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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS

Núm. 410704
Aprobación de las bases y la convocatoria del I premio de investigación educativa del Consejo Escolar de Menorca y el Institut Menorquí d'Estudis año 2021

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Texto

Que en la reunión del Consell Rector del Institut Menorquí d'Estudis de fecha 12 de agosto de 2021 se adoptó entre otros, el acuerdo siguiente:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatòria del I premio de recerca e investigación educativa del Ceme i del 'Ime 2021 y los anexos adjuntos.

Segundo.- Convocar el I premio de investigación educativa del Ceme y del Ime 2021.

a) Se establece un único premio de 5.000 € al proyecto seleccionado.

Partida

Cantidad máxima

Año

4630-78000000 Ayudas para investigación

5.000,00 euros

2021

b) Las solicitudes se podran presentar a partir de la publicación de las bases en el BOIB hasta el 25 de octubre de 2021.

Tercero.- La instrucción del expediente corresponderá a la coordinadora científica del Institut Menorquí d'Estudis, Marta Jordi Taltavull.

Cuarto.- De acuerdo con lo previsto en las bases, la composición del Jurado será la siguiente:

Maria Jesús Barceló Camps (Membre del Consell Escolar de Menorca)

Anselm Barber Luz (Membre del Consell Escolar de Menorca)

Pere Alzina Seguí (Membre de la Secció de Ciències Socials de l'IME)

Júlia Llompart Esbert (Membre de la Secció de Llengua i Literatura de l'IME)

BASES I CONVOCATORIA DEL I PREMIO DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA DEL CEME I DEL IME 2021

El Consell Escolar de Menorca (CEMe), en colaboración con el Institut Menorquí d'Estudis, convoca un premio para la realización de proyectos de investigación educativa con la finalidad de fomentar una educación de calidad, comunitaria, resiliente y transformadora en Menorca.

Primera. Objetivo y finalidad del premio

El objetivo de este premio es la financiación de un trabajo de estudio y/o investigación educativa de temática libre que revierta en la mejora de la educación en la isla de Menorca.

La finalidad de este premio es fomentar una educación de calidad, comunitaria, resiliente y transformadora en Menorca a través de la investigación y estudio científicos.

Puede ser objeto del proyecto de estudio y/o de investigación cualquier ámbito educativo (formal, no formal e informal) y colectivo implicado en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Segunda. Premio

Se establece un único premio de 5.000 € por el proyecto seleccionado.

Tercera. Requisitos de las personas participantes

A. Pueden participar de este premio tanto las persones físicas y jurídicas individualmente o como agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica independiente, que concurran en forma de equipo de investigación.

 

​​​​​​​B. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarta. Requisitos de los proyectos de investigación

Los proyectos que se presenten al premio han de cumplir los requisitos siguientes:

1. Solamente se podrán financiar o cofinanciar proyectos y/o actividades no iniciadas.

2. Las propuestas de investigación deberán incluir un apartado en el cual se exponga de manera clara la contribución de la investigación en la mejora educativa de Menorca.

3. Podrá ser objeto del proyecto de recerca cualquier ámbito educativo (formal, no formal y informal) y colectivo implicado en el proceso de enseñamiento-aprendizaje.

4. Se dará prioridad a las propuestas que centren su interés en las siguientes prioridades del CEMe:

- Contribuir a una educación basada en la equidad, la cohesión, la defensa del medio ambiente, la participación, la responsabilización ciudadana y la acogida de la diversidad.

- La relación entre los tiempos educativo formal y no formal escuchando la voz de los y las jóvenes y potenciando su participación.

5. Las propuestas deberán de tener una duración máxima de 18 meses.

Quinta. Presentación de las solicitudes

1. Les solicitudes se podrán presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria.

2. Les solicitudes se han de formalizar mediante el modelo normalizado, que se adjunta como anexo 1 de estas bases. En la solicitud, se ha de adjuntar la documentación siguiente:

A) Documentación administrativa general:

a) Si la persona solicitante es persona física, copia del DNI o NIE.

b) Si la persona solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si es necesario, de conformidad con sus estatutos, deberán aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar un representante. También deberá aportar copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (CIF).

c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidad de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, la solicitud deberá estar firmada por todas las personas que la integren y acompañada del DNI (en el caso de personas físicas) y/o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, deberán designar una única persona representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.

d) Si el/los solicitante/s es una persona o equipo de investigación perteneciente a una Universidad o Centro de Investigación, o una entidad dependiente o vinculada a éstas, las solicitudes deberán formalizarse por la persona responsable del proyecto, con el beneplácito del vicerrector/a competente por razón de la materia o del director/a del departamento, la institución universitaria o centro de investigación.

e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro, acompañada de copia del DNI del representante.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, de no estar sometido a ninguna de les circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley general de subvenciones 28/2003, de 17 de noviembre (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo de la cual se adjunta como anexo 2 de estas bases.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.

h) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se puede autorizar al Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, y en este caso no se ha de aportar ningún certificado.

