Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 400235
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión negociadora del Convenio colectivo sectorial del Transporte Discrecional y Turístico de Viajeros por Carretera de las Illes Balears, de 5 de agosto de 2021 (código de convenio 07000855011982)
Antecedentes
1. El 5 de agosto de 2021 los miembros de la Comisión negociadora del Convenio colectivo sectorial del Transporte Discrecional y Turístico de Viajeros por Carretera de las Illes Balears se reunieron para acordar dejar sin efecto el último párrafo del apartado 3 del Anexo al Acta de acuerdo en materia retributiva en el en el convenio colectivo para el sector del transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de las Illes Balears, suscrito por la Comisión negociadora del sector el pasado día 14 de junio de 2021
2. El 5 de agosto de 2021, el Sr. José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión negociadora del Convenio colectivo sectorial del Transporte Discrecional y Turístico de Viajeros por Carretera de las Illes Balears de 5 de agosto de 2021 en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears.
2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión negociadora y que la versión catalana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, 6 de septiembre de 2021
La directora general de Trabajo y Salud Laboral
Virginia Abraham Orte
Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo
(BOIB 97/2019)
ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE FECHA 5 DE AGOSTO DE 2021 DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DEL TRANSPORTE DISCRECIONAL Y TURÍSTICO DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LAS ILLES BALEARS
(CÓDIGO DE CONVENIO 07000855011982)
ASISTENTES
Por la representación empresarial:
D. Rafael ROIG GRIMALT
D. Miguel FLORIT MORRO
D. Ian LIVESEY
D. Antonio CORTÉS MANZANO (telemático)
D. Miguel COSTA GOTARREDONA (telemático)
D. Antonio ROSSELLÓ ROSSELLÓ
D. Pedro MORENO Acta, se
D. Carlos SEDANO ALMIÑANA (asesor)
D. Manuel SÁNCHEZ RUBIO (asesor)
De la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DEL SERVICIO DISCRECIONAL DE VIAJEROS DE BALEARES (FEBT, en adelante).
Por la representación sindical:
D. Pep GINARD VALLCANERAS
D. José María MARTÍN GÓMEZ
De la FEDERACIÓ DE SERVEIS A LA CIUTADANIA DE CC.OO. DE ILLES BALEARS (FSC-CCOO, en adelante).
D. José GARCÍA RELUCIO
D. José CAMBRÓN TORRES
D. Gabriel LLADÓ BARCELÓ
D. Manuel VEGA VÁZQUEZ
De la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT ILLES BALEARS (FeSMC-UGT, en adelante)
D. Francisco Manuel DURÁN ORTEGA
De la CONFEDERACIÓ GENERAL DEL TREBALL (CGT, en adelante)
D. Rafael CALZADO CALVO
D. Alfredo BRAS BARROS
De la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LES ILLES BALEARS (USO, en adelante).
En la ciudad de Palma (Mallorca-Illes Balears), a día 5 de agosto de 2021, siendo las 10,30 horas, se reúnen en los locales de la Federación Empresarial Balear de Transportes (FEBT), sitos en la calle Aragón nº 215, 1º, puerta derecha, las personas al margen izquierdo relacionadas, al objeto de proceder a la reunión de la Comisión negociadora, tras la convocatoria realizada por la FEBT, mediante correo electrónico, el pasado 2 de agosto de 2021, posibilitando que la comparecencia se realice tanto de forma presencial como telemática, indicándose en la relación de asistentes aquellos que se han conectado a la reunión de forma telemática.
De conformidad a lo previsto en los artículos 86, 87, 88 y concordantes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), y en concreto con lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 86 del referido texto estatutario, durante la vigencia del convenio colectivo los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículo 87 y 88 ET podrán negociar su revisión. En este sentido, la Comisión negociadora está formada por las mismas partes legitimadas constituyentes de la misma, en fecha 12 de diciembre de 2018, con el reparto previsto en el apartado 1 del artículo 88 ET y en las mismas proporciones de representación, que mayoritariamente suscribieron el vigente Convenio colectivo que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears («BOIB») nº 142, de 19 de octubre de 2019.
La Comisión negociadora convocada y reunida al objeto de negociar y suscribir los acuerdos contenidos en el presente documento, tiene capacidad de celebrar pactos parciales de las materias que se mencionan en el mismo, a fin de que sean tramitados para su aplicación, siendo por lo tanto inscritos, registrados ante la autoridad laboral y solicitada su publicación en el «BOIB» a efectos de su validez y entrada en vigor.
