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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 403722
Resolución de solicitud y rectificación de errores de la convocatoria de ayudas destinadas a paliar las consecuencias de las restricciones provocadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Illes Balears (vigésima relación)

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Texto

En fecha 7 de septiembre de 2021, la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza ha dictado la Resolución número 2021000095, del tenor literal siguiente:

“El 14 de marzo de 2020, el Gobierno español aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14/03/2020), por el que se declara la situación de alarma en todo el Estado español, con el fin de hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. El Real Decreto, que inicialmente tenía una vigencia de 15 días naturales, fue prorrogado por los Reales Decretos 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril.Una vez finalizada la vigencia de este estado de alarma, han sido las Comunidades Autónomas las que encargadas de ir estableciendo, de acuerdo con la situación de la pandemia en cada zona, una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato, encaminadas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En fecha 25 de octubre de 2020 el Gobierno de España decretó una nueva declaración de estado de alarma que se tradujo en restricciones de la movilidad y de horarios para controlar la expansión de la pandemia, restricciones que han de gestionar las Comunidades Autónomas.

Ante este contexto, las administraciones públicas han priorizado las políticas de impulso de la actividad económica y han destinado recursos extraordinarios para garantizar actuaciones dirigidas a fomentar la inversión pública, buscando así una reactivación inmediata pero también a medio y largo plazo que permita consolidar la actividad durante unos años.

En este sentido, teniendo en cuenta las nuevas restricciones de la actividad económica derivadas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de enero de 2021, en fecha 15 de enero de 2021, en el marco del Pacto de reactivación económica y diversificación social firmado el mes de julio de 2020, se acordaron nuevas medidas económicas para ayudar a paliar los efectos de los cierres de los diferentes sectores económicos afectados por las medidas drásticas adoptadas para detener la expansión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 . Dentro de estas medidas se encuentra la creación de un fondo abierto a todos los sectores productivos afectados por las restricciones, dotado con 30 millones de euros, financiado a partes iguales entre el Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares.

La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19, concretamente en el art.32, modificado por la disposición final primera del Decreto ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm. 11 de 26 de enero de 2021) y que prevé que "(...) los municipios y los consejos insulares, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares respectivos. "

El Consell Insular d'Eivissa aprobó, en el Consejo Ejecutivo de fecha 1 de febrero de 2021, un convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros que consta en el presente expediente con CSV núm. 13525176567727511730.

El Consell Insular d'Eivissa aprobó las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 16, de 6 de febrero de 2021, y el extracto de la convocatoria el día 9 de febrero de 2021, en el BOIB núm. 17. Estas bases fueron publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), con núm. referencia IGAE 548016.

La línea de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 (BOIB núm. 20 de fecha 15-02-20), con modificación publicada en el BOIB núm. 13, de fecha 30 de enero de 2021.

 

El objetivo principal que se pretende alcanzar con esta convocatoria es conceder ayudas a las personas físicas y jurídicas con establecimientos abiertos en la isla de Ibiza y que se han visto afectados por las restricciones aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 11 de enero de 2021 por el que se declaraba la fase 4, a fin de mitigar los efectos económicos de las restricciones y garantizar la continuidad de la actividad de los sectores afectados.

El crédito previsto para esta convocatoria es de cuatro millones setecientos setenta mil euros (4.770.000 €), importe cofinanciado por el Gobierno de las Islas Baleares, de conformidad con el Convenio formalizado con la Comunidad Autónoma el día 1 de febrero de 2021 .

De esta cuantía, las bases establecen una distribución para cada uno de los municipios calculado de acuerdo con los mismos criterios y las cifras de autónomos utilizadas por el Gobierno de las Islas Baleares para hacer el reparto de su aportación por islas, y que es la siguiente:

 

REPRESENTACIÓN

CRÉDITO

ISLA DE EIVISSA

100%

4.770.000,00 €

IBIZA

30,78%

1.468.206,00 €

SANTA EULALIA DEL RIO

28,74%

1.370.898,00€

SANT JOSÉ DE SA TALAIA

19,93%

950.661,00 €

SAN ANTONIO DE PORTMANY

15,40%

734.580,00 €

SAN JUAN DE LABRITJA

5,15%

245.655,00 €

Dentro del plazo establecido en la convocatoria y en su extracto, ha tenido entrada en el Consell Insular d'Eivissa de forma telemática la solicitud y documentación prevista en la convocatoria por parte de la persona relacionada con el punto primero y segundo del acuerdo.

El Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación municipal, "la actividad competencial propia del Consell Insular d'Eivissa en relación con la materia de artesanía; promoción de la moda; comercio y desarrollo empresarial; industria y vigilancia de marcas. "

El Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., De 17-7-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y el BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), en su punto tercero, apartado e), atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones de importe superior a quince mil euros (15.000,00 €), por lo que corresponde a este órgano la aprobación de esta convocatoria por importe de cuatro millones setecientos setenta mil euros (4.770.000,00 €).

No obstante lo anterior, en fecha 3 de febrero de 2021, de conformidad con la base 8 de la convocatoria, el Consejo Ejecutivo delegó en la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal la concesión y abono de las ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros.

En fecha 22 de mayo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la resolución núm. 2021000046 de 19 de mayo de 2021 de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, en la que en su acuerdo primero se tenía por desistida la solicitud de la empresa XXXXXX , Con CIF B16575763, rectificada por la resolución núm. 2021000077 de fecha 6 de julio de 2021, desistida por no constar la firma del representante legal de la entidad a la solicitud presentada y por no constar inscrito el establecimiento en el Registro de Establecimientos Turísticos del Consell Insular d'Eivissa, así mismo en el apartado segundo de la resolución se tenía desistida la solicitud de la empresa XXXXXX, con CIF B57219529, por no haber subsanado las deficiencias detectadas a su solicitud dentro del plazo establecido.

En fecha 21 de junio de 2021, con NRGE 2021020148 la empresa XXXXXX con CIF B16575763, presentó un recurso a la referida resolución de 22 de mayo de 2021, que la Comisión de Gobierno en sesión de fecha 26 de julio de 2021 acordó estimar y que por tanto continuara la tramitación correspondiente a la concesión de la ayuda, dado que la firma tenía acreditada la representación de la entidad solicitante y la entidad había solicitado la inscripción en el registro turístico previo a la solicitud licitud de la ayuda.

En fecha 22 de junio de 2021, con NRGE 2021020244 la empresa XXXXXX con CIF B57219529, presentó un recurso a la referida resolución de 22 de mayo de 2021, que la Comisión de Gobierno en sesión de fecha 26 de julio de 2021 acordó estimar y que por tanto continuara la tramitación correspondiente a la concesión de la ayuda dado que si bien la entidad enmendó una vez transcurrido el plazo concedido, lo hizo antes de dictar la resolución correspondiente y por lo tanto de conformidad con el artículo 73.3 LPAC (39/2015) procedía estimar el recurso y continuar con la tramitación correspondiente para la concesión de la ayuda.

Por otra parte, en fecha 29 de junio de 2021, la Sra. Noelia Chacón Monroy, solicita el desistimiento de la ayuda solicitada el 10/02/2021 con RGE núm. E / 2021003404 para el establecimiento dedicado a academia de baile, y concedida para los meses de enero y febrero en fecha 4 de marzo de 2021, y en fecha 14 de abril de 2021 para el mes de marzo, con reintegro de la cuantía económica recibida con los intereses correspondientes realizado el 10 de agosto de 2021. El establecimiento solicitado no disponía de título habilitado a nombre del solicitante, tal y como se puede comprobar en el registro de entrada presentado el 7 de junio de 2021, con RGE núm 2021018658.

Consta en el expediente, el informe de seguimiento (19) de la subvención de fecha 1 de septiembre de 2021, de conformidad con lo establecido en el art. 88.3 de la LGS.

En fecha 1 de septiembre de 2021 se ha emitido informe propuesta de la Jefa de Sección de Industria en sentido favorable en relación a la concesión, primero, segundo y tercer pago correspondiente al mes de enero, febrero, y marzo de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares.

Dado que en fecha 6 de septiembre de 2021, la Intervención del Consell Insular d'Eivissa, ha emitido informe de fiscalización previa plena en sentido favorable.

Por todo lo anterior de conformidad con el artículo 72 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016), en base a las competencias que legal y reglamentariamente tengo atribuidas,

 

PROPUESTA

PRIMERO.- Rectificar de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, lo siguiente:

La lista de beneficiarios correspondientes al municipio de Santa Eulalia en el punto tercero de la resolución núm. 2021000030 de la consejera ejecutiva de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal de fecha 21 de abril de 2021, en el que se concedía el primer, segundo y tercer pago, correspondiente a los meses de enero a marzo, de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares, dado que por error se transcribió la persona física en lugar de la persona jurídica, así como en su documento de identificación fiscal en el informe propuesta de la jefa de Sección de Industria, de fecha 20/04/2021 (CSV núm. 13523630226113111651), que a su vez provocó error en la referida resolución, para que quede de la siguiente manera:

MUNICIPIO DE SANTA EULALIA

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

145

2021/3005F

XXXXXXX

B16579443

4.500 €

SEGUNDO.- Aceptar el desistimiento de la subvención concedida a la persona física que a continuación se relaciona, y revocar la concesión de la subvención otorgada por resolución núm. 2021000016 de 4 de marzo de 2021, y por resolución núm. 2021000027 de 14 de abril de 2021, y aceptar el reintegro realizado, dado la causa prevista en el art. 37.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, respecto de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares:

Núm. RGE

SOLICITANTE

DNI/CIF

NÚM. Expediente​​​​​​​

E/ 2021003404

XXXXXXX

47405880 M

2021/00002830Q

TERCERO. Conceder las ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares, a las personas físicas y jurídicas que a continuación se relacionan con las cuantías individuales indicadas, que corresponden al mes de enero, febrero y marzo de 2021:

 

​​​​​​​

MUNICIPIO DE EIVISSA

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Econòmico

252

2021/4432P

XXXXXXX

B57219529

4.500 €

253

2021/4600S

XXXXXXX

B16575763

4.500 €

CUARTO.- Autorizar y disponer un gasto global de 9.000 euros a favor de las personas físicas y jurídicas relacionadas en el acuerdo tercero, con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 4220.47900 del presupuesto del Consell Insular d'Eivissa del año 2021.

QUINTO.- Reconocer la obligación y proponer el pago global de 9.000 euros, correspondiente al mes de enero, febrero y marzo, a favor de las personas físicas y jurídicas relacionadas al acuerdo tercero, con cargo a la a la aplicación presupuestaria núm. 4220.47900 del presupuesto del Consell Insular d'Eivissa del año 2021.

SEXTO.- Notificar a los interesados esta resolución mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), incluyendo lo siguiente:

• Que, de conformidad con lo indicado en el punto 10 de la presente convocatoria de ayudas, para recibir el pago, la persona física o jurídica que haya resultado beneficiaria deberá aportar, también mediante la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, el siguiente documento:

El impreso de solicitud de alta como acreedor del Consell Insular para realizar transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre del / de la solicitante de la ayuda (persona física, jurídica o miembro de la CB -persona física - que cobrará la ayuda) y sellado por la entidad bancaria. Podrá encontrar este documento en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, en el Ámbito Tesorería, seleccionando el trámite: Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos, o en el siguiente enlace https: / /seu.conselldeivissa.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO.

• Que deben cumplir las obligaciones establecidas en el punto 9 de las bases de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros.

• Que deben presentar al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consell Insular d'Eivissa el documento Anexo III que se encuentra adjunto a las bases de la convocatoria, en el caso de la obtención de otras subvenciones para el mismo fin en el plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente.

• Que los incumplimientos y falsedad de las condiciones requeridas para obtener las ayudas son causas de reintegro previstas en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones .

• Este acto no agota la vía administrativa y contra él puede interponer, ante la Comisión de Gobierno, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación BOIB núm. 48 de 04/16/16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado, quedando abierta la vía contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.”

 

Eivissa, 7 de septiembre de 2021

La jefa de sección de Industria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal Olga Torres Ribas