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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 407756
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de septiembre de 2021 por la cual se establece la convocatoria de acción concertada del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en el municipio de Palma con entidades de iniciativa privada que tengan autorizado el servicio residencial

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Texto

Hechos

1. En fecha 9 de agosto de 2021, el director general de Atención a la Dependencia emitió una memoria justificativa relativa a la convocatoria de acción concertada del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en el municipio de Palma con entidades de iniciativa privada que tengan autorizado el servicio residencial.

2. En fecha 10 de agosto de 2021, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes ordenó el inicio del procedimiento para llevar a cabo la convocatoria de acción concertada del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en el municipio de Palma con entidades de iniciativa privada que tengan autorizado el servicio residencial.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

2. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

6. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales. La disposición final novena de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, prorroga el plazo de vigencia de la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

7. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016.

8. El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, modificado por el Decreto 5/2016.

9. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. El Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia.

12. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2021 por el cual se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2021 y se declaran los servicios de interés económico general (BOIB núm. 26, de 23 de febrero), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2021 (BOIB núm. 49, de 13 de abril).

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria de acción concertada del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en el municipio de Palma con entidades de iniciativa privada que tengan autorizado el servicio residencial, de acuerdo con el anexo.

2. Aplicar el procedimiento especial de urgencia de convocatoria de acción concertada que prevén la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la disposición transitoria primera del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los que se tienen que someter los conciertos sociales.

3. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación de plazas residenciales para personas mayores en situación de dependencia con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio residencial, que se puede consultar en la sede de la Dirección General de Atención a la Dependencia y en la página web http://aferssocialsiesports.caib.es.

4. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 7 de septiembre de 2021

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO

Convocatoria de acción concertada del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en el municipio de Palma con entidades de iniciativa privada que tengan autorizado el servicio residencial para los años 2021-2022

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece el procedimiento relativo a la convocatoria de acción concertada del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en el municipio de Palma con entidades de iniciativa privada que tengan autorizado el servicio residencial, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de reserva y ocupación de plazas de servicios de acogida residencial y asistencia integral, que ofrecen prestaciones de alojamiento, manutención, higiene, atención y apoyo para las actividades de la vida diaria, con la función de sustituir el hogar habitual de manera permanente o temporal, para mejorar las condiciones de vida tanto de las personas mayores como de sus familias. Este servicio está recogido en el punto 2.5.6 del anexo del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020. La disposición final novena de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, prorroga el plazo de vigencia de la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

1.3. De acuerdo con el artículo 3.h) de la Ley 12/2018, también es objeto del concierto conseguir el objetivo de igualdad de género y de innovación en la gestión de las entidades y los servicios públicos.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Atención a la Dependencia.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a que se haya publicado esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.2. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC). Se tiene que adjuntar la solicitud específica del procedimiento, firmada electrónicamente, que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración. En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que realicen la presentación telemática de las solicitudes.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Las entidades tienen que tener autorizada por la administración competente cada una de las residencias para concertar. A pesar de haber obtenido la autorización del servicio de residencia para personas mayores, las plazas tienen que estar autorizadas como plazas asistidas para personas mayores tal como consta en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

4.2. Las entidades tienen que tener una experiencia de, como mínimo, dos años en los servicios residenciales para personas mayores en situación de dependencia.

4.3. Las entidades tienen que acreditar la solvencia financiera y técnica de acuerdo con los criterios que se establecen en las letras d) i e) del punto 5 de esta Resolución.

4.4. Así mismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, y los requisitos que fija el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4.5. El servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia está declarado de interés económico general en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2021 por el cual se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que se tiene que concertar durante el año 2021 y se declaran los servicios de interés económico general, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2021. Por tanto, en este procedimiento pueden subscribir acuerdos de acción concertada, además de las entidades del tercer sector de acción social que presten el servicio objeto del concierto y lo soliciten, todas las persona físicas o jurídicas de carácter privado, con ánimo de lucro o sin, sea quien sea la forma jurídica que adopten, que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determine.

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo confeccionado por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en el web http://aferssocialsiesports.caib.es.

5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para cada una de las residencias que deseen concertar y tienen que indicar el número de plazas que ofrecen para concertar con la Administración.

5.3. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Resolución de autorización del servicio de residencia para personas mayores que se quiere concertar, y la solicitud de acreditación del servicio residencial debidamente registrada por la Administración competente.

b) Acreditación de experiencia de, como mínimo, dos años en los servicios residenciales para personas mayores en situación de dependencia, mediante una declaración responsable firmada por la persona responsable de la entidad.

c) Declaración responsable de que la entidad no está afectada por ninguna prohibición de contratar con la Administración en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria; así como de no incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

d) Acreditación de solvencia financiera mediante la aportación de las últimas cuentas anuales de la entidad presentadas en el registro oficial correspondiente.

e) Acreditación de solvencia técnica mediante una declaración responsable de los medios personales y materiales destinados a la realización del servicio objeto de concertación.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g) Acreditación de la titularidad de la residencia o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a cuatro años.

h) Declaración responsable de número total de plazas asistidas que tiene la residencia y, de estas, las que se ofrecen a la Administración para concertar.

i) Declaración responsable, firmada por la persona responsable de la entidad, que el servicio cumple la normativa general y específica aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza la Dirección General de Atención a la Dependencia para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que se consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Tramitación del procedimiento de concertación

6.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta para que el órgano instructor pueda determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.

6.2. El órgano instructor, una vez revisadas las solicitudes y la documentación adjunta exigida en el punto 5 de esta convocatoria, tiene que hacer los requerimientos necesarios a las entidades cuyas solicitudes no incluyan la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, para que, en el plazo de diez días hábiles, enmienden el defecto o aporten la documentación que falta, con la indicación de que, si no lo hacen, se considerará que desisten de su solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015.

6.3. Una vez enmendadas las solicitudes, se tiene que comprobar si la cantidad y la oferta que contienen se ajustan al importe y la demanda de la Administración pública. Así, si el importe presupuestado resulta suficiente para atender todas las solicitudes en los términos presentados, el órgano competente (la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes) otorgará directamente a cada entidad solicitante el concierto en estos términos.

6.4. En el supuesto de que no haya la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la oferta para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, el órgano instructor tiene que aplicar los criterios de preferencia que prevé el artículo 6.3 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Dado que se trata de un servicio declarado de interés económico general en el cual pueden participar entidades privadas con ánimo de lucro, siempre que existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, así como de eficiencia presupuestaria, para formalizar los acuerdos de acción concertada tienen preferencia las entidades del tercer sector de acción social.

6.5. En caso de que la propuesta del órgano instructor sea parcialmente o totalmente denegatoria, la entidad interesada dispondrá de un plazo de diez días, desde el día siguiente de la notificación de la propuesta, para alegar lo que convenga a su derecho.

6.6. El órgano instructor tiene que elaborar la propuesta definitiva de los conciertos solicitados y lo tiene que elevar a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes para la resolución correspondiente. Esta resolución se tiene que notificar a las personas interesadas.

6.7. Este procedimiento de concertación se tiene que resolver en el plazo de tres meses contadores desde el día siguiente de la entrada de la solicitud en el registro correspondiente. Si en el plazo indicado no se ha dictado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

7. Formalización de los conciertos

7.1. Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se tienen que formalizar mediante un documento administrativo denominado acuerdo de acción concertada, en el cual se haga constar el contenido mínimo previsto en el artículo 8 de la Ley 12/2018, así como las características concretas del servicio residencial y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de la Ley 12/2018, de los decretos de despliegue y aplicación de estas leyes, y del Pliego general de condiciones técnicas del concierto.

 

​​​​​​​7.2. Los acuerdos de acción concertada se tienen que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con lo que establece la letra f) del artículo 3 de la Ley 12/2018, y en el portal de transparencia de acuerdo con el apartado g) del artículo 3 de la Ley 12/2018.

8. Número de plazas concertadas y distribución territorial

El número de plazas residenciales para personas mayores en situación de dependencia de esta convocatoria de acción concertada es de 60, de acuerdo con la distribución territorial siguiente:

Localidad

Plazas

Palma

60

TOTAL

60

9. Vigencia del concierto

La vigencia de esta acción concertada del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en el municipio de Palma con entidades de iniciativa privada que tengan autorizado el servicio residencial es de un periodo de un año. El régimen de concierto se iniciará el 1 de diciembre de 2021 y finalizará el 30 de noviembre de 2022.

10. Presupuesto y precio máximo del servicio

10.1. La cuantía máxima prevista para esta convocatoria de acción concertada es de 1.092.415,80 € (un millón noventa y dos mil cuatrocientos quince euros con ochenta céntimos) . En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante.

10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y no supone ningún compromiso de gasto. Por eso, no consta ninguna consignación presupuestaria, que se tiene que acreditar en el momento en que se materialice el servicio concertado.

10.3. El precio de referencia por plaza y día aplicable, con el IVA incluido, es de 71,26 € para el grado III y de 67,14 € para el grado II.

11. Comité Técnico de Asesoramiento.

11.1. El Comité Técnico de Asesoramiento estará integrado por los miembros siguientes:

a) Presidente: el jefe del Servicio de Centros y Programas.

Presidente suplente: el jefe de departamento de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

b) Vocales:

- La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes o la persona que delegue.

- El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes o la persona que delegue.

- Tres técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia, nombrados por el director general de Atención a la Dependencia.

c) Secretaria: la jefa de la Sección III del Servicio de Centros y Programas.

Secretario suplente: el jefe del Negociado IV del Servicio de Centros y Programas.

11.2. El Comité Técnico de Asesoramiento tiene, entre otras funciones, la de informar al órgano instructor sobre el procedimiento de concertación y sobre las condiciones específicas que hagan referencia al servicio objeto del concierto, así como la de informar preceptivamente de la modificación prevista en el artículo 24 del Decreto 48/2017. Además, puede hacer propuestas de mejora relativas a las condiciones de aplicación de los criterios de preferencia y a las condiciones de ejecución del concierto.

11.3. El Comité Técnico de Asesoramiento queda válidamente constituido con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: el presidente o presidente suplente, la secretaria o secretario suplente y tres vocales.

12. Condiciones técnicas de ejecución

12.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacitados, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016:

- Definición: se trata de servicios de acogida residencial con carácter permanente o temporal y de asistencia integral a las actividades de la vida diaria para personas mayores con dependencia. Tienen que facilitar un entorno sustitutivo del hogar, adecuado y adaptado a las necesidades de asistencia, favoreciendo el mantenimiento o la recuperación del máximo grado de autonomía personal y social. La residencia asistida tiene que prestar los servicios las 24 horas del día, cada día del año.

- Población destinataria: se dirigen a personas mayores en situación de dependencia, es decir, que no tienen un grado de autonomía suficiente para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, que necesitan una atención y una supervisión constantes y que, por sus circunstancias sociales y familiares, requieren la sustitución del hogar.

- Equipamientos/equipos profesionales: según el que dispone el artículo 17 del Decreto 86/2010, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios.

- Ratios y perfiles profesionales: sobre un total de 100 personas, 28 de personal cuidador, 14 de servicios generales y de hostelería y 10 de servicios técnicos (Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 86/2010).

- Estándares de calidad: de acuerdo con los artículos 14 y 15 del capítulo II del Decreto 86/2010, sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios.

12.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla los aspectos recogidos en el artículo 8 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

12.3. Las aplicaciones informáticas de la Dirección General de Atención a la Dependencia son las únicas válidas para gestionar las plazas residenciales concertadas y para cualquier uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.

13. Seguimiento

13.1. El seguimiento periódico de la situación de cada persona ingresada en la residencia corresponde al trabajador o trabajadora social firmante del programa individual de atención (PIA) que haya dado lugar al acceso a la plaza residencial, por lo cual puede pedir los informes pertinentes al equipo técnico del servicio residencial.

13.2. De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 4/2009, los técnicos de los servicios residenciales son los responsables de la coordinación de los casos atendidos.

13.3. Los técnicos del Servicio de Centros y Programas pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

13.4. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Atención a la Dependencia.

13.5. Así mismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

14. Obligaciones de las entidades concertadas

14.1. El acuerdo de acción concertada obliga a la entidad concertada a prestar los servicios del concierto a los usuarios sin ningún coste añadido a la participación económica que se determine por resolución de la consejera.

14.2. Mediante el acuerdo de acción concertada, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir el Pliego general de condiciones técnicas y las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009, en el capítulo I de la Ley 12/2018 y en los decretos de despliegue y de aplicación correspondientes.

14.3. La entidad concertada se obliga a tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto y a mantener la autorización durante el periodo de vigencia.

14.4. La entidad concertada se obliga a atender los usuarios que hayan solicitado el acceso al servicio y tengan asignada una plaza por parte de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

14.5. Las entidades concertadas tienen que facilitar a la Dirección General de Atención a la Dependencia la relación de los usuarios que ocupan la plaza cada mes y las comunicaciones de altas o bajas de estos usuarios.

14.6. Las entidades concertadas se tienen que hacer cargo del personal laboral adscrito al servicio concertado, de sus retribuciones y de las obligaciones en materia de seguridad social, el cual, al extinguirse el concierto, no se puede consolidar, en ningún caso, como personal del administración que concierta el servicio.

14.7. Las entidades concertadas tienen que indemnizar los afectados por los daños y perjuicios que causen, por sí mismas o por terceros, como consecuencia de la ejecución del concierto social.

14.8. La percepción indebida de cantidades por parte de las entidades concertadas supone la obligación de reintegro de estas cantidades, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda.

14.9. Las entidades concertadas quedan sujetas al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.

14.10. Las entidades concertadas tienen que comunicar la prestación de servicios complementarios y asumir toda la responsabilidad de la ejecución de estos servicios.

14.11. Las entidades concertadas tienen que comunicar cualquier incidencia que suponga una modificación o alteración respecto al Pliego general de condiciones técnicas pactado con la Administración.

14.12. Las entidades concertadas se comprometen a hacer uso de las aplicaciones informáticas y de gestión de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

15. Penalidades

15.1. Las entidades concertadas se tienen que responsabilizar de que los servicios objeto de concierto se presten en el plazo previsto, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y los requisitos que establece esta convocatoria. Quedan exentas de esta responsabilidad en los casos en que no haya sido posible llevar a cabo el servicio por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.

15.2. Se entenderá que hay un incumplimiento grave de las entidades concertadas cuando no cumplan cualquier de las condiciones de ejecución de carácter obligatorio que establece el Pliego general de condiciones técnicas, así como las obligaciones que establece el punto 14 de esta convocatoria. Se considera incumplimiento leve que no cumplan cualquier de las restantes condiciones de ejecución del concierto.

15.3. La realización de un incumplimiento leve supone una penalización que puede llegar hasta el 2% del presupuesto total del concierto. A partir de la realización de un incumplimiento grave, el órgano instructor puede optar para imponer una penalización que puede llegar hasta el 10% del presupuesto total del concierto o bien resolverlo.

16. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera

Los criterios de acceso de los usuarios a las plazas del servicio residencial y la gestión de la lista de espera se regulan en el Decreto 83/2010, modificado por el Decreto 5/2016. También se tiene que tener en cuenta el Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para gente mayor en situación de dependencia.

17. Publicidad

17.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Atención a la Dependencia, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que les facilitará la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

17.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en el acceso de los servicios en que se ubican las plazas concertadas la indicación “Servicio residencial concertado con el Gobierno de las Illes Balears” con el logotipo correspondiente, que les proporcionará la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Así mismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.

18. Prerrogativas de la Administración

18.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento.

18.2. El órgano resolutorio puede modificar el procedimiento por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.

18.3. Los acuerdos que adopte el órgano resolutorio a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

19. Causas de extinción

Son causas de extinción de los acuerdos de acción concertada las que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

 

​​​​​​​20. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.​​​​​​​