Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 405608
Notificación de Resolución de modificación de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 1 de agosto de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 1 de agosto de 2021, firmó la siguiente resolución,
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida: Medida 4.1- Ayuda a las Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2018_1 Grup: INEA2018_1 RES-1
Antecedentes
1. Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016, 26 de junio de 2018, 2 de marzo de 2020 y 6 de mayo de 2020.
2.De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes terminó el día 30 de junio de 2018.
3.Con fecha 30 de julio de 2020, la Comisión Evaluadora de estas ayudas acuerda informar favorablemente la puntuación de las solicitudes de esta resolución.
4.Con fecha 17 de septiembre de 2020 se notificó la Resolución de concesión de fecha 10 de septiembre de 2020 mediante publicación en el BOIB Núm 161.
5.Buena parte de los expedientes concedidos están financiados en los ejercicios presupuestarios de 2022 y 2023, lo que genera importantes tensiones de tesorería a los beneficiarios. Para dar solución a esta circumstancias vista la posibilidad de adelantar la tesorería por parte del Fogaiba se hace necesario dejar sin efecto la anualidad de concesión y poder ir pagando los expedientes a medida que se revisan las solicitudes de pago independientemente de la anualidad en la que estaba financiada la concesión siempre con el límite de las dotaciones presupuestarias previstas
Fundamentos de derecho
1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Dejar sin efecto la columna de la anualidad del anexo II de la Resolución de 10 de septiembre por la que se resuelve la convocatoria primera de 2018 de subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 1 de agosto de 2021
El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
Palma, 1 de agosto de 2021 |
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, |
Fernando Fernández Such” |
Palma, 3 de setembre de 2021
El Director Gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé