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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 405612
Aprobación definitiva de la suspensión de la exigencia derivada de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa y por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos , barracas, casetas de venta, o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico para el segundo semestre de 2021

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Texto

Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la aprobación definitiva de medidas extraordinarias en el ámbito de aplicación de los tributos y otros ingresos de derecho público, al ámbito competencial del Consell Insular de Formentera , aprobadas en la sesión plenaria de 30 de abril de 2021, la exposición de la cual fue publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 62 de fecha 13 de mayo de 2021, y no constando la presentación de reclamación en esta Entidad, una vez dado cuenta al Pleno del Consell de Formentera de fecha 27 de agosto de 2021 de la aprobación definitiva, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se hace público que han quedado definitivamente aprobadas las medidas económicas y tributarias para hacer frente al impacto económico y social producido a raíz de la pandemia del Covid-19. El texto es el siguiente:

Se hace constar que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión de 30 de abril de 2021, a propósito del asunto

3.1.10.- PRP 2021/414. PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA. SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2021. 

Ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar la suspensión de la exigencia derivada de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa y por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos , barracas, casetas de venta, o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, de acuerdo con el artículo 17 y, en lo que corresponda, conforme a los principios del TRLHL, desde la producción de efectos desde 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, a propósito de la aplicación de la tarifa primera puntos 1 y 2 y de la tarifa tercera punto 4 del artículo 6 de la Ordenanza fiscal antes mencionada, la que hace referencia a las licencias para ocupaciones de terrenos con puestos para la venta de artesanía, cerámica, bisutería, velones y similares, por m2 o fracción y año. Todo ello con la condición de obligación de prestar el servicio según las condiciones que dicten las autoridades sanitarias.

Segundo.- La suspensión de la exigencia derivada de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa y por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, a propósito de la aplicación de la tarifa quinta en el punto 1, de las tasas por la adjudicación de las autorizaciones de parada del Mercat Pagès para el año 2021, como medida económica y tributaria para hacer frente al impacto económico y social producido por la pandemia del Covid-19.

Tercero.- La producción de efectos de la suspensión, a propósito de la aplicación de la tarifa primera puntos 1 y 2 y de la tarifa tercera punto 4 del artículo 6, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa y por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico será temporal, desde el 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Cuarto.- En cuanto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional , en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva.

Quinto.- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo provisional presente, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.

Sexto .- Remitir copia cotejada del texto presente aprobado al  Institut de la Dona de las Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Séptimo.-  Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el texto de la modificación de la Ordenanza fiscal a propósito de su aplicación a supuestos de su objeto desde la producción de efectos desde el 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, y, por tanto, aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.

Octavo.- Considerar, con respecto al informe del Institut de la Dona, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en los textos definitivos a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo de los acuerdos objeto de aprobación provisional.

Noveno.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado Texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Lo que se hace público, para general conocimiento, y los efectos de cumplir y ejecutar los respectivos acuerdos adoptados.

 

Formentera, 7 de septiembre de 2021

La presidenta Alejandra Ferrer Kirschbaum