Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 406765
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de septiembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19
I
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 9 de julio de 2021 —sucesivamente modificado por los acuerdos de 20 de julio, 2, 23 y 27 de agosto 2021— aprobó el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, que reúne en un único documento todas las disposiciones de prevención del contagio de la COVID-19 que resultan de aplicación a cada uno de los sectores de actividad que afectan.
En estos momentos, la quinta ola de la COVID-19 se encuentra en las Illes Balears en franca recesión, con un descenso sostenido, casi abrupto, de contagios y una presión asistencial que de forma más moderada presenta, a su vez, una tendencia a la baja, más clara en cuanto a ocupación de plazas hospitalarias en planta que de camas destinadas a cuidados de pacientes críticos, lo que, como es sabido a raíz de la experiencia adquirida con las anteriores olas de la enfermedad, es el indicador más remiso tanto en iniciar su ascenso como en consolidar abiertamente su bajada.
Como sabemos, la implantación de la variante delta del virus —que ha convertido en testimonial la presencia en las islas de otras variantes— con su probada capacidad de contagio y que es causante de más del 99 % de los actuales contagios, la relajación de las medidas de contención de la transmisión de la enfermedad y la mayor movilidad e interrelación social que genera el período estival supusieron y suponen circunstancias idóneas para la generación de crecimientos repentinos y altamente expansivos de la enfermedad.
En cuanto a la presión asistencial, se ha superado el pico de ocupación derivado de esta última ola y se sigue observando una mejora significativa en cuanto a camas de hospitalización en planta que de unidades de cuidados intensivos.
Esta situación supone una presión importante asistencial, especialmente dado que en estos momentos se había recuperado la actividad ordinaria no covid en los hospitales, además del incremento habitual de actividad en las urgencias asociada con la temporada veraniega y el aumento de población flotante.
Los datos epidemiológicos más relevantes en fechas inmediatamente anteriores a este Acuerdo siguen mostrando una constante mejora, hacia los datos reflejados en los acuerdos de días 23 y 27 de agosto de 2021.
Así, globalmente, en fecha 6 de septiembre de 2021 la comunidad autónoma presenta una incidencia acumulada a 14 días (IA14) por 100.000 habitantes en la población general de 217,9 casos, lo cual sigue representando un nivel de riesgo elevado de acuerdo con los umbrales establecidos para la evaluación de riesgo en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Por otro lado, en la población > 65 años el IA14 se encuentra en 146,8 casos (riesgo elevado). El número reproductivo básico es de 0,69. La tasa de positivat a 7 días es de 3,63%.
Por islas, Mallorca presenta una IA14 de 210,8, en Menorca la IA14 es de 131,7 Eivissa presenta una IA14 de 318,1, y y finalmente, Formentera presenta una IA14 de 176,4.
El informe de 6 de septiembre de 2021 del Comité Autonómico de Enfermedades Infecciosas, emitido con relación a la situación epidemiológica actual, pose de manifiesto el siguiente:
«Para conseguir una reducción sostenida en el tiempo en el número de contagios de COVID-19 es necesita implementar una estrategia de medidas multi-dimensional (Priesemann et al. 2021), que incluya tanto medidas de distanciación social (mascarilla, distancia, ventilación... ) como estrategias de testaje y rastreo, especialmente en un escenario donde emergen nuevas variantes del SARS-CoV-2, que han demostrado una mayor transmisibilidad, así como la posibilidad de causar enfermedad más grave en comparación con la variante original y de evadir, al menos parcialmente, el efecto protector de las vacunas (5).
El desarrollo de vacunas para combatir la COVID-19 en un tiempo récord es, indudablemente, una proeza que permite divisar un horizonte próximo de control de la pandemia. Sin embargo, las dificultades que se han ido sucediendo en la implementación a los varios países de las campañas de vacunación, junto con la aparición de nuevas variantes más agresivas, y la aparición de movimientos sociales negacionistas de la pandemia hacen que los expertos adviertan de que las medidas no farmacéuticas permanecen necesarias durante la fase de inmunización de la población y, por lo tanto, se hace necesario adoptar estrategias para poder abordar la flexibilización de las restricciones de forma segura (Hunter, 2021; Park, 2020).
Se ha considerado de forma general que la vacunación por ella misma no será capaz de controlar la diseminación de la infección, y que hay que coordinar una campaña de vacunación estratégicamente planteada (Bubar et al. 2021, Ramos et al. 2021) con la implementación continuada de medidas no farmacéuticas (Grundel et al. 2020) hasta que se consiga una cobertura suficiente que permita disminuir la tasa de letalidad a niveles similares a los del gripe estacional. Así, el trabajo de Ramos et al. predice que, a pesar de las vacunas pueden reducir las infecciones, no son capaces por ellas a solas de evitar una nueva oleada epidémica y concluyen que, por lo tanto, es necesario mantener un control riguroso sobre el número de nuevas infecciones con variantes potencialmente más peligrosos en todas las etapas de la pandemia.
Los resultados del trabajo realizado por Giordano et al. (2021), publicado recientemente en Nature Medicine, parecen indicar que las intervenciones no farmacéuticas tienen un mayor efecto sobre la evolución de la epidemia que la vacunación sola. Los investigadores predicen que, en Italia, en ausencia de vacunación y con establecimiento de medidas no farmacéuticas de baja intensidad se podrían esperar hasta 298.000 muertos por COVID-19 entre abril 2021 y enero 2022; esta cifra se reduciría hasta 51.000 en el caso de que se produjera una campaña de vacunación masiva rápida, mientras que el mantenimiento de medidas no farmacéuticas de mayor intensidad podría reducir la mortalidad hasta 18.000 casos. Por lo tanto, estos resultados evidenciarían la necesidad de mantener las medidas no farmacéuticas durante la primera fase de la campaña de vacunación hasta que se logre una suficiente inmunización poblacional. Este estudio también apoya a la eficacia de tomar medidas de forma preventiva, defendiendo que esta estrategia mujer lugar a una mayor reducción en la mortalidad y en los costes sanitarios sin agraviar las pérdidas socioeconómicas, en comparación con la aplicación de medidas de forma reactiva (en respuesta a un incremento en la incidencia).»
Y también afirma:
«La evidencia sugiere que no existe una medida que actúe como fórmula mágica para limitar los contagios de COVID-19, sino más be, que la combinación de algunas de estas intervenciones son eficaces al reducir la velocidad de transmisión y “allanar la curva” de contagios (Haug et al. 2020).
De hecho, se ha sugerido que la utilización de una batería de intervenciones adecuada, dirigidas a limitar las actividades de mayor riesgo, puede proporcionar un control de la transmisión equivalente al que se conseguiría con la aplicación de un confinamiento domiciliario generalizado de la población (Brauner et al. 2021), y que las medidas dirigidas a asegurar la distanciación social son las que presentan una mayor efectividad, especialmente si se combinan dos o más medidas de forma sincrónica (Bono et al. 2021).
Estas intervenciones han demostrado ser más efectivas cuando se implementan de forma temprana en respuesta a la detección de casos (Haug et al. 2020) (Fig. 4), y también ha quedado demostrado que si las intervenciones se mantienen en el tiempo, la mortalidad se reduce; sin embargo, la transmisión de la enfermedad se recupera una vez se levantan estas medidas (Patiño-Lugo et al. 2020). Por otro lado, también se ha observado que medidas que resultaron más efectivas a la primera oleada epidémica, como por ejemplo el cierre de escuelas, muestran un menor efecto en oleadas subsiguientes, probablemente debido a la implementación de protocolos de prevención de los contagios efectivos que reducen de forma significativa el riesgo asociado a estas actividades (Sharma et al. 2021).»
Y finalmente dicho informe concluye:
- En el momento actual, nos encontramos ante una situación de decrecimiento en las tasas de contagios de COVID-19, a pesar de las incidencias se mantienen todavía en niveles de riesgo elevados.
- El fuerte incremento a la incidencia durante la oleada epidémica experimentada este verano se ha traducido en una presión asistencial muy importante, que llegó a su máximo durante la última quincena de agosto. La ocupación hospitalaria a planta se mantiene en niveles de riesgo mediano y la de curas críticas en niveles de riesgo elevado, situación que se prevé que pueda lograr los niveles de riesgo bajo y mediano durante la próxima semana, siempre y cuando las tasas de contagios sigan disminuyendo.
- La presión hospitalaria es el resultado del aumento de casos graves de personas contagiadas no vacunadas o con vacunación incompleta cono a consecuencias de las incidencias elevadas que las Islas Baleares vienen sufrido durante los últimos dos meses y, de forma menos significativa en números absolutos, de los casos graves que se pueden dar en población vacunada pero especialmente vulnerable (personas de mayor edad o immunocomprometidas).
- La situación de elevada presión asistencial ha dado como resultado la activación de los planes de contingencia de los hospitales y la necesidad de suspender actividad quirúrgica no urgente, así como determinada actividad de consultas externas. La mejora experimentada durante las últimas semanas está permitiendo la recuperación gradual de esta actividad.
-La cobertura de vacunación de la población supera ya el 80,1% de la población mayor de 12 años con una dosis y el 76,9% con pauta completa, pero todavía queda un porcentaje significativo de población vulnerable sin proteger y especialmente en riesgo en una situación de incremento de la transmisión de la enfermedad. Por otra parte, se ha detectado una ralentización importante en el ritmo de vacunación en el segmento de edades entre 20 a 39 años, hecho que señala la importancia de diseñar estrategias dirigidas a fomentar la vacunación en estas poblaciones.
- En la situación epidemiológica actual en las Islas Baleares, con incidencias que todavía superan los umbrales de riesgo elevado y con ocupaciones hospitalarias a cuidados intensivos en riesgo elevado, se considera que procede mantener de forma general las medidas contempladas en el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19.
II
Por otro lado, el Auto número 230/2021, de 26 de agosto, de la Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears 2021, dictado dentro de los trámites del Procedimiento 404/2021, de autorización/ratificación de medidas sanitarias, y relativo a la autorización del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de agosto de 2021 por el que se establecen condiciones excepcionales en el régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para personas mayores, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, así como las condiciones en las que pueden realizar determinados eventos sociales, deportivos y culturales que impliquen la asistencia de un gran número de personas como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, otorgó autorización judicial a las previsiones del Acuerdo relativas a la realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 en el ámbito residencial de personas mayores y de personas con discapacidad —apartado segundo del Acuerdo— y a las condiciones en las que se pueden realizar visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para personas mayores, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad —apartado tercero del Acuerdo—, unas medidas que una vez autorizadas tendrían una eficacia de un mes a contar desde su publicación.
Por el contrario, el Auto 230/2021, de 26 de agosto, rechazó autorizar los puntos del Acuerdo por los que se establecían las condiciones en las que pueden realizarse ceremonias y celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y celebraciones similares, las condiciones en las que podía admitirse presencia de público en entrenamientos y competiciones deportivas, y las condiciones en las que podrían realizarse eventos y actividades de carácter cultural.
Dado que este conjunto de medidas eran difícilmente disociables del resto de medidas que integran el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2021 y que resultaban aplicables a dicha actividad, se decidió por razones de sistemática y mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de agosto de 2021 incluir dentro del Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, tanto las medidas que habían obtenido autorización judicial, así como, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 bis, apartado 3.g) de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y como simples recomendaciones a la ciudadanía y no como disposiciones de obligado cumplimiento, las medidas cuya autorización judicial se había rechazado mediante el Auto 230/2021, de 26 de agosto.
III
Finalmente, cabe tener en cuenta que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2021 por el que se establecen medidas excepcionales para contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 —prorrogado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de agosto de 2021— dispuso las condicions en las que podían realizarse las reuniones y encuentros familiares y sociales en horario nocturno en función de la incidencia acumulada a 14 por cada 100.000 habitantes de cada isla y los índices de ocupación por pacientes con COVID 19 en cada isla de camas de planta y camas de unidades de pacientes críticos, y que, conforme a la modificación de este Acuerdo producida por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de agosto de 2021, se dispuso que mediante resolución de la consejera de Salud y Consumo se haría pública, semanalmente, la situación de la incidencia acumulada y de la presión hospitalaria de cada isla y, consecuentemente, la aplicación de las medidas correspondientes en cada caso. Asimismo, se dispuso que el horario que establezca semanalmente la citada resolución de la consejera de Salud y Consumo sería de aplicación preferente y automática sobre el horario de conclusión de las actividades colectivas de carácter social, cultural, deportivo, de ocio, restauración y hostelería establecidas en el Plan, sin que en ningún caso puedan superarse las 02.00 horas para el cierre de estos establecimientos.
