Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 394084
Resolución del Presidente del Institut Mallorquí d’Afers Socials de 2 de septiembre de 2021, relativa a la modificación de la letra c) del Anexo II y el apartado 7 del Anexo I de las Bases específicas para constituir una bolsa extraordinaria única de la especialidad de Técnico/a superior Graduado/da o Licenciado/da en Derecho

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En el BOIB n.º 144, de 26 de agosto de 2021, se publicó la Resolución del Presidente del Institut Mallorquí d'Afers Afers Socials de día 20 de agosto de 2021, relativa a la aprobación de las bases específicas y a la convocatoria de un concurso para constituir una bolsa extraordinaria única de la especialidad de Técnico/a superior Graduado/da o Licenciado/da en Derecho.

2. Se ha detectado que en la letra c) del apartado EXPERIENCIA PROFESIONAL del Anexo II – BAREMO DE MÉRITOS no se incluyó el mérito de trabajo por cuenta propia o autónomo.

3. En la sesión de la Mesa Sectorial del IMAS, celebrada el día 2 de septiembre de 2021, se ha aprobado la modificación de la letra c) del Anexo II – BAREMO DE MÉRITOS para incluir como mérito dentro del apartado EXPERIENCIA PROFESIONAL, el trabajo por cuenta propia o autónomo. La letra c) queda redactada de la siguiente manera:

«c) Servicios prestados en una empresa privada, por cuenta propia o autónomo, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las del cuerpo, escala y categoría o especialidad de la bolsa».

Por otro lado, se añade al Anexo I de las bases específicas la forma de acreditar esta experiencia profesional, por lo que se modifica el apartado 7. VALORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE MÉRITOS con la redacción siguiente:

«En relación a la experiencia profesional, los servicios prestados en una empresa privada, se deben acreditar con el certificado de la vida laboral y, además, con el contrato laboral, el certificado de la empresa u otros que acrediten la categoría y las funciones que se han ejercido. Para acreditar el trabajo por cuenta propia o autónomo, se debe presentar un certificado del Colegio Profesional de Abogados que acredite el ejercicio de la actividad en el periodo que corresponda, y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) u otras mutualidades de previsión social correspondiente».

Fundamentos de derecho

1. El artículo 37.1.c) del TREBEP, establece que será materia objeto de negociación entre otros las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso. En el artículo 38 del TREBEP, se establece que los pactos y acuerdos adoptados en el seno de las mesas de negociación deben versar sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas, y, para que tengan validez y eficacia, es necesario que estos órganos los aprueben de manera expresa y formal.

En este sentido, en la sesión de la Mesa Sectorial del IMAS, celebrada el día 2 de septiembre de 2021, se ha aprobado la modificación de la letra c) del apartado Experiencia Profesional del Anexo II y del apartado 7 del Anexo I.

2. El artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), establece que corresponde a la Presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección y el artículo 2.2 en cuanto al marco competencial del IMAS.

Por todo esto dicto, la siguiente

Resolución

1. Modificar la letra c) del Anexo II – BAREMO DE MÉRITOS respecto del apartado EXPERIENCIA PROFESIONAL, e incluir como mérito el trabajo por cuenta propia o autónomo en el ámbito privado. Así, la redacción final de la letra c) es la siguiente:

«c) Servicios prestados en una empresa privada, por cuenta propia o autónomo, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las del cuerpo, escala y categoría o especialidad de la bolsa».

2. Modificar el apartado 7. VALORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE MÉRITOS del Anexo I de las bases, incluyendo el trabajo por cuenta propia o autónomo en el ámbito privado, de acuerdo con la redacción siguiente:

«En relación a la experiencia profesional, los servicios prestados en una empresa privada, se deben acreditar con el certificado de la vida laboral y, además, con el contrato laboral, el certificado de la empresa u otros que acrediten la categoría y las funciones que se han ejercido. Para acreditar el trabajo por cuenta propia o autónomo, se debe presentar un certificado del Colegio Profesional de Abogados que acredite el ejercicio de la actividad en el periodo que corresponda, y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) u otras mutualidades de previsión social correspondiente».

3. Ampliar el plazo para presentar las solicitudes hasta el día 17 de septiembre de 2021, incluido.

4. Publicar esta Resolución en el tablón de edictos electrónico del IMAS y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del Institut Mallorquí d' Afers Socials, aprobado en fecha 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 2 de septiembre de 2021

El presidente del IMAS Javier De Juan Martín