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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 410658
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 30 de agosto de 2021, relativo a la revisión de las tarifas de los Taxis. Enmienda parcial (exp. 3155-2019-000054)

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Texto

Dado que el Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 2 de agosto de 2021 acordó la actualización de las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo que se desarrollen en el territorio de la isla de Menorca;

Dado que posteriormente a la adopción del acuerdo mencionado antes, se ha detectado un error en el cálculo de los metros por salto y de los segundos por salto;

Como titular del Departamento de Movilidad, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de Presidencia núm. 425/2019, de 10 de julio (BOIB núm. 95 ext. de 11 de julio de 2019), en relación con los decretos de Presidencia núm. 421/2019 y núm. 422/2019, de 9 de julio (BOIB núm. 93 ext. de 10 de julio de 2019),

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros asistentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luis y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:

ÚNICO. Allí donde el acuerdo del Consejo Ejecutivo dice:

«Tarifa 3 (tarifa diurna)

Metros por salto: 96,15 m

Segundos por salto: 20,397 s

 

Tarifa 4 (tarifa nocturna o de festivos)

Metros por salto: 79,37 m

Segundos por salto: 20,168 s...»

debe decir:

«Tarifa 3 (tarifa diurna)

Metros por salto: 90,09 m

Segundos por salto: 19,11 s

 

Tarifa 4 (tarifa nocturna o de festivos)

Metros por salto: 74,349 m

Segundos por salto: 18,89 s...»

Contra este acuerdo; que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

Maó, 7 de septiembre de 2021

Por delegación de la presidenta La secretaria Rosa Salord Olèo ​​​​​​​(Decreto 427/2019, de 11 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)