Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 394497
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 30 de agosto de 2021, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas al tejido empresarial 2021 (exp. 3303-2021-000001)
Antecedentes
1. El Consejo Ejecutivo de día 14 de diciembre de 2020 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2021. El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Dos de las líneas de subvención incluida en este PES es la ayuda al tejido empresarial y artesanal, así como al asociativo de Menorca.
2. El Consejo Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias, tiene como objetivos promocionar los productos agroalimentarios de Menorca y apoyar al sector industrial tradicional de Menorca y al tejido empresarial, asociativo e industrial de la isla dando ayudas para su tesorería para paliar los efectos de la crisis provocada por la COVID-19 y para la promoción, digitalización y formación, así como ayudas al emprendimiento.
3. El interés público de esta convocatoria es la mejora de la comercialización y la posición de las empresas, de los artesanos y de las asociaciones de Menorca en los mercados nacional e internacional y la contribución al fomento y la promoción del desarrollo tecnológico y la innovación empresarial.
4. La convocatoria de tejido empresarial, artesanal y asociativo tiene dos lineas diferentes de ayudas:
- Línea 1: Ajudas para el tejido empresarias y artesanal
- Línea 2: Ajudas para las asociaciones empresariales
El objeto de estas ayudas de minimis es apoyar al tejido empresarial, asociativo y artesanal de Menorca para la asistencia a ferias y para la promoción de sus productos; apoyar a las microempresas, pequeñas o medianas empresas para la transformación del modelo de negocio a través de la digitalización de los activos y un mayor uso de la tecnología, y apoyar a la formación y al emprendimiento y a la reconversión industrial.
Las actuaciones se tienen que realizar en el período comprendido entre día 1 de enero y día 30 de septiembre de 2021, exceptuando la asistencia a ferias de la linea 1, en que el período subvencionable es de día 1 de enero de 2020 a día 30 de septiembre de 2021
Se subvencionarán las ferias llevadas a cabo en 2020, dado que, por motivo de la crisis de la COVID-19, estas ayudas no se convocaron en 2020 y los asistentes a ferias profesionales fuera de Menorca durante el año 2020 no contaron con ninguna ayuda del CIM.
La finalidad de esta convocatoria es apoyar a la mejora de la comercialización y la posición de las empresas, de los artesanos y de las asociaciones de Menorca en los mercados nacional e internacional mediante una convocatoria de ayudas de minimis. Así mismo, es la intención del Consejo Insular de Menorca contribuir al fomento y la promoción del desarrollo tecnológico y la innovación empresarial.
El crédito presupuestario máximo por líneas es:
- Línea 1: 1.080.000 € ( la ayuda máxima individual será de 30.000 €, según el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o de 20.000 € según el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013)
- Línea 2: 20.000 € (la ayuda máxima individual será de 2.000 €)
En cuanto al crédito presupuestario de la línea 2, si no se agota, el remanente revertirá en la línea 1.
Por todo lo expuesto y en conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración,
Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,
El Consejo ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros asistentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luis y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
PRIMERO. Aprobar las bases que tienen que regir la concesión de ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para el tejido empresarial, artesanal y asociativo de Menorca para el año 2021 y sus anexos.
SEGUNDO. Aprobar simultáneamente la convocatoria de las ayudas de minimis correspondiente al 2021, que se regirán por las bases mencionadas anteriormente y de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:
Partida |
Cuantía máxima |
5.43900.4790000 Ayudas al tejido empresarial y asociativo de Menorca |
1.100.000 € |
El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir al financiamiento del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) El plazo de presentación de solicitudes y de justificación finalizará día 04 de octubre de 2021
c) El instructor de este expediente será el señor Elies Coll Moll.
d) Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas:
- Presidente: Josep Pastrana Huguet, consejero ejecutivo de Economía y Territorio
- Vocales:
- Pilar Pons Goñalons, directora insular de Economía
- Elies Coll Moll, técnico de gestión del Departamento de Servicios Generales
- Gabriel Subirats Pons, técnico de gestión AGA de Economía
- Francisca Llabrés Riudavets, técnica de gestión AGA de Economía
- Secretario/aria: uno/a funcionario/a de el Departamento
TERCERO. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa en la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL TEJIDO EMPRESARIAL, ARTESANAL Y ASOCIATIVO DE MENORCA
1. Objecto
El objeto de estas ayudas de minimis es apoyar al tejido empresarial, asociativo y artesanal de Menorca para la asistencia a ferias y para la promoción de sus productos; apoyar a las microempresas, pequeñas o medianas empresas para la transformación del modelo de negocio a través de la digitalización de los activos y un mayor uso de la tecnología, y apoyar a la formación y al emprendimiento y a la reconversión industrial.
Las actuaciones se deben realizar en el período comprendido entre día 01 de enero y día 30 de septiembre de 2021, exceptuando la asistencia a ferias de la línea 1, en que el período subvencionable es de día 01 de enero de 2020 a día 30 de septiembre de 2021
En el marco de estas ayudas se establecen dos líneas:
- Línea 1: Ayudas para el tejido empresarial y artesanal
- Línea 2: Ayudas para las asociaciones empresariales
2. Finalidad
El Consejo Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año de la convocatoria, quiere dar soporte a la mejora de la comercialización y la posición de las empresas, de los artesanos y de las asociaciones de Menorca en los mercados nacional e internacional mediante una convocatoria de ayudas de minimis. Así mismo es la intención del Consejo Insular de Menorca contribuir al fomento y la promoción del desarrollo tecnológico y la innovación empresarial.
3. Financiación e importe máximo
Las ayudas de minimis que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
4. Actividades subvencionadas
Serán subvencionables las actividades que se relacionan a continuación siempre que no tengan carácter de inversión.
Línea 1. Ayudas para el tejido empresarial:
a. Asistencia a ferias profesionales fuera de Menorca (como expositores o como visitantes) y prospección de mercados exteriores.
b. Diseño, actuaciones de promoción y campañas publicitarias a través de medios y canales tradicionales o digitales.
c. Formación para la mejora de las competencias profesionales.
d. Asesoramiento para solicitar ayudas financiadas con fondos europeos.
e. Incorporación a la empresa de personal cualificado o especializado.
f. Implementación de soluciones tecnológicas avanzadas.
g. Optimización de la gestión a través de la introducción/revisión de metodologías, procedimientos o procesos productivos.
h. Implantación de proyectos directamente relacionados con la innovación, la calidad o la sostenibilidad (incluye certificaciones).
Línea 2. Ayudas para las asociaciones empresariales:
a. Diseño, actuaciones de promoción y campañas publicitarias a través de medios y canales tradicionales o digitales.
b. Formación para la mejora de las competencias profesionales.
5. Naturaleza de la ayuda de minimis. Compatibilidad con otras ayudas
1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para realizar el mismo proyecto que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto o los porcentajes de limitaciones establecidos.
2. Dependiendo del sector económico en el que opere la entidad solicitante resultará de aplicación la regulación contenida en el Reglamento de minimis 1408/2013, aplicable al sector agrario (modificado por el Reglamento (UE) 2019/316, de 21 de febrero de 2019), o la contenida en el Reglamento de minimis 1407/2013, aplicable a todos los sectores, de acuerdo con los requisitos, los límites y las definiciones que se recogen.
a) Estarán sometidos a los requisitos y exigencias del Reglamento 1408/2013 (modificado por el Reglamento (UE) 2019/316, de 21 de febrero de 2019) de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, teniendo en cuenta las definiciones y excepciones recogidas en esta norma:
La aplicación de este reglamento implica que la entidad beneficiaria no puede recibir, en cuanto a actividades económicas sometidas al mencionado reglamento, en los tres últimos ejercicios fiscales (2019, 2020 y 2021), ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuestos públicos por un importe superior a 20.000 €. Así mismo, se tendrá que respetar el tope nacional indicado en el anexo del mencionado reglamento.
b) Están sometidos a los requisitos y exigencias del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis a todos los sectores, teniendo en cuenta las definiciones y excepciones recogidas en esta norma:
La aplicación de este reglamento implica que la entidad beneficiaria no puede recibir, en cuanto a actividades económicas sometidas al mencionado reglamento teniendo en cuenta las posibles acumulaciones previstas en el art. 5, en los tres últimos ejercicios fiscales (2019, 2020 y 2021), ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuesto públicos por un importe superior a 200.000 €.
3. El hecho de recibir una subvención implica la obligación de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por lo tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otros fondos de financiación o aportar fondos propios.
6. Requisitos de los beneficiarios
1. Para la línea 1: Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tengan el domicilio fiscal y un establecimiento operativo en Menorca, que sean fabricantes, productores o artesanos, que respondan a la definición de persona empresaria autónoma, micro, pequeña o mediana empresa (PYME) y que estén dados de alta del impuesto de actividades económicas en las divisiones 2, 3 o 4 de la sección primera o la agrupación 86 de la sección segunda del Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.
Para la línea 2: Las asociaciones empresariales que tengan como ámbito de actuación la isla de Menorca (toda y exclusivamente)
2. Sin embargo, no pueden ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II).
b) Las empresas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
c) Las empresas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2019, 2020 y 2021), ayudas públicas o de entes privados, financiados a cargo de presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 20.000 € o 200.000 € (según les sea de aplicación el apartado a) o b) de la base 5.2 respectivamente).
d) Las entidades recogidas dentro de la categoría de empresas en crisis, tal como las define el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión. Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común (anexo II)
7. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es. Facultativamente, y solo en el caso de las personas físicas, se pueden presentar presencialmente de acuerdo con lo que establece el apartado 5 b de esta base.
2. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
A. Documentación administrativa
a. Si el solicitante es persona física, DNI o NIE en vigor.
b. Si el solicitante es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario, en conformidad con los estatutos, tienen que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
c. Si el solicitante es persona jurídica, CIF del solicitante.
d. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa quién presenta la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso que la presente una persona diferente (anexo I).
e. Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, tienen que solicitar la ayuda todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
f. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y NIF del representante.
g. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo II).
h. Declaración responsable del solicitante o de su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).
i. Declaración responsable relativa al Reglamento comunitario de minimis aplicable y a las ayudas recibidas en concepto de minimis (anexo III).
j. Declaración de responsable de la cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.
k. Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Los solicitantes pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y el certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I).
B. Documentación específica
l. Para la línea 1:
- Documento de alta del impuesto de actividades económicas y último recibo de pago o documento que acredite que está exento del pago.
- Documentación relativa a la justificación de la subvención (cuenta justificativa simplificada) (ver base 13).
m. Para la línea 2:
- Documentación relativa a la justificación de la subvención (cuenta justificativa simplificada) (ver base 13).
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a), b), c), d) y j) en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tendrá que hacer constar expresamente en la solicitud.
3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP)
De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Dichos consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso; en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los puntos A) y B) del apartado 2, se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
a) Por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.
b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 del LPACAP, las personas físicas, para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, mediante el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada LPACAP.
Si algún sujeto obligado a hacer la solicitud por medios electrónicos presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.
6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente del día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 68 del LPACAP.
8. Criterios que se tienen en cuenta para la concesión de las ayudas y la determinación del importe de la subvención.
1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria, en las presentes bases y según el crédito disponible.
2. Si el total de la ayuda solicitada por línea es superior al crédito disponible, este se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes de cada una de las líneas.
3. El crédito presupuestario máximo por líneas es:
- Línea 1: 1.080.000 €
- Línea 2: 20.000 €.
En cuanto al crédito presupuestario de la línea 2, si no se agota, el remanente revertirá en la línea 1.
4. En un primer término, se concederán las ayudas a los solicitantes que no dispongan de una ayuda nominativa del Departamento de Economía y Territorio para este ejercicio. En caso de existir crédito presupuestario suficiente después de este primer reparto, se concederán las ayudas al resto de solicitantes que ya cuentan con una ayuda nominativa.
El importe de la ayuda que se conceda no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas e ingresos, el coste de la actividad subvencionada.
5. En relación con las actividades subvencionables de la línea 1, se subvencionarán con un máximo de 30.000 € o 20.000 € (según el reglamento que le sea de aplicación) en total los siguientes gastos:
a. Asistencia a ferias profesionales fuera de Menorca (como expositores o visitantes) y prospección de mercados exteriores:
Para asistir a ferias, se subvenciona hasta el 100 % de los gastos de transporte y alojamiento, y hasta el 50 % del alquiler del espacio, gestión y montaje del stand o de la sala de exposiciones, ambos conceptos con los siguientes límites por feria:
- Ferias que tengan lugar en España: 2.000 €.
- Ferias en Europa (menos España): 3.000 €.
- Ferias fuera de Europa: 4.200 €.
Para examinar mercados exteriores, se subvenciona hasta el 100% de los gastos de transporte y alojamiento, como también hasta el 100 % de los gastos relativos a los servicios externos de asesoramiento o consultoría.
b. Diseño, actuaciones de promoción y campañas publicitarias a través de medios y canales tradicionales o digitales. Se subvenciona hasta el 100% de estos gastos.
c. Formación para la mejora de las competencias profesionales: se subvenciona hasta el 100 % de la formación, presencial o virtual, directamente relacionada con la actualización de las competencias que el mercado exige a los perfiles profesionales escogidos.
d. Asesoramiento para solicitar ayudas financiadas con fondos europeos: se subvenciona hasta el 100 % de los gastos relativos a los servicios externos de asesoramiento o consultoría con el objeto de solicitar una subvención proveniente de los fondos europeos.
e. Incorporación a la empresa de personal cualificado o especializado: se subvenciona hasta el 100 % del coste laboral del personal que se haya incorporado a la empresa con funciones relacionadas inequívocamente con las actividades mencionadas en las letras b, d, f, g y h, durante el periodo subvencionable.
f. Implementación de soluciones tecnológicas avanzadas: se subvenciona hasta el 100 % de estos gastos mediante la contratación externa.
g. Optimización de la gestión a través de la introducción/revisión de metodologías, procedimientos o procesos productivos: se subvenciona hasta el 100% de estos gastos relativos a los servicios externos de asesoramiento o consultoría.
h. Implantación de proyectos directamente relacionados con la innovación, la calidad o la sostenibilidad (incluye certificaciones): se subvenciona hasta el 100% de estos gastos relativos a los servicios externos de asesoramiento o consultoría.
6. En relación con las actividades subvencionables de la línea 2, se subvencionarán con un máximo de 2.000 € en total los siguientes gastos:
a. Diseño, actuaciones de promoción y campañas publicitarias a través de medios y canales tradicionales o digitales: se subvenciona hasta el 100% de estos gastos.
b. Formación para la mejora de las competencias profesionales: se subvenciona hasta el 100 % de los costes de la formación, presencial o virtual, directamente relacionada con la actualización de las competencias que el mercado exige a los perfiles profesionales escogidos.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (servicios o suministros por importe inferior 15.000 euros –IVA excluido–), el beneficiario tendrá que solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso por la prestación del servicio o la entrega del bien salvo que por sus especiales características no haya en el mercado suficientes entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se tuviera que realizar con anterioridad a la subvención.
9. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable.
1. En relación con la línea 1, son gastos elegibles y por tanto subvencionables:
a. Asistencia a ferias profesionales fuera de Menorca (como expositores o visitantes) y prospección de mercados exteriores:
Para asistir a ferias, el alquiler o el gasto generado por el uso del espacio y el montaje del stand, así como los gastos del montaje de la sala de exposiciones o exposición individual o colectiva. Los gastos de traslado para asistir a la feria fuera de Menorca (billetes de ida y vuelta) y el alojamiento. Se aceptarán facturas y pagos realizados con anterioridad a día 1 de enero de 2020 cuando correspondan a ferias efectivamente realizadas en el periodo que comprende de día 1 de enero de 2020 a día 30 de septiembre de 2021.
Para estudiar mercados exteriores, los gastos de los traslados fuera de Menorca (billetes de ida y vuelta) y el alojamiento, como también las relativas a los servicios externos de investigación, asesoramiento o consultoría.
b. Diseño, actuaciones de promoción y campañas publicitarias a través de medios y canales tradicionales o digitales: facturas correspondientes a trabajos de diseño, relaciones públicas, propaganda y publicidad o facturas por otros servicios externos que estén directamente relacionados.
c. Formación para la mejora de las competencias profesionales: facturas de matrícula, desplazamiento, alojamiento o material pedagógico relacionado con la formación.
d. Asesoramiento para solicitar ayudas financiadas con fondos europeos: facturas correspondientes a servicios externos.
e. Incorporación a la empresa de personal cualificado o especializado: sueldos y salarios más las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
f. Implementación de soluciones tecnológicas avanzadas: facturas correspondientes a servicios externos de investigación, asesoramiento o consultoría.
g. Optimización de la gestión a través de la introducción/revisión de metodologías, procedimientos o procesos productivos: facturas correspondientes a servicios externos de investigación, asesoramiento o consultoría.
h. Implantación de proyectos directamente relacionados con la innovación, la calidad o la sostenibilidad (incluye certificaciones): facturas correspondientes a servicios externos de investigación, asesoramiento o consultoría.
2. En relación con la línea 2, son gastos elegibles y por tanto subvencionables:
a. Diseño, actuaciones de promoción y campañas publicitarias a través de medios y canales tradicionales o digitales: facturas correspondientes a trabajos de diseño, relaciones públicas, propaganda y publicidad o facturas por otros servicios externos que estén directamente relacionados.
b. Formación para la mejora de las competencias profesionales: facturas de personal docente (incluye desplazamiento y alojamiento), material pedagógico y alquiler de espacios formativos.
3. De acuerdo con el establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se realice dentro del plazo establecido en estas bases.
Solo se puede considerar como gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable, el que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la ayuda y de la justificación de la ayuda de minimis. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimocuarta, de justificación de los gastos.
4. En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable los gastos siguientes:
- Gastos que no cumplan los requisitos del objeto de esta convocatoria (base 1).
- Los gastos de inversión.
- Los gastos el importe de los cuales se haya adquirido a un precio superior de mercado.
- Los gastos financieros.
- Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta.
- Los seguros.
- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros semblantes.
10. Comisión evaluadora de las ayudas
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva.
2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:
- Presidente: el consejero ejecutivo de Económica y Territorio
- Secretario/aria: uno/a funcionario/aria del Departamento
- Un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria.
11. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad. En cuanto al sistema de selección de los beneficiarios, se otorgarán todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos de la convocatoria, con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases dentro del crédito disponible. Si el total de la ayuda solicitada por una línea es superior al crédito disponible, el reparto será proporcional.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se tiene que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante, BDNS) y el extracto de la convocatoria se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.
3. La instrucción corresponde al funcionario del Consejo Insular de Menorca que se determine en la convocatoria, al cual le corresponde realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos para formular la propuesta de resolución que tiene que servir de base para dictar la resolución de las ayudas, y formular propuesta de resolución que tiene que comprobar que esta ayuda es compatible con otras ayudas.
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se tienen que someter al examen de la Comisión Evaluadora.
5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo responsable del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a efectos de notificación (art. 45.1b de la LPACAP). Se tiene que informar el beneficiario de la cuantía de minimis concedida y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al reglamento aplicado.
12. Abono de las ayudas
1. Las ayudas se tienen que abonar después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada y los gastos correspondientes, en conformidad con lo establecido en estas bases.
2. No se puede pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, el Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social.
3. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se tiene que ajustar a lo establecido en la base 6. Sin embargo, la entidad beneficiaria puede sustituir las certificaciones que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11.f TRLGSIB).
4. Las subvenciones que se pagan a personas físicas restan sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
5. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita
13. Justificación de los gastos
1. La justificación de los gastos objeto de subvención se tiene que presentar junto con la solicitud.
2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado tiene que acreditar la consecución de los objetivos de la subvención, así como el cumplimiento de las obligaciones que determinen las presentes bases. En el supuesto de ayuda por participación a ferias, la justificación de la realización del proyecto subvencionado se tiene que realizar de forma individual por cada una de las ferias subvencionadas. Se tiene que hacer de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, a través de una cuenta justificativa simplificada, que tiene que tener el contenido siguiente:
a. Memoria justificativa de la ayuda solicitada, con indicación de las actividades realizadas para las cuales se solicita la subvención y de los resultados obtenidos, con el apoyo documental correspondiente y otros aspectos que sean relevantes. En relación con las ayudas por ferias, en la memoria se tienen que indicar las fechas concretas en que se realiza cada una de las ferias y el lugar de realización. Se tiene que adjuntar una fotografía del stand donde se indique la feria a la cual corresponde y la fecha.
Se tiene que presentar una declaración responsable del representante legal de la entidad por la cual acredita que los gastos por las cuales se solicita la ayuda no han sido contabilizadas en concepto de inversión.
b. Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago (modelo anexo IV). Los importes se tienen que indicar en euros y, si se tercia, los tipos de cambio de la divisa.
Pueden ser considerados como justificantes de pago los documentos siguientes:
- Extracto bancario en que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
- Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A estos efectos tienen que quedar consignados en la factura los datos siguientes: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa, el cual es facultativo en caso de que el emisor sea persona física.
- Comprobante de transferencia bancaria en el cual quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
- Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
No se admiten pagos en efectivo de importe igual o superior a 1.000 €, en los términos previstos en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
c. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia (modelo anexo IV).
d. Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 y 33 LGS) (modelo anexo IV).
e. Si procede, una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA (art. 31.8 LGS) (modelo anexo IV).
f. Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida por la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.
3. Si la solicitud y/o documentación presentada fuera incorrecta o incompleta, se requerirá al beneficiario la rectificación o el complemento necesarios, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles.
4. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
5. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrá requerir al beneficiario, mediante técnicas de muestreo, los justificantes de gastos seleccionados.
14. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas al Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b. Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para el mismo proyecto.
c. Las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud; en caso contrario, se los podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.
d. Acreditar, cuando el Consejo se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.
e. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
f. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
g. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.
h. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
i. Cualquier publicación efectuada con posterioridad a la concesión de la subvención, relativa a las actuaciones subvencionadas, tiene que hacer público el apoyo económico del Consejo Insular de Menorca. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso se tiene que hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
j. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
15. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimentos
1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.
2. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se tienen que aplicar los artículos 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.
3. En el supuesto de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de aminoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento.
4. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario.
5. Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM (en caso de publicaciones realizadas con posterioridad a la concesión de la subvención), se aminorará en un 1% el importe de la subvención correctamente justificada.
6. Mantenimiento de un año de la actividad. En caso contrario, se los podrá exigir la devolución parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.
7. En el caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.
8. En el caso de que el importe de la suma de las ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuestos públicos, por un importe superior a 20.000 o 200.000 €, en función del Reglamento de minimis aplicable, en los tres últimos ejercicios fiscales, el importe de revocación parcial de la subvención tiene que ser de la cantidad que exceda del importe anteriormente mencionado.
9. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
10. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.
16. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consejo Insular de Menorca, en conformidad con el establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
17. Tratamiento personal de los datos
1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al CIM y de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el único destinatario de la información aportada voluntariamente y responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas es:
Consejo Insular de Menorca. Dirección Insular de Economía
Pl. Biosfera, 5
07703 Maó
Tel. 971 356050
Delegado de protección de datos: protecciodades@cime.es
2. La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la convocatoria de ayudas de minimis del CIM para el tejido empresarial, artesanal y asociativo de Menorca para apoyar a la asistencia de ferias y para la promoción de sus productos; apoyar a las microempresas, pequeñas o medianas empresas para la transformación del modelo de negocio a través de la digitalización de los activos y un mayor uso de la tecnología, y apoyar a la formación y al emprendimiento y a la reconversión industrial.
3. Los datos que se tratan emanan de la información identificativa, bancaria, fiscal y de contacto facilitada por las personas interesadas.
4. El tiempo de uso de los datos es el plazo de vigencia de este expediente de subvenciones, y se conservarán según la política de gestión documental o por motivo estadístico, siempre de forma descriptiva y agregada.
5. El CIM tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de una misión de interés público y por consentimiento expreso de las personas interesadas. Los datos no se ceden a terceros ajenos al CIM, salvo que sean solicitadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y organismos judiciales o tengan que ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.
6. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad ante el CIM (pl. Biosfera, 5 - 07703 Maó) o a través de la sede electrónica (seulectronica.cime.es).
7. Si el ejercicio de los derechos mencionados no son debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante el delegado de protección de datos del CIM (protecciodedades@cime.es) y ante la Agencia Española de Protección de Datos (c/ Jorge Juan, 6 - 28001 Madrid - sede electrónica: sedeagpd.gob.es).
18. Otras disposiciones
1. Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
2. Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:
Constan en el expediente:
- Anexo I: Solicitud ayudas de minimis del CIM para el tejido empresarial, artesanal y asociativo de Menorca 2021
- Anexo II: Modelo de declaración responsable – Ayudas de minimis del Consell Insular de Menorca para el tejido empresarial, artesanal y asociativo de Menorca 2021
- Anexo III: Declaraciones relativas a la convocatoria de ayudas de minimis del Consell Insular de Menorca al tejido empresarial, artesanal y asociativo de Menorca 2021
- Anexo IV: Relación nominativa de los gastos de las ayudas de minimis del CIM para el tejido empresarial, artesanal y asociativo de Menorca 2021.
Maó, 1 de septiembre de 2021
Por delegación de la presidenta, La secretaria Rosa Salord Olèo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)