Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 404737
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 7 de septiembre de 2021 por la que se amplía el plazo para que los establecimientos comerciales puedan adherirse al programa de estímulo del sector comercial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears «Baleares bonos de comercio» y, por lo tanto, se modifica el apartado tercero de la base séptima del anexo 1 de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 4 de agosto de 2021 por la que se convoca y regula el programa de estímulo del sector comercial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears «Baleares bonos de comercio»
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 4 de agosto de 2021, se publicó la convocatoria por la que se regula el programa de estímulo del sector comercial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears «Baleares bonos de comercio» (BOIB n.º 107, de 12 de agosto de 2021).
2. Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, prorrogado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021.
3. La base primera del anexo 1 de esta Resolución establece que el objeto de la convocatoria es regular el programa de fomento del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears «Baleares bonos de comercio», desarrollado por autónomos, microempresas y pequeñas empresas, con los siguientes objetivos:
4. De acuerdo con la base quinta del anexo 1 de la Resolución de esta convocatoria, el importe económico es de 1.000.000 de euros con cargo a la partida presupuestaria 19301 761A01 47000 00 del presupuesto para el ejercicio de 2021. En el apartado tercero de esta base quinta se prevé la posibilidad de aumentar el importe de esta convocatoria, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
5. De acuerdo con lo previsto en la base tercera del anexo 1 de esta Resolución de convocatoria, la distribución de los fondos subvencionables mediante el canje de los bonos y la comprobación del cumplimiento de las condiciones y los requisitos de cada operación de venta se hará con la colaboración de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, que tiene la condición de entidad colaboradora.
6. En la base séptima del anexo 1 de esta Resolución de convocatoria se establece que los comercios que deseen adherirse a este programa deberán formalizar el formulario de adhesión correspondiente y adjuntar la documentación prevista en la convocatoria, que se encontrará disponible en la página web de la Cámara de Comercio de Mallorca. También se prevé en el apartado tercero de esta base séptima que el plazo para que los establecimientos comerciales puedan adherirse al programa será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. De acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, en fecha 12 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 107 esta Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 4 de agosto de 2021 por la que se convoca y regula el programa de estímulo del sector comercial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears «Baleares bonos de comercio». Por lo tanto, el plazo para que los establecimientos comerciales puedan adherirse al programa acabaría el 12 de septiembre de 2021.
8. Dado que las fechas en las que se publicó esta Resolución en el BOIB (12 de agosto de 2021) son unas fechas especiales para el sector del comercio, puesto que algunos establecimientos aprovechan para cerrar unos días o unas semanas por vacaciones del personal, y otros que están situados en zonas turísticas se encuentran en una situación de gran volumen de trabajo, y dado que por estos motivos muchas empresas no han podido efectuar los trámites para adherirse al programa, resulta conveniente ampliar el plazo para que los establecimientos comerciales puedan adherirse a este programa en una semana más, hasta el día 19 de septiembre de 2021, puesto que se trata de un plazo no vencido y que no existe precepto en contrario ni se perjudican en ningún caso derechos de terceras personas.
9. Por todo ello, y de acuerdo con lo que establecen los apartados anteriores, es necesario modificar el apartado tercero de la base séptima del anexo 1 de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se convoca y regula el programa de estímulo del sector comercial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears «Baleares bonos de comercio» (BOIB n.º 107, de 12 de agosto de 2021), en el sentido de ampliar el plazo para que los establecimientos comerciales puedan adherirse a este programa en una semana más, es decir, hasta el día 19 de septiembre de 2021, este día incluido.
10. Consta en el expediente el informe justificativo del director general de Comercio de fecha 2 de septiembre de 2021 sobre la necesidad de ampliar el plazo para que los establecimientos comerciales puedan adherirse al programa de estímulo del sector comercial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears «Baleares bonos de Comercio» en una semana más, es decir, hasta el día 19 de septiembre de 2021, este día incluido, y, por lo tanto, sobre la necesidad de modificar el apartado tercero de la base séptima del anexo 1 de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 4 de agosto de 2021 por la que se convoca y regula el programa de estímulo del sector comercial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears «Baleares bonos de comercio».
11. Consta en el expediente el informe jurídico favorable a esta ampliación del plazo mencionada en los apartados anteriores.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su artículo 32 establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos (BOIB n.º 21, de 12 de febrero).
6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).
7. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril).
8. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, prorrogado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021.
9. El artículo 2.1 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero), que atribuye a la Dirección General de Comercio el fomento en materia de comercio.
10. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
11. El Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
12. La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
13. La Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.
14. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 4 de agosto de 2021 por la que se convoca y regula el programa de estímulo del sector comercial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears «Baleares bonos de comercio» (BOIB n.º 107, de 12 de agosto de 2021).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar el plazo para que los establecimientos comerciales puedan adherirse al programa de estímulo del sector comercial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears «Baleares bonos de comercio» en una semana más, es decir, hasta el día 19 de septiembre de 2021, este día incluido, puesto que se trata de un plazo no vencido y que no existe precepto en contrario ni se perjudican en ningún caso los derechos de terceras personas. Y, por lo tanto, modificar el apartado tercero de la base séptima del anexo 1 de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 4 de agosto de 2021 por la que se convoca y regula el programa de estímulo del sector comercial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears «Baleares bonos de comercio» (BOIB n.º 107, de 12 de agosto de 2021).
2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 7 de septiembre de 2021
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez