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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 407067
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6 ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo

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Texto

El 30 de junio de 2021 se publicó en el BOE n.º 155 el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

Los programas de incentivos que establece la convocatoria serán financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al estar contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se corresponden con las tipologías de inversión contempladas en éste respecto a la inversión de su Componente 7 (C7.I1), para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, así como en cuanto al almacenamiento con fuentes de energía renovable, a la inversión de su Componente 8 (C8.I1), despliegue del almacenamiento energético, impulso del almacenamiento detrás del contador e integrado sectorialmente, que se ejecuta conjuntamente con el anterior. El buen desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y cada componente, aprobados en el marco del Plan, que son condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a España.

El Real Decreto 477/2021 establece un modelo para la concesión de ayudas basado en los mecanismos de cooperación y colaboración, en conformidad con la estructura del Estado de las autonomías y su ámbito competencial. En este sentido, partiendo de la competencia del Estado sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente y bases del régimen energético y minero, se ha diseñado un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración con las comunidades autónomas, que pueden desarrollar la tramitación y efectuar la gestión de los fondos, de acuerdo con criterios ajustados a los principios constitucionales y a la orden de distribución de competencias.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) llevará a cabo la coordinación y el seguimiento de este programa.

Según este modelo de concesión, el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión en esta convocatoria de ayudas estatales es la Dirección General de Energía y Cambio Climático. El procedimiento de concesión se tiene que hacer de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Real Decreto 477/2021.

En este Real Decreto 477/2021 se establece un importe de ayuda en la comunidad autónoma de las Illes Balears de 13.399.755 euros para financiar las actuaciones previstas en este Real Decreto, realizadas directamente por la Administración autonómica, por cualquier de los sujetos que, como destinatarios últimos, son objeto de enumeración en el artículo 11 del Real Decreto 477/2021, así como los gastos indirectos.

En cuanto al marco regulador de esta convocatoria, la aprobación del Real Decreto 477/2021, de 30 de junio, se enmarca en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; así como las actuaciones financiadas, que se integrarán en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que establece el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Es de aplicación, por lo tanto, en los términos de su disposición adicional primera, la regulación que contiene lo Decreto-Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, en consecuencia, la tramitación urgente, el despacho prioritario del proyecto y las especialidades en materia de gestión económica presupuestaria y de las subvenciones que se establecen.

Por todo ello, y en cumplimiento del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6 ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, que consta como anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, en ambos casos contadores desde el día siguiente que se publique esta Resolución.

 

Palma, 7 de septiembre de 2021

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO Convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6 ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo

Primero

Objeto

El objeto de estas bases es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6 ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

Segundo

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación en función de los tipos de actuaciones definidas en el apartado tercero de esta convocatoria y siempre que realicen las actuaciones dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.

2. Son beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria:

  1. Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

  2. Las entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica a efectos de la aplicación de la normativa europea de ayudas de estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  3. Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y en este caso tienen que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores del Agencia Estatal de Administración Tributaria, y tienen que estar sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.°1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

  4. Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que tienen que cumplir con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquier Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando éstas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, sean considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas no tengan impacto sobre el comercio entre estados miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo pueden recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Esta propiedad pública tiene que mantenerse inalterada durando, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.

3. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, consejos insulares, y cualesquier organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, pueden acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, teniendo que cumplirse, en todo caso, lo que se prevé en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No pueden ser beneficiarias de las ayudas:

  1. Las empresas que se encuentren en situación de crisis, en conformidad con la definición que a estos efectos hace el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

  2. Si se encuentran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  3. Las empresas que se encuentren sujetas en una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le sean atribuidas en la concesión.

5. Los beneficiarios tienen que destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia que tanto el importe de ésta como el coste de las obras tenga que repercutirse entre los integrantes de estas. Sin embargo, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario por parte de la entidad de que se trate.

Sin embargo, cuando alguno de los integrantes de tales beneficiarios realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, no se le podrá atribuir la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se tendrá que prorratear entre los restantes integrantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatarios últimos.

