Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 397383
Notificación de acuerdo de inicio, expediente sancionador número 2020/9381V por infracción de la normativa en materia de Pesca
Dado que no ha sido posible notificar el acuerdo de inicio del expediente sancionador, así como la apertura del plazo para la presentación de alegaciones y/o prueba, por presunta infracción de la normativa de pesca, Ley 6/2013 de 7 de noviembre de pesca marítima, marisqueo y acuicultura de las Illes Balears, se le notifica mediante el presente anuncio y de conformidad con lo que prevé el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la persona interesada que se indica, lo siguiente:
1º.- Que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, para que formule sus alegaciones, presente los documentos y/o informaciones que considere convenientes y, en todo caso, proponer prueba concretando los medios de los cuales pretenda hacerse valer.
2º.- Que mientras dure la tramitación del expediente sancionador, la persona interesada podrá examinarlo y conocer la identidad de la instructora y secretaria, al efecto de la recusación que prevé el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Nº de expediente: 2020/9381V
NIE Presunto infractor: Y0865966F
Fecha de la resolución de inicio: 13 de julio de 2021.
Preceptos infringidos: Infracción prevista en el artículo 5 del Decreto 26/2015 de 24 de abril, por el cual se regula el marisqueo professional y recreativo en las islas Baleares por pescar sin la correspondiente licencia de pesca marítima recreativa individual o licencia de pesca submarina previstas según Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el cual se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en aguas de las islas Baleares, las cuales amparan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en aguas de las islas Baleares, las cuales amparan la práctiva del marisqueo recreativo, infracción tipificada como grave en el artículo 119.b de la ley 6/2013. Ésta infracción está sancionada con una multa de 151 hasta 30.000 €, según el artículo 134b de la misma Ley.
Último domicilio: Pasaje Castaví, nº 7 3º 2ª - 07800
Municipio: Ibiza
Ibiza, 24 d'agosto de 2021
La Técnico de Administración General del Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino Mª José Cardona Muñoz