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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 407079
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo

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Texto

El 30 de junio de 2021 se publicó en el BOE n.º 155 el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

Los programas de incentivos que establece la convocatoria serán financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al estar contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se corresponden con las tipologías de inversión contempladas en éste respecto a la inversión de su Componente 7 (C7.I1), para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, así como en cuanto al almacenamiento con fuentes de energía renovable, a la inversión de su Componente 8 (C8.I1), despliegue del almacenamiento energético, impulso del almacenamiento detrás del contador e integrado sectorialmente, que se ejecuta conjuntamente con el anterior. El buen desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y cada componente, aprobados en el marco del Plan, que son condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a España.

El Real Decreto 477/2021 establece un modelo para la concesión de ayudas basado en los mecanismos de cooperación y colaboración, en conformidad con la estructura del Estado de las autonomías y su ámbito competencial. En este sentido, partiendo de la competencia del Estado sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente y bases del régimen energético y minero, se ha diseñado un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración con las comunidades autónomas, que pueden desarrollar la tramitación y efectuar la gestión de los fondos, de acuerdo con criterios ajustados a los principios constitucionales y a la orden de distribución de competencias.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) llevará a cabo la coordinación y el seguimiento de este programa.

Según este modelo de concesión, el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión en esta convocatoria de ayudas estatales es la Dirección General de Energía y Cambio Climático. El procedimiento de concesión se tiene que hacer de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Real Decreto 477/2021.

En este Real Decreto 477/2021 se establece un importe de ayuda en la comunidad autónoma de las Illes Balears de 13.399.755 euros para financiar las actuaciones previstas en este Real Decreto, realizadas directamente por la Administración autonómica, por cualquier de los sujetos que, como destinatarios últimos, son objeto de enumeración en el artículo 11 del Real Decreto 477/2021, así como los gastos indirectos.

En cuanto al marco regulador de esta convocatoria, la aprobación del Real Decreto 477/2021, de 30 de junio, se enmarca en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; así como las actuaciones financiadas se integrarán en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que establece el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Es de aplicación, por lo tanto, en los términos de su disposición adicional primera, la regulación que contiene el Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, en consecuencia, la tramitación urgente, el despacho prioritario del proyecto y las especialidades en materia de gestión económica presupuestaria y de las subvenciones que se establecen.

Por todo esto, y en cumplimiento del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos 1, 2 y 3 establecidos en el Real Decreto 477/2021 ligados al autoconsumo y el almacenamiento con fuentes de energía renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, que consta como anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, en ambos casos contadores desde el día siguiente en que se publique esta Resolución.

 

Palma, 7 de septiembre de 2021

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO Convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo

Primero

Objeto

El objeto de estas bases es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos 1, 2, y 3 establecidos en el Real Decreto 477/2021 ligados al autoconsumo y el almacenamiento con fuentes de energía renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

Segundo

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación en función de los tipos de actuaciones definidas en el apartado tercero de esta convocatoria y siempre que lleven a cabo las actuaciones dentro del ámbito territorial de las Illes Balears. Son beneficiarios:

  1. Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que lleven a cabo una actividad económica por la que se ofrezcan bienes o servicios en el mercado, en el que están incluidos, entre otros:
  • Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. Para poder ser beneficiarias, estas empresas tienen que actuar conforme al contrato que tengan establecido en la propiedad, llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria, así como acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

  1. Las comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según la definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018; de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, cuando hagan alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  2. Los beneficiarios del programa de incentivos 1 tienen que desarrollar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluida en uno de los grupos siguientes: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S, siempre que no sean administraciones públicas.
  3. Los beneficiarios del programa de incentivos 2 tienen que desarrollar su actividad dentro de un código CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser beneficiarios de este programa el sector público institucional de cualesquiera administración pública a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en los dos casos, hagan alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  4. Los beneficiarios del programa de incentivos 3 tienen que ejercer su actividad dentro de un CNAE correspondiente en uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores c) y d).
  5. En los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como beneficiarios de las ayudas las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre que el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa que su código CNAE esté incluido en los reflejados en los párrafos anteriores.

2. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, consejos insulares, y cualesquier organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, pueden acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable; en todo caso, se tiene que cumplir lo que se prevé por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las ayudas, siempre que cumplan con lo que establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

4. No pueden ser beneficiarias de las ayudas:

  1. Las empresas que se encuentren en situación de crisis, en conformidad con la definición que a estos efectos hace el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

  2. Si se encuentran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  3. Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haber declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le sean atribuidas en la concesión.

5. Los beneficiarios tienen que destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de ésta como el coste de las obras tenga que repercutirse entre los integrantes de aquéllas. Sin embargo, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá al integrante mencionado la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario por parte de la entidad de que se trate.

Tercero

Programas de incentivos y actuaciones subvencionables

1. Son subvencionables en esta convocatoria las actuaciones en los programas que se detallan a continuación y que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en el Real Decreto 477/2021:

  • Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento. Es actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
  • Programa de incentivos 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • También se consideran subvencionables las actuaciones dentro de los programas de incentivos anteriores, las instalaciones aisladas no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de la autoconsumo de energía eléctrica, hechos en los sectores de aplicación de cada uno de los programas.

2. Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los programas de incentivos 1 y 2 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo. A efectos de esta convocatoria se entiende por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. También son subvencionables las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019 mencionado.

3. En los programas de incentivos 1 y 2 son subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que pueden llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.

4. En los programas de incentivos1 y 2 sólo se subvencionarán los cinco primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso pueden recibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.

5. Por cada tecnología (fotovoltaica o eólica) sólo se puede presentar una solicitud de subvención por beneficiario de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.

6. Se entiende por instalaciones de almacenamiento aquellas en las cuales se difiere el uso final de electricidad en un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de ésta en energía eléctrica.

Para que estas instalaciones sean elegibles se tiene que dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado en la red, sino que tiene que ser parte de la instalación de autoconsumo.

7. Sólo son consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente la potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, tienen que contar con una garantía mínima de cinco años. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no son elegibles.

8. Todas las instalaciones tienen que disponer de un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención y que tiene que tener como mínimo las funcionalidades siguientes:

  1. Tiene que mostrar como mínimo la producción energética renovable en términos diarios, mensuales y anuales, y el consumo energético correspondiente para los mismos periodos.

  2. Adicionalmente a lo anterior, el sistema puede mostrar datos adicionales cómo, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.

  3. Tiene que haber una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada.

  4. Adicionalmente a lo anterior, para cualquier actuación esta misma información tiene que ser accesible a través de dispositivo móvil.

Cuarto

Requisitos de las actuaciones subvencionables

Los requisitos que tienen que cumplir las actuaciones subvencionables son los siguientes:

  1. Las actuaciones objeto de la solicitud se tienen que llevar a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se tienen que hacer dentro del periodo siguiente: desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses contadores desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. Computa como fecha de solicitud la de entrada en el Registro electrónico del trámite específico, de acuerdo con lo que establece el apartado vigésimo de esta convocatoria.

  2. Las ayudas a percibir por los beneficiarios están sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que puedan ser de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, sólo se admitirán las actuaciones que los beneficiarios hayan iniciado con posterioridad al registro de la solicitud de la ayuda. Esto se aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para la presentación de la solicitud o para llevar a cabo las inversiones correspondientes, como pueden ser el proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos exploratorios y campaña de recurso eólico que sí son subvencionables, aunque se hayan facturado con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hayan iniciado con posterioridad al 30 de junio de 2021.

  4. Hay que estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma, así como con el reintegro de subvenciones, en conformidad con la normativa vigente.

  5. Se tiene que presentar la documentación exigida en el apartado noveno.

Quinto

Gastos elegibles

1. Se consideran como elegibles los gastos que se mencionan a continuación:

  1. La inversión en equipos y materias relacionadas con las tipologías de actuación objeto de la ayuda, incluida la correspondiente en los sistemas de acumulación en su caso.

  2. Los gastos de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

  3. Los equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de la ayuda.

  4. El sistema eléctrico general de alta tensión y baja tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluyen las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus instrucciones técnicas complementarias.

  5. Los sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras provistas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos tienen que ser propiedad del beneficiario de la ayuda y tienen que estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.

  6. Los sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.

  7. Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la ejecución correcta del proyecto, como el refuerzo de cubierta o su sustitución en la parte proporcional de la cubierta que tenga que ocupar la instalación de generación, en su caso. Así mismo, se consideran subvencionables como obra civil las partidas siguientes: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas, canalizaciones y cañerías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras tienen que cumplir la condición que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valoración de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se tiene que incluir la práctica de demolición selectiva.

  8. El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento en el supuesto de que la aplicación, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar, siempre cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valoración de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se tiene que incluir la práctica de demolición selectiva.

  9. Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

  10. Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

  11. La coordinación de seguridad y salud de la obra y montaje, relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

  12. Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y otra documentación requerida para la solicitud. A tal efecto, se consideran como costes de gestión de solicitud de la ayuda aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional para llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles se tienen que reflejar en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000 euros por expediente.

  13. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y otra documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A tal efecto, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el beneficiario pudiera satisfacer a empresas o profesionales para llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

  14. El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

  15. Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, diferentes de las recogidas como gastos no subvencionables en el punto siguiente de este apartado.

2. El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los gastos indicados en los apartados l), m) y n) del apartado anterior no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios se puede efectuar durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

3. No se considerará elegible ningún coste diferente a los anteriores ni que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.

4. No se considerarán como elegibles los gastos que a continuación se enumeran:

  1. El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

  2. Los costes propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

  3. Los estudios de impacto ambiental y gastos de visado de proyectos técnicos.

  4. Cualesquier otros gastos de promoción en los cuales el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

  5. Las autorizaciones administrativas, licencias, permisos, costes de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.

  6. Cualesquier gasto asociado a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, incluso siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el punto 1 anterior.

  7. El coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.

  8. Los seguros subscritos por el solicitante.

  9. La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

  10. Las adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por lo tanto, sólo se consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de generación, o los sistemas de integración de energías renovables en red, con el punto de conexión de las instalaciones mencionadas y la línea de transporte o distribución, según lo que se establece en el Real Decreto 110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

  11. La adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.

  12. Los costes financieros.

Sexto

Importe económico y régimen de concesión y financiación

1 El importe económico máximo de esta convocatoria es de 5.621.482,71 euros, financiados con los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* FF MR021, con la distribución de anualidades siguiente:

- Programa de incentivos 1. Categoría autoconsumo renovable en sector servicios (componente 7)

Año 2021:                           0,00 €

Año 2022:               600.000,00 €

Año 2023:            1.500.000,00 €

Año 2024:               600.000,00 €

Año 2025:               327.247,78 €

El importe total de este programa y categoría es de 3.027.247,78 €.

- Programa de incentivos 1.Categoría almacenamiento en sector servicios (componente 8)

Año 2021:                           0,00 €

Año 2022:               120.000,00 €

Año 2023:               300.000,00 €

Año 2024:               120.000,00 €

Año 2025:                 65.449,75 €

El importe total de este programa y categoría es de 605.449,75 €.

- Programa de incentivos 2.Categoría autoconsumo renovable en otros sectores productivos (componente 7)

Año 2021:                           0,00 €

Año 2022:               230.000,00 €

Año 2023:               580.000,00 €

Año 2024:               230.000,00 €

Año 2025:               132.203,29 €

El importe total de este programa y categoría es de 1.172.203,29 €.

- Programa de incentivos 2. Categoría almacenamiento en otros sectores productivos (componente 8)

Año 2021:                           0,00 €

Año 2022:                 45.000,00 €

Año 2023:               100.000,00 €

Año 2024:                 45.000,00 €

Año 2025:                 20.359,05 €

El importe total de este programa y categoría es de 210.359,05 €.

- Programa de incentivos 3. Incorporación de almacenamiento en instalaciones existentes en sector servicios y otros sectores productivos (componente 8)

Año 2021:                             0,00 €

Año 2022:                 120.000,00 €

Año 2023:                 305.000,00 €

Año 2024:                 120.000,00 €

Año 2025:                   61.222.84 €

El importe total de este programa y categoría es de 606.222,84 €.

2. En caso de que se agote el fondo de una anualidad de un programa y categoría las solicitudes de esta anualidad se tienen que resolver con cargo a la anualidad siguiente.

3. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad de un programa y categoría el importe remanente se tiene que asignar a la anualidad siguiente de este programa.

4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se pueden incrementar los importes de esta convocatoria.

Séptimo

Definición de las ayudas

Las ayudas quedan definidas de la manera siguiente:

  1. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece a continuación y, en cualquier caso, este importe tiene que estar sometido a los límites que establezca la normativa europea aplicable de ayudas de estado.

  2. La ayuda base en cada programa de incentivos se establece como un porcentaje del coste subvencionable de la instalación de generación y, en su caso, de la instalación de almacenamiento, o como un valor fijo por unidad de potencia o capacidad de almacenamiento, «módulo».

  3. Dependiente del tipo de actuación subvencionable, la ayuda base se puede complementar con una ayuda adicional, según se establece en las tablas que se incluyen en el apartado A3 del anexo III del Real Decreto 477/2021 y siempre que se cumplan las condiciones que se requieran, de acuerdo con lo que se establece en este anexo. El cálculo de la ayuda adicional se tiene que hacer sumando el porcentaje de cada uno de los criterios según corresponda o como un valor fijo por potencia o capacidad de almacenamiento.

  4. El importe de la ayuda total está, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación, si procede, de la normativa europea de ayudas de Estado, que le fuera aplicable a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario correspondiente.

Octavo

Cuantía de las ayudas

Las cuantías de las ayudas es la siguiente:

1. Programa de incentivos 1, 2 y 3. Categoría autoconsumo renovable.

Se calculará como un porcentaje sobre el total de gastos subvencionables.

La metodología de cálculo es la que se establece en el anexo III del Real Decreto 477/2021.

a) Coste subvencionable

Se considera como coste elegible unitario el obtenido dividiendo el coste elegible por la potencia de generación realmente instalada (Ps).

En el caso de las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, la potencia de generación a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran esta instalación (conocida comúnmente como potencia pico), medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

Por el cálculo del coste subvencionable unitario de la instalación de generación (Csu) se tiene que utilizarla expresión siguiente:

Csu = Ceu-Cuf

Donde:

Ceu es el coste elegible unitario de la instalación de generación en €/kW.

Cuf es el coste unitario de la instalación de referencia en €/kW.

Los costes unitarios de la instalación de referencia y el coste subvencionable unitario máximo son los que figuran en el anexo III del Real Decreto 477/2021.

A este coste unitario se puede adicionar el correspondiente «coste subvencionable adicional unitario» (Csau), cuando le sea de aplicación.

El coste subvencionable total de la instalación de generación se tiene que determinar de acuerdo con la expresión siguiente:

Coste subvencionable total = (Csu+Csau) x Ps

Donde:

Ps es la potencia real de la instalación de generación en kW (kWp para solar fotovoltaica)

b) Ayuda

La ayuda a otorgar a la instalación de generación se obtiene multiplicando el coste subvencionable total por el porcentaje de la ayuda que establece el anexo III del Real Decreto 477/2021 por esta actuación:

Ayuda = (Coste subvencionable total) x (% ayuda anexo III Real Decreto 477/2021)

En los casos en los que se incorporen sistemas de almacenamiento, a la ayuda otorgada a la instalación de generación, incluidos los costes adicionales, en su caso, se añadirá el correspondiente al sistema de almacenamiento.

2. Programa de incentivos 1, 2 y 3. Categoría almacenamiento.

Se calculará como un porcentaje sobre el total de gastos subvencionables.

La metodología de cálculo es la que se establece en el anexo III del Real Decreto 477/2021.

a) Coste subvencionable

El coste elegible unitario se obtendrá dividiendo el coste elegible por la capacidad del sistema de almacenamiento (Cap) en kWh.

El coste subvencionable de la instalación de almacenamiento(Css) se calculará mediante la expresión siguiente:

Css = Cesu x Cap

Donde:

Cesu es el coste elegible unitario del sistema de almacenamiento en kWh.

Cap es la capacidad del sistema de almacenamiento en kWh.

El coste subvencionable unitario de la instalación de almacenamiento se corresponde con el elegible, si bien no puede superar los valores de coste subvencionable unitario máximo establecidos en el anexo III del Real Decreto 477/2021.

b) Ayuda

La ayuda a otorgar a la instalación de almacenamiento se obtendrá multiplicando el coste subvencionable de la instalación de almacenamiento por el porcentaje de ayuda establecido en el anexo III del Real Decreto 477/2021:

Ayuda = (Coste subvencionable) x (% ayuda anexo III Real Decreto 477/2021)

3. Ayudas adicionales

  1. Todas las instalaciones de los programas de incentivos 1 y 2 pueden aumentar el porcentaje de la ayuda aplicable sobre el coste subvencionable en 5 puntos porcentuales que se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes.
  2. En ningún caso se pueden superar los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 41 del Reglamento (UE), n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Noveno

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se tienen que presentar exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas hechas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

2. La documentación que se tiene que aportar es la siguiente:

  1. El documento normalizado 1 de la solicitud de subvención de esta convocatoria. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente, en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, como también que autoriza al órgano instructor del procedimiento, si es procedente, a obtener de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización, tiene que aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. En el supuesto de que la solicitud se presente a través de un representante, el firmante de la solicitud de la ayuda tendrá que estar debidamente acreditado en los términos legalmente establecidos.

  2. La fotocopia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente, indicando si la solicitud se presenta en representación de una persona física, una entidad jurídica o en representación de un grupo, asociación o comunidad. No será necesaria la aportación de copia de DNI si el interesado da su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad que cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla pudieran tener establecido. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de éstos.

  3. Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo que establece el apartado anterior, tienen que aportar la documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de ésta, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes.

  4. En caso de empresas, la declaración responsable incluida en el documento normalizado 1, en la que se tiene que indicar la condición de pequeña, mediana o gran empresa, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, o, si procede, si se trata de una entidad sin actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

  5. La autorización incluida en el documento normalizado 1 para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social; o, en caso de oponerse, el certificado de estarlo; o bien la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros por persona beneficiaria, en conformidad con lo que prevé la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  6. La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de no encontrarse en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y, en particular, de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis (excepto para personas físicas) de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

  7. La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas. En el caso del programa de incentivos 3, en su caso, se tiene que indicar el importe de las ayudas recibidas para las inversiones correspondientes a la instalación de autoconsumo existente.

  8. La oferta económica de la actuación de fecha posterior al 30 de junio de 2021 y, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supera los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros, en caso de ejecución de obras, o 15.000 euros, cuando se trata de otros contratos), el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo. La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (documento normalizado 2). En el caso de beneficiarios sujetos a la normativa de contratación pública, esta documentación se puede sustituir por el borrador de los pliegues de licitación correspondientes. La oferta económica no puede suponer un compromiso firme de ejecución.

  9. Una memoria descriptiva de las actuaciones que se tienen que emprender (documento normalizado 4). En caso de instalaciones que para su descripción no sea suficiente el documento normalizado 4, se tiene que adjuntar una memoria adicional. Además, para instalaciones no conectadas a la red de distribución eléctrica, deber incorporar el documento que acredite la legalidad del lugar de emplazamiento.

  10. Para todos los programas, si la potencia nominal no supera los 100 kW de potencia el solicitante tiene que presentar una declaración responsable (documento normalizado 5) del cumplimiento del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

  11. Para todos los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se tiene que aportar un informe que incluya:

  • Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los diferentes componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Puede incluir, además, estimaciones de su impacto sobre la ocupación local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. La Dirección General de Energía y Cambio Climático tiene que publicar en su página web los documentos que se hayan presentado.
  • Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A tal efecto, el IDAE puede publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.
  • Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valoración del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se tiene que presentar una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificado por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, en los que se indique el porcentaje de valoración conseguido. Los residuos peligrosos no valorables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo.

l. En el supuesto de que el proyecto no se haya sometido a autorización administrativa previa, ni en declaración responsable o comunicación previa a ninguna administración, y que no se encuentre en ninguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental obligatoria contemplados en el artículo 7 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se tiene que aportar una declaración responsable del promotor del proyecto (documento normalizado 6) sobre la no afección medioambiental del proyecto. Esto no será aplicable para actuaciones llevadas a cabo en la tecnología solar fotovoltaica en cubierta.

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se tiene que requerir el solicitante que en el plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de esta Ley.

4. Las personas o entidades solicitantes tienen que comunicarse inmediatamente con el órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias.

Décimo

Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del 20 de septiembre de 2021 y finaliza el 31 de diciembre de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Undécimo

Procedimiento para la concesión de las subvenciones

1. Tal como establece el artículo 16.4 del Real Decreto 477/2021, las solicitudes de subvención se tienen que resolver individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, si procede, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

2. En caso de agotamiento del crédito destinado a la convocatoria, y siempre que no haya expirado la vigencia del programa, se pueden recibir solicitudes en lista de reserva provisional, que se tienen que atender por riguroso orden de entrada, supeditadas al hecho de que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud en la lista de reserva provisional genera ningún derecho para la persona solicitante hasta que no se valide la solicitud.

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece la orden para resolver el expediente.

4. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático tiene que emitir una propuesta de resolución, la cual se tiene que notificar a los interesados de acuerdo con lo que establece el punto siguiente para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno. En caso de que no se presenten alegaciones en este plazo, se entiende que se acepta la subvención.

5. De acuerdo con lo que establece el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, los actos a los que se refieren los puntos 2, 3 y 4 anteriores se tienen que notificar a las personas interesadas mediante su publicación, durante el periodo en el que esta convocatoria esté vigente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático (http://energia.caib.cat).

6. La resolución expresa del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Las resoluciones colectivas se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears dentro del plazo de seis meses de la fecha de presentación de las solicitudes. Ésta se tiene que motivar y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, ayuda solicitada, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes. En la resolución también se tiene que mencionar que las ayudas proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

7. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática tiene que proponer el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se haya presentado toda la documentación establecida en el apartado undécimo, y se tiene que hacer referencia expresa a la procedencia de los fondos y mencionar el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

8. En caso de que la justificación de la actuación no comporte el pago de la totalidad de la subvención aprobada, se tiene que notificar a las personas interesadas mediante su publicación, durante el periodo en que esta convocatoria esté vigente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático (http://energia.caib.cat) para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

9. La información sobre las concesiones de subvenciones hechas al amparo del Real Decreto 477/2021, se tiene que comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa de despliegue de esta obligación.

10. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática tiene que hacer el seguimiento, el control y, si procede, el reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 477/2021, sin perjuicio de lo que corresponda hacer en virtud de lo que se dispone en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécimo

Competencia y resolución

Corresponde al director general de Energía y Cambio Climático la ordenación y la instrucción del procedimiento. El director general de Energía y Cambio Climático tiene que emitir las propuestas de resolución.

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Decimotercero

Pago y justificación de las actividades

1. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática tiene que proponer el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se haya presentado toda la documentación establecida en el punto 3 siguiente, en el cual se tiene que hacer referencia expresa a la procedencia de los fondos y se tiene que mencionar el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. En caso de que la persona beneficiaria no cumpla la obligación de hacer la instalación y de justificarlo no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, en conformidad con lo que establece el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se continuará el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La documentación para justificar de las actividades es la siguiente:

3.1 La solicitud de pago (documento normalizado 7).

3.2 La memoria económica (documento normalizado 8) justificativa del coste de las actividades realizadas, que tiene que incluir:

  1. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
  2. Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos. Las facturas o los certificados de obra tienen que estar detallados por conceptos y precios unitarios, y tienen que especificar claramente el número de placas y su potencia unitaria, la descripción de la acumulación con su capacidad y plazo de garantía que tiene que ser como mínimo de cinco años.
  3. ​​​​​​​El justificante de pago. Los justificantes se tienen que acreditar de alguna de las maneras siguientes:

— Con una fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago, en el cual tienen que figurar la fecha del documento, el importe y la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en el que tiene que figurar el cargo de este cheque o pagaré.

— En el caso de pago mediante confirmación de pagos, el vencimiento de éste tiene que ser anterior a la fecha máxima de justificación de la subvención.

  1. ​​​​​​​Relación clasificada y firmada por el beneficiario de los pedidos y/o contratos relativos a la las actuaciones realizadas, en caso de que haya, y copia de éstos.
  2. ​​​​​​​En caso de haber contratación pública, una relación clasificada y copia de los contratos subscritos por el beneficiario para la realización de las actuaciones objeto de la ayuda, así como la documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegues, anuncios de licitación y formalización de los contratos, así como acuerdos del órgano de contratación.
  3. ​​​​​​​Informe justificativo de ejecución adecuada de las actuaciones (documento normalizado 9), subscrito, datado y emitido por el técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, por el director de obra, o en su caso, por la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada. En este informe se tiene que justificar la ejecución correcta de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Tiene que incluir la descripción del sistema de monitorización incorporada de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.
  4. ​​​​​​​Certificado final de obra subscrito por el director o director de ejecución de la obra, cuando sea preceptivo.
  5. ​​​​​​​​​​​​​​Copia de la puesta en servicio de la instalación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma y copia del CIE. En el caso de los programas 3, el CIE tiene que ser de la instalación final ejecutada una vez incorporado el almacenamiento a la instalación existente.
  6. Copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según sea procedente para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la puesta en servicio.
  7. En el caso de los programas 1 y 2, cuando el solicitante haya solicitado una ayuda adicional para el desguace de amianto tiene que presentar la documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.
  8. Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, la documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo que se ha solicitado en el punto 2.l) del apartado noveno de esta convocatoria en relación con el origen de los componentes y sus características, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo. Para las actuaciones menores o iguales a 100 kW, declaración responsable del cumplimiento de esta condición por parte de la actuación finalmente llevada a cabo.
  9. Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo o se lleven a cabo en un edificio plurifamiliar, tienen que aportar el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, el acuerdo de la comunidad de propietarios, o la justificación de su inclusión en el registro administrativo de autoconsumo que indique este tipo de autoconsumo.
  10. Si no se ha autorizado al órgano instructor del procedimiento, si es procedente, a obtener de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, tiene que aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, excepto que no sea necesario, de acuerdo con lo que establece el punto 7.f) del apartado AII.B del anexo II del Real Decreto 477/2021.
  11. Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía.
  12. Información y enlace al lugar de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, en el que este beneficiario tiene que informar al público del posible apoyo obtenido de los fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
  13. La documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).
  14. En los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 euros, y opcionalmente para el resto, se ha entregar la cuenta justificativa con aportación de un informe de auditor, según lo que se prevé en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los quince días siguientes contadores desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.

5. La concesión de la subvención no exime el titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas y sectoriales que sean necesarias.

6. La resolución de otorgamiento de la subvención tiene que fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que tiene que ser, como máximo, de dieciocho meses contadores desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión.

7. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en los que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

8. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de lo que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

Decimocuarto

Pago anticipado de la subvención

Los beneficiarios con un coste subvencionable superior a 50.000 euros, en conformidad con lo que establece el apartado 10.13 del Real Decreto 477/2021, pueden solicitar el pago anticipado de la subvención, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

  1. Presentar una solicitud de pago anticipado.
  2. Presentar el resguardo de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores de haber depositado la garantía económica del 100 % de la subvención otorgada.
  3. Que el importe anticipado se destine exclusivamente a cubrir los gastos de la actividad subvencionada.
  4. En el plazo máximo de dieciocho meses desde la notificación de la resolución de concesión se tienen que justificar las actuaciones en conformidad con lo que establece el apartado decimotercero de esta convocatoria.

Decimoquinto

Reintegro

Corresponde el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se tiene que aplicar el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta Ley.

Decimosexto

Publicidad

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas en esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquier medios de difusión tiene que cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de imagen del Plan de Incentivos a la Movilidad Eléctrica, que estará disponible a la web de la IDAE, en el cual figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello en conformidad con lo que se establezca sobre este tema, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Así mismo, las instalaciones tienen que estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o manuales de imagen. Adicionalmente, para todas las actuaciones, tiene que haber una pantalla en un lugar visible que muestre los datos de generación y consumo indicados en el anexo I del Real Decreto 477/2021.

2. Así mismo, tanto en la convocatoria como en la resolución que se notifique a los beneficiarios, se tiene que mencionar el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. En el contexto de los dos apartados anteriores, los receptores de financiación de la Unión Europea tienen que mencionar el origen de esta financiación y garantizar la visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

4. Adicionalmente, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación, se tiene que aportar un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los diferentes componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto motor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Puede incluir, además, estimaciones de su impacto sobre la ocupación local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento tiene que ser publicado por la autoridad convocante de las ayudas y tiene que ser accesible desde las publicaciones o páginas web del beneficiario referidas en el apartado 1 de este apartado.

Decimoséptimo

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de este tipo de ayudas están obligados a:

  1. Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

  2. Justificar la realización de la actividad, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

  3. Comunicar al órgano que la concede o, si procede, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

  4. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitando cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 10.000 euros.

  5. Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IDAE, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectaran irregularidades se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

  6. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, con las bases reguladoras.

  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidas los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidas.

  8. Asegurar las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 20 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

  9. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones en la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, si procede, la resolución correspondiente o sus modificaciones.

  10. Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes desde la justificación de la subvención.

  11. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

  12. Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de estado (Reglamento [UE] 651/2014), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

  13. Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado.

  14. Disponer de todos los documentos sobre el gasto que sean necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

  15. Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación hechas por los órganos de control competentes, y según lo que establece el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  16. Cualquier otra obligación establecida en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.​​​​​​​

Decimoctavo

Lucha contra el fraude

Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad con relación a operaciones o proyectos financiados totalmente o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea, en el marco de esta convocatoria, puede comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este Servicio en el sitio web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/se-SE/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.

Decimonoveno

Concurrencia de ayudas

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Vigésimo

Tramitación telemática

La solicitud de subvención se tiene que presentar exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.3.a) del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, a través del trámite específico para subvenciones que se tiene que poner a disposición de los interesados en el sitio web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se consideran como presentadas las solicitudes telemáticas hechas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

Vigésimo primero

Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.cat, tiene que poner a disposición de los interesados la documentación normalizada siguiente:

  • Documento 1. Solicitud de subvención.
  • Documento 2. Lista de los presupuestos solicitados.
  • Documento 3. Declaración de ayudas de minimis .
  • Documento 4. Memoria descriptiva de la actuación.
  • Documento 5. Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales.
  • Documento 6. Declaración responsable del promotor del proyecto sobre la no afección medioambiental del proyecto subvencionado.
  • Documento 7. Solicitud de pago.
  • Documento 8. Memoria económica de justificación.
  • Documento 9. Informe justificativo de realización adecuada de las actuaciones.

Vigésimo segundo

Normativa aplicable

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

En todo aquello que no esté regulado en esta convocatoria ni en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, es aplicable lo que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.