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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA

Núm. 395725
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal de la tasa para los puestos del mercado municipal, camiones tiendas u otras casetas o localizaciones análogas situados en el territorio de Palmanyola

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Texto

Por acuerdo de Junta Vecinal de fecha 16 de julio de 2021 se aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal de la tasa para los puestos del mercado municipal, camiones tiendas u otras casetas o localizaciones análogas situados en el territorio de Palmanyola. Habiendo transcurrido los 30 días de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones o enmiendas, el presente acuerdo queda elevado automáticamente a definitivo.

Ordenanza fiscal de la tasa para los puestos del mercado municipal, camiones tiendas u otras casetas o localizaciones análogas situados en el territorio de Palmanyola

1. Objeto

La presente ordenanza fiscal tiene por objeto la regulación de la tasa para puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias de la calle y ambulantes y rodaje cinematográfico derivadas del artículo 20.3 n) del texto refundido 2/2004, regulador de la Ley de Haciendas locales

2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial que tiene lugar para la ocupación de terrenos de uso público para paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias de la calle y ambulantes y rodajes cinematográficos.

3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a favor de las cuales se otorguen las licencias para disfrutar el aprovechamiento especial, o las que se benefician del aprovechamiento, si es que se procedieron sin la autorización correspondiente.

Serán responsables las personas que ostenten alguna de las condiciones o realicen alguno de los hechos establecidos en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 53/2008, de 17 de diciembre, general tributaria.

4. Cuantía de la tasa

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

•      Puesto de venta en el mercado semanal (jueves y sábado) o esporádicamente y días puntuales

A los puestos fijos del Mercado semanal se les 'aplicará la misma tarifa los días de la feria anual y las fiestas patronales

o Puestos fijos: 2.50 €/día y m/ lineal

o Vehículo con ruedas de venta, camión, furgoneta o similar: 2.50 €/día y m/lineal

o Ambulantes con carretillas, motocicletas o similares o sin ellos: 0.50 €/día

o Ambulantes con camión, furgoneta o similar: 1,39 €/día.

•      Puestos de venta, Paradas convencionales, casetas y barracas de hasta 3 m de profundidad:

o Los días de feria anual: 5,00 €/día m/lineal

o Los días de las Fiestas Patronales: 4,00 €/día m/lineal

o El resto de días del año: 1,00 €/m²

 

•      Parada o entoldar de más de 3 metros de profundidad.

o Los días de feria anual: 4,00 €/día m²

o Los días de las Fiestas Patronales:        1,10 €/día m²

o El resto de días del año: 1,00 €/m²

•      Vehículo con ruedas de venta, camión, furgoneta o similar.

o Los días de feria anual: 4,00 €/día m².

o Los días de las Fiestas Patronales: 1,50 €/día m²

•      Atracción de feria o elemento de esparcimiento:

o Los días de feria anual: 4,00 €/día m /l x3

o Los días de las Fiestas Patronales: 1,10 €/día m²

o El resto de días del año: 1,00 €/m²

•      Rodajes cinematográficos, fotografía publicitaria y/o comercial (anuncios, catálogos ...)

o Rodajes o sesiones fotográficas haciendo ocupación exclusiva de espacio, vía pública o edificio municipal: 450 €/día

o Rodajes sin exclusividad (permiten la actividad propia del lugar): 150 €/día

o Sesiones Fotográficas sin exclusividad (permiten la actividad propia del lugar) 150 €/día.

En caso de tratarse de espacios o edificios municipales que tienen normativa de regulación de tasas de uso propia se aplicará esta.

5. Obligados al pago

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades a favor de las cuales se otorguen las autorizaciones, o las que se benefician del aprovechamiento, si es que se procedieron sin la autorización correspondiente.

6. Gestión de la tasa

Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidan por cada aprovechamiento solicitado o realizado y tienen carácter irreducible para el periodo anual o de temporada autorizado.

En conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con el fin de garantizar siempre los derechos de la Administración, toda solicitud de autorización para que pueda ser admitida a trámite se tendrá que adjuntar un justificante del depósito previo de esta tasa.

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza tienen que solicitar previamente la autorización correspondiente conforme a la ordenanza reguladora que resulte de aplicación.

No se considerará la ocupación de la vía pública hasta que no se haya abonado y obtenido la licencia correspondiente.

La solicitud de la baja tendrá efectos desde el mismo día que sea presentada al registro de la Entidad Local Menor de Palmanyola, sin perjuicio de las cantidades que queden pendientes de pago, si procede.

7. Devengo

La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

- Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

- Cuando se trata de concesiones de aprovechamientos que ya están autorizadas y prorrogadas el primer día de cada uno de los periodos naturales de tiempos señalados en las tarifas.

El pago de la tasa se realizará:

- Por ingreso directo en la depositaría municipal o allá donde estableciera la Entidad Local Menor de Palmanyola, pero siempre antes de retirar la autorización correspondiente.

 

8. Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las infracciones establecidas en la ordenanza reguladora que resulte de aplicación.

Disposición final

Esta ordenanza entrará en vigor desde el día siguiente de la publicación íntegro en el BOIB habiéndose aprobado definitivamente quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde.

 

Palmanyola, 3 de septiembre de 2021

El alcalde

Arnaldo Francisco Llinàs Quintana