Sin embargo, cuando algún integrante sea una persona física que realice alguna actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se le podrá atribuir la parte proporcional siempre que cumpla con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Tercero

Programas de incentivos y actuaciones subvencionables

1. Son subvencionables en esta convocatoria las actuaciones del programa de incentivos 6 ligado a la realización de instalaciones de producción de energía térmica en el sector residencial y que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en el Real Decreto 477/2021.

2. Son actuaciones subvencionables la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas.

3. Las actuaciones subvencionables incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

4. Todas las instalaciones, excepto la tipología de biomasa de aparatos de calefacción local, tienen que disponer de un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención y que debe tener como mínimo las funcionalidades siguientes:

  1. Tiene que mostrar, como mínimo, la producción energética renovable en términos diario, mensual y anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos.

  2. Adicionalmente a lo anterior, el sistema puede mostrar datos adicionales cómo, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.

  3. Adicionalmente a lo anterior, para cualquier actuación, esta misma información tiene que ser accesible a través de dispositivo móvil.

5. Las instalaciones realizadas tienen que cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2017, de 20 de julio, así como cualquier normativa que le sea de aplicación. En el caso de bombas de calor accionadas eléctricamente tiene que tener un SPF superior a 2,5.

6. En el caso de las instalaciones de biomasa para climatización o ACS las instalaciones de esta tipología tienen que conseguir una reducción de las emisiones de gases de efecto de invernadero de al menos un 80 % a fin de que se consiga un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo que se establece en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

7. Además, las instalaciones de biomasa que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:

  • Tienen que presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no pueden ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
  • Como requisito adicional para esta tipología de actuación, el beneficiario tiene que mantener un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según el que se establece en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003, o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se tiene que mantener durante un plazo de cinco años.

8. Así mismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW tienen que cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea aplicable.

9. La biomasa tiene que cumplir los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.

10. Los aparatos de calefacción local tienen que disponer de la parte frontal cerrada.

Cuarto

Requisitos de las actuaciones subvencionables

Los requisitos que tienen que cumplir las actuaciones subvencionables son los siguientes:

  1. Las actuaciones objeto de la solicitud se tienen que llevar a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se tienen que hacer dentro del periodo siguiente: desde el 30 junio de 2021 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses contadores desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. Computa como fecha de solicitud la de entrada en el Registro electrónico del trámite específico de acuerdo con lo que establece el apartado decimonoveno de esta convocatoria.

  2. Para los beneficiarios que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, la concesión de las ayudas está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que puedan resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  3. Sólo se admitirán las actuaciones que los beneficiarios hayan iniciado con posterioridad al 30 de junio de 2021.

  4. Se tiene que estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma, así como del reintegro de subvenciones, en conformidad con la normativa vigente.

  5. Se tiene que presentar la documentación exigida en el apartado octavo.

Quinto

Gastos elegibles

1. Se consideran como elegibles los gastos que a continuación se relacionan:

  1. La inversión en equipos y materias relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente en los sistemas de acumulación en su caso.

  2. Los gastos de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

  3. Los equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de la ayuda.

  4. El sistema eléctrico general de alta tensión y baja tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluyen las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas complementarias, o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus instrucciones técnicas complementarias.

  5. Los sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras provistas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos tendrán que ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.

  6. Los sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.

  7. Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, como por ejemplo, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso. Así mismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y cañerías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación , edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras tienen que cumplir la condición que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

  8. El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el supuesto de que en la aplicación, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar, siempre se cumpla la condición que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

  9. Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

  10. Los costes de la dirección facultativa relacionada con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

  11. La coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionada con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

  12. Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y otra documentación requerida para la solicitud. A tal efecto, se consideran como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional para llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles tienen que reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000 euros por expediente.

  13. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y otra documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A tal efecto, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el beneficiario pudiera satisfacer a empresas o profesionales para llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

  14. El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

  • Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, diferentes de las recogidas como gastos no subvencionables en el punto siguiente de este apartado.

2. El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los gastos indicados en los apartados l), m) y n) del apartado anterior no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios se puede efectuar durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

3.No se considerará elegible ningún coste diferente a los anteriores ni que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

4. No se consideran como elegibles los gastos que a continuación se relacionan:

  1. El impuesto sobre el valor añadido (IVA), soportado.

  2. Los costes propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

  3. Los estudios de impacto ambiental y gastos de visado de proyectos técnicos.

  4. Cualesquier otros gastos de promoción en los cuales el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

  5. Las autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.

  6. Cualesquier gasto asociado a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, incluso siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el punto 1 anterior.

  7. El coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.

  8. Los seguros subscritos por el solicitante.

  9. La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

  10. Las adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por lo tanto, sólo se consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de generación, o los sistemas de integración de energías renovables en red, con el punto de conexión de las citadas instalaciones y la línea de transporte o distribución, según lo que se establece en el Real Decreto 110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

  11. La adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.

  12. Los costes financieros.

Sexto Importe económico y régimen de concesión y financiación

1. El importe económico máximo de esta convocatoria es de 2.305.087,63 euros financiados con los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las subvenciones se conceden con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 202 1, 2022, 2023, 2024 y 2025, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* FF MR021, con la distribución de anualidades siguiente:

Año 2021:                           0,00 €

Año 2022:               700.000,00 €

Año 2023:            1.000.000,00 €

Año 2024:               500.000,00 €

Año 2025:               105.087,63 €

2. En caso de que se agote el fondo de una anualidad de un programa y categoría las solicitudes de esta anualidad se resolverán con cargo a la anualidad siguiente.

3. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad de un programa y categoría el importe remanente se asignará a la anualidad siguiente de este programa.

4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.

Séptimo

Cuantía de las ayudas

1. La metodología de cálculo es la que se establece en el anexo III del Real Decreto 477/2021.

2. La ayuda a otorgar a la actuación se establece en valores unitarios constantes (módulos). Los módulos están definidos en el anexo III del Real Decreto 477/2021.

3. La ayuda total se obtendrá de acuerdo con expresión siguiente:

Ayuda total = Módulo x Ps

Donde:

Ps es la potencia real de la instalación de generación en kW.

4. Para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511, es decir, para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de la potencia de calefacción B0W35 y para las bombas de calor aerotérmicas el valor de potencia de calefacción A7W35. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar sobre la base de esta norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique esta potencia.

5. En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante no puede superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

Octavo

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se tienen que presentar exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que pondrá a disposición de los interesados en el sitio web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas hechas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

2. La documentación que se tiene que aportar es la siguiente:

  1. El documento normalizado 1 de la solicitud de subvención de esta convocatoria. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente, en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, como también que autoriza el órgano instructor del procedimiento, si es procedente, a obtener de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización, tiene que aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. En el supuesto de que la solicitud se presente a través de un representante, el firmante de la solicitud de la ayuda tendrá que estar debidamente acreditado en los términos legalmente establecidos.

  2. La fotocopia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente, indicando si la solicitud se presenta en representación de una persona física, una entidad jurídica o en representación de un grupo, asociación o comunidad. No será necesaria la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad que cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla pudieran tener establecido. Por parte suya, la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de éstos.

  3. Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con personalidad jurídica o sin, además de lo que establece el apartado anterior, tienen que aportar la documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de ésta, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes.

  4. Cuando el beneficiario sea una persona física que realiza alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), tiene que presentar, una declaración (documento normalizado 3) relativa a la relación de ayudas solicitadas o recibidas bajo el régimen de minimis en los tres últimos años. Este tipo de actuaciones están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

  5. La autorización incluida en el documento normalizado 1 para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social; o, en caso de oponerse, el certificado de estarlo; o bien la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros por persona beneficiaria, en conformidad con el que prevé la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  6. La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de no encontrarse en cabeza de las circunstancias enumeradas en el artículo13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y, en particular, de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis (excepto para personas físicas) de acuerdo con lo establecido por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

  7. La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas.

  8. La oferta económica de la actuación de fecha posterior al 30 de junio de 2021 y, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros, en caso de ejecución de obras, o 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos), el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo. La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (documento normalizado 2). En el caso de beneficiarios sujetos a la normativa de contratación pública, esta documentación se puede sustituir por el borrador de los pliegues de licitación correspondientes.

  9. Una memoria descriptiva de las actuaciones que se tienen que emprender (documento normalizado 4). En caso de instalaciones que para su descripción no sea suficiente el documento normalizado 4, se tiene que adjuntar una memoria adicional.

  10. Si la potencia nominal no supera los 100 kW de potencia el solicitante tiene que presentar una declaración responsable (documento normalizado 5) del cumplimiento del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

  11. Si la potencia nominal se supera los 100 kW, se tiene que aportar un informe que incluya:

  • Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los diferentes componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto motor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre la ocupación local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. La Dirección General de Energía y Cambio Climático publicará en su página web los documentos que se hayan presentado.

  •  Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Con este fin, el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.

  • Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificado por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización conseguido. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

l. Para las actuaciones subvencionables de la tipología de biomasa, excepto para la tipología de biomasa de aparatos de calefacción local, tiene que presentarse un proyecto (en el supuesto de que se precise para legalizar la instalación, de acuerdo con lo que se establece en el RITE) o memoria técnica donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, subscrito por técnico competente o empresa instaladora, y siempre indicando la tecnología, la marca y el modelo de la caldera o calderas que se instalarán, excepto en el caso de entidades públicas sujetas a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos que tendrán que cumplir con lo que se establece en el apartado a) del AII.A.3 del Real Decreto 477/2011 respecto a la marca y modelo.

m. Para las solicitudes de la tipología de biomasa una declaración que todos los combustibles que se utilizarán tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y el resto de condiciones que determinan este valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto. En el supuesto de que alguno de los combustibles que se utilizarán no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI se justifique que para este combustible la reducción de gases de efecto de invernadero es igual o superior al 80 %.

Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, se tiene que presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión, o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).

Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, tienen que presentar una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a mantener, durante un plazo de cinco años, un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según el cual se establece en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003, o de la clase A1 de la norma 164004.

n. Para las actuaciones subvencionables de las tipologías de geotermia, hidrotermia y aerotermia , en los casos en los que sea obligatoria su elaboración para legalizar la instalación, tiene que aportarse además el proyecto o memoria técnica (según sea procedente y de acuerdo con el RITE), donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, subscrita por técnico competente o empresa instaladora según sea procedente.

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir al solicitante pera que en el plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de esta Ley.

4. Las personas o entidades solicitantes tienen que comunicarse inmediatamente con el órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias.

Noveno

Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir de 20 de septiembre de 2021 y finaliza el 31 de diciembre de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Décimo

Procedimiento para la concesión de las subvenciones

1. Tal como establece el artículo 16.4 del Real Decreto 477/2021, las solicitudes de subvención se tienen que resolver individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, si procede, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

2. En caso de agotamiento del crédito destinado a la convocatoria, y siempre que no haya expirado la vigencia del programa, se pueden recibir solicitudes en lista de reserva provisional, que se tienen que atender por riguroso orden de entrada, supeditadas al hecho de que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional genera ningún derecho para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece la orden para resolver el expediente.

4. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático tiene que emitir una propuesta de resolución, la cual se tiene que notificar a los interesados de acuerdo con lo que establece el punto siguiente para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno. En caso de que no se presenten alegaciones en este plazo, se entiende que se acepta la subvención.

5. De acuerdo con lo que establece el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, los actos a los que se refieren los puntos 2, 3 y 4 anteriores se tienen que notificar a las personas interesadas mediante su publicación, durante el periodo en el que esta convocatoria esté vigente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático (http://energia.caib.cat).

6. La resolución expresa del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Las resoluciones colectivas se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears dentro del plazo de seis meses de la fecha de presentación de las solicitudes. Ésta se tiene que motivar y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, ayuda solicitada, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes. En la resolución también se tiene que mencionar que las ayudas proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

7. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática tiene que proponer el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se haya presentado toda la documentación establecida en el apartado undécimo, y se tiene que hacer referencia expresa a la procedencia de los fondos y mencionar el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

8. En caso de que la justificación de la actuación no comporte el pago de la totalidad de la subvención aprobada, se tiene que notificar a las personas interesadas mediante su publicación, durante el periodo en que esta convocatoria esté vigente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático (http://energia.caib.cat) para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

9. La información sobre las concesiones de subvenciones hechas al amparo del Real Decreto 477/2021 se tiene que comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en los que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa de despliegue de esta obligación.

10. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática tiene que hacer el seguimiento, el control y, si procede, el reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 477/2021, sin perjuicio de lo que corresponda hacer en virtud de lo que se dispone en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécimo

Competencia y resolución

Corresponde al director general de Energía y Cambio Climático la ordenación y la instrucción del procedimiento. El director general de Energía y Cambio Climático tiene que emitir las propuestas de resolución.

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Duodécimo Pago y justificación de las actividades

1. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática tiene que proponer el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se haya presentado toda la documentación establecida en el punto 3 siguiente, en el cual se tiene que hacer referencia expresa a la procedencia de los fondos, y se tiene que mencionar el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. En caso de que la persona beneficiaria no cumpla la obligación de hacer la instalación y de justificarlo, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, en conformidad con lo que establece el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se continuará el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La documentación para justificar de las actividades es la siguiente:

3.1 La solicitud de pago (documento normalizado 6).

3.2 La memoria económica (documento normalizado 7) justificativa del coste de las actividades realizadas, que tiene que incluir:

  1. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
  2. Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos. Las facturas o los certificados de obra tienen que estar detallados por conceptos y precios unitarios, y especificar claramente el número de placas y su potencia unitaria, la descripción de la acumulación con su capacidad y plazo de garantía que tiene que ser como mínimo de cinco años.
  3. El justificante de pago. Los justificantes se tienen que acreditar de alguna de las maneras siguientes:

— Con una fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago, en el cual tienen que figurar la fecha del documento, el importe y la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Con una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en el que tiene que figurar el cargo de este cheque o pagaré.

— En el caso de pago mediante confirmación de pagos, el vencimiento de éste tiene que ser anterior a la fecha máxima de justificación de la subvención.

  1. Relación clasificada y firmada por el beneficiario de los pedidos y/o contratos relativos a la las actuaciones realizadas, en caso de que haya, y copia de éstos.
  2. En caso de existir contratación pública, una relación clasificada y copia de los contratos subscritos por el beneficiario para la realización de las actuaciones objeto de la ayuda, así como la documentación justificativa del procedimiento de contratación: sitio web del perfil del contratante, pliegues, anuncios de licitación y formalización de los contratos, acuerdos del órgano de contratación.
  3. Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones (documento normalizado 8), subscrito, datado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, por el director de obra, o en su caso, por la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada. En este informe se tiene que justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Tiene que incluir la descripción del sistema de monitorización incorporada de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.
  4. Certificado final de obra subscrito por el director o director de ejecución de la obra, cuando sea preceptivo.
  5. Copia de la puesta en servicio de la instalación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma y copia certificado de la instalación térmica, subscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva de acuerdo con el RITE.
  6. Copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según sea procedente para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la puesta en servicio.
  7. Para las solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW, en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud o no lo hicieron constar por tratarse de una entidad pública sujeta a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, tiene que presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento [UE] 2015/1185 de la Comisión o Reglamento [UE] 2015/1189 de la Comisión).
  8. Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, la documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, el que se ha solicitado en el punto 2.l) del apartado noveno de esta convocatoria en relación con el origen de los componentes y sus características, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo. Para las actuaciones menores o iguales a 100 kW, declaración responsable del cumplimiento de esta condición por parte de la actuación finalmente llevada a cabo.
  9. En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), a efectos de verificar lo que se prevé en el apartado AI.1.E del Real Decreto 477/2021, se acreditará el valor del SPF mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo (a incluir como anexo en el informe que determina el presente apartado) o, en su defecto, se incluirá este valor en el informe especificado en este apartado.
  10. Si no se ha autorizado el órgano instructor del procedimiento, si es procedente, a obtener de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, tiene que aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, excepto que no sea necesario de acuerdo con lo establecido en el punto 7.f) del apartado AII.B del anexo II del Real Decreto 477/2021
  11. Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía.
  12. Información y enlace al lugar de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde este beneficiario informará al público del posible apoyo obtenido de los fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
  13. Excepto para personas físicas, la documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).
  14. Los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 de euros y opcionalmente para el resto, han de entregar la cuenta justificativa con aportación de un informe de auditor, según lo que se prevé en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente tendrá que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los quince días siguientes, contadores desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.

5. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas y sectoriales que sean necesarias.

6. La resolución de otorgamiento de la subvención tiene que fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que tiene que ser, como máximo, de dieciocho meses contadores desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

7. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

8. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente del que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

Decimotercero

Pago anticipado de la subvención

Los beneficiarios con un coste subvencionable superior a 50.000 euros, en conformidad con lo que establece el apartado 10.13 del Real Decreto 477/2021, pueden solicitar el pago anticipado de la subvención, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

    1. a. Presentar una solicitud de pago anticipado.
    2. b. Presentar el resguardo de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores de haber depositado la garantía económica del 100 % de la subvención otorgada.
    3. c. Que el importe anticipado se tiene que destinar exclusivamente a cubrir los gastos de la actividad subvencionada.
    4. d. En el plazo máximo de dieciocho meses desde la notificación de la resolución de concesión se tienen que justificar las actuaciones, en conformidad con lo que establece el apartado duodécimo de esta convocatoria.

Decimocuarto

Reintegro

Corresponde el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se tiene que aplicar el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta Ley.

Decimoquinto

Publicidad

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas en esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquier medios de difusión tiene que cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de imagen del Plan de Incentivos a la Movilidad Eléctrica, que estará disponible en la web de la IDAE, en la que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello en conformidad con lo que se establezca sobre este tema, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Así mismo, las instalaciones tienen que estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o manuales de imagen. Adicionalmente, para todas las actuaciones excepto las del sector residencial incluidas en los programas de incentivos 4, 5 y 6, tiene que haber una pantalla en un lugar visible que muestre los datos de generación y consumo indicados en el anexo I del Real Decreto 477/2021.

2. Así mismo, tanto en la convocatoria como en la resolución que se notifique a los beneficiarios, se tiene que mencionar el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. En el contexto de los dos apartados anteriores, los receptores de financiación de la Unión Europea tienen que mencionar el origen de esta financiación y garantizar la visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

4. Adicionalmente, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación, se tendrá que aportar un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los diferentes componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto motor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre la ocupación local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas y tiene que ser accesible desde las publicaciones o páginas web del beneficiario referidas en el apartado 1 de este apartado.

 

Decimosexto

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

  1. Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

  2. Justificar la realización de la actividad, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

  3. Comunicar al órgano que la concede o, si procede, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

  4. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitando cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 10.000 euros.

  5. Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IDAE, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectasen irregularidades se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

  6. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, con las bases reguladoras.

  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en las que estén incluidas.

  8. Asegurar las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 20 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

  9. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones en la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, si procede, la resolución correspondiente o sus modificaciones.

  10. Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes desde la justificación de la subvención.

  11. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

  12. Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de estado (Reglamento [UE] 651/2014), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

  13. Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado.

  14. Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

  15. Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación hechas por los órganos de control competentes, y según lo que establece el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  16. Cualquier otra obligación establecida en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

Decimoséptimo

Lucha contra el fraude

Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad con relación a operaciones o proyectos financiados totalmente o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de esta convocatoria, puede comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este Servicio en el sitio web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/se-SE/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.

Decimoctavo

Concurrencia de ayudas

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Decimonoveno

Tramitación telemática

La solicitud de subvención se tiene que presentar exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.3.a) del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas hechos a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

Vigésimo primero

Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del sitio web http://energia.caib.cat, tiene que poner a disposición de los interesados la documentación normalizada siguiente:

  • Documento 1. Solicitud de subvención
  • Documento 2. Lista de los presupuestos solicitados
  • Documento 3. Declaración de ayudas de minimis.
  • Documento 4. Memoria descriptiva de la actuación
  • Documento 5. Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales
  • Documento 6. Solicitud de pago
  • Documento 7. Memoria económica de justificación
  • Documento 8. Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones

Vigésimo segundo

Normativa aplicable

La convocatoria se rige por el que disponen esta Resolución y el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

En todo aquello que no esté regulado en esta convocatoria ni en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, es aplicable lo que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.