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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA

Núm. 395735
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los puestos del mercado municipal y la venta ambulante

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Texto

Por acuerdo de Junta Vecinal de fecha 16 de julio de 2021 se aprobó provisionalmente la ordenanza municipal reguladora de los puestos del mercado municipal y la venta ambulante. Habiendo transcurrido los 30 días de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones o enmiendas, el presente acuerdo queda elevado automáticamente a definitivo.

Ordenanza municipal reguladora de los puestos del mercado municipal y la venta ambulante

Preámbulo

Los mercados municipales son una de las características esenciales y más emblemáticas de los municipios. Además, es una de las competencias principales regulada en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, que pueden ejercer las entidades locales a fin de promover la iniciativa económica y social del territorio.

En este sentido y visto el incremento de solicitudes de diferentes sujetos con el fin de establecer un puesto de venta los días de mercado municipal en el territorio de Palmanyola, se hace necesaria llevar la regulación de los diferentes aspectos legales para autorizar y ejecutar con seguridad este tipo de actividad comercial en base a la normativa nacional y autonómica que resulte de aplicación.

Título I: Disposiciones generales

1. Objeto:

La presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la venta ambulante o realizada en los puestos del mercado municipal en el territorio de Palmanyola de acuerdo con la ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares y el resto de disposiciones legales que puedan ser de aplicación.

2. Concepto y Modalidades de venta:

Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada fuera de un establecimiento comercial, de manera habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda.

En todo caso, este tipo de venta únicamente se puede llevar a cabo en mercados periódicos, ocasionales así como en lugares instalados en la vía pública y venta en camiones tienda.

Las actividades de venta ambulante o no sedentaria no pierden su condición por el hecho que se lleven a cabo sobre suelo de propiedad o titularidad privada.

Las modalidades de venta pueden ser:

-Venta ejercida en los puestos del mercado municipal, ya sea de forma puntual o periódica.

-Venta en la vía pública

-Venta mediante camiones tienda.

El resto de actividades análogas tendrán que estar previamente autorizadas por el órgano competente correspondiente.

3. Productos permitidos para la venta.

Los vendedores podrán vender o comercializar con cualquier tipo de producto/mercancía siempre que los mismos estén autorizados para su comercialización por las autoridades competentes correspondientes y se cumplan las condiciones necesarias de higiene, limpieza, salubridad y protección pública.

 

4. Emplazamiento y disponibilidad horaria

Corresponde a la Entidad Local Menor de Palmanyola la determinación de las localizaciones disponibles con el fin de establecer los puestos del mercado municipal o el estacionamiento de los camiones tienda, previa solicitud de los sujetos beneficiarios.

La Entidad Local Menor de Palmanyola podrá trasladar los puestos del mercado o la ubicación del mismo en función de varias circunstancias y atendiendo al interés general.

La Entidad Local Menor será la encargada de establecer la disponibilidad horaria para llevar a cabo las actividades de la venta ambulante, ya sea en días puntuales o en el mercado semanal de Palmanyola.

5. Sujetos pasivos

La venta objeto de regulación podrá ejercitarse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al detalle y reúna los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y otros que, según la normativa, les fuera de aplicación.

Si la autorización se concede a una persona jurídica, esta tendrá que acreditar la condición de la persona o personas que resulten responsables del ejercicio de la actividad.

6. Requisitos y condiciones

Los sujetos pasivos tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber obtenido la correspondiente autorización para la realización del ejercicio de la venta ambulante y tenerla a disposición de las personas consumidoras y de los organismos pertinentes, cuando le sea requerida.

b) Cumplir con las medidas y normas legales vigentes en relación a los usos comerciales y sanitarias que les sean de aplicación.

c) A fin de regular y mantener un buen clima entre los diferentes sujetos pasivos que lleven a cabo alguna de estas actividades, no se permitirán realizar actividades que puedan perturbar o impedir el ejercicio del resto de los sujetos pasivos o de los consumidores finales.

d) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

e) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.

f) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio.

7. Régimen económico

Las tasas correspondientes para llevar a cabo cada una de las diferentes modalidades de venta ambulante serán establecidas en la correspondiente ordenanza fiscal.

Título II – Autorizaciones

8. Expedición de autorizaciones

La Entidad Local Menor será la responsable de autorizar la venta ambulante, previa solicitud de la persona interesada. También será la responsable de comprobar que se cumplen todos los requisitos y condiciones indicados en el artículo 6 y del resto de documentación necesaria que se acredite en la declaración responsable correspondiente.

Como regla general, las autorizaciones no serán transmisibles. Excepcionalmente se podrán autorizar las transmisiones de las autorizaciones si la actividad y el resto de condiciones se mantienen inalterables, previa solicitud y firma de ambas personas interesadas.

Las personas que vayan a solicitar la autorización mencionada, y las que trabajen en el lugar en relación con la actividad comercial, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma. c) Los prestamistas procedentes de terceros países tendrán que acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. d) Tienen que subscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil con cobertura de los riesgos de la actividad comercial ejercida.

e) Estar al corriente en el pago de las tasas municipales correspondientes.

f) En el caso de comercializar productos alimentarios, disponer de unas instalaciones y vehículos adecuados a las exigencias de carácter higiénico-sanitarias o de otro tipo que establezcan las reglamentaciones específicas; así como estar en posesión del carné de manipulador de alimentos.

g) Cumplir los requisitos de las reglamentaciones de cada tipo de productos

9. Contenido de la autorización

En las autorizaciones expedidas por la Entidad Local Menor se hará constar:

a) Los datos identificativos de la persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante y, si procede, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.

b) La duración de la autorización.

c) La modalidad de comercio autorizada.

d) La indicación precisa del lugar, la fecha y horario en que se quiere ejercer la actividad.

e) El tamaño, ubicación y estructura de los lugares donde se quiere realizar la actividad comercial.

f) Los productos autorizados para su comercialización.

g) Si procede, condiciones particulares en las cuales se sujeta el titular de la actividad

10.  Revocación de la autorización

La autorización municipal podrá ser revocada:

a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento o sobrevengan después de que, si hubieran existido, justificaran su denegación.

b) Por la concurrencia de causas de utilidad pública o interés general, tales como la ejecución de obras o reestructuración de los emplazamientos en los cuales se sitúe el mercadillo, o por incompatibilidad sobrevenida de la instalación con otros servicios y obras que se estén ejecutando en la zona.

c) Por supresión del propio mercadillo o feria o reducción de su capacidad.

d) Cuando, en relación con el cumplimiento de la presente Ordenanza, se cometan infracciones graves o muy graves tipificadas en la normativa sectorial vigente o por la imposición de una sanción que comporte su revocación, en los supuestos y con los procedimientos previstos en esta Ordenanza, sin que esto dé derecho a indemnización o compensación de ningún tipo.

11. Extinción de la autorización

Las autorizaciones municipales para el ejercicio de las ventas ambulantes se extinguirán por las siguientes causas:

a) El plazo por el cual se otorgó.

b) Renuncia expresa del titular.

c) No aportar, en el plazo de 10 días hábiles, desde que fue requerido, los documentos acreditativos de los datos que figuran en la declaración responsable aportada junto a la solicitud de autorización.

d) Por revocación en los términos establecidos en esta Ordenanza.

e) Por impago de la tasa a la que esté obligado.

f) Como consecuencia de la imposición de cualquier sanción que comporte la extinción de la autorización.

g) La muerte del titular de la licencia.

h) La extinción de la personalidad jurídica de la entidad o sociedad titular de la licencia.

Título III: Procedimiento de autorización

12.  Solicitud

Los sujetos interesados tendrán que presentar en el registro de la Entidad Local Menor de Palmanyola la solicitud que tendrá que incluir los datos siguientes:

a) Para las personas físicas: nombre, apellidos y documento nacional de identidad del interesado y, si procede, de la persona que lo represente, así como la identificación del domicilio que se señale a efectos de notificaciones. b) Para las personas jurídicas: nombre, apellidos y documento nacional de identidad del representante legal, así como la identificación del domicilio que se señale a efectos de notificaciones. Así como teléfono, fax, móvil y dirección de correo electrónico. Así como el nombre de las personas autorizadas para llevar a cabo la actividad.

c) Para los ciudadanos extranjeros: nombre, apellidos, documento nacional de identidad o pasaporte y permiso de residencia y trabajo que en cada caso sean exigidos, así como la identificación del domicilio que se señale a efectos de notificaciones.

d) Lugar y fechas de ejercicio de la venta ambulante.

e) La matrícula, marca, modelo del vehículo que se utiliza para la venta, en el caso de venta con camiones tiendas

f) Lugar, fecha y firma del solicitante.