Se eximirá de presentar la documentación a que hace referencia a), b), e) y h) si ya figura en los archivos del Institut Menorquí d'Estudis. En este caso, se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.

De acuerdo con el art. 28.5 de la LPA, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exigiera, o existieran dudas derivadas de la calidad de la copia, el IME puede solicitar de manera motivada la exhibición del documento o de la información original de los cuales se hubiera presentado copia.

B) Documentación específica requerida para la concesión del premio.

a) Currículum de la/del responsable

 

​​​​​​​b) Exposición del proyecto:

- Título

- Objetivos del proyecto

- Descripción completa de las características del proyecto

- Contexto y oportunidad del proyecto

- Impacto previsto en la educación de Menorca

- Metodología

- Formato y extensión previstos

- Especificar la eventual creación de infraestructura y de su mantenimiento

- Calendario de trabajo

- Presupuesto detallado, que incluya todos los gastos previsibles, especificando, si es el caso: remuneración del trabajo (responsable y colaborador/es), gastos corrientes, gastos de viajes, material inventariable y otros conceptos significativos para el desarrollo del proyecto de investigación.

- Importe que se solicita, con indicación de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, si es el caso.

- Resumen de 15 líneas (información para publicar en la página web del l'IME y CIMe).

c) Equipos: se ha de especificar si en el trabajo participan otras personas en calidad de coautores, así como la intervención de otras entidades o instituciones. En caso afirmativo, se ha de añadir un breve currículum de las personas colaboradoras.

d) Cualquier otro documento acreditativo de los méritos alegados, tanto si figuran en el CV como si no, incluidas cartas de recomendación de miembros del IME, CIMe, profesores universitarios o personas con reconocida autoridad educativa.

e) Cualquier otro documento acreditativo de la relevancia del proyecto para la comunidad educativa de Menorca, incluidas cartas de soporte y/o de compromiso de miembros de la comunidad educativa de Menorca.

3. Cada autor/a solamente podrá presentar un solo proyecto en calidad de investigador/a principal. Tampoco podrán presentar un proyecto al premio aquellas personas que hayan presentado una propuesta en la convocatoria de becas del IME o que no hayan entregado al IME la memoria final de una ayuda concedida en convocatorias anteriores.

4. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el apartado anterior se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

A) Presencialmente en el Institut Menorquí d'Estudis o en los puntos del Servei d'Atenció al Ciutadà del Consell Insular de Menorca, que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella. También se podrá hacer en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 d'1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

B) De forma electrónica en el registro electrónico del Institut Menorquí d'Estudis (www.ime.cat) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015 de 1 de octubre.

5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Institut Menorquí d'Estudis requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre ( LPA).

6. Las persones interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

7. Por el hecho de presentarse en esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, les redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados para este efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

Sexta. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión del premio

1. Se otorgaran puntuaciones y se ordenaran por orden de prioridad de mayor a menor valoración, según los siguientes criterios para determinar la valoración final.Propuesta de investigación (80%)

- Contribución a una educación de calidad, comunitaria, resiliente y transformadora (15%)

- Alineación con las prioridades del CEMe, definidas en el punto 4 de la base cuarta (5%)

- Repercusión prevista en la educación de Menorca (10%)

- Coherencia y metodología (30%)

- Verosimilitud y ajuste del presupuesto de los objetivos del proyecto (20%)

- Persona/equipo/entidad presentante (20%)

- Experiencia educativa e investigadora

En el caso de que el estudio de la documentación no sea suficiente para determinar un orden de prioridad entre las solicitudes, el Jurado podrá solicitar información adicional y/o concertar entrevistas con algunos/as de los/las solicitantes y recurrir al asesoramiento de expertos.

2. Para ser seleccionadas, las propuestas de investigación deberán de obtener una valoración mínima de 6 sobre 10 tanto en el apartado de proyecto como en el apartado de persona solicitante.

Séptima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión del premio

1. El premio se concederá de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

3. La instrucción corresponderá a la coordinadora científica de l'IME, que ha de realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de les cuales se ha de resolver la concesión de las ayudas.

4. Todos los proyectos presentados en el plazo establecido se someterán al examen de la instructora del expediente, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y pasará las obras admitidas al jurado nombrado al efecto.

5. El Jurado emitirá su dictamen de acuerdo con estas bases y extenderá una acta dónde constará el proyecto ganador y el seleccionado como finalista/s, si procede. El premio es podrá declarar desierto.

6. La resolución del Jurado tendrá lugar en un plazo que no podrá exceder de los seis meses contados a partir del día que la convocatoria salga publicada en el BOIB, y se hará, preferentemente dentro del año 2021. La resolución del expediente del jurado se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, simultáneamente se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS. En caso de que no haya resolución expresa se entenderán por desestimadas las solicitudes.

7. En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica y el premio implique un gasto plurianual, la resolución de concesión ha de determinar el nombre de ejercicios a los que se aplica el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar en cada ejercicio. En este caso, se deberá subscribir un convenio regulador de los compromisos de la entidad, todo lo acordado con lo que está establecido en el artículo 174.2 e) del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Octava. Jurado del Premio

1. Se crea el Jurado que valorará el ganador del I Premio de Investigación Educativa.

2. El jurado de este premio estará formado para los miembros siguientes:

- Maria Jesús Barceló Camps (Miembro del Consell Escolar de Menorca)

- Anselm Barber Luz (Miembro del Consell Escolar de Menorca)

- Pere Alzina Seguí (Miembro de la Sección de Ciencias Sociales del IME)

- Júlia Llompart Esbert (Miembro de la Sección de Lengua y Literatura del IME)

De entre los miembros del jurado, Maria Jesús Barceló Camps ejercerá de secretaria.

Novena. Plazos y forma de entrega de las investigaciones

1. El plazo de entrega de los trabajos se establecerá en el acuerdo de concesión. Excepcionalmente, si el proyecto lo requiere y está justificado, el plazo podrá prorrogarse hasta un máximo de la mitad del plazo inicialmente previsto.

2. Las prórrogas se deberán de solicitar, de forma motivada, con una antelación mínima de treinta días antes que se cumpla el plazo acordado. En caso que se agote el plazo fijado sin haber solicitado la prórroga correspondiente, y no se haya finalizado el trabajo, el Consell Rector tendrá derecho a revocar la concesión del premio.

3. Finalizado el trabajo en el plazo establecido en los puntos anteriores, el autor/a tiene la obligación de librar un ejemplar del estudio completo al CEMe/IME en soporte informático (compatible con OpenOffice o MSOffice) y una copia impresa en papel. Juntamente con el trabajo, también se deberá presentar una justificación de los gastos que haya realizado de acuerdo con el presupuesto aceptado del proyecto.

Décima. Justificación y abonamiento de las ayudas.

1. El premio se abonará, por norma general, posteriormente a la justificación por parte del beneficiario de la realización del proyecto, de conformidad con lo establecido en la base novena. El beneficiario del premio deberá presentar el documento de designación de cuenta bancaria del/de la solicitante, o de la entidad si es el caso, según modelo facilitado por el Institut Menorquí d'Estudis.

2. El trabajo y el resto de documentación presentados para la justificación de la ayuda serán revisados por un tutor designado por el CEMe y un tutor designado por el IME, que deberán emitir un informe. Si la calidad científica del trabajo no se ajusta al proyecto aprobado y/o la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el tutor pedirá por escrito a los beneficiarios que hagan la rectificación o enmienda de deficiencias correspondiente en el plazo máximo que se establece al efecto. Transcurrido el plazo para emendar las deficiencias detectadas sin que se presente ninguna documentación, o si, presentada la documentación requerida, se concluye que ésta es incorrecta, se iniciará el correspondiente expediente de revocación y, en su caso, el reintegro de la ayuda concedida, de conformidad con lo establecido en la base doceava a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

3. El pago de la ayuda se podrá hacer efectivo en dos pagos fraccionados en función del ritmo de ejecución del proyecto de investigación. En particular, se podrá abonar el 30% del importe total de la ayuda concedida después de realizado el seguimiento del trabajo prevista en el punto d) de la base onceava y cuando el autor/a entregue un informe que garantice que se ha llevado a cabo la tercera parte del trabajo prevista en el calendario. El resto se abonará una vez se reciba el trabajo finalizado. La solicitud de pago fraccionado podrá formularla el responsable del proyecto juntamente con la solicitud de la ayuda o en un momento posterior; en el primer caso, su aprobación se resolverá en el mismo acuerdo de concesión de las ayudas.

4. Así mismo, se podrá aprobar el anticipo de una parte de la ayuda en el momento del inicio del proyecto de investigación como financiamiento necesario para llevarlo a cabo. En este caso, el responsable del proyecto deberá solicitarlo de manera motivada juntamente con la solicitud de la ayuda o en un momento posterior; en el primer caso, su otorgamiento se podrá resolver en el mismo acuerdo de concesión. El importe máximo del anticipo no podrá superar, per regla general, el 50% del importe de la ayuda concedida. No se considera necesaria la constitución de garantía atendida la naturaleza de los proyectos financiados y el importe máximo de las becas.

5. Las subvenciones otorgadas quedarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el importe sobre la renta de les personas físicas.

Onceava. Obligaciones de las personas ganadoras

1. Son obligaciones de las personas ganadoras:

a) Comunicar al IME la aceptación del premio en los plazos en que ésta se conceda. En cualquier caso, si, una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación en el BOIB del acuerdo de concesión, no se ha producido esta aceptación, la ayuda se entenderá no aceptada tácitamente.

b) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión del premio y justificación de su realización, en los plazos y las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Proporcionar la información sobre la actividad premiada que le requiera el Institut Menorquí d'Estudis y el CEMe.

d) Realizar un encuentro de seguimiento con el equipo del IME/CEMe a los 6 meses de la concesión del premio para informar de los avances del proyecto; de la cual se extenderá acta y constará en el expediente.

e) Acreditar, cuando el IME lo solicite, que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso que se haya autorizado expresamente en el Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

f) Comunicar al IME la solicitud y la obtención de ayudas para la misma finalidad.

g) Hacer constar, de manera expresa, el soporte del Institut Menorquí d'Estudis y el Consell Escolar de Menorca en la realización del proyecto.

h) Comunicar inmediatamente al IME y al CIMe cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto premiado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del IME y el CEMe para cualquier modificación substancial del proyecto. Las solicitudes de modificación han de ser motivadas, se han de formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

i) El resto de obligaciones que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o la resta de normativa que les sea de aplicación.

2. Son obligaciones específicas de los ganadores del premio:

a) Justificar la ayuda concedida en la forma y plazos establecidos en estas bases.

b) En el caso que se necesite una prórroga o una modificación de las condiciones de realización del proyecto, los autores deberán de justificar los motivos y solicitarla al IME.

c) El material inventariable y la bibliografía adquiridos con el presupuesto de la ayuda quedaran depositados en el IME o en el CEMe una vez finalizado el estudio.

d) En el plazo máximo de un mes después de la finalización del estudio, el autor/a deberá entregar al IME:

- Un resumen de entre 10 i 20 líneas en catalán, castellano y en inglés para la página web del IME/CEMe y, si conviene, para los medios de comunicación.

- Un artículo de carácter científico, divulgativo o académico, el cual podrá ser publicado en la Revista de Menorca o en otra revista educativa. En este último caso, deberá informar al IME/CEMe y enviar en su momento el artículo publicado donde haga constar en los agradecimientos que el trabajo ha contado con un premio del CEMe/IME.

e) El IME y el CEMe harán la máxima difusión del trabajo, para lo cual pondrá las investigaciones al abasto de los usuarios a través de la propia web del IME y del CEMe o bien a través de plataformas de difusión científica con la cuales pueda establecer convenios con este objetivo. La aceptación del premio y entrega del estudio comportaran la autorización del autor/a para poder realizar esta difusión.

f) Cuando el IME y el CEMe lo consideren conveniente, podrán solicitar al autor/a que realice dos conferencias sobre el estudio en cuestión. Los gastos del viaje, si es el caso, irán a cargo del IME.

g) El IME tendrá prioridad a la hora de publicar el trabajo si lo considera interesante y factible. Si el autor/a tuviera la posibilidad de editar anteriormente por otros medios, el IME podrá autorizar la publicación. Si es otra entidad que publique el trabajo, el autor/a se compromete a entregar cinco ejemplares al IME. En cualquier caso, el autor deberá hacer constar que el trabajo ha recibido el soporte del IME/CEMe.

Doceava. Revocación y reintegro del premio. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos

1. En cuanto a la revocación y reintegro del premio, se deberá aplicar lo que dispone la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de la normativa que sea de aplicación.

a) Se puede revocar el premio en cuanto a la calidad científica del cual no cumpla el criterio de coherencia y metodología establecida en los puntos 6 y 11.

b) Se puede imponer una reducción del premio en función del grado de incumplimiento de las previsiones del proyecto presentado y/o de los requisitos previstos en el apartado 11.

c) En cualquier caso, tanto la revocación total como la parcial de la ayuda recibida requerirán la instrucción de un expediente con informe previo del instructor y del tutor, audiencia al interesado y acuerdo expreso del Consell Rector de l'IME.

2. En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución se deberá de revisar en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, para lo cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

3. En el caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá de reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contado desde el pago en que se hizo efectivo.

4. Las cantidades que se hayan de reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se podrá aplicar la vía de constreñimiento.

5. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si conviene, sean exigibles.

Treceava. Infracciones i sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de premios del Institut Menorquí d'Estudis es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con lo que se establece en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

Catorceava. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consell Rector, por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, agotan la vía administrativa y son susceptibles de recursos de reposición frente al mismo Consell Rector de l'IME.

Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por lo cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005)

- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio)

Anexo 1: Modelo normalizado de solicitud

Anexo 2: Modelo de declaración responsable

 

Maó, 7 de septiembre de 2021

El presidente ​​​​​​​Miquel Àngel Maria Ballester