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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 407069
Extracto de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo

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Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación en función de los tipos de actuaciones definidas en el apartado tercero de esta convocatoria y siempre que realicen las actuaciones dentro del ámbito territorial de las Illes Balears. Serán beneficiarios:

a. Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b. Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

c. Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector que realicen las actuaciones dentro del ámbito territorial de las Illes Balears. A efectos de esta convocatoria, se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

d. Las personas físicas que realicen alguna actividad económica en las Illes Balears, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

e. Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, ubicadas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que cumplan lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular lo que establece el artículo 11.3.

f. Las comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según la definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018; de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

2. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, consejos insulares y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las ayudas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades, comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

4. No podrán ser beneficiarias de las ayudas:

a. Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b. Si se encuentran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c. Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

5. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario por parte de la entidad de que se trate. Cuando alguno de los integrantes de estos beneficiarios realice alguna actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, no podrá atribuirse al mismo la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes integrantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatarios últimos.

Sin embargo, cuando algún integrante sea una persona física que realice alguna actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se le podrá atribuir la parte proporcional siempre y cuando cumpla con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Segundo

Objeto

El objeto de estas bases es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos 4 y 5, establecidos en el Real Decreto 477/2021, ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

Tercero

Bases reguladoras

Esta convocatoria está regulada por el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

Cuarto

Cuantía

1. El importe económico máximo de esta convocatoria es de 4.871.192,01 euros, financiado con los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* FF MR021, con la siguiente distribución de anualidades:

- Programa de incentivos 4. Categoría autoconsumo renovable en el sector residencial, administraciones públicas y tercer sector (componente 7)

Año 2021:

 0,00€

Año 2022:

 2.500.000,00€

Año 2023:

 1.500.000,00€

Año 2024:

 300.000,00€

Año 2025:

 110.174,29€

El importe total de este programa y categoría es de

4.410.174,29€

- Programa de incentivos 4. Categoría almacenamiento en el sector residencial, administraciones públicas y tercer sector (componente 8)

Año 2021:

 0,00€

Año 2022:

 200.000,00€

Año 2023:

 100.000,00€

Año 2024:

 40.000,00€

Año 2025:

 5.763,29€

El importe total de este programa y categoría es de

345.763,29€

- Programa de incentivos 5. Incorporación de almacenamiento en instalaciones existentes en el sector residencial, administraciones públicas y tercer sector (componente 8)

Año 2021:

 0,00€

Año 2022:

 55.000,00€

Año 2023:

 40.000,00€

Año 2024:

 15.000,00€

Año 2025:

 5.254,43€

El importe total de este programa y categoría es de

115.254,43€

2. En caso de que se agote el fondo de la anualidad de un programa y categoría, las solicitudes de esta anualidad se resolverán con cargo a la siguiente anualidad.

3. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad de un programa y categoría, el importe remanente se asignará a la siguiente anualidad de este programa.

4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrán incrementarse los importes de esta convocatoria.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del 20 de septiembre de 2021 y finaliza el 31 de diciembre de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

  

Palma, 7 de septiembre de 2021

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

Juan Pedro Yllanes Suárez