acuífero.

Conclusión: en cuanto a los perímetros de restricciones de los pozos de captación de agua de abastecimiento urbano, informo favorablemente.

-Consell de Mallorca:

+Dirección Insular de Residuos (7/9/2020)

[...] en el proyecto que se ha podido consultar no se han encontrado ni la capacidad de tratamiento del Punto Verde ni tampoco los distintos planos del proyecto con la ubicación de las distintas zonas de almacenamiento de los residuos y edificaciones.

 

+Dirección Insular de Territorio y Paisaje (24/9/2020)

Sería conveniente densificar la barrera vegetal existente en el límite norte de la parcela con especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico, de tamaño y densidad suficiente para reducir el impacto paisajístico de la instalación desde el campo de fútbol.

Sería conveniente incorporar más medidas ambientales al proyecto, para reducir el consumo energético, tal y como también se contempla en el documento ambiental, así como medidas para reducir el consumo de agua de la nueva infraestructura pública, teniendo en cuenta los objetivos principales de la nueva Ley 10/2019, de Cambio Climático y Transición Energética, y los criterios de eficiencia energética del nuevo PDS de Residuos no peligrosos de la isla de Mallorca. Más en concreto se propone: .....

Las propuestas que realiza esta Dirección Insular se incorporan como condicionantes.

+Dirección Insular de Urbanismo (13/11/2020)

La instalación se sitúa principalmente dentro de una zona de Sistemas Generales, Equipación Libre EQ-L; el uso de Parque Verde proyectado se ajusta a las condiciones de esta zona.

Se detecta que las instalaciones previstas podrían invadir un pequeño ámbito de la zona deportiva limítrofe; es por eso que la delimitación de la instalación destinada a Parque Verde se tendrá que ajustar a la delimitación de la zona EQ-L, donde este uso es permitido.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a)Características del proyecto: se trata de una actualización y adaptación a la normativa vigente, de una instalación que está en funcionamiento desde el año 2020, con el fin de realizar una correcta gestión de los residuos.

b)Ubicación del proyecto: el Parque Verde está ubicado en Suelo Urbano, al lado del Polideportivo Municipal; según las Normas Subsidiarias tiene la calificación urbanística de equipación libre EQ-L.

c)Características del potencial impacto: no se prevé ningún incremento significativo de los impactos ambientales que se generan en la actualidad.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de Parque Verde de Alaró, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre y cuando se apliquen las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado y los siguientes condicionantes:

-Las especies a sembrar en el perímetro de la instalación tienen que ser autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, y tendrán un tamaño y densidad suficiente para reducir el impacto paisajístico de la instalación.

-De acuerdo con la Dirección Insular de Urbanismo del Consell de Mallorca, la delimitación de la instalación destinada a Parque Verde se tendrá que ajustar a la delimitación de la zona EQ-L, donde este uso es permitido.

-De acuerdo con la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca se tiene que incorporar al proyecto:

+Placas fotovoltaicas para reducir el consumo de energía eléctrica.

+Paneles solares para cubrir el consumo de ACS.

+Sistema de recogida de aguas pluviales de las cubiertas de las edificaciones además de un aljibe de aguas pluviales, para poder utilizar esta agua en el riego de la zona verde, limpieza, ... y reducir así el consumo de agua.

Este informe de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Comité de EA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es necesario, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

 

​​​​​​​Quinto. Esta Resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma,  27 de julio de 2021

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias