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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 394064
Bases y convocatoria que rigen la cobertura del puesto de trabajo de director/directora del Hospital Residencia Asistida que gestiona el Consell Insular d’Eivissa

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Texto

1. Objecto de la convocatoria y normativa aplicable

1.1. El objeto de esta convocatoria es la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de director/directora del Hospital Residencia Asistida, adscrito al Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos.

1.2. La forma de provisión del puesto de trabajo es mediante el procedimiento de libre designación, abierto a otras administraciones públicas en concordancia con la vigente relación de puestos de trabajo del Consejo Insular de Ibiza.

1.3. Esta convocatoria se regirá por estas bases, en conformidad con el artículo 80 el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el artículo 79 y siguientes de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el artículo 101 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de abastecimiento de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la CAIB, y por el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Características del puesto

2.1. Grupo, categoría, jornada y horario.

  • Código y nombre: 1.053 director/a Hospital Residencia Asistida
  • Clase de personal: Funcionario de carrera o laboral fijo
  • Grupo de clasificación: Grupo A, subgrupos A1/A2
  • Tipo de puesto: Puesto de mando
  • Nivel de complemento de destino: 28/26
  • Complemento específico: 22.737,96 euros (anual)
  • Jornada de trabajo: Básica ordinaria de 37,5 horas semanales
  • Tipología de jornada: Jornada continuada

2.2. Funciones

Las funciones del puesto de trabajo son las siguientes:

A.1. Objetivo fundamental del puesto o misión:

  • Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento del centro a fin de cumplir la misión de este: ofrecer atención sociosanitaria en situaciones de dependencia biológica, psicológica o social a través del desarrollo de programas específicos.

A.2. Funciones genéricas:

  • Dirigir y gestionar los recursos humanos, económicos y materiales, unificando criterios y aplicando una visión global y de conjunto del Centro .
  • Asesorar a los órganos de la corporación proporcionando la información necesaria sobre temas propios del Servicio y de los ámbitos que la conformen, procurando un sentido global de actuación y coherente con las capacidades y posibilidades del Servicio y de los recursos que tiene a su disposición.
  • Diseñar y proponer planes y procedimientos en materia de gestión del Servicio.
  • Diseñar estrategias y procedimientos propios del servicio y ejecutar su dirección.
  • Y, en general, otras funciones de carácter similar que le sean atribuidas.
 

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1. Las personas aspirantes a este puesto de trabajo tienen que cumplir lo siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser personal funcionario/a de carrera o personal laboral fijo del Consell Insular d'Eivissa del grupo A, subgrupos A1 o A2 y encontrarse en servicio activo o en cualquier otra situación administrativa que, de acuerdo con la normativa vigente, posibilite participar en una convocatoria de provisión de puestos de trabajo, y haber estado como mínimo dos años en su puesto de trabajo definitivo hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que contempla la ley.

b) Ser personal funcionario/a de carrera de cualquier administración pública del grupo A, subgrupos A1 o A2 y encontrarse en servicio activo o en cualquier otra situación administrativa que, de acuerdo con la normativa vigente, posibilite participar en una convocatoria de provisión de puestos de trabajo, y haber estado como mínimo dos años en su puesto de trabajo definitivo hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que contempla la ley.

c) Poseer formación complementaria de especialista universitario en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia, o estar en condiciones de obtenerlas antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Estar en posesión de un certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel C1 o superior, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio de lo que señala el punto 1 de la disposición adicional sexta del Decreto 11/2017, de 24 de marzo.

e) No haber estado en situación de separación del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial, por medio de una resolución judicial firme, para el ejercicio de las funciones públicas o cargos públicos. En caso de tener la nacionalidad de otro Estado, no encontrarse en situación de inhabilitación ni en una situación equivalente, ni haber estado sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.

f) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en el apartado 4.3 de estas bases.

Estos requisitos se tienen que reunir en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece esta convocatoria y se tienen que cumplir en la fecha de la toma de posesión.

3.2. No podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera o personal laboral, siguiente:

- El personal que se encuentra en situación de suspensión firme.

- El personal declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar que no haya permanecido un mínimo de dos años.

4. Solicitudes y documentación

4.1. Las personas que reúnan los requisitos exigidos y quieran participar en este procedimiento de provisión de puesto, tendrán que presentar la solicitud que consta en el anexo de estas bases, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, preferentemente a través de la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) o de forma presencial en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro. También se podrán presentar en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2. La presentación de la solicitud implica, a los efectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de las personas afectadas para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, la finalidad de la cual es la derivada de la gestión del proceso de selección, yu es obligatorio rellenarla. Las personas interesadas disponen de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y la entidad local es la responsable del fichero.

4.3. Las personas aspirantes tendrán que acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 30,05 euros por derechos de examen (ordenanza fiscal reguladora publicada en el BOIB núm. 174 Ext. 21/11/2005), mediante modelo de autoliquidación que figura en la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa. La solicitud se tiene que acompañar del resguardo original del ingreso efectuado.

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de examen no supondrá la sustitución del trámite de presentación, de la solicitud (Anexo I) al órgano expresado en estas bases. Así mismo, la falta de abono de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.

No será procedente en ningún caso la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.

4.4. Las personas interesadas tienen que adjuntar a la solicitud el currículum, en el que tienen que hacer constar los datos siguientes:

a) Número del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).

b) Puestos de trabajo que haya ocupado.

c) Grado consolidado.

d) Experiencia profesional y de gestión.

e) Títulos académicos.

f) Estudios, cursos, ponencias, publicaciones, informes, conocimientos de idiomas y cualquier otro mérito que considere oportuno hacer constar, que justifiquen los requisitos exigidos o méritos a considerar.

4.5. Los errores de hecho que pudiesen advertirse como tales en la solicitud se pueden subsanar en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado.

4.6. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y pueden únicamente pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación presentada, siempre y cuando determine la falta de los requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advirtiese, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos dictará resolución en el plazo máximo de 5 días hábiles en la cual se declarará aprobada la lista provisional de persones aspirantes admitidas y excluidas que será expuesta en la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa, en la cual constarán el nombre y los apellidos de las personas candidatas, cuatro cifras aleatorias del número de documento nacional de identidad y la causa de la exclusión, si es el caso.

5.2. En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que se publique la relación provisional en la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa, para que puedan presentar alegaciones a la exclusión. Quien no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho a estar admitido/a, se excluirá definitivamente del proceso.

5.3. Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa.

6. Méritos relevantes a considerar en la provisión

6.1. Formación complementaria en el ámbito de dirección de recursos humanos; planificación, implementación, evaluación de políticas públicas; control y planificación presupuestaria; gestión y administración hospitalaria; informática a nivel de usuario (procesador de textos, base de datos, hoja de cálculo, etc.).

6.2. Experiencia en el ámbito de la dirección administrativa de servicios o centros en la administración pública y/o en el sector privado, especialmente centros hospitalarios.

7. Entrevista

7.1. Por tal de contribuir a la determinación del grado de idoneidad profesional, la comisión de evaluación podrá convocar a las personas aspirantes por tal de comparecer en una entrevista que tiene que versar sobre el currículum presentado y los requisitos exigidos de acuerdo con lo que se prevé en esta convocatoria, puede extenderse a la comprobación de los requisitos y se tendrá en cuenta tanto la trayectoria académica, formativa y la experiencia profesional de las personas candidatas, así como la aptitud e idoneidad en relación con las tareas y funciones a desarrollar.

Previamente a la ejecución de la entrevista, la comisión acordará cuales son los ámbitos que conviene analizar y como conviene evaluarlos y elaborará una hoja de preguntas a realizar para analizar los mismas, con las observaciones correspondiente para candidato/a y los criterios de corrección.

La entrevista tendrá una duración máxima de 45 minutos.

Las persones aspirantes con alguna discapacidad pueden pedir en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la entrevista.

7.2 Una vez efectuada la evaluación de las personas candidatas, la Comisión emitirá un informe que incluirá la propuesta de nombramiento de una persona aspirante o, en su caso, la propuesta de declarar desierta la convocatoria, motivándola con criterios de méritos, capacidad e idoneidad, y la elevará a la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos proponiendo la designación.

8. Comisión de valoración

Se constituirá una comisión de valoración, encargada de evaluar las solicitudes presentadas y, de realizar las entrevistas a las personas aspirantes. Estará formada por las personas siguientes:

Presidente/a:

Titular: Agustín Goerlich López; suplente: Lourdes Ferrer Ripoll

Secretario/a:

Titular: María Mayans Castelló; suplente: Belén Planells Tur

Vocales:

Titular: Carmen Castro Gandasegui; suplente: Nora Lía Soria García

Titular: Marina Lloves Gómez; suplente: Olga Egea Miró

Titular: Mercedes Prats Serra; suplente: Josefa Costa Torres

9. Nombramiento y toma de posesión

9.1. Después de la presentación de los requisitos exigidos en la base tercera, que requerirá el Servicio de Recursos Humanos de esta Corporación, la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos del Consell Insular d'Eivissa procederá al nombramiento de director/a del Hospital Residencia Asistida de conformidad con la propuesta de la Comisión de valoración y le adjudicará el puesto de trabajo. Posteriormente se publicará la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

9.2. La persona designada para ocupar el puesto de trabajo tiene que tomar posesión en el plazo máximo de 5 días desde la fecha de la notificación de la resolución que se adopte, si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo.

10. Recursos

Contra la resolución de aprobación de la convocatoria y sus bases, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

 

Ibiza, 2 de septiembre de 2021

La jefa de Sección de Selección, Provisión y Planificación de Recursos Humanos Esperanza Escandell Ribas

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