Por otro lado, el quinto punto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de agosto de 2021 por el que se hace pública la situación de la incidencia acumulada y de la presión hospitalaria en cada una de las Illes Balears con el objeto de determinar la aplicación de las medidas correspondientes en cada caso conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2021, prorrogado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de agosto de 2021, habilitó a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante resolución y en función de los datos epidemiológicos, pudiera modificar el aforo máximo por mesa de los establecimientos de entretenimiento, restauración y ocio nocturno que estableció el Plan.
La última resolución de la consejera de Salud y Consumo, emitida en ejercicio de dichas habilitaciones ha sido la de 6 de septiembre de 2021 (BOIB núm....., de 06/07-09-2021) en la que, tras hacer públicas las incidencias acumuladas por islas y las presiones hospitalarias, se determinan las limitaciones horarias en las reuniones familiares y sociales aplicables en cada una de las Illes Balears —limitaciones que como se ha dicho son extensibles a los cierres de establecimientos de ocio y restauración— y también se modifica el aforo máximo por mesa de los establecimientos de entretenimiento, restauración y ocio nocturno.
Dado que estas, son medidas que se integran como una parte de las medidas aplicables a estos sectores de actividad dentro del marco del Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, es conveniente que estén recogidas dentro del cuerpo de dicho Plan.
En consecuencia, el Consejo de Gobierno, como responsable máximo de la política sanitaria en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 8 de septiembre de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Aprobar el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, que se anexa al presente Acuerdo.
Segundo. Disponer que las medidas contenidas en el Plan de Medidas desarrollado en el anexo de este Acuerdo estarán en vigor desde las 00.00 horas el día 9 de setiembre hasta las 24,00 horas del día 27 de setiembre de 2021. No obstante, si las circunstancias lo exigen, estas medidas podrán ser total o parcialmente eliminadas o modificadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Se exceptúan las medidas autorizadas judicialmente por el Auto número 230/2021, de 26 de agosto, de la Sala de Vacaciones 2021 del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, dictada dentro de los trámites del Procedimiento 404/2021, de autorización/ratificación de medidas sanitarias, relativo a la autorización del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de agosto de 2021 por el que se establecen condiciones excepcionales en el régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para personas mayores, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, así como las condiciones en las que pueden realizarse determinados eventos sociales, deportivos y culturales que impliquen la asistencia de un gran número de personas, como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, que conservarán su eficacia durante un mes desde su publicación, producida el día 27 de agosto de 2021.
Tercero. Disponer que el horario que establezca semanalmente la resolución de la consejera de Salud y Consumo por la que se hace pública la situación de la incidencia acumulada y de la presión hospitalaria en cada una de las Illes Balears con el objeto de determinar la aplicación de las medidas correspondientes en cada caso de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2021, prorrogado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de agosto de 2021, será de aplicación preferente y automática sobre el horario de conclusión de las actividades colectivas de carácter social, cultural, deportivo, de ocio, restauración y hostelería establecido en el Plan, sin que en ningún caso puedan superarse las 02.00 horas para el cierre de estos establecimientos.
Cuarto. Habilitar a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante resolución y en función de los datos epidemiológicos, pueda modificar el aforo máximo por mesa de los establecimientos de entretenimiento, restauración y ocio nocturno que establece el Plan anexo a este Acuerdo.
Quinto. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.
Sexto. Hacer constar que corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo y su anexo, para garantizar su efectividad. A tal efecto, dichas administraciones podrán solicitar la colaboración de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado de conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.
Séptimo. Comunicar a la Dirección de la Abogacía este Acuerdo a fin de que, si lo considera oportuno, lo presente ante el órgano judicial competente a los efectos establecidos en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Octavo. Publicar el presente Acuerdo y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Noveno. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 8 de septiembre de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez