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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 397424
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, R6 de fecha 30 de agosto de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015 , por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015 a 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015 a 2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común .

El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA, con fecha 30 de agosto de 2021, firma la siguiente resolución,

" INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida: Medida 4.1. Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA2018_1            Grupo: INEA2018_1      RES -6

Código DIR3:A04026954

Código SIA: 208246

Código BDNS: 464368

Documento: Resolución

Expediente: INEA2018_1/218

Antecedentes

1.Con fecha 8 de mayo de 2018 con número de registro de entrada L3E2349, el Sr. FRANCISCO BUFI TORRES con NIF *** 5868 ** presentó en el Registro del FOGAIBA una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el BOIB número 106 de 16 de julio de 2015.

2.Con fecha 10 de junio de 2020 el Sr. FRANCISCO BUFI TORRES con DNI***5868** presentó en el Registro del FOGAIBA escrito de alegaciones contra la Propuesta Provisional de Resolución de Concesión publicada el día 3 de junio de 2020 en la página web del FOGAIBA. La parte interesada insta a la incorporación al expediente la solicitud de alta en el Registro Insular Agrario de Ibiza de su actividad agraria, así como que se tenga en cuenta la condición de joven agricultor ya que, según afirma el interesado, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda se produjo un error y esta condición no se indicó.

3.Una vez analizada toda la documentación, y teniendo en cuenta que el crédito existente no cubría la totalidad de las peticiones, la selección de los beneficiarios de las ayudas debía hacerse mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, según los criterios de prioridad y la puntuación obtenida aplicando el apartado séptimo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 16 de julio de 2015.

4.Con fecha 14 de agosto de 2020 el Sr. FRANCISCO BUFI TORRES con DNI***5868** presentó en el Registro del FOGAIBA escrito de alegaciones contra la Propuesta Provisional de Resolución de la ayuda que se publicó en la web del FOGAIBA día 11 de agosto de 2020. la parte interesada aportó certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, según el cual, en fecha 11 de agosto de 2020, el Sr. FRANCISCO BUFI TORRES se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias.

5.Con fecha 14 de septiembre de 2020 el Director Gerente del FOGAIBA dictó Resolución de concesión parciales de los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 10 de septiembre de 2020, al amparo de a Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, para el años 2015 a 2019.

6.De acuerdo con el orden de prevalencia según la aplicación de los criterios de priorización (concurrencia), el director gerente del FOGAIBA no resolvió a favor del Sr. FRANCISCO BUFI TORRES (con 37 puntos) y por tanto, no se concedió la ayuda solicitada.

8.Con fecha 28 de septiembre de 2020 el Sr. FRANCISCO BUFI TORRES con DNI Núm.***5868** interpuso recurso de alzada contra la Resolución de concesión parciales de los beneficiarios de las ayudas R1 de fecha 10 de septiembre de 2020, argumentando lo siguiente:

- que no se tuvo en cuenta el escrito de alegaciones presentado en el registro de FOGAIBA día 10 de junio de 2020 contra la Propuesta Provisional de Resolución de Concesión publicada en la página web del FOGAIBA día 3 de junio de 2020.

- que se tenga por presentada la documentación aportada aquel día que en consecuencia aumente la puntuación a 42 puntos. La parte interesada no aportó documentación adjunta al recurso.

El recurso de alzada se estimó y se retrotrae el procedimiento a la fase de resolución.

9. Con 42 puntos y registro de entrada de día 8 de mayo de 2018, le corresponde la posición 310 de acuerdo con el orden de prevalencia según la aplicación de los criterios de priorización (concurrencia). Por lo tanto no tiene derecho a ayuda y se propone la denegación del expediente. 

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària y Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Denegar la ayuda solicitada por el interesado que figura en el Anexo I, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina con FRANCISCO BUFI TORRES, relativa a la línea de ayudas "Inversiones en las explotaciones agrarias ", no se puede estimar ya que la ayuda solicitada excede la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.

3. Notificar esta resolución al interesado mediante la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 30 de agosto de 2021 El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidre Cañellas Simonet Conforme con la propuesta. Dicto Resolución. Palma, 30 de agosto  de 2021 El Vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA ​​​​​​​Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I:RELACIÓN DE BENEFICIARIOS SIN DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (INEA 2018_1)

Solicitante

NIF

Núm. Exp.

Motivo   denegación

FRANCISCO BUFI TORRES

***5868**

INEA2018_1/218

La puntuación obtenida de 42 puntos no es suficiente en el orden de prelación de los criterios objetivos (concurrencia) para poder optar a la ayuda.

 

Palma, 31 de agosto de 2021

El director gerente del FOGAIBA ​​​​​​​Mateu Morro Marcé