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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 406150
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública y Igualdad por la que se nombra personal funcionario de carrera del cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas convocadas por la Resolución de 11 de septiembre de 2020 y se les adjudica un puesto de trabajo

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de 24 de agosto de 2021 (BOIB nº 116, de 28 de agosto) se publicó la lista de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso por el turno libre al cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se hizo pública la lista de puestos vacantes ofrecidos al efecto de la adjudicación.

2. Después de que las personas aspirantes aprobadas hayan presentado los documentos y la solicitud de destino, deben ser nombradas personal funcionario de carrera del cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

4. El Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el qual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOCAIB núm.41, de 5 de abril).

5. El Decreto 8 /2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB extraordinario nº 20 de 14 de febrero).

6. El Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB extraordinario nº 20, de 14 de febrero).

7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB extraordinario nº 21, de 15 de febrero).

8. El art. 5.2 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

9. La base 14 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario, del ámbito de los servicios generales, previstas en las ofertas de empleo público que apruebe la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluida la oferta de empleo público aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno el 14 de diciembre de 2018

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Nombrar personal funcionario de carrera del cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las personas siguientes:

DNI

Apellidos, nombre

Posición

***6835*

FIGUEROLA ROVIRA, FRANCISCA

1

***0509*

EL HARRAK MORENO, MIRIAM

2

2. Adjudicar los puestos de trabajo, de acuerdo con el que se indica en el anexo de esta Resolución, a las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, al cuerpo de abogacía por el turno libre, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, después de haber presentado la documentación pertinente, de acuerdo con su petición efectuada y la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

3. La toma de posesión se ha de efectuar en la consejería correspondiente, en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Antes de tomar posesión del puesto adjudicado, la persona interesada debe hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni ejerce ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el art. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Si lleva a cabo alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, debe declararlo en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la toma de posesión, para que el ´órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

4. Una vez publicado el nombramiento, para adquirir la condición de funcionario de carrera se debe efectuar el juramento o la promesa de acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el ordenamiento vigente y tomar posesión en el plazo reglamentario

5. El personal funcionario que obtenga destino definitivo no puede participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo durante un plazo mínimo de dos años, a contar a partir del día en que tome posesión del puesto de trabajo, de conformidad con el art. 3.7 del Decreto 33/1994.

6. Tampoco no puede participar, durante el período de un año, en las convocatorias para otorgar comisiones de servicio, excepto si ha habido una primera convocatoria de la comisión de servicios correspondiente a un puesto de prefectura orgánica que haya quedado desierta al no haber funcionarios de carrera que cumplan los requisitos establecidos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar a partir del siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contenciosos administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, en el dia de la firma electrónica (8 de septiembre de 2021)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

ANEXO Adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, al cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el turno libre

CONSEJERÍA/O.A.

UNIDAD

CÓDIGO PUESTO

DESTINO

ADJUDICATARIO

APELLIDOS Y NOMBRE

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA Y IGUALDAD

DIRECCIÓN DE LA ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS (PALMA)

F01220002

PALMA

FIGUEROLA ROVIRA, FRANCISCA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA Y IGUALDAD

DIRECCIÓN DE LA ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS (PALMA)

F01220002

PALMA

EL HARRAK MORENO, MIRIAM