Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Núm. 411644
Notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2021 por el que se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación correspondiente al Proyecto de construcción de la rotonda en el camino Vell de Muro (Ma-3240, PK 3+000), en el TM de Inca
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2021 de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación correspondiente al Proyecto de construcción de la rotonda en el camino Vell de Muro (Ma-3240, PK 3+000), en el TM de Inca, se constata que no ha podido notificarse el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno a las siguientes personas en el domicilio conocido: Esther Celaya Guerrero, hereus de Pilar Morell Fortuny, María Monserrata Isern Ferrer.
Mediante este anuncio se les notifica que el Consejo de Gobierno en la sesión de 26 de abril de 2021, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo ( BOIB núm. 55, 27 de abril de 2021):
1. EL 19 de marzo de 2021 tuvo entrada en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad de las Illes Balears un escrito del consejero de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca en el que solicitaba la declaración de ocupación urgente de los terrenos necesarios para ejecutar las obras del Proyecto de construcción de la rotonda en el camino Vell de Muro (Ma-3240, PK 3+000), en el TM de Inca. Con el escrito mencionado se remitían los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente a fin de que esta sea declarada, si procede, por el Consejo de Gobierno.
2. La documentación aportada por el Consejo de Mallorca es la siguiente:
3. Hay que referirse al informe técnico del ingeniero del Servicio de Obras, Planificación y Supervisión de 2 de junio de 2020 sobre la urgencia de la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al Proyecto de la rotonda en el camino Vell de Muro, Ma-3240, PK3+000, TM de Inca), clave: 17-26.0-ML. Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente de expropiación forzosa en los términos siguientes:
El Proyecto de la rotonda en el camino Vell de Muro (Ma-3240, PK 3+000) define las actuaciones necesarias para mejorar el estado actual de la intersección de la carretera MA-3240 con el camino Vell de Muro, en el punto quilométrico 3. Cómo se indica en la memoria del proyecto, se proyecta la construcción de una nueva rotonda en esta intersección que actualmente se configura como una intersección en «T» sin camino central de espera. El camino Vell de Muro forma parte de un itinerario cicloturístico con una alta demanda, y su cruce con la carretera Ma-3240 se ha transformado en un punto potencialmente peligroso, puesto que los ciclistas se ven obligados a cruzar la intersección entre los espacios de paso de los vehículos de la calzada principal. Las características habituales de este tipo de tránsito no motorizado, que en muchas ocasiones circulan en grupos reducidos, además de la elevada intensidad de tránsito que circula por la Ma-3240 y las deficientes condiciones de visibilidad en el cruce, generan muy a menudo situaciones peligrosas que aconsejan una actuación de mejora por esta razón. Por todo ello, la necesidad de la obra se justifica con el objetivo de restablecer las condiciones de seguridad vial y confort a los usuarios de la carretera.
Esta situación de peligrosidad y necesidad de mejora de seguridad se hace evidente con los datos de accidentes de que se dispone. En el periodo 2001-2017, en el tramo de menos de doscientos metros donde se ubica el proyecto, se produjeron un total de 21 accidentes, con los datos siguientes:
Número de accidentes: 21
° Turismos: 28
° Pesados: 1
° Motocicletas: 2
° Ciclistas: 3
Número de víctimas: 15
° Heridos: 14
° Muertos: 1
Las medidas propuestas en este proyecto, pues, aumentan la seguridad y funcionalidad de los vehículos que transitan por el tramo afectado.
Por todo lo anteriormente expuesto, el ingeniero que subscribe este informe considera necesaria la tramitación por urgencia del expediente de expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras mencionadas.
Una vez examinado el expediente del Consejo Insular de Mallorca, la Dirección general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local emitió un informe jurídico el 9 de abril de 2021. Este informe expone que, para declarar la ocupación urgente son necesarios ciertos requisitos, como, en el supuesto de que concurran unas circunstancias excepcionales, que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende lograr si utiliza el procedimiento ordinario.
Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otros, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).
El informe jurídico que se ha mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Mallorca, dado que queda acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejan recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad. De acuerdo con el informe técnico mencionado, la actuación sobre el terreno se justifica por:
El camino Vell de Muro forma parte de un itinerario cicloturístico con una alta demanda, y su cruce con la carretera Ma-3240 se ha transformado en un punto potencialmente peligroso, puesto que los ciclistas se ven obligados a cruzar la intersección entre los espacios de paso de los vehículos de la calzada principal. Las características habituales de este tipo de tránsito no motorizado, que en muchas ocasiones circulan en grupos reducidos, además de la elevada intensidad de tránsito que circula por la Ma-3240 y las deficientes condiciones de visibilidad en el cruce, generan muy a menudo situaciones peligrosas que aconsejan una actuación de mejora por esta razón. Por todo ello, la necesidad de la obra se justifica con el objetivo de restablecer las condiciones de seguridad vial y confort a los usuarios de la carretera.
Esta situación de peligrosidad y necesidad de mejora de seguridad se hace evidente con los datos de accidentes de que se dispone.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone su estado o su trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Por lo tanto, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación de los terrenos afectados por el Proyecto de construcción de la rotonda en el camino Vell de Muro, MA-3240-PK3+000, tiene como finalidad mejorar la seguridad vial, en particular, en lo que se refiere a facilitar el cruce de peatones, mejorar la movilidad en el barrio y evitar situaciones de riesgo. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Mallorca.
Se debe tener en cuenta lo que dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que la aplica.
Así mismo, se debe considerar que la competencia que otorga el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de Administración local, y se debe prever lo que disponen el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.
El artículo 2.2.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local.
En consecuencia, ejerce también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.
Por todo ello, propongo al Consejo de Gobierno que adopte el siguiente
Acuerdo
Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al Proyecto de construcción de la rotonda en el camino Vell de Muro (MA- 3240PK-3+000), en el término municipal de Inca, dada la solicitud del Consejo Insular de Mallorca y a efectos de lo que establece el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y los derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con indicación de los titulares, en el anexo 1 de este acuerdo.
Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consejo Insular de Mallorca y en el informe jurídico de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, el cual considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, porque en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y de los derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en la seguridad, de acuerdo con los argumentos que constan en los informes mencionados.
En concreto, se justifica para establecer las condiciones de seguridad vial y confort a los usuarios de la carretera.
Tercero. Hacer constar que, durante el periodo de información pública a que se ha sometido la solicitud de ocupación urgente, se han presentado alegaciones que, sin embargo, no hacen referencia a la tramitación del procedimiento de ocupación urgente de los terrenos afectados.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación del Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa.
Palma, 6 de septiembre de 2021
El director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local
Francesc Miralles Mascaró
ANEXO 1
Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectadas por la expropiación del terreno en relación con el Proyecto de construcción de la rotonda en el camino Vell de Muro (Ma-3240-PK 3+000). Término municipal de Inca
Finca |
Pol. |
Parque. |
Referencia catastral |
Titular |
M2 a expropiar |
M2 servidumbre |
M2 ocupación temporal |
1 |
3 |
216 |
07027A003002160000XO
|
Ahmed Mesduri Jawan |
215 |
|
58 |
Esperanza Campins Amer |
|||||||
2 |
4 |
190 |
07027A004001900000XP
|
José Antonio Moreno |
7 |
22 |
|
Patricia Gallardo Fernández |
|||||||
3 |
4 |
189 |
07027A004001890000XT |
Esther Celaya Guerrero |
67 |
251 |
|
4 |
4 |
91 |
07027A004000910000XG |
Herederos de Pilar Morell Fortuny |
3.537 |
285 |
346 |
5 |
3 |
5 |
07027A003000050000XZ |
Gruas y Contenedores A. Castro, SL |
1.236 |
266 |
43 |
6 |
3 |
378 |
07027A003003780000XK |
Maria Monserrata Isern Ferrer |
186 |
|
37 |
7 |
4 |
49 |
07027A004000490000XW |
Maria Aloy Cantarellas |
|
54 |
|