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AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 395913
Aprobación, exposición pública y comunicación de plazos del segundo periodo voluntario de cobro de Padrones
El Alcalde del Ayuntamiento de Artà, mediante decreto de fecha 31/08/2021, ha resuelto aprobar los Padrones de los tributos municipales (impuesto sobre bienes inmuebles rústicos, impuesto sobre bienes inmuebles urbanos, impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales y impuesto sobre actividades económicas), correspondientes al año 2021.
De conformidad con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los padrones mencionados quedan expuestos al público en el Departamento de Tasas e Impuestos del Ayuntamiento durante un plazo de quince días a contar desde el día siguiente de esta publicación.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Si no se presentan reclamaciones, los padrones se entenderán aprobados definitivamente.
Asimismo, mediante este documento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento la apertura del periodo voluntario de cobro de los padrones que comprenderá el plazo siguiente:
- del 15/09/2021 al 20/12/2021
El pago se podrá realizar de las siguientes formas:
- Por Internet, en la página https//arta.cat > Trámites > Pago de impuestos, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático o con tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora de la misma.
- En cualquier oficina de las entidades bancarias colaboradoras siguientes: CaixaBank; Banca March; Banco de Santander; Banco de Sabadell o Correos (T€nvio).
Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las entidades respectivas para su cargo en las cuentas de los contribuyentes. Se recuerda que es conveniente utilizar las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 25.2 y 38 del Reglamento General de Recaudación.
Pasado el periodo de cobro voluntario, se incoará la vía de apremio, en la que las personas deudoras deberán abonar, además del importe de la cuota, las costas del procedimiento y los recargos:
- recargo del 5% si el pago se realiza antes de la notificación de la providencia de apremio
- recargo del 10% si el pago se efectúa en los plazos señalados en la providencia de apremio, y los intereses de demora correspondientes
- recargo del 20% si el pago es posterior a los plazos referidos y los intereses de demora correspondientes
Artà, 3 de septiembre de 2021
El alcalde Manuel Galán Massanet