Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 411809
Encargo de gestión a Ferias, Congresos y Eventos d’Eivissa S.A.U. (FECOEV, SAU) para la producción técnica del Concierto Musical del grupo “Efecto Pasillo” que se celebrará el próximo día 18 de setembre de 2021 en el Recinte Firal d’Eivissa. Exp 2021/00017611M
En fecha 9 de septiembre de 2021, el presidente del Consell Insular d'Eivissa ha dictado el Decreto número 2021000801, del tenor literal siguiente:
“Es voluntad del Consell Insular de Eivissa a través de su Departamento de Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, fomentar todas aquellas iniciativas que en la isla supongan una promoción de actividades de ocio, dirigidas a jóvenes que favorezcan la promoción del ocio en sus diversos ámbitos.
En este sentido, en fecha 23 de agosto de 2021, se dictó la providencia de inicio del expediente para la producción técnica del Concierto musical del grupo “Efecto Pasillo” que se celebrará en el Recinto Ferial el próximo día 18 de setiembre de 2021, dictada por el conseller ejecutivo del Departamento de Presidència i Gestió Ambiental, en substitución del conseller ejecutivo del Departamento de Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut (DP 2021000001, de 4 de enero de 2021).
El Consell ejerce competencias en materia de juventud y ocio atribuidas a los consejos insulares por la Ley 1/2007, de 28 de setiembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca, i de Eivissa i Formentera (actual Consell Insular de Eivissa).
Después de meses de confinamiento y restricciones en la movilidad y en los contactos sociales, desde el Consell Insular se quiere impulsar actividades de ocio, que supongan una relajación de las condiciones impuestas por la pandemia de la COVID-19 a los niños y jóvenes de la isla. En este sentido, y teniendo en cuenta las medidas sanitarias y de distanciamiento social, la organización de este concierto supone la oferta lúdica más adecuada. La situación epidemiológica actual permite la ejecución del concierto mencionado aun continuando con las medidas que se deben adoptar según la estrategia de adecuación de las actividades de ocio permitiendo el desarrollo del mismo de manera segura.
El Decreto de Presidencia núm. 2019000471 de estructura de Gobierno del Consell Insular de Eivissa, y creación de Departamentos (BOIB núm. 95, de 11-07-2019; modificación en BOIB núm. 175, de 31-12-2019 y 153 de 5-09-2020),
La actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de fomento y promoción de las actividades deportivas, actividades recreativas, de ocio, juventud y equipamientos juveniles y ordenación de estas actividades. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados a los diferentes centros propiedad del Consell Insular.
Por eso, el Departamento de Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, como parte de su programación de fomento de ocio para jóvenes para el año 2021, tiene previsto llevar a cabo el concierto mencionado al Recinto Ferial de Eivissa, el próximo día 18 de setiembre de 2021.
El Consell Insular de Eivissa no cuenta con los medios propios suficientes para llevar a cabo la programación y ejecución del mencionado concierto. No obstante el artículo 11.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que “la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público se puede encargar a otros órganos o entidades de derecho público de la misma Administración o de otra, siempre entre sus competencias estén dichas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ejercerlas” y el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
Considerando que Fires, Congressos i Esdeveniments de Eivissa SAU (FECOEV) es una sociedad mercantil de capital público del Consell Insular de Eivissa, y de acuerdo con el artículo 1 bis de sus estatutos tiene “la condición de medio propio del Consell Insular de Eivissa (…)”.
Asimismo, el artículo 1.2 establece que
“El Consell insular de Eivissa podrá encargar a la sociedad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con el objeto social mencionado en el artículo 2 de los Estatutos (...)”, el cual dispone que,
Constituye el objeto de la sociedad:
1. La realización de las actividades precisas para planificar, proyectar, coordinar y gestionar con las administraciones públicas, empresas y particulares las siguientes áreas de trabajo:
a. Coordinación, impulso y dirección técnica y facultativa de los procesos de reconversión y ordenación de actividades para impulsar la inversión y fomentar la actividad económica pública y privada.
b. Coordinación, orientación y evaluación de programas y servicios de ordenación y reconversión turística.
2. Las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural de la isla de Eivissa mediante:
a. La gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, tanto de carácter público como privado (…).
Igualmente, el encargo debe cumplir lo establecido en el Acuerdo de fiscalización limitada previa para la adaptación de los requisitos adicionales previstos en el Acuerdo del Consejo de ministros de 30 de mayo de 2008, modificado el 7 de julio de 2011, y el 20 de julio de 2018, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, adoptado por el Pleno del Consell Insular de Eivissa en sesión de fecha 29-11-2018, en relación a los expedientes de encargos de gestión.
Visto que con fecha 6 de setiembre de 2021, expediente núm. 2/2021000004985, se hizo la preceptiva RC que dota de crédito al encargo de gestión directa y eventual para llevar a cabo la producción técnica del Concierto musical del grupo “Efecto Pasillo” que se celebrará en el Recinto Ferial el próximo 18 de setiembre de 2021.
Visto el informe técnico favorable, de fecha 6 de setiembre de 2021, sobre los criterios económicos y de eficacia que justifican que se encargue a Fires, Congressos i Esdeveniments de Eivissa, SAU (FECOEV) llevar a cabo la prestación del servicio para la producción técnica del Concierto musical del grupo “Efecto Pasillo” que se celebrará en el Recinto Ferial el próximo día 18 de setiembre de 2021, que prevé la posibilidad de que el medio propio contrate prestaciones parciales con terceros, que el importe de las cuales no exceda el 50% de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contractos del Sector Público.
En fecha 6 de setiembre de 2021, se emite memoria técnica donde se concretan tanto las características de los trabajos que se deben encargar, como la justificación, los plazos, el presupuesto, las formas de pago, la posibilidad de modificación y prórrogas, etc.
Asimismo, visto el informe jurídico favorable de fecha 8 de setiembre de 2021, con el visto bueno del secretario general de la corporación, en relación al encargo de la gestión directa y eventual del Consell Insular de Eivissa a un medio propio personificado (Fires, Congressos i Esdeveniments de Eivissa, S.A.U. FECOEV) para llevar a cabo la producción técnica del Concierto musical del grupo “Efecto Pasillo” que se celebrará en el Recinto Ferial el próximo 18 de setiembre de 2021.
De conformidad con el apartado primero c del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 98, de 17-07-2019; modificaciones al BOIB núm. 175, de 31-12-2019 i al BOIB núm. 153 de 05-09-2020), por razón del importe, corresponde a la Presidencia la aprobación de este encargo de gestión a un medio propio personificado.
Visto que este encargo de gestión a un medio propio personificado (Fires, Congressos i Esdeveniments de Eivissa SAU, FECOEV) para la prestación del servicio para la producción técnica del Concierto musical del grupo “Efecto Pasillo” que se celebrará en el Recinto Ferial el próximo día 18 de setiembre de 2021 se realizará de conformidad con la legislación vigente que le sea de aplicación, y en todo caso, observando las prescripciones contenidas en los artículos 11 y 86 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Vista la propuesta favorable del conseller ejecutivo del Departamento de Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, de fecha 8 de setiembre de 2021, así como el informe de conformidad de fiscalización, previo, preceptivo y necesario emitido por la Intervención de la Corporación de fecha 9 de setiembre de 2021, que tiene carácter de fiscalización limitada previa, la cual es meramente formal y no material.
En virtud de lo anterior, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 136, de 18/09/10; corrección en BOIB núm. 148, de 14/10/2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16/4/2016), y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares (BOIB núm. 134, de 2 de noviembre de 2000)
DECRETO
Primero. APROBAR el encargo de la gestión directa y eventual del Consell Insular de Eivissa a un medio propio personificado (Fires, Congressos i Esdeveniments de Eivissa SAU, FECOEV) para la prestación del servicio para la producción técnica del Concierto musical del grupo “Efecto Pasillo” que se celebrará en el Recinto Ferial el próximo día 18 de setiembre de 2021 en los términos establecidos en la memoria técnica que obra en el expediente.
Segundo.- APROBAR la autorización y compromiso de gasto de la cantidad de este encargo de gestión, con un importe máximo de 75.000 € (Setenta y cinco mil euros) tal como se detalla en el punto 5 de la memoria técnica, con cargo a la partida presupuestaria 3370·2279900 del presupuesto del Consell Insular de Eivissa para el año 2021.
Tercero.- NOMBRAR a Francesc Xavier Costa Garcia, gerente del Campament de sa Cala des Jondal, como encargado de verificar la ejecución del encargo.
Quarto: NOTIFICAR el acuerdo que se adopte a la entidad interesada: FECOEV, S.A.U.
Quinto.- PUBLICAR este acuerdo y la memoria técnica (CSV: 13523611406406007570; que se publicará como anexo) a la Plataforma de Contratación y al Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad al artículo 32.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, añadiendo esta publicidad a la establecida para el perfil del contratante de la Plataforma de contratación del sector público, de acuerdo con los artículos 63.6 y 347 de la mencionada Ley 9/2017 y a la prevista en el artículo 11.3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
ANEXO MEMORIA TÉCNICA EN RELACIÓN A DE GESTIÓN A FECOEV, SAU PARA LA PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONCIERTO DEL GRUPO “EFECTO PASILLO”
Exp. núm. 2021/00017611M
1. Objecto
El Departamento de Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut del Consell Insular de Eivissa, dentro del marco de sus competencias y como parte de su programación de fomento de ocio para niños y jóvenes durante el año 2020, tiene previsto llevar a cabo el próximo día 18 un concierto del grupo “Efecto Pasillo”.
El citado concierto se debía celebrar, en doble sesión, los pasados días 8 y 9 de enero de 2021 dentro del programa organizado por el Departamento de Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut con motivo de las fiestas de Navidad. Debido a las restricciones impuestas por la pandemia de la COVID-19 los conciertos en cuestión se aplazaron.
Es voluntad del Consell Insular, a través de su Departamento de Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, dentro de su programación de fomento del ocio para niños y jóvenes, y dado que la evolución de la pandemia en este momento lo permite, celebrar el concierto aplazado el próximo mes de setiembre.
El lugar de desarrollo del concierto será la carpa del recinto de Fires, Congressos i Esdeveniments de Eivissa, la dirección es ctra. Eivissa – Sant Antoni, km 1. 07800 Eivissa.
Para la realización y ejecución del concierto del grupo “Efecto Pasillo”, Fires, Congressos i Esdeveniments de Eivissa S.A.U. (FECOEV) deberá atenerse a lo siguiente:
1. Llevar a cabo las actuaciones que son objeto del encargo de gestión para la realización y ejecución del “Concierto del grupo Efecto Pasillo”, por lo cual deberá:
2. Aportar personal y equipos de iluminación, personal y equipos de sonido, personal de carga y descarga de material, transporte de personal y material, producción técnica de la actuación, adecuar espacios, aportar los requerimientos técnicos para el montaje de las infraestructuras necesarias para cumplir con rigor el Plan de autoprotección correspondiente, las infraestructuras necesarias para cubrir les necesidades del personal técnico y, en definitiva, cualquier equipamiento y/o requerimiento solicitado por el personal encargado de desarrollar el concierto así como las que vienen definidas en el presupuesto.
3. Contractar y firmar los contratos con las empresas correspondientes según el calendario de desarrollo de las actividades.
4. Realizar los pagos a las empresas correspondientes en los términos y plazos establecidos en el contrato firmado entre FECOEV y las empresas en cuestión.
5. Realizar la publicidad que corresponda, al diseño gráfico y aplicación a los soportes publicitarios, impresión y distribución de toda la cartelería y cualquier otro material publicitario, reparto de carteles y colocación de lonas publicitarias. A estos efectos, el escudo del Consell Insular de Eivissa deberá de estar presente de forma destacada en todos los soportes publicitarios que se editen para promocionar el concierto.
La mencionada publicidad será, como mínimo, en lengua catalana. Antes de imprimir, editar o publicar cualquier material publicitario se debe contar con el visto bueno del Departamento de Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut y debe haber sido revisado por el Servei de Normalització Lingüística del Consell Insular.
Queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad tanto en la cartelería como en el recinto que incite a las personas menores de edad, de manera directa o indirecta, al consumo de bebidas alcohólicas o de tabaco.
6. Contractar un servicio de enfermería.
7. Adaptar en la medida de lo posible los diferentes recintos para personas con movilidad reducida.
8. Hacerse cargo del control estricto de aforo que nunca podrá superar a la vez los 500 usuarios.
9. Realizar todos los trámites administrativos y técnicos para conseguir la correspondiente autorización administrativa, si fuera necesaria, para el desarrollo de la actividad en cuestión.
10. Cumplir lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consell 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. igualmente, para la realización de todas las actividades incluidas en este encargo, estará obligada al cumplimiento de la Ley 7/2014, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades de las Illes Balears.
11. Cumplir lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, todo su desarrollo normativo y disposiciones relacionadas, así como la contratación de los seguros que correspondan.
12. Poner a disposición las personas usuarias, en la recepción del recinto, hojas de reclamación y quejas.
13. Cumplir las especificaciones de carácter técnico que se señalan en el punto 8 de este documento, a la hora de contratar personal, empresas subministradoras, etc.
14. Cumplir las medidas sanitarias extraordinarias y de distanciamiento social vigentes como consecuencia de la COVID-19 señaladas en el punto 8.
El Consell Insular de Eivissa se hará cargo únicamente de la venta de entradas.
El Consell Insular de Eivissa quedará excluido de cualquier riesgo empresarial derivado de las acciones previstas en el objeto de este encargo. FECOEV, SAU inhibirá al Consell Insular de Eivissa de toda responsabilidad, excepto de aquellas responsabilidades derivadas de posibles modificaciones o resoluciones contractuales relacionadas con la actual situación pandémica.
2. Medio propio destinatario del encargo
La empresa pública FECOEV, SAU es una entidad mercantil de capital público del Consell Insular de Eivissa, que tiene como objecto, entre otros, la realización de las actividades precisas para planificar, proyectar, coordinar y gestionar con las administraciones públicas las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural mediante la gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural.
Esta entidad, que gestiona el Recinto Ferial y el Hipódromo de Sant Rafel, tendrá la condición de medio propio del Consell Insular de Eivissa siempre que se cumplan las condiciones previstas en el apartado tercero del artículo 1 de sus Estatutos, y en virtud de este precepto es la entidad que ha realizado en otras ocasiones los trabajos de programación y ejecución del Programa de Navidad 2020/2021, junto con el Consell Insular, por lo cual, su personal es conocedor de las acciones necesarias para llevarlo a cabo.
Visto que la mencionada empresa pública dispone de medios para poder ejecutar estas acciones de programación y ejecución del “Concierto del grupo Efecto Pasillo” y, teniendo en cuenta que el Departamento de Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut no cuenta con los medios técnicos y humanos idóneos para llevarlo a cabo, así como el espacio para la realización de la actividad objecto del encargo.
De conformidad con la instrucción de Secretaría del Consell Insular, aprobada por el Consell Executiu en fecha de 13 de mayo de 2013, el Consell Insular puede encargar a la FECOEV directamente la realización de actividades de su competencia por razones de eficacia. Así mismo, el presente encargo cumple lo establecido en el Acuerdo de fiscalización limitada previa para la adaptación de los requisitos adicionales previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 (modificaciones 7 de julio de 2011 y 2 de agosto de 2018) y en el Acuerdo de fecha 20 de julio de 2018, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, adoptado por el Ple del Consell Insular de Eivissa en sesión de fecha 29-11-2018, en relación a los expedientes de encargos de gestión.
Es por todo lo anterior que el Consell Insular de Eivissa, mediante el Departamento de Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut ha propuesto que el Consell Insular de Eivissa encargue a la FECOEV la realización de las acciones previstas y necesarias para llevar a cabo la programación y ejecución del “Concierto del grupo Efecto Pasillo” el próximo día 18 de setiembre de 2021.
3. Justificación y necesidad
El Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular de Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), estableciendo en el artículo tercero.8 que el Departamento de Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut comprenden:
La actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de fomento y promoción de les actividades deportivas, actividades recreativas, de ocio, juventud y equipamientos juveniles y ordenación de estas actividades. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación presentados a los diferentes centros propiedad del Consell Insular.
Por ello, es voluntad del Consell Insular de Eivissa, a través de su Departamento de Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, fomentar todas aquellas iniciativas que en la isla supongan una promoción de actividades de ocio, dirigidas a niños y jóvenes de la isla, y que favorezcan la promoción del ocio en sus diversos ámbitos.
Atendiendo a la situación sanitaria derivada de la Covid-19, y con el fin de prevenir los contagios, las actividades derivades de este programa se realizarán cumpliendo las medidas sanitarias vigentes por su desarrollo de manera segura.
El Consell Insular de Eivissa no cuenta con los medios propios suficientes para llevar a cabo la programación y ejecución de dicho programa. No obstante, el artículo 11.1. de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público establece que:
La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de les entidades de derecho público se puede encargar a otros órganos o entidades de derecho público de la misma Administración o de otra, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ejercerlos (...).
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 bis de los Estatutos de FECOEV, SAU (BOIB núm. 76, de 21-05-2015; corrección en BOIB núm. 174, de 26-11-2015; modificación BOIB núm. 30, de 08-03-2018) “El Consell Insular de Eivissa podrá encargar a la sociedad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con el objeto social mencionado en el artículo 2 de los Estatutos sin que, de otro modo, la sociedad pueda participar en ninguna licitación de contratación pública convocada por la administración insular o en sus entes instrumentales . (...)”.
En este sentido, el artículo 2 de los mencionados Estatutos dispone que
Constituye el objeto de la sociedad:
1. La realización de las actividades precisas para planificar, proyectar, coordinar y gestionar con las administraciones públicas, empresas y particulares las siguientes áreas de trabajo:
2. Coordinación, impulso y dirección técnica y facultativa de los procesos de reconversión y ordenación de actividades para impulsar la inversión y fomentar la actividad económica pública y privada.
3. Coordinación, orientación y evaluación de programas y servicios de ordenación y reconversión turística.
4. Las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural de la isla de Eivissa mediante:
5. La gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, tanto de carácter público como privado.
6. El servicio de mantenimiento de instalaciones y ajardinamiento público propiedad del Consell Insular de Eivissa, siempre que éste lo requiera por la vía de encomienda de gestión o acuerdo de Pleno.
7. El uso, la gestión, la explotación y administración de las instalaciones y de los bienes del recinto del edificio llamado Recinto Ferial de Eivissa i del Hipódromo de Sant Rafel, así como otros que por acuerdo de Pleno del Consell Insular de Eivissa se puedan inscribir a la sociedad, en alguna de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la normativa.
Así mismo FECOEV, SAU dispone de las instalaciones necesarias y adecuadas para acoger el “Concierto del grupo Efecto Pasillo”.
4. Plazo de duración y extinción
La actuación a encargar se desarrollará el próximo día 18 de setiembre de 2021, no obstante, este encargo desarrollará sus efectos desde el momento de la notificación de la entidad encargada, lo que supondrá la orden de inicio de las actuaciones.
La vigencia será hasta el día que hayan quedado justificados todos los gastos ante el órgano gestor que hará el seguimiento del encargo que, en cualquier caso, no podrá superar la fecha de 15 de diciembre de 2021.
Este encargo se extinguirá por realización y finalización de las actividades objeto del encargo, por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento de sus cláusulas que facultaran a la parte cumplidora a exigir su resolución.
5. Presupuestos y aplicación presupuestaria
PRESUPUESTO
GASTOS
CONCEPTES |
QUANTITAT |
FECOEV |
|
Gastos derivados del uso de la carpa del recinto |
10.600 € |
Montaje y desmontaje de un escenario 10 x 10 m |
4.400 € |
Acometida eléctrica |
600 € |
Montaje y desmontaje de 3 camerinos |
1.700 € |
25 m. de colocación de panel de tela negra detrás del escenario |
1.000 € |
Vallas perímetro del patio |
1.000 € |
Gastos derivados del uso de 500 sillas |
2.300 € |
Consumo energético |
1.600 € |
Coordinación y producción |
4.000 € |
Diseño gráfico de la imagen y aplicación a todos los soportes publicitarios |
2.500 € |
Limpieza |
1.100 € |
Mantenimiento |
3.400 € |
Gastos de gestión y otros |
5.300 € |
|
39.500 € |
SERVICIOS CONTRATADOS |
|
Ingeniero, proyecto eléctrico y actividad |
4.000 € |
Instalador electricista |
400 € |
OCA, inspección reglamentaria |
250 € |
Equipamientos de luces, sonido y backline |
12.100 € |
Generadores |
1.000 € |
Desplazamientos de artistas y sus equipos técnicos |
5.000 € |
Alojamiento artistas y equipos técnicos |
3.000 € |
Producción técnica y artística |
3.500 € |
Conexión a Internet para portátiles, impresora i TPV a taquilla |
100 € |
Alquiler WCs portátiles |
850 € |
Seguridad |
2.500 € |
Enfermería |
300 € |
Imprenta |
2.500 € |
|
35.500 € |
TOTAL 75.000 €
Esta cantidad irá con cargo a la aplicación presupuestaria 3370-2279900 del presupuesto general del Consell Insular para el ejercicio 2021 y tendrá el carácter de aportación máxima a los gastos que realice, en ejecución de las acciones objeto de este encargo.
6. Forma de pago
El abono de las cantidades relativas a los gastos objeto de este encargo se realizará a medida que vayan presentando las correspondientes facturas justificadas de los gastos realizados.
En el caso que por la situación epidemiológica generada por la Covid-19, o por la aplicación de las medidas sanitarias o de prevención para evitar los contagios, dictados por las autoridades competentes, o por cualquier otra causa de fuerza mayor, no se pueda realizar parte o la totalidad de las actividades objeto de este encargo de gestión, se abonarán los gastos debidamente justificados de las actuaciones realizadas hasta la suspensión de la actividad objeto de este encargo.
En cualquier caso, se deberá estar en el plazo máximo de justificación previsto en el punto 4 de este encargo.
Las facturas se presentarán a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Consell Insular de Eivissa (https://cie.face.gob.es/) con los siguientes códigos DIR3:
Oficina contable |
Órgano gestor |
Unidad tramitadora |
Consell Insular d'Eivissa |
Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut |
Joventut |
L03070006 |
LA0015928 |
LA0005723 |
7. Posibilidad de prórroga o modificaciones
Si mientras se está ejecutando el encargo se producen circunstancias que así lo aconsejen, el Consell Insular de Eivissa podrá modificar el encargo inicial bien a iniciativa propia, bien a petición del medio propio, siempre y cuando esta modificación quede acreditada y justificada, y se produzca durante el plazo de duración del encargo y no afecte a actuaciones ya realizadas.
Esta modificación supondrá la tramitación del correspondiente expediente administrativo que requiera de los mismos actos que el expediente inicial.
En cuanto a la posibilidad de prórroga del encargo deberá de quedar acreditado que es necesaria y justificada y se podrá realizar en los mismos términos establecidos para la modificación de la misma, siempre y cuando se ejercite antes de finalizar el encargo.
8. Medidas de protección ante la COVID-19
-Aforo: 500 personas.
- Los asientos y las zonas comunes son previamente desinfectados.
- Desinfección de baños previamente a los conciertos o espectáculos, durante el transcurso del mismo, en su caso.
- Precintado del 50% de los baños para el público para mantener la distancia interpersonal. Los baños son de más de 4 m2 y disponen más de una cabina o urinario.
- Punto higiénico en la entrada incluyendo gel hidroalcohólico y toma de temperatura.
- Punto higiénico en la entrada de los baños incluyendo gel hidroalcohólico.
- Mantenimiento de distancia interpersonal en los momentos en que el público no esté sentado.
- Regulación de flujo de entrada y de salida del público mediante personal asignado a tal efecto, para evitar aglomeraciones.
-Uso obligatorio de mascarillas en todas las instalaciones desde la entrada y durante todo el concierto o espectáculo.
- Toma de temperatura de todo el personal, incluyendo artistas y músicos.
- En el caso que alguna persona usuaria o del persona presente síntomas compatible con la COVID-19 o una temperatura corporal superior a 37,5º se impedirá la entrada a las instalaciones.
- Se emitirán locuciones por el sistema de megafonía con las recomendaciones oportunas en relación a las medidas de protección ante la COVID-19, con carácter previo y una vez finalizado el espectáculo.
- No se permitirá al público asistente bailar durante el concierto o espectáculo, debiendo permanecer sentado durante el desarrollo del mismo.
- Apertura de puertas al público con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado al pabellón y permitir una distancia interpersonal de, como mínimo, 1,5 m.
- Salida del público escalonada para permitir una distancia interpersonal de, como mínimo, 1,5 m.
- Los cantantes y artistas deben mantener una distancia interpersonal adecuada durante el desarrollo del concierto o espectáculo.
- Con anterioridad al inicio del concierto o espectáculo se realizará la limpieza y desinfección de los equipos y materiales de sonido al que tengan acceso los cantantes y artistas.
- Los camerinos se desinfectarán antes y después de su uso.
- Los artistas y músicos utilizarán mascarillas en todo momento, excepto durante el concierto o espectáculo.
9. Publicidad y entradas
- La publicidad se realizará principalmente por medios digitales.
- La publicidad deberá de ser, como mínimo, en catalán y antes de imprimir los carteles y dípticos deberán tener el visto bueno del Departamento de Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut.
- Las entradas se venderán telemáticamente a través de la plataforma habilitada por el Consell Insular. En el caso que no se agoten las entradas puestas a la venta, se podrán vender estas, si se considera conveniente, a la entrada del recinto.
El concierto en cuestión se debía celebrar durante las fiestas de Navidad, y, por tanto, su precio viene determinado por el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa por el que se aprueba el precio público y el Acuerdo regulador del Programa de Navidad 2020/2021, publicado en el BOIB núm. 211, de 19 de diciembre de 2020 (Exp. núm. 2020/00015978D).
El mencionado Acuerdo dice en su artículo 4:
La cuantía del precio público regulado en este acuerdo será la cuantía establecida en la siguiente tarifa por entrada:
ENTRADA |
IMPORT |
Concierto o espectáculo de un artista o grupo local |
2 € |
Concierto o espectáculo de un artista o grupo de ámbito nacional |
10 € |
10. Servicio de limpieza
Se prestará el servicio de limpieza adecuado a las necesidades y cumpliendo las medidas sanitarias señaladas por las autoridades como consecuencia de la COVID-19.
11. Seguros
Como se indica en el punto 1.3. FECOEV, SAU se compromete a contratar los seguros que correspondan.
12. Equipamiento, útiles, material fungible
FECOEV, SAU aportará la totalidad de máquinas y utensilios para la realización de la actividad, así como todos los materiales y productos fungibles necesarios para el correcto desarrollo de la actividad.
13.. Director responsable
Como director de verificar la ejecución de la actividad se propone el nombramiento del técnico del Departamento de Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut Sr. Francesc Xavier Costa Garcia.
14. Régimen jurídico aplicable
Este encardo de de gestión a un medio propio personificado (Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa S.A.U. (FECOEV)) para llevar a cabo la prestación del servicio para la producción técnica y ejecución del “Concierto del grupo Efecto Pasillo” que se celebrará el día 18 de setiembre de 2021 en el Recinto Ferial de Eivissa, se realizará de conformidad con la legislación vigente que le sea de aplicación, y en todo caso, observando las prescripciones contenidas en los artículos, 11 y 86 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano encomendado tiene la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a las que pueda tener acceso en ejecución del encargo de gestión, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y en el resto de la legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.
Eivissa, 10 de septiembre de 2021
La cap de secció d'Indústria del Departament de Promoció Econòmica i Empresarial, i Cooperació Municipal
Olga Torres Ribas