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AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 404774
Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de fecha 02 de setembre de 2021, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la apertura y mantenimiento de fajas forestales para la prevención de incendios del año 2021
BDNS (Identif.): 582305
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/582305)
Primero. Beneficiarios
Se pueden acoger a esta convocatoria las personas físicas, jurídicas o agrupación de las mismas que cumplan los siguientes requisitos:
En el caso de personas físicas o jurídicas, que la persona solicitante sea propietario/a o arrendatario/a del inmueble donde se va a realizar la actividad objeto de la subvención.
Que el inmueble o la parcela donde se ubican los inmuebles, en el caso de Comunidades de Propietarios, y su principal vial de acceso, donde se realice la apertura o/y el mantenimiento de la faja forestal o Proyecto de Autoprotección esté en el municipio de Santa Eulària des Riu. Siendo solo subvencionable, la superficie de la faja o proyecto de autoprotección que esté ubicada en el término municipal de Santa Eulària des Riu.
No haber solicitado, recibido, o estar recibiendo, ayuda de cualquier otra administración pública o entidad pública o privada, para el mismo objeto que la presente.
No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
No encontrarse sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cumpliendo con lo establecido en el artículo 24 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al ser estas ayudas de cuantía a otorgar a cada beneficiario/a no superior al importe de 3.000 euros, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante de la declaración responsable. El modelo de declaración responsable aprobado para esta convocatoria es el Anexo 1.
En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no estar sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. A tal efecto, los solicitantes presentarán el modelo Anexo 1 aprobado para esta convocatoria.
Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, como por ejemplo una Comunidad de Bienes o de Propietarios, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de sus miembros, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios/as.
En cualquier caso, cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se debe nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, que será el coordinador/a del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación. En el caso de que existan sanciones, responderán solidariamente de la sanción pecuniaria en proporción a sus respectivas participaciones tal y como está previsto en el artículo 69 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre. La presentación de la copia de la escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores que pudieran existir, en este caso, no será válido para justificar este requisito. En las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, el presidente ostentará la representación de la comunidad, previo acuerdo de la Junta de Propietarios a participar en la presente convocatoria (ex art. 14 de la ley 49/1960).
Segundo. Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, de ayudas a las actuaciones para la apertura y mantenimiento de fajas forestales de autoprotección frente a incendios forestales, así como para la redacción de proyectos de autoprotección.
2. Los proyectos que puedan ser objeto de ayuda para el régimen establecido en esta convocatoria han de estar localizados dentro del Término Municipal de Santa Eulària des Riu.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2021, aprobados inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de noviembre de 2020 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 214 del 26/12/2020.
Cuarto. Dotación económica
1. La financiación de estas ayudas será con cargo íntegro a la partida 1701-48091 de los Presupuestos Locales de 2021.
2. Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 35.000€, de los que 31.000€ serán destinados a la ejecución material de fajas (apertura y mantenimiento) y 4.000€ destinados a la redacción de proyectos de autoprotección. No pudiendo adquirir el Ayuntamiento compromisos de ayuda que excedan dicha disponibilidad presupuestaria.
En caso de que no se cubra la demanda de una de las dos divisiones de la partida, se podrá trasladar el importe no consumido a la otra, si fuera necesario.
3. El límite máximo de la ayuda por solicitud será de:
Hasta 2.000 euros para los solicitantes que no presenten Proyectos de Autoprotección
Hasta 3.000 euros (Hasta 2.000 euros para apertura y/o mantenimiento de fajas y hasta 1.000 euros para Proyectos de Autoprotección) para los solicitantes que, además de realizar la apertura y/o mantenimiento de fajas forestales, presenten Proyectos de Autoprotección.
Quinto. Solicitudes
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
2. Dentro de esta convocatoria solo se admitirá una solicitud por inmueble. En caso de que se presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que haya sido presentada en primer lugar. En el caso de las Comunidades de Propietarios o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, solo se admitirá una solicitud por cada comunidad o agrupación.
3. Para poder acogerse a la ayuda se ha de presentar, dentro de plazo, en cualquiera de los Registros Generales de Entrada del Ayuntamiento de Santa Eulària, la siguiente documentación:
Instancia (modelo del Anexo 1).
Plano de situación del inmueble, marcando sobre este la ubicación de la zona donde se va a realizar la faja forestal de autoprotección frente a incendios forestales, o se defina el ámbito territorial del proyecto de autoprotección.
Dossier fotográfico actual de la zona de actuación (mínimo 4 fotos de las diferentes orientaciones).
Fotocopia del DNI o NIE del solicitante de la ayuda o NIF si es una persona jurídica, agrupación de personas físicas o jurídicas o Comunidades de Propietarios.
Fotocopia del DNI o NIE del representante, en el caso de persona jurídica, agrupación de personas físicas o jurídicas o Comunidades de Propietarios.
Fotocopia del documento legal que acredite la representación, en el caso de persona jurídica.
Fotocopia del documento legal que acredite a la persona representante o apoderada única de la agrupación nombrada por la misma, en el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, según lo establecido en el artículo 4.g de la presente convocatoria.
En el caso de Comunidades de propietarios, Fotocopia del documento legal que nombre o se ratifique la elección de la personas representante o apoderada única de la Comunidad por parte de la Junta de Propietarios
Fotocopia del contrato de alquiler del bien inmueble en el caso de que el solicitante sea el arrendatario de la propiedad.
Certificado de cuenta bancaria (IBAN) del solicitante donde será ingresada la ayuda concedida.
En el caso de que el solicitante presente la ayuda para la realización del proyecto de Autoprotección, deberá presentar:
Copia del registro de entrada del Proyecto de Autoprotección en la Dirección General de Emergencia de la Conselleria de Emergencia e Interior del Govern Balear.
Factura, a nombre del solicitante de la ayuda, de la redacción del proyecto de Autoprotección.
Copia del Proyecto de Autoprotección.
El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.
4. En caso que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta se requerirá al solicitante que en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación, presente las rectificaciones o correcciones necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá por desistida la solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
5. No se admite reformulación de proyectos.
Santa Eulària des Riu, en el día de la firma electrónica (7 de septiembre de 2021)
La alcaldesa
María del Carmen Ferrer Torres