Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 409031
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la que modifica la convocatoria de subvenciones Gaudeix l’illa Senior
BDNS (Identif.): 582142
1. El 4 de septiembre de 2021 (BOIB núm. 120), se ha publicado el extracto de la convocatoria de subvenciones Gaudeix l'illa Sènior.
2. El objeto de la convocatoria es fomentar el sector turístico de Mallorca, mediante la concesión de ayudas a entidades que gestionan plazas de establecimientos de alojamiento turístico hotelero para que puedan alargar la temporada turística y mantener los establecimientos abiertos. La finalidad de la convocatoria es reactivar la economía de Mallorca, durante la crisis económica y social causada por la Covid-19.
3. Según la convocatoria, los interesados se comprometen a tener el establecimiento turístico e instalaciones que se ofrecen, abiertos hasta el 15 de noviembre de 2021, cuando en realidad la campaña Gaudeix l'illa Sénior finaliza el 11 de noviembre de 2021. Por ello, se entiende que no se puede obligar a los interesados a tener el establecimiento turístico abierto después de esa fecha.
Por todo ello,
Resuelvo
Primero. Modificar la convocatoria de subvenciones Gaudeix l'illa Sénior en el sentido de entender que allí donde dice que el establecimiento tiene que estar abierto hasta el 15 de noviembre de 2021, en realidad el establecimiento y las instalaciones tienen que estar abiertas hasta el 11 de noviembre de 2021, incluido.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 9 de septiembre de 2021
El director de la Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordá