Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 397438
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, R5 de fecha 30 de agosto de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015 , por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015 a 2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común .
El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA, con fecha 30 de agosto de 2021, firma la siguiente resolución,
" INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida: Medida 4.1. Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA2018_1 Grupo: INEA2018_1 RES -5
Código DIR3:A04026954
Código SIA: 208246
Código BDNS: 464368
Documento: Resolución
Expediente: INEA2018_1/151
Antecedentes
1.Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2016 y 22 de junio de 2016.
2.De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 30 de junio 2018.
3.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4.Con fecha 13 de marzo de 2019, se presentó en el Registro del FOGAIBA la Declaración responsable del cambio de titularidad de la explotación núm.20.938 de ESPECIAS CRESPÍ SA con NIF A07118227 a la empresa TAP DE CRESPÍ SL con NIF B16605958.
5.Con fecha 19 de marzo de 2019, Juan Velasco Bruckner, presentó un escrito en el registro del FOGAIBA, con núm. 7388, de traspaso de titularidad de las inversiones aceptadas por ESPECIAS CRESPÍ SA con NIF A07118227 a la empresa TAP DE CRESPÍ SL con NIF B16605958. Que las inversiones a las que hace referencia corresponden a los expedientes INEA2017-1/94 y INEA2018-1/151.
6.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural fueron lleva a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de la ayuda. Una vez evaluadas las solicitudes se detectó que el interesado no cumplía con los criterios de elegibilidad establecidos. En consecuencia, en fecha 16 de diciembre de 2019 se notificó mediante publicación en la página web del FOGAIBA la Propuesta provisional de denegación de la ayuda solicitada por ESPECIAS CRESPÍ SA.
7.Se otorgaba un plazo de 10 días para aportar la documentación y subsanar las deficiencias que se indicaban en el Anexo I.
8.Con fecha 17 de enero de 2020 el vicepresidente del FOGAIBA dictó la Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas R2, denegando la ayuda a ESPECIAS CRESPÍ SA por encontrarse en el Registre Insular Agrari de Mallorca en estado de tramitación.
9.La Resolución fue notificada mediante la publicación en el BOIB núm.15 de 4 de febrero de 2020.
10.Con fecha 5 de febrero de 2020, el señor Lorenzo Tortella Alomar, con DNI***4775** presentó recurso de alzada contra la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de denegación a los beneficiarios de las ayudas R11.
11.Con fecha de 3 de junio de 2021 se estimó el recurso de alzada y se retrotraer el procedimiento a la fase de resolución para incluir a dicha entidad como beneficiaria de la ayuda que le corresponde.
12.La entidad día 13 de marzo de 2019 solicitó al RIA la inscripción como el catálogo de explotaciones agrarias prioritarias, no siendo obtenida dicha inscripción como explotación agraria prioritaria.
13.Según la Resolución del Presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) , por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, en el punto 2 del apartado cuarto dice: «a partir de la segunda convocatoria de 2016, así como las siguientes, únicamente serán subvencionables los expedientes que obtengan una puntuación mínima de acuerdo con los parámetros definidos en el apartado séptimo, y será de 33 puntos o del 30% del máximo de puntuación posible para los expedientes ubicados en Mallorca »
14.De la documentación presentada se determina la puntuación obtenida en los criterios de selección, la entidad obtiene 30 puntos, 5 puntos por explotación hortofrutícola, 15 puntos por Inversión que contribuye al desarrollo del sector agrario generando mayores ingresos para la explotación, 10 puntos por Inversión que contribuye al desarrollo del sector agrario mejorando la competitividad de la explotación. No acreditando su inscripción al CBPAE ni su condición de socio de Camp Mallorquí.
15.Por lo tanto, no es subvencionable el expediente, ya que la entidad no obtiene un mínimo de 33 puntos.
16.El 21 de junio de 2021, el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural dictó la Propuesta provisional de denegación de la ayuda al interesado relacionado en el anexo I.
17. El 21 de junio de 2021 se notifica, mediante la publicación en la web http://www.caib.es, la Propuesta provisional de resolución antes mencionada a los interesados, y se les concedió un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària y Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Denegar la ayuda solicitada por el interesado que figura en el Anexo I, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina con TAP DE CRESPÍ, SL, relativa a la línea de ayudas "Inversiones en las explotaciones agrarias ", por no cumplir con alguno de los requisitos que se establecen en la convocatoria.
2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.
3.Notificar esta resolución al interesado mediante la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 30 de agosto de 2021
El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Isidre Cañellas Simonet
Conforme con la propuesta. Dicto Resolución.
Palma, 30 de agosto de 2021
El Vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
ANEXO I: RELACIÓN DE BENEFICIARIOS SIN DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (INEA 2018_1)
Solicitante |
NIF |
Núm. Exp. |
Motivo denegación |
TAP DE CRESPÍ SL |
B16605958 |
INEA2018_1/151 |
NO OBTIENE LA PUNTUACIÓN MÍNIMA A LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN,. EL EXPEDIENTE NO ES SUBVENCIONABLE. |
Palma, 31 de agosto de 2021
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé