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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 410764
Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma
Extracto de las bases de subvenciones dirigidas para la realización de proyectos y actividades feministas 2021-2022
BDNS: 582954
BDNS: 582954
En conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la pagina del Ayuntamiento de Palma:
https://www.palma.cat/portal/palma/contenedor1.jsp?seccion=s_ldoc_d10_v9.jsp&codbusqueda=2420&language=can&codResi=1&codMenuPN=1813&codMenu=1999&layout=contenedor1.jsp&layout=contenedor1.jsp
1. Entidades beneficiarias
Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas que cumplan los requisitos siguientes:
2. Objeto y finalidad de la subvención
El objeto de estas Bases es regular las subvenciones para proyectos y actividades que promuevan la participación efectiva de las mujeres y la prevención de las violencias machistas durante el año 2021, de acuerdo con el Plan estratégico 2021-2023 de subvenciones de el Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma y de forma complementaria a la oferta de servicios de que dispone dicha Área.
3. Contenidos de los proyectos objeto de subvención
Las actividades y los proyectos objeto de subvención deben incorporar la perspectiva de género.
No pueden ser objeto de estas subvenciones las actividades destinadas a la obtención de lucro, a difundir la propia entidad, las actividades formativas de carácter general, las actividades con fines ocupacionales y aquellas dedicadas exclusivamente al ocio y el tiempo libre de las personas asociadas.
Quedarán excluidas de la subvención aquellos proyectos que atenten contra la dignidad humana y / o constituyan una discriminación por razones de género, orientación sexual o expresión de género, origen o creencias.
Todas las actividades se llevarán a cabo en el municipio de Palma y se dirigirán a personas residentes en la ciudad.
Para la prevención del contagio del COVID-19, las actividades deben prever formatos que garanticen la realización del proyecto y la salud de la ciudadanía.
Son objeto de la subvención las siguientes líneas de actuación:
3.1. Programas, proyectos y / o actividades de reparación, recuperación y promoción de la autonomía personal de las mujeres y sus hijas e hijos en situación de violencia de género para que puedan rehacer su proyecto de vida.
3.2. Programas, proyectos y / o actuaciones de prevención de las violencias sexuales. Quedan excluidas las actuaciones centradas en contextos de ocio en el espacio público.
3.3. Actuaciones para el empoderamiento de las mujeres en cualquier ámbito.
3.4. Proyectos de promoción e impulso del movimiento asociativo de las mujeres desde una perspectiva feminista. Son subvencionables los programas, proyectos y / o actuaciones dirigidos a:
3.5. Programas, proyectos y / o actuaciones de visibilización del trabajo desigual de cuidado, de los derechos laborales de las mujeres cuidadoras, de las brechas salariales y por el empoderamiento de los colectivos que se dedican.
4. Bases reguladoras
Para todo lo no previsto en estas Bases reguladoras son de aplicación el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955; el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; el texto refundido de las Bases de ejecución del Presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2020, que regulan las subvenciones del Presupuesto municipal; la normativa para la concesión de subvenciones públicas, y demás normativa que sea de aplicación.
5. Cuantía
La cantidad presupuestada para esta Convocatoria es de 50.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.23123.48102 los presupuestos de gastos del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del año 2021,, Ref. 22021008723, Op. 220210024524.
6. Plazo de presentación de solicitudes y de justificación
El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
La memoria y la documentación exigida deben presentarse antes del 15 de junio de 2022.
7. Aprobación de las bases y recursos
Las bases de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno n.º JGL_20210908_01_021 de dia 8 de septiembre de 2021.
Contra esta convocatoria pública de subvenciones del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI para la realización de actividades y proyectos feministas durante el 2021 y el 2022, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de su publicación y en este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición se puede presentar, junto con la documentación que se acompañará, en el registro electrónico del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat), Los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del sector público, en las dependencias a que se refiere el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se interponga. En este caso expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante los juzgados contenciosos administrativos de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente que se reciba esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Palma, 10 de septiembre de 2021
El jefe de servicio de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos
P.D. Decreto de Batlia n.º 3000, de 26.02.2014
Publicado al BOIB núm 30, de 04.03.2014
José Manuel Carrillo Martínez