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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 398455
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 180 de fecha 28 de agosto de 2021, al amparo de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 28 de agosto de 2021, dicta lo siguiente:

“Resolución de Revocación parcial 

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias

CONVOCATORIA: INEA2018_1

Codi DIR3: 04026954

Codi SIA:208246

Codi BDNS: 497976

Documento: Resolución

Exp.: INEA2018_1/180

Antecedentes

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó con fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), con fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de BARTOLOME BIBILONI DEYÀ, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R1 de fecha 10 de septiembre de 2020, (BOIB núm. 161, de 17 de septiembre de 2020) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 86.794,50 €).

3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, así como la documentación exigida, pero, una vez revisada la misma, se comprueba que:

- El cultivador adquirido es CHISEL DE 15 BRAZOS CON RODILLO Y PLEGADO HIDRÁULICO, por un importe de 11.548,00 euros (sin IVA), un modelo y marca diferente al cultivador GIL CHM HIDRÁULICO 6,5 MTS, por un importe de 12.710,00 euros, dado este cambio se emitió el Informe de moderación de costes con fecha 3 de junio de 2021, que determina que el importe del cultivador CHISEL DE 15 BRAZOS CON RODILLO Y PLEGADO HIDRÁULICO es de 11.110,00 euros, el valor de mercado del producto es inferior al importe que se ha justificado.

- El tractor adquirido es CLAAS AXION 850 CMATIC, por un importe de 127.107,00 euros (sin IVA), un modelo y marca diferente al tractor DEUTZ FAHR 6205TTV, por un importe de 128.316,00 euros, dado este cambio se emitió Informe de moderación de costes con fecha 3 de junio de 2021, que determina que el importe del tractor CLAAS AXION 850 CMATIC es de 124.740,00 euros, el valor de mercado del producto es inferior al importe que se ha justificado.

 - No realizar la inversión de la plataforma.

5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".

6. Por todo ello, se propone hacer la revocación parcial ya que la actuación subvencionable no se ajusta a lo establecido en el punto 1 del apartado décimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears ( FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

7. Con fecha 19 de julio de 2021 se notifica al interesado, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 16 de julio de 2021 no se ajusta a lo establecido en el punto 1 de el apartado décimo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones.

8.El 26 de julio de 2021, en tiempo y en forma, la persona interesada presentó alegaciones, donde expone que desistió del contador de la parcela 3 y 4 del polígono 14 pero no del contador de la parcela 108 del polígono 8 del que presenta factura y justificante del pago y que la factura 3179/2018 la fecha 15 de enero de 2018 es incorrecta, presenta la factura con fecha 15 de abril de 2018.

9. Por todo ello, se aceptan las alegaciones presentadas, una vez comprobado que la comunicación de desistimiento presentado por el interesado de fecha 25 de febrero de 2020 no desiste del contador de la parcela 108 del polígono 8 y que la factura 3179/2018 tiene una proforma 1/2018 de fecha 7 de marzo de 2018.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con BARTOLOME BIBILONI DEYÀ y termina con BARTOLOME BIBILONI DEYÀ, que suma un importe total de 12.755,50 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias", ya que el importe elegible del gasto es inferior al aprobado.

2.  Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se podrá interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 27 de agosto de 2021

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

ANEXO

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Importe  ayuda concedida

Importe  ayuda auxiliable

Importe que se tiene que revocar

100 % CAIB

Anualidad

BARTOLOMÉ BIBILONI DEYÀ

***2700**

INEA2018_1/180

86.794,50

74.039,00

12.755,50

12.755,50

2021

 

 

1

Núm. BENEFICIARIOS

86.794,50

TOTAL AYUDA

74.039,00

12.755,50

12.755,50

 

Palma, 31 de agosto de 2021

El director gerente del FOGAIBA ​​​​​​​Mateu Morro Marcé