Junto con la solicitud tendrán que aportar una declaración responsable donde acrediten que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 8 y que los pondrán a disposición de la Entidad Local Menor de Palmanyola cuando se les sean requeridos.

13. Orden de prelación de las solicitudes

En el caso de que las autorizaciones establecidas en la presente ordenanza estén limitadas en función del espacio/lugar disponible o en función de otras circunstancias específicas, tal como sanitarias o cambios en la legislación sectorial, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden establecido en el registro de entrada de la Entidad Local Menor.

Una vez quede disponible una vacante, la Entidad Local Menor se pondrá en contacto con el primer interesado en el orden de prelación para conocer su disponibilidad para empezar la actividad. En caso de dejación, se seguirá con el siguiente sujeto de la lista.

Excepcionalmente, el alcalde pedáneo podrá alterar el orden de prelación atendiendo al interés general.

Título IV: Derechos y obligaciones de los beneficiarios

14. Derechos

Las personas adjudicatarias de las autorizaciones disfrutarán de los siguientes derechos:

a) Ejercer la actividad de venta ambulante autorizada por la Entidad Local Menor con las condiciones establecidas en la misma (productos, lugar, duración...)

b) Ser informado por parte de la Entidad Local Menor de las posibles actuaciones o modificaciones que les puedan afectar.

c) En el caso de revocación por circunstancias de interés general, una vez sobrepasada la misma, los últimos titulares tendrán preferencia para renovar la autorización respecto a los nuevos solicitantes.

15.  Obligaciones

a) Al final de la jornada tendrá que recoger los desperdicios y basura originados durante el ejercicio de la actividad.

b) Evitar cualquier actuación que produzca molestias o incomodidad a los vecinos.

c) Ocupar tan solo el lugar que se le hubiera adjudicado.

d) Acatar las órdenes de los Agentes de la Autoridad u otros empleados públicos designados a tal efecto.

e) Cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza y las disposiciones de general aplicación en la venta al público.

f) Haber abonado la tasa correspondiente.

g) Cumplir con toda la normativa vigente en materia de venta ambulante y tener un trato respetuoso con los consumidores

h) Mostrar a los Agentes de la Autoridad o al empleado público designado en el mercadillo que lo solicite, la autorización para la instalación de venta y el justificante de abono de las tasas y exponerla en un lugar visible.

Título V: Infracciones y sanciones

16. Procedimiento sancionador

La Entidad Local Menor será la responsable de vigilar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en la presente ordenanza.

El alcalde pedáneo es el órgano competente para la imposición de las sanciones derivadas de la comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza.

El procedimiento sancionador se iniciará y se impulsará de oficio cuando se tenga constancia de la comisión de algún hecho constitutivo de infracción.

Sin perjuicio de lo previsto en la presente ordenanza en materia sancionadora, resultará de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común y el resto de disposiciones legales que sean de aplicación.

17. Responsables

Incurrirá en las sanciones previstas en esta Ordenanza, el titular de la autorización municipal de venta ambulante que hubiera cometido las infracciones tipificadas o el vendedor que ejerza la venta ambulante sin la preceptiva autorización.

Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada en su estado originario, así como, con la indemnización por los daños y perjuicios causados en los bienes de dominio público ocupado o en cualquier otro que derive de la conducta infractora.

18. Medidas provisionales

La Entidad Local Menor podrá adoptar las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, la buena finalidad del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.

19. Infracciones

Se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan la normativa contenida en la presente Ordenanza, así como las conductas contrarias a las normas de comportamiento establecidas, sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa estatal o autonómica en aquellas materias en que estas acciones, omisiones o conductas estén expresamente tipificadas.

El ejercicio de las acciones administrativas correspondientes por las infracciones contempladas en esta Ordenanza se entenderá siempre sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir por tales comportamientos

20. Tipificación de las infracciones

Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sectoriales y de la aplicación preferente al que sea pertinente de los artículos 61, 62 y 63 de la Ley11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, las infracciones al articulado de la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Se consideran infracciones leves:

Las simples inobservaciones de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, sin trascendencia directa de carácter económico, ni perjuicio para los/las consumidores/ras, siempre que no estén calificadas como faltas graves o muy graves.

2. Se consideran infracciones graves:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

b) Las que tengan trascendencia directa de carácter económico o causen perjuicio a los/as consumidores/as.

c) Las que concurran con infracciones sanitarias graves.

d) El ejercicio de la venta ambulante sin la autorización municipal preceptiva.

e) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la obtención de la información requerida por las autoridades y sus agentes en orden al ejercicio de las funciones de vigilancia y control, así como la aportación de información inexacta, incompleta o falsa, cuando la negativa o resistencia sea reiterada o venga acompañada de coacciones, amenazas o cualquier otra forma de presión hacia las autoridades o sus agentes.

f) El incumplimiento del requerimiento sobre el cese de actividades infractoras.

g) La instalación del puesto o la realización de la actividad u ocupación de la vía pública en lugar diferente al autorizado.

h) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objete de comercio.

i) El incumplimiento del horario establecido para la realización de la actividad en horario diurno.

j) La utilización de aparatos musicales, de megafonía o altavoces en el ejercicio de la actividad en horario diurno, salvo que estén expresamente autorizados.

k) La falta de báscula o contraste en los instrumentos de peso y medida en aquellos casos en qué sea exigible por las características de los productos a la venta.

l) Estacionar el vehículo dentro del perímetro delimitado para la instalación del mercado, durante el horario establecido para la venta, en aquellos recintos o lugares no habilitados a tal efecto.

m) La ocupación de la vía pública en cuantía superior a la autorizada o fuera de los lugares delimitados a tal efecto.

n) El ejercicio de la venta de artículos o productos diferentes a los permitidos en la autorización municipal correspondiente.

3. Se consideran infracciones muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves. Se considerará reincidente el sujeto infractor que en el plazo de un año sea sancionado con tres o más sanciones de la misma naturaleza establecidas en la presente ordenanza.

b) Las que concurran con infracciones sanitarias muy graves o supongan grave riesgo para la seguridad de las personas.

c) Las que originen graves perjuicios a los/as consumidores/as.

d) Aquellas infracciones que procuren un beneficio económico desproporcionado o alteren gravemente el orden económico.

e) El comercio por parte de personas diferentes a las contempladas en la autorización municipal.

f) La utilización de aparatos musicales, de megafonía o altavoces en el ejercicio de la actividad durante el horario nocturno, salvo que estén expresamente autorizados.

g) La falta de respeto, coacción o amenaza a otros titulares de lugares o transeúntes.

h) La venta de artículos, mercancías o productos alterados, fraudulentos, falsificados o no identificados.

i) No acreditar la procedencia de la mercancía cuando lo requiera la Policía Local y/o los Servicios Técnicos Municipales.

j) La no instalación del lugar de venta en los mercados periódicos durante diez jornadas, sin causa justificada.

21. Sanciones

Las infracciones leves serán sancionadas con:

a)    Apercibimiento

b)    Multa hasta 350€

Las infracciones graves serán sancionadas con:

a. Multa de 351€ hasta 900€

Las infracciones muy graves serán sancionadas con:

a. Multa de 901€ hasta 2000€

22. Graduación de las sanciones

Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, los perjuicios ocasionados, grado de intencionalidad, el beneficio económico obtenido, la reiteración o reincidencia y otras circunstancias concurrentes en los hechos denunciados.

23. Actuación inspectora

Los Servicios Técnicos Municipales competentes o la Policía Local inspeccionarán de oficio o a instancia de parte las actividades e instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza y el resto de la normativa aplicable, a fin de comprobar el cumplimiento de sus prescripciones.

24. Prescripción

Las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirán, si son leves a los seis meses, si son graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años.

El plazo de la prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieran cometido. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del/la interesado/da, del procedimiento sancionador, retomándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado por más de un mes por causa no imputable al/la presunto/a responsable.

 El plazo de prescripción de las sanciones leves será de seis meses, las graves de 2 años y las muy graves de 3 años y empezará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la cual se impone la sanción.

25. Extinción de la sanción

La extinción de la sanción se producirá por las causas siguientes:

a)    Por el pago, ya sea en periodo voluntario o ejecutivo.

b)    Por la prescripción.

c)    Por compensación.

d)    Por condonación.

e)    Por la muerte de la persona infractora, en el caso de las personas físicas

Disposición adicional primera

Por lo que no esté previsto en la presente ordenanza, resultará de aplicación la ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

Disposición adicional segunda

El establecimiento y regulación de las correspondientes tasas se regulará en la específica ordenanza fiscal.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los trámites prevenidos en los artículos 65.2, 70.2 y concordantes de la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde.

  

Palmanyola, 3 de septiembre de 2021

El alcalde

Arnaldo Francisco Llinàs Quintana