Esta Comisión permanecerá constituida mientras dure el proceso de diálogo y negociación de las distintas materias que se contienen en este documento o cualquier otra que se considere concurrente para su posible aplicación.
Se designa por los presentes a D. Manuel Sánchez Rubio, asesor de la firma “C.SEDANO & ASOCIADOS”, para levantar el Acta de la sesión, quien acepta dicha habilitación.
La representación empresarial manifiesta que empresas del sector han mostrado su disconformidad con el contenido del último párrafo del apartado 3 del “Anexo al Acta de acuerdo en materia retributiva en el en el Convenio colectivo para el sector del transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de las Illes Balears”, suscrito por la Comisión negociadora del sector el pasado día 14 de junio de 2021; que establece:
Las medidas de contención retributiva establecidas en el presente apartado no serán de aplicación para aquellas empresas que hayan acordado aplicar las retribuciones establecidas, en principio, para este año, que serán las que estarán vigentes en el ejercicio 2022.
Concretamente señalan que dicha situación las sitúa en una peor posición en términos de competencia, al tener que asumir unos costes superiores al resto de empresas, en unas circunstancias económicas desfavorables. Por dichos motivos se solicita que se deje sin efecto el citado apartado 3.
Los sindicatos FSC-CCOO y USO entienden los argumentos expuestos por la FEBT y se muestran conformes con la supresión del último párrafo señalado anteriormente, si bien con efectos de la firma de la presente Acta, esto es, desde la nómina del mes de agosto de 2021.
Por su parte, el Sindicato FeSMC-UGT quiere que conste en acta que la posición del sindicato USO le parece incoherente y totalmente fuera de lugar por no haber suscrito en su día el Convenio colectivo y en el día de la fecha estar conforme con la propuesta empresarial, lanzando a continuación la siguiente propuesta:
Por su parte el sindicato CGT manifiesta no tiene nada que decir respecto de lo planteado dado que no entiende una cláusula que penalice a las empresas cumplidoras.
Por su parte el sindicato USO manifiesta, respondiendo a FeSMC-UGT que la no firma del Convenio colectivo en su día no era por motivos salariales sino por el contenido general del texto convencional y que en el momento actual entiende que es aceptable la contención planteada, como conocedor de la crítica situación que atraviesa el sector.
Finalmente, FSC-CCOO está de acuerdo con la primera propuesta del sindicato FeSMC-UGT, pero no con la ampliación de la vigencia del Convenio colectivo, adhiriéndose el sindicato USO a este planteamiento.
Preguntado a FeSMC-UGT si la contrapropuesta de FSC-CCOO es aceptable por dicha representación sindical, se muestra conforme con la misma. No obstante, reitera su posición de no negociar en octubre las retribuciones previstas para el año 2022 y trasladarlas al año 2023.
De esta forma, se acuerda por todas las organizaciones, salvo por abstención de CGT, dejar sin efecto el último párrafo del apartado 3 del “Anexo al Acta de acuerdo en materia retributiva en el en el convenio colectivo para el sector del transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de las Illes Balears”, suscrito por la Comisión negociadora del sector el pasado día 14 de junio de 2021 y, por tanto, las empresas que acordaron aplicar las retribuciones establecidas, en principio, para esta año, pueden, a partir de la suscripción del presente Acta, esto es de la nómina del mes de agosto de 2021, aplicar las medidas de contención retributiva previstas en el Acta extraordinaria de la Comisión negociadora y su anexo de fecha 14 de junio de 2021, inscrita y depositada en el Registro de Convenios Colectivos en virtud de Resolución del Conseller de Model Económic, Turisme i Treball de fecha 27 de julio de 2021. Además, las empresas referidas quedan facultadas para mantener la retribución prevista para el año 2020 hasta el 31 de julio de 2022, aplicándose a partir del 1 de agosto de 2022 las retribuciones que procedan.
Se acuerda que la presente Acta, se firme por un representante de cada organización y presente e inscriba en el Registro de convenios colectivos de la autoridad laboral de esta Comunidad Autónoma (REGCON), facultando para dicho trámite a D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la FEBT, y para que a la vez solicite la publicación de la misma en el «BOIB».
No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 13,00 horas, se da por concluida la presente reunión, de la que se levanta Acta que es aprobada y firmada por los presentes en sextuplicado ejemplar.
LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL LA REPRESENTACIÓN SINDICAL