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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 397187
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Deportivo de Mallorca (COESMA)

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Texto

1. El texto de la propuesta del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Deportivo de Mallorca (COESMA) se publicó en la sede electrónica del Consejo de Mallorca entre los días 27 de enero y 16 de febrero de 2021 a fin de que las personas y organizaciones más representativas potencialmente afectadas pudieran expresar su opinión y hacer propuestas y sugerencias, sin que se haya recibido ninguna propuesta.

2. En fecha 8 de abril de 2021 el Pleno del Consejo de Mallorca aprobó inicialmente el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Deportivo de Mallorca (COESMA).

3. Esta aprobación inicial se sometió a información pública durante un periodo de 30 días, mediante la inserción del anuncio en el BOIB nº. 51 de 17 de abril de 2021, en el tablón de anuncios de la corporación y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca. Asimismo, se recabó el informe del Institut Balear de la Dona y se dio audiencia a las entidades siguientes:

- Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB)

- Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Asuntos Sociales y Deportes. Dirección General de Deportes

- Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y el Deporte de las Islas Baleares (COLEF)

- Federación de Asociación de Padres y Madres de Alumnos (FAPA)

- Federaciones deportivas de las Islas Baleares.

- Y a las entidades afectadas por la norma, inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Consejo de Mallorca

4.  En fecha 21 de mayo de 2021 tuvo entrada en el Registro de la sede electrónica del Consejo de Mallorca, el informe de impacto de género del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Mallorca (COESMA) con las siguientes mejoras y recomendaciones:

a) Incluir en las funciones del Consejo Deportivo de Mallorca, el fomento de la Incorporación efectiva del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución del programas públicos, facilitar la práctica deportiva de las mujeres e impulsar la participación en los diferentes niveles y ámbitos deportivos, así como<A[como|cómo]> combatir los estereotipos y los roles sexistas en el mundo del deporte, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el artículo 34 de la Ley 11/2016, de igualdad autonómica.

b) Incluir dentro del articulado una obligación de una composición paritaria del Consejo Deportivo de Mallorca. De acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres.

5. Fecha 10 de junio de 2021, el técnico de Deportes emitió informe sobre las recomendaciones propuestas por<A[para|por]> el Institut Balear de la Dona en el sentido de desestimar las recomendaciones efectuadas.

6. En fecha 23 de junio de 2021, el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Turismo y Deportes dictó resolución desestimatoria sobre las recomendaciones propuestas por<A[para|por]> el Institut Balear de la Dona.

Por todo eso, ordeno que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el texto íntegro del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Deportivo de Mallorca (COESMA) que se incorpora como anexo.

 

Palma, 2 de agosto de 2021

La presidenta del Consejo de Mallorca

Catalina Cladera Crespí

 

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEPORTIVO DE MALLORCA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 1. Naturaleza

1. El Consejo Deportivo de Mallorca (en adelante COESMA) es un órgano de carácter consultivo, no vinculante y asesor de la Dirección Insular de Deportes (en adelante DIE), y se crea con los objetivos de, por<A[por|para]> una parte, facilitar la participación global de la sociedad en el desarrollo de la política deportiva mallorquina y, por<A[por|para]> otra, asesorar en materia deportiva a la DIE.

2. Sin perjuicio de la dependencia administrativa y presupuestaria del Consejo de Mallorca, el COESMA ejerce sus funciones con la autonomía necesaria para garantizar la objetividad y la independencia de la institución.

3. A los efectos administrativos y presupuestarios, el COESMA se adscribe al Departamento que tenga asumidas las atribuciones de Deportes del Consejo de Mallorca.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. En cuanto al marco normativo, el COESMA se rige por<A[para|por]> la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Islas Baleares, y por<A[por|para]> el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el cual se regula la actividad física en edad escolar en las Islas Baleares, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, artículo 29, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 11/20016, de 28 de julio, artículo 34, de igualdad de mujeres y hombres;  y por el resto de normas del procedimiento administrativo común.

2. En todas las cuestiones no previstas en la normativa específica o común o en este Reglamento, el COESMA, se somete a los acuerdos del Pleno.

CAPÍTULO II

Competencias y funciones

Artículo 3. Competencias

Las competencias del COESMA son las siguientes:

  1. Elaboración y actualización de los programas y eventos deportivos en edad escolar, federados o no, y de deporte para todos.
  2. Actuaciones en materia de juego limpio y valores deportivos, hábitos saludables, deporte inclusivo, fomento de la práctica igualitaria independientemente del género, raza o clase social.
  3. Revisión y actualización del sistema de subvenciones deportivas dirigidas en el tejido deportivo de Mallorca.
  4. Actuaciones en el plan<A[plan|plano]> de instalaciones deportivas de Mallorca y del polideportivo de Sant Ferran.
  5. Directrices sobre los gabinetes de medicina deportiva y coordinación de las revisiones médicas a los deportistas de los programas propios de la Dirección Insular de Deportes.
  6. Elaboración de un programa de asesoramiento deportivo permanente atendiendo a los diferentes estamentos del tejido deportivo de Mallorca.
  7. Creación y revisión del programa de reconocimiento a los diferentes estamentos deportivos de Mallorca.
  8. Cualquier otro tema relacionado con las necesidades deportivas específicas de Mallorca.

Artículo 4. Funciones

La principal función del COESMA es el asesoramiento permanente de todas las actuaciones de la Dirección Insular de Deportes con el objetivo de estructurar, ordenar, coordinar y dar apoyo a todos los programas y planes<A[planes|planos]> deportivos con cooperación de todo el tejido deportivo y ayuntamientos de la isla de Mallorca.

En virtud de lo que se ha expuesto anteriormente, las funciones serán:

  1. Elaborar un plan<A[plan|plano]> de promoción y formación deportiva no federada dirigido a los centros educativos y al fomento de la práctica deportiva fuera del horario escolar.
  2. Elaborar un programa de apoyo<A[apoyo|soporte]> logístico y económico a las federaciones y a los y las deportistas en edad escolar de Mallorca.
  3. Elaborar un programa del fomento del deporte familiar y para personas adultas.
  4. Impulsar programas de fomento de un deporte inclusivo, igualitario y de educación en valores.
  5. Facilitar un instrumento de asesoramiento y formación a todos los estamentos del tejido deportivo de Mallorca.
  6. Impulsar planes<A[planes|planos]> de fomento del deporte con ayudas económicas y logísticas a las entidades deportivas, familias y municipios de la Isla de Mallorca.
  7. Elaborar un plan<A[plan|plano]> de la salud de los y de las deportistas que participan de los programas de la Dirección Insular de Deportes.
  8. Impulsar actos y proyectos de colaboración con entidades que promueven la innovación en el campo deportivo.

TÍTULO II

COMPOSICIÓN DEL COESMA

Artículo 5. Composición del COESMA

El COESMA está integrado por los miembros siguientes:

a) El presidente o la presidenta, que es consejero/a<A[consejero|conseller]> ejecutivo/a<A[consejera|consellera]>  de quien dependa la DIE o a la persona en quien delegue.

b) El vicepresidente o la vicepresidenta, que es la persona que ocupe el cargo de director/a de la Dirección Insular de Deportes del Consejo de Mallorca.

c) El secretario/a designado/a por el presidente/a entre los funcionarios de la Sección Jurídica de la DIE.

d) El presidente/a de la FELIB o a la persona en quien delegue.

e) El presidente/a de la FAPA o a la persona en quien delegue.

f) El presidente/a del COLEF o a la persona en quien delegue.

g) Una persona en representación de los estamentos federativos baleares de deportes de equipo, que puede ser el mismo que represente a las federaciones en la Comisión Técnica Permanente del Plan<A[Plan|Plano]> de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar en las Islas Baleares.

h) Una persona en representación de los estamentos federativos baleares de deportes individuales, que puede ser la misma que represente en las federaciones en la Comisión Técnica Permanente del Plan<A[Plan|Plano]> de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar en las Islas Baleares.

i)  El Jefe<A[Cabeza|Cabo|Jefe]> de servicio de Deporte Base y el Jefe de servicio del Gabinete de Medicina Deportiva de la DIE.

j) La Jefa de Sección de Deporte Escolar Federado y un/a técnico/a deportivo/a comarcal de la DIE.

k) La jefa de Sección Jurídica de la DIE.

l) Una persona designada por cada grupo político con representación en el pleno del Consejo de Mallorca o persona en que deleguen.

m) Cualquier otro miembro cuya asistencia se considere conveniente a criterio del Presidente/a del COESMA atendido su significación en el mundo deportivo mallorquín con un número máximo de 5 personas, y que podrá ser elegido entre diferentes colectivos representativos de diferentes estamentos relacionado con el tejido deportivo mallorquín. Estos representantes dispondrán de voz pero no de voto.  

Artículo 6. Designación de los miembros del COESMA

Los miembros del COESMA una vez designados por el Pleno del Consejo de Mallorca, tienen que tomar posesión del cargo en la siguiente sesión del Pleno del COESMA. A este efecto, la Presidencia del COESMA tiene que expedir las credenciales correspondientes. Todo ello sin perjuicio que,  así como marca el artículo anterior,  se pueda delegar en otras personas.

Artículo 7. Derechos de los miembros del COESMA

Los miembros del COESMA, que actúan en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen los derechos siguientes:

  1. Asistir y participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las comisiones de las cuales forman parte.
  2. Acceder a la documentación que está en el poder del COESMA.
  3. Disponer de la información sobre los temas o los estudios que desarrollan el Pleno, la Comisión Permanente y las comisiones de trabajo de que forman parte.
  4. Presentar propuestas, enmiendas, mociones y sugerencias para que el COESMA adopte acuerdos o para que se estudien en las comisiones, referentes a las materias competencia del COESMA, de conformidad con el procedimiento que se establece en este Reglamento.
  5. Cualquier otro que les sea reconocido legalmente.

Artículo 8. Deberes de los miembros del COESMA

Los miembros del COESMA tienen los deberes siguientes:

  1. Asistir a las sesiones del Pleno y las comisiones para las cuales se han designado, o delegar en otra persona cuando<A[cuando|cuándo]> no puedan asistir.
  2. Participar en todos los trabajos para los cuales les designen los órganos del COESMA competentes.
  3. Guardar el secreto de las materias y las actuaciones que los órganos correspondientes declaren expresamente reservadas, y la reserva debida sobre las deliberaciones del Pleno y las comisiones.
  4. Dar cuenta a la Presidencia del COESMA de las gestiones derivadas de la representación del COESMA que haya delegado para un acto.
  5. Cualquier otro que establezca el Pleno o la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9. Órganos del Consejo Deportivo de Mallorca

Son órganos del COESMA:

1. Unipersonales

a) La Presidencia

b) La Vicepresidencia

c) La Secretaría

2. Colegiados

a) El Pleno

b) La Comisión Permanente

c) Las comisiones específicas

 

CAPÍTULO I

Órganos unipersonales

Artículo 10. La Presidencia

1. La persona titular de la Presidencia es el consejero<A[consejera|consellera]> ejecutivo o la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva del cual dependa la DIE o la persona de que delegue.

2. Corresponde a la Presidencia del COESMA las funciones siguientes:

a) Representar el Consejo Deportivo de Mallorca.

b) Ejecutar los acuerdos del Pleno y las comisiones.

c) Dirigir al COESMA y, a este efecto, coordinar la actuación con los servicios administrativos y presupuestarios del Departamento de Turismo y Deportes del Consejo de Mallorca.

d) Informar regularmente a todos a los miembros de los trabajos y de las actividades de las comisiones.

e) Autorizar, con la rúbrica, las actas, los informes y las propuestas del COESMA.

f) Solicitar a la administración o a cualquier otra organización o entidad la documentación y la información que se considere necesaria para desarrollar las funciones del COESMA.

g) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del COESMA; dirigir las deliberaciones, y dirimir los asuntos con el voto de calidad.

h) Crear comisiones específicas y designar ponencias, después de haber consultado la Comisión Permanente.

i) Cualquier otra que sea determinada reglamentariamente.

Artículo 11. La Vicepresidencia

1. La persona titular de la Vicepresidencia es la que ocupa la Dirección Insular de Deportes o la persona quien<A[quien|quién]> delegue.

2. La persona titular de la Vicepresidencia, tanto del Pleno como<A[como|cómo]> la Comisión Permanente, sustituye la titularidad de la Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, y tiene que realizar sus funciones.

Artículo 12. La Secretaría

1. La persona titular de la Secretaría del COESMA será designado por<A[por|para]> la Presidencia entre los funcionarios que componen la Sección Jurídica de la Dirección Insular de Deportes.

2. Las funciones principales de la Secretaría son las siguientes:

  1. Redactar las actas de las sesiones del COESMA.
  2. Certificar todas las actas y los acuerdos de los órganos del COESMA, y dar fe con el visto bueno de la Presidencia.
  3. Custodiar las actas del COESMA
  4. Gestionar administrativamente los asuntos del COESMA, en coordinación con los servicios administrativos de la Dirección insular de Deportes del Consejo de Mallorca.
  5. Tramitar las convocatorias del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones específicas, junto con el orden del día y la documentación necesaria.
  6. Llevar a cabo cualquier otra tarea relativa a las funciones genéricas de secretaría que le encomiende la Presidencia del COESMA.
  7. Cualquier otro que se determine reglamentariamente.

CAPÍTULO II

Órganos colegiados

 

Sección primera

El Pleno

Artículo 13. Naturaleza y composición

El Pleno es el órgano supremo de decisión y de formación de la voluntad del COESMA. Está integrado por todos el miembros, bajo la dirección de la Presidencia y con asistencia de la persona titular de la Secretaría.

Artículo 14. Funciones

Corresponden al Pleno las funciones siguientes:

  1.  Aprobar, a propuesta de la Presidencia, las líneas generales del programa de actuaciones del COESMA.
  2.  Ratificar o modificar, debatir y aprobar los dictámenes, los informes o las propuestas que presenta la Presidencia y que han elaborado previamente las ponencias, la Comisión Permanente o las comisiones específicas.
  3.  Aprobar el Reglamento interno de organización y funcionamiento del COESMA.
  4.  Delegar las atribuciones que considere oportunas en cualquiera de los otros órganos del COESMA.
  5.  Aprobar los informes y la memoria anual de actividades.

Sección segunda

La Comisión permanente

Artículo 15. Composición

1. La Comisión Permanente del COESMA tiene la composición siguiente:

  • El presidente o la presidenta, o la persona en a quien delegue.

  • El vicepresidente o la vicepresidenta.

  • El Jefe de servicio de Deporte Base y el Jefe de servicio del Gabinete de Medicina Deportiva de la DIE.

  • La Jefa de Sección de Deporte Escolar Federatdo y un/a técnico/a deportivo comarcal de la DIE.

  • La jefa de Sección Jurídica de la DIE.

2. La persona titular de la Secretaría del COESMA lo es también de la Comisión Permanente.

Artículo 16. Funciones

Corresponden a la Comisión Permanente las funciones siguientes:

  1. Debatir y elevar al Pleno el proyecto de memoria anual de las actividades del COESMA, elaborado por la Secretaría.
  2. Elaborar el borrador de informe anual sobre el estado en que se encuentran los planes<A[planes|planos]> y programas deportivos a desarrollar por<A[para|por]> la Dirección Insular de Deportes, para que lo apruebe el Pleno del COESMA.
  3. Preparar, en general, todos los asuntos sobre los cuales tiene que estar enterado el Pleno y establecer el calendario.
  4. Proponer a la Presidencia la creación de comisiones específicas y la designación de ponencias.
  5. Adscribir los miembros del COESMA a las comisiones específicas.
  6. Promover, potestativamente, modificaciones de este Reglamento, con el voto favorable de dos tercios de los componentes.
  7. Cualquier otro que le delegue el Pleno.
 

Sección tercera

Comisiones específicas

Artículo 17. Naturaleza

1. Las comisiones específicas, de carácter permanente o temporal, son órganos del COESMA para estudiar y analizar asuntos y materias concretos, que corresponde crear con carácter específico de acuerdo con las competencias del COESMA, a iniciativa de la Presidencia y consultada la Comisión Permanente. Los resultados de estos trabajos se tienen que presentar al Pleno del COESMA como informes o propuestas de dictamen.

2. Los informes de las comisiones específicas no tienen carácter vinculante para el Pleno, que puede devolvérselos para que elaboren un nuevo estudio.

Artículo 18. Integrantes y cometido

1. La Comisión Permanente tiene que establecer la composición, las funciones y las normas de funcionamiento de las comisiones específicas.

2. Las comisiones específicas están integradas por los miembros que propone la Comisión Permanente.

3. La Presidencia del COESMA puede designar, por delegación, una persona para que presida cada una de las comisiones específicas. Si la persona titular de la Secretaría del COESMA no puede asistir, la Presidencia tiene que nombrar un miembro de la comisión para que actúe como secretario o secretaria de actos.

4. La elaboración de informes y propuestas de dictamen se tiene que hacer buscando el máximo grado de consenso posible entre los miembros de la comisión.

5. Si algún miembro manifiesta su voluntad de participar en alguna comisión específica, lo tiene que solicitar a la Presidencia, y puede intervenir con voz pero sin voto.

6. Por decisión de la Presidencia, pueden asistir a las sesiones de las comisiones específicas las personas que puedan asesorar o informar respecto de los términos de que se tienen que tratar.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DE LAS SESIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Artículo 19. Funcionamiento del Pleno

1. Las sesiones del Pleno del COESMA pueden ser ordinarias y extraordinarias.

2. El Pleno se tiene que reunir en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año; si es posible, una vez al inicio de la temporada deportiva y el otro, en el último trimestre.

3. Con carácter extraordinario se pueden reunir:

a)  A iniciativa de la Presidencia.

b)  Por acuerdo de la Comisión Permanente.

c) Cuando<A[Cuando|Cuándo]> lo solicite un tercio de los miembros. En este caso, se tiene que convocar y hacer la sesión en el plazo de un mes contador desde haber recibido la solicitud.

4. Las convocatorias del Pleno se tienen que enviar a los miembros con una antelación mínima de cinco días hábiles, que se pueden reducir en dos en caso de urgencia.

5. El orden del día lo tiene que fijar la Presidencia, oído la Comisión Permanente y teniendo en cuenta las peticiones de los miembros.

6. Las sesiones del Pleno se pueden desarrollar en los locales que el Consejo de Mallorca haya cedido con esta finalidad o en cualquier otro lugar de la isla de Mallorca.

7. Por decisión de la Presidencia, pueden asistir a las sesiones del Pleno las personas que puedan asesorar o informar respecto de los términos de que se tienen que tratar. Asimismo, la Presidencia puede invitar personalidades de los ámbitos público y privado y asistir como observadores.

 

​​​​​​​Artículo 20. Funcionamiento de la Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente se tiene que reunir todas las veces que sean necesarias para atender los asuntos de su competencia, a criterio de la Presidencia, y en todo caso, antes de que se hagan las sesiones del Pleno del COESMA, con el fin de prepararlas, de manera que, como mínimo, se tiene que hacer una reunión trimestral.

2. La Comisión Permanente también se tiene que reunir cuando lo solicite un tercio de los miembros.

3. Los acuerdos de la Comisión Permanente se tienen que adoptar por mayoría de los miembros.

Artículo 21. Convocatoria de las sesiones

1. Las convocatorias del Pleno y de la Comisión las tiene que hacer la Presidencia, y se tienen que dirigir por escrito a todos los miembros por medios que garanticen una antelación suficiente y que permitan confirmar la recepción. El escrito de convocatoria, que tiene que contener el orden del día de la sesión y la fecha, la hora y el lugar<A[lugar|sitio]> en que se tienen que hacer, se tiene que acompañar de la documentación específica sobre los temas que se tienen que tratar. Se puede ampliar el orden del día o enviar documentación complementaria hasta cuarenta y ocho horas antes de la sesión.

2. En las sesiones ordinarias del Pleno, y en todas las de la Comisión Permanente, puede ser objeto de deliberación, o si se considera<A[pega|ocurre]>, cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre que estén presentes todos los miembros del COESMA y que lo acuerden por mayoría al principio de la sesión.

Artículo 22. Constitución

1. Para que el Pleno y la Comisión Permanente se constituyen válidamente es necesario que estén presentes las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso<A[pega|ocurre]>, las que hayan delegado, y la mitad más uno de los miembros.

2. Si no se da este cuórum, los órganos mencionados quedan constituidos válidamente en una segunda convocatoria, media hora después de la primera, cuando esté presente una tercera parte de los miembros, incluyendo a las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría.

Artículo 23. Ordenación de los debates y deliberaciones

1. La Presidencia abre, suspende y levanta las sesiones.

2. La Presidencia dirige los debates; vela por el mantenimiento del orden y por<A[por|para]> la observancia de los Reglamento, por todos los medios que las circunstancias exijan, y concede y retira el uso de la palabra, como norma general en el orden en que se pide. Asimismo, somete a la votación los asuntos objeto del debate y programa los resultados.

3. En la sesión preparativa de la Comisión Permanente, la Presidencia informa sobre la manera de ordenar las intervenciones de los miembros en la sesión correspondiente del Pleno.

4. El orden de las intervenciones puede incluir la posibilidad de acumular tiempo entre los miembros de una misma organización o de un mismo grupo.

Artículo 24. Votaciones

1. Los acuerdos se pueden adoptar por asentimiento unánime a la propuesta de la Presidencia, en caso de que no suscite objeción ni oposición ninguno de los miembros presentes.

2. Si no hay asentimiento unánime, la Presidencia tiene que someter los acuerdos a votación, por<A[para|por]> uno de los procedimientos siguientes:

a) Por votación ordinaria o mano alzada: en primer lugar tienen que levantar la mano las personas que lo aprueban, después las que desaprueban y, finalmente, las que votan en blanco.

b) Por votación secreta: todos los miembros del COESMA son llamados uno a uno, por cualquier orden preestablecido. Este procedimiento se aplica en todas las cuestiones que afecten personalmente en los miembros y también siempre que lo solicite una quinta parte de los miembros presentes.

Artículo 25. Adopción de acuerdos

1. Salvo los casos en que expresamente se prevea una mayoría cualificada<A[calificada|cualificada]>, el Pleno tiene que adoptar los acuerdos por mayoría simple de los votos de los miembros asistentes y dirime los empates la Presidencia, mediante el voto de calidad.

Artículo 26. Actas

1. De cada sesión se tiene que extender un acta, que la persona titular de la Secretaría tiene que firmar al final, con el visto bueno de la Presidencia. Los dos tienen que firmar también al margen todas las páginas, en las cuales tienen que figurar, inexcusablemente, los contenidos siguientes:

  • Lugar<A[Lugar|Sitio]> de la reunión.

  • Fecha.

  • Hora de comienzo y la hora que se levanta la sesión.

  • Personas asistentes a la sesión y relación de los miembros que se excusan de asistir.

  • Carácter ordinario o extraordinario de la sesión.

  • Orden del día.

  • Acuerdos tomados. En este apartado se tiene que señalar la forma con que se han adoptado y se tienen que indicar los votos a favor, en contra y en blanco y, cuando lo soliciten expresamente las personas interesadas, los motivos.

  • Cuando se trate de elecciones, tiene que figurar todos los datos numéricos.

  • Incidencias de alguna importancia que, a opinión de la Secretaría, se produzcan en el transcurso de la sesión.

2. Las actas impresas se tienen que encuadernar anualmente. La persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, tiene que firmar una diligencia en que se tiene que indicar los datos de las actas y el número de hojas que se encuadernan. Cuando una sesión no se haga por cualquier motivo, la Secretaría tiene que suplir el acta con una diligencia, autenticada con su firma y con el visto bueno de la Presidencia, en la cual se tienen que hacer constar las causas por qué no se ha hecho y, si corresponde<A[pega|ocurre]>, los nombres de las personas asistentes y de los miembros que se han excusado de asistir.

3. Las actas se tienen que someter a aprobación en la sesión ordinaria siguiente, con las objeciones que propongan los miembros para precisar mejor el desarrollo de la sesión.

4. Las actas quedan bajo la custodia de la Secretaría, que tiene que facilitar una fotocopia a cualquier miembro del COESMA que la solicite.

Artículo 27. Certificados

Los certificados expedidos por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, dan fe de los acuerdos del COESMA.

TÍTULO V

ELABORACIÓN DE LA MEMORIA ANUAL

EMISIÓN DE DICTÁMENES Y DE INFORMES Y FORMULACIÓN DE PROPUESTAS

Artículo 28. Memoria anual

1. El COESMA tiene que elaborar anualmente una memoria sobre las actuaciones realizadas.

2. La memoria la redacta inicialmente la Secretaría del COESMA y se transmite a la Comisión Permanente en el primer trimestre de cada año.

3. La memoria se tiene que referir al año natural anterior.

4. El anteproyecto de memoria se tiene que debatir y se tiene que aprobar en el seno de la Comisión Permanente antes de enviarlo al Pleno para que lo apruebe definitivamente.

5. Una vez que la ha aprobado el Pleno, la memoria se tiene que transmitir al Departamento de Turismo y Deportes del Consejo de Mallorca, y al Consejo Deportivo de Mallorca.

Artículo 29. Emisión de dictámenes e informes

1. Los dictámenes y los informes, preceptivos o potestativos, los tiene que elaborar como proyectos la ponencia que designe la Presidencia, consultada la Comisión Permanente. Después de que haya expuesto el proyecto la persona ponente, se tienen que someter a la opinión del Pleno, que los puede aprobar, enmendar o rechazar. Los proyectos de dictamen y los informes los tiene que enviar la Presidencia a todos los miembros, para que puedan presentar proposiciones de modificación de los puntos concretos y sugerencias, que tienen que formular al menos dos días antes de que se haga el Pleno en que se tiene que debatir.

2. Los dictámenes y los informes, una vez<A[vez|golpe]> que los haya aprobado el Pleno del COESMA, se tienen que enviar al organismo que sea procedente, firmados por las personas que son titulares de la Presidencia y de la Secretaría. Asimismo, se tienen que indicar los nombres de las personas asistentes a la sesión correspondiente y también si se han aprobado por unanimidad, por mayoría o por empate decidido por voto de calidad de la Presidencia, y se tienen que acompañar de los votos particulares si hay.

3. El informe anual sobre el estado del sistema deportivo en la isla de Mallorca lo tiene que aprobar el Pleno del COESMA por mayoría absoluta.

4. Cuando<A[Cuando|Cuándo]> en el trámite de alguna norma general o acto sobre algún asunto que es competencia del COESMA se haya omitido indebidamente el informe del COESMA, la Presidencia lo tiene que comunicar a quién corresponda.

Artículo 30. Formulación de propuestas

1. EL COESMA puede elevar a cualquier órgano de las administraciones públicas, propuestas sobre los asuntos de su competencia.

2. Las propuestas tienen que ser motivadas y precisas, y se tiene que diferenciar claramente la propuesta de las razones en que la justifican.

3. Las propuestas se tienen que enviar por escrito en la Secretaría del COESMA, que las tiene que elevar a la Presidencia para que, después de haber examinado el contenido, decida si versan o no sobre las cuestiones a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

4. La Presidencia del COESMA, cuando<A[cuando|cuándo]> aprecie que una propuesta no es competencia del Consejo Deportivo de Mallorca o que no expresa claramente el contenido, lo tiene que devolver a quien la ha presentado y tiene que indicar las razones que justifiquen la devolución. Si la propuesta está suscrita por varios miembros, lo tiene que devolver a que figura en primer lugar.

Artículo 31. Procedimiento

1. Este Reglamento se puede reformar o modificar, totalmente o en parte, a propuesta de la Presidencia o de dos tercios de los componentes de la Comisión Permanente.

2. El Pleno tiene que aprobar el nuevo texto por mayoría absoluta de los miembros.

3. Una vez<A[vez|golpe]> que lo ha aprobado el Pleno del COESMA, el nuevo Reglamento se tiene que elevar al Pleno del Consejo de Mallorca, a efectos de legalidad, para que se apruebe definitivamente.

Disposición transitoria primera

Mientras no lo apruebe el Consejo de Mallorca, el Reglamento tiene carácter de normativa interna provisional.

Disposición transitoria segunda

La Comisión Permanente tiene que revisar de oficio la operatividad de este Reglamento, una vez transcurrido un año desde la entrada en vigor, y puede proponer al Pleno las modificaciones oportunas.​​​​​​​