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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 412059
Resolución de la presidenta del Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por la que se declara desierto el proceso de selección de un director técnico o una directora técnica por el procedimiento de libre designación

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Texto

Antecedentes

1. En el BOIB núm. 172, de 6 de octubre de 2020, se publicó la resolución de la presidenta del Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears (en adelante, la Fundación), de 2 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso de selección de un director técnico o una directora técnica por el procedimiento de libre designación.

2. De conformidad con lo que establece el artículo 29 de los Estatutos de la Fundación, el Patronato, a propuesta del presidente o la presidenta, debe nombrar un director técnico o una directora técnica como unidad de apoyo y asistencial al gerente o la gerente y al resto de órganos de dirección de la Fundación, con funciones de coordinación general técnica de todas las áreas, que debe recaer en una persona con titulación universitaria y un perfil profesional adecuado.

El artículo 30 de los Estatutos dispone que las funciones del director técnico o directora técnica son las siguientes:

  1. Encomendar, supervisar y aprobar los programas y los proyectos que se deriven del plan de la Fundación.

  2. Ordenar y supervisar el seguimiento técnico de los servicios y las prestaciones derivados de la aplicación de la Ley de la dependencia y que son objeto de gestión de la Fundación.

  3. Coordinar la actuación de la Fundación con el resto de administraciones y entes autónomos de estas.

  4. Ordenar los procesos y los flujos de trabajo técnico relativo a la valoración y la aplicación de recursos de la dependencia.

3. El día 25 de noviembre de 2020 se reunió la Comisión de valoración para entrevistar a las personas candidatas y emitir el correspondiente informe de valoración. En este informe se destacaba respecto de uno de los candidatos "la experiencia de diseño, implementación y evaluación de proyectos, coordinación de equipos, colaboración con administraciones y empresas privadas, adaptabilidad a diferentes puestos de trabajo,  gestión de servicios con diferentes sectores de población (inmigración, personas con situación de vulnerabilidad) así como con servicios generalistas y servicios sociales especializados".

En cuanto a las dos personas candidatas restantes, se señalaba que una de ellas había desarrollado su tarea profesional preferentemente en el ámbito de los servicios de prevención de riesgos laborales y que a la otra le faltaba mayor experiencia profesional en el ámbito de la gestión de servicios sociales y dirección y coordinación de equipos, así como en la coordinación de programas con las administraciones públicas.

4. El candidato que acreditaba un perfil más adecuado para desempeñar las funciones del puesto de trabajo de director técnico ha comunicado que no está interesado en ocuparlo. Dado que se trata de un puesto de libre designación y visto el citado informe de valoración, se considera que el resto de personas candidatas no tienen un perfil idóneo.

Fundamentos de derecho

1. Artículos 29 y 30 de los Estatutos de la Fundación, aprobados por acuerdo de su Patronato de 9 de marzo de 2016 (BOIB d'1 de junio 2017) y modificados parcialmente el 14 de marzo de 2018 (BOIB de 17 de marzo de 2018), relativos al director técnico o directora técnica de la entidad.

2. Artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que dispone que las funciones de dirección técnica, programación, coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones propias de los entes del sector público instrumental se pueden ejercer por personal directivo profesional. El personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público instrumental estará sometido a la relación laboral especial de alta dirección. La selección de este  personal debe atender los principios de mérito y capacidad, así como criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia y debe llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. En todo caso, se entenderá que se verifican los principios y los criterios mencionados y las exigencias de publicidad y concurrencia, cuando el procedimiento de selección verifique las mismas normas que sean aplicables a la provisión de de puestos de trabajo por libre designación del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con las adaptaciones necesarias por razón de tratarse de un procedimiento de selección y no de provisión.

3. Acuerdo del Patronato de la Fundación de 11 de septiembre de 2019, por el que se aprobó la delegación de las facultades del Patronato en la presidenta, excepto la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales y los presupuestos; la modificación de los estatuto; la fusión y la liquidación de la Fundación y los actos que requieren la autorización del Protectorado.

Por lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

1. Declarar desierto el proceso de selección de un director técnico o una directora técnica convocado por Resolución de la presidenta del Patronato de la Fundación de 2 de octubre de 2020 (BOIB núm. 172, de 6 de octubre).

2. Dar cuenta de esta resolución en la siguiente sesión del Patronato de la Fundación i ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Fundación.

Esta resolución se puede impugnar ante la jurisdicción social, sin que sea necesario formular ninguna reclamación previa a la vía judicial ante la Fundación. 

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de septiembre de 2021)

La presidenta del Patronato de la Fundación

Fina Santiago Rodríguez