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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 408917
Modificación de las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, como funcionario de carrera, cinco plazas vacantes de la categoría de policía local del Ayuntamiento de Artà, mediante procedimiento ordinario y sistema de oposición

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Texto

La Junta de Gobierno Local de 9 de septiembre de 2021 adoptó el siguiente acuerdo:

Dado que la Junta de Gobierno Local de 15 de julio de 2021, aprobó la convocatoria y las bases específicas reguladoras del proceso selectivo para cubrir, como funcionario de carrera, cinco plazas vacantes de la categoría de policía local del Ayuntamiento de Artà, mediante procedimiento ordinario y sistema de oposición;

Dado que este acuerdo se publicó en el BOIB núm. 104 de 5 de agosto de 2021, en el BOE núm. 192 de 12 de agosto de 2021, y que posteriormente, una vez detectado un error por omisión del anexo 3 referente al temario sobre conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y sobre las ordenanzas del Ayuntamiento de Artà en las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo citado, se publicó en el BOIB núm. 107, de 12 de agosto de 2021;

Dado que un policía local, en fecha 9 de agosto de 2021 pidió la reincorporación a su puesto de trabajo con efectos de 23 de agosto de 2021, después de haber estado en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, solicitada en fecha 9 de abril de 2021 y concedida por Decreto de Alcaldía de 22 de abril de 2021;

Dado que por Decreto de Alcaldía de 13 de agosto de 2021 se dio por enterado de la reincorporación mencionada del policía local;

Dado que en el momento de la redacción y aprobación de las bases había cinco plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente en el Ayuntamiento de Artà;

Dado que, aunque se haya publicado la convocatoria de este proceso selectivo, aún no se ha generado ningún derecho de los aspirantes- ya que no se ha llegado a publicar la lista de aspirantes admitidos -momento en el que consideran los tribunales que se consolidan los derechos-;

Dado que en fecha 23 de agosto de 2021 se llevó a cabo la reincorporación del policía local;

Por todo ello,

Los reunidos acuerdan, por unanimidad:

1. Modificar la oferta de plazas ofertadas en las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, como funcionario de carrera, vacantes de la categoría de policía local del Ayuntamiento de Artà, mediante procedimiento ordinario y sistema de oposición, pasando de cinco (5) plazas vacantes a cuatro (4), modificación motivada por la reincorporación de un policía local en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

2. Publicar este acuerdo de modificación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento de Artà. >>

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

 

​​​​​​​No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Artà, 9 de septiembre de 2021

El alcalde Manuel Galán